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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 349611 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2320 en: 14 de Febrero de 2014, 19:45:20 pm »
Yo también he aprobado, pero, con respecto a la pregunta de la copropiedad, voy a reclamar, es decir, voy a pedir REVISION. Que revisen la respuesta propuesta por el ED y que revisen sus argumentos, porque no tienen sentido.
En ningún caso han preguntado cuándo no era posible la división de la cosa en copropiedad, sino que la pregunta era muy clara "La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida" .
 Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.


Artículo 404
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.


De lo que se desprende que, si no quiero permanecer en copropiedad y la cosa es indivisible, me desprendo de mi cuota y tan amigos (o enemigos).

No es que no me conforme con la nota, sino que no acepto que nos tomen el pelo.

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Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2321 en: 14 de Febrero de 2014, 19:48:07 pm »
Yo ya le he mandado la reclamación (la 2º reclamación) por esa pregunta, pero al correo personal de la profesora (mtbendito@der.uned.es). Vamos compañeros, podemos! Un saludo!

Me alegro mucho todas las reclamaciones que enviemos sobre esa pregunta , se nota que remamos todos en la misma dirección, tarde o temprano llegaremos a buen puerto!

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2322 en: 14 de Febrero de 2014, 19:51:16 pm »
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Yo ya le he mandado la reclamación (la 2º reclamación) por esa pregunta, pero al correo personal de la profesora (mtbendito@der.uned.es). Vamos compañeros, podemos! Un saludo!

Me alegro mucho todas las reclamaciones que enviemos sobre esa pregunta , se nota que remamos todos en la misma dirección, tarde o temprano llegaremos a buen puerto!

Que le has puesto para hacerme una idea de la línea que has seguido    AUPA
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2323 en: 14 de Febrero de 2014, 19:58:35 pm »
Pues justamente lo que ha escrito la compañera, que también lo escribió el compañero Pedro y alguno más que siento no recordar el nombre, pero páginas atrás está.

El Artículo 404 ''Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.'' en relación con que Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. (Art.400). Y índicándole que la respuesta correcta es la C.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2324 en: 14 de Febrero de 2014, 19:58:57 pm »
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Nota cambiada.
Ahora tengo un 5!!
Ater un 3,6
Antes de ayer un 4,8


A ver si se queda asi...


IGUAL que yo...estoy q no me lo creo.  Primero 4.8. Ayer 4. hoy a mediodía 4.8 Suspenso...y ahora 4.8 en nota de examen y 5 calificación final aprobada

Dios..acabara ya este suplicio...ojalá q se quede asi

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2325 en: 14 de Febrero de 2014, 20:07:02 pm »
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Pues justamente lo que ha escrito la compañera, que también lo escribió el compañero Pedro y alguno más que siento no recordar el nombre, pero páginas atrás está.

El Artículo 404 ''Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.'' en relación con que Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. (Art.400). Y índicándole que la respuesta correcta es la C.

Ya he mandado la reclamación, apelando a la justicia de la injusticia, argumentandolo con los dos articulos

A veces damos el nombre de favor a la justicia, y creemos de muy buena fe que fuimos generosos cuando no hemos sido más que justos.
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2326 en: 14 de Febrero de 2014, 20:13:09 pm »
Creo que me he hecho un lío con tantos frentes abiertos con las reclamaciones. ¿Hay alguna reclamación en marcha para el modelo C de examen? Es para unirme a ella, aunque aún no ha aparecido mi nota por ser de un centro en el extranjero. Gracias y siento no haber podido repasar todos los mensajes.

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2327 en: 14 de Febrero de 2014, 20:15:44 pm »
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Yo también he aprobado, pero, con respecto a la pregunta de la copropiedad, voy a reclamar, es decir, voy a pedir REVISION. Que revisen la respuesta propuesta por el ED y que revisen sus argumentos, porque no tienen sentido.
En ningún caso han preguntado cuándo no era posible la división de la cosa en copropiedad, sino que la pregunta era muy clara "La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida" .
 Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.



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Artículo 404
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.


De lo que se desprende que, si no quiero permanecer en copropiedad y la cosa es indivisible, me desprendo de mi cuota y tan amigos (o enemigos).

No es que no me conforme con la nota, sino que no acepto que nos tomen el pelo.
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2328 en: 14 de Febrero de 2014, 20:30:33 pm »
Ayer envié la solicitud de revisión a los otros correos que aparecen por aquí, y acabo de hacerlo al de la profesora. A ver si nos dicen algo...

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2329 en: 14 de Febrero de 2014, 20:35:41 pm »
De todos modos estoy dándole vueltas a la pregunta. Estoy redactando el argumento a mi reclamación, pero ese "no" antes de obliga... La pregunta sí o sí, está mal formulada con respecto a las respuestas.

Si dijera "la copropiedad obliga a los copropietarios" la respuesta sería "en ningún supuesto", pero el "no obliga", tampoco sería válida la respuesta "en ningún supuesto", pues no tiene sentido.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2330 en: 14 de Febrero de 2014, 20:36:59 pm »
Hola, esta tarde en ver que no recibía acuse de mi reclamación, la envié a la profesora Bendito. Acabo de recibir un mensaje donde me dice que ha dado traslado al profesor para su revisión, que en breve se atenderá. Ahora digo yo, ¿qué profesor? Si quien me corrigió fue ella. No entiendo nada. Ah! Mi reclamación es sobre la pregunta de la copropiedad.
¿alguien tiene noticias?

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2331 en: 14 de Febrero de 2014, 20:44:17 pm »
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De todos modos estoy dándole vueltas a la pregunta. Estoy redactando el argumento a mi reclamación, pero ese "no" antes de obliga... La pregunta sí o sí, está mal formulada con respecto a las respuestas.

Si dijera "la copropiedad obliga a los copropietarios" la respuesta sería "en ningún supuesto", pero el "no obliga", tampoco sería válida la respuesta "en ningún supuesto", pues no tiene sentido.

Ahora estaba mirando lo mismo: La pregunta en el artículo 400 habla de:
esto no obstante sera válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de 10 año, se puede prologar.

¿donde pone salvo que haya pacto de indivisión indefinida?

Pregunta mal formulada, ANULABLE de todas todas, voy a Roma con ella
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2332 en: 14 de Febrero de 2014, 20:54:31 pm »
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De todos modos estoy dándole vueltas a la pregunta. Estoy redactando el argumento a mi reclamación, pero ese "no" antes de obliga... La pregunta sí o sí, está mal formulada con respecto a las respuestas.

Si dijera "la copropiedad obliga a los copropietarios" la respuesta sería "en ningún supuesto", pero el "no obliga", tampoco sería válida la respuesta "en ningún supuesto", pues no tiene sentido.

"En ningún supuesto" debes tomarlo como que no hay ninguna salvedad.
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2333 en: 14 de Febrero de 2014, 20:56:39 pm »
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Artículo 632

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Es decir, si es verbal requiere de la tradición, pero si se hace por escrito no, por lo tanto, la respuesta correcta es la C.

A ello hay que añadir lo que se dice en el epígrafe 2.2 del Tema 7; "...el CC español atribuye a la donación un particular efecto transmisivo de la propiedad de las cosas donadas, sin necesidad de tradición o entrega de la cosa".

Saludos

En esta ocasión difiero compañero, para mi la respuesta correcta sería el mutuo, que realmente es un prestamo con interés o sin él (te doy mil euros, pero me los tienes que devolver) si que puede entenderse que eres "propietario" pero no lo es, sería mutuario y no propietario por tanto no se adquiere propiedad mientras que en las otras dos si se obtiene la propiedad, la donación o la compraventa se perfeccionan con la entrega de la cosa. Enfín todo es debatible, pero personalmente lo reclamaré.
Igualmente la preg 1 tipo B de la primera semana, es indefendible otra opción que nosea la C, igual que la 7 que considero que esta mal planteada, al igual que la 20 que induce a error y por supuesto que la pregunta anulada la den por correcta an todos.
 A pesar de estar aprobado hay que reclamar para que las notas sean justas (creo que la mayoría lo haremos) no solo se trata de aprobar o suspender, sino de que sean profesionales y no una banda de incompetentes, que hasta la fecha por desgracia, es lo unico que estan demostrando ser; penosa imagen para un departamento universitario y por tanto para la propia UNED, aunque por desgracia no son los únicos.
Esperemos que el Rector tome medidas.
Saludos y paciencia que esto no ha terminado.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2334 en: 14 de Febrero de 2014, 20:56:51 pm »
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"En ningún supuesto" debes tomarlo como que no hay ninguna salvedad.

Sí, en mi redacción lo he expuesto.

Gracias.
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2335 en: 14 de Febrero de 2014, 20:59:26 pm »
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Artículo 632

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Es decir, si es verbal requiere de la tradición, pero si se hace por escrito no, por lo tanto, la respuesta correcta es la C.

A ello hay que añadir lo que se dice en el epígrafe 2.2 del Tema 7; "...el CC español atribuye a la donación un particular efecto transmisivo de la propiedad de las cosas donadas, sin necesidad de tradición o entrega de la cosa".

Saludos

¿Has pensado en la traditio espiritualista? La compraventa es perfectamente valida sin entrega de la cosa.
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2336 en: 14 de Febrero de 2014, 21:07:01 pm »
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De todos modos estoy dándole vueltas a la pregunta. Estoy redactando el argumento a mi reclamación, pero ese "no" antes de obliga... La pregunta sí o sí, está mal formulada con respecto a las respuestas.

Si dijera "la copropiedad obliga a los copropietarios" la respuesta sería "en ningún supuesto", pero el "no obliga", tampoco sería válida la respuesta "en ningún supuesto", pues no tiene sentido.

Ciertamente esta mal redactada, ese NO, debería sobrar o pòr el contrario una respuesta que dijera que es: Cierto, correcto o afirmativo". Otra metedura de gamba más, la verdad no me había fijado en el sentido literal de la frase.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2337 en: 14 de Febrero de 2014, 21:11:11 pm »
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En esta ocasión difiero compañero, para mi la respuesta correcta sería el mutuo, que realmente es un prestamo con interés o sin él (te doy mil euros, pero me los tienes que devolver) si que puede entenderse que eres "propietario" pero no lo es, sería mutuario y no propietario por tanto no se adquiere propiedad mientras que en las otras dos si se obtiene la propiedad, la donación o la compraventa se perfeccionan con la entrega de la cosa. Enfín todo es debatible, pero personalmente lo reclamaré.
Igualmente la preg 1 tipo B de la primera semana, es indefendible otra opción que nosea la C, igual que la 7 que considero que esta mal planteada, al igual que la 20 que induce a error y por supuesto que la pregunta anulada la den por correcta an todos.
 A pesar de estar aprobado hay que reclamar para que las notas sean justas (creo que la mayoría lo haremos) no solo se trata de aprobar o suspender, sino de que sean profesionales y no una banda de incompetentes, que hasta la fecha por desgracia, es lo unico que estan demostrando ser; penosa imagen para un departamento universitario y por tanto para la propia UNED, aunque por desgracia no son los únicos.
Esperemos que el Rector tome medidas.
Saludos y paciencia que esto no ha terminado.

Bueno, más que diferir de mí, difieres del profesor Lasarte, que en el apartado 2.1 del tema 7 menciona la compraventa y el mutuo como contratos traslativos del dominio mediante la tradición. Y también discrepas del CC, que en su art. 1753, en relación con el préstgamo simple, también llamado mutuo, que "El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad", es decir, el prestatario adquiere la propiedad tras la entrega o tradición de lo prestado. Tampoco la doctrina ni la jurisprudencia discuten que se trata de un contrato real, es decir, que requiere de la tradición para producir efectos.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2338 en: 14 de Febrero de 2014, 21:15:25 pm »
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¿Has pensado en la traditio espiritualista? La compraventa es perfectamente valida sin entrega de la cosa.

Por supuesto que es perfectamente válida porque es un contrato consensual, no real. No se debe confundir cuándo se perfecciona la compraventa, que al ser un contrato consensual se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, de cuándo se trasmite la propiedad de lo vendido. El contrato genera la obligación del vendedor de entregar la cosa y del comprador de pagar el precio, pero no trasmite la propiedad hasta que no se produce la entrega o tradición, sea manual, instrumental o simbólica, y lo que se pregunta en el examen no es cuándo se perfecciona el contrato, sino si se requiere la tradición para trasmitir la propiedad.

Saludos

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2339 en: 14 de Febrero de 2014, 21:16:24 pm »
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Bueno, más que diferir de mí, difieres del profesor Lasarte, que en el apartado 2.1 del tema 7 menciona la compraventa y el mutuo como contratos traslativos del dominio mediante la tradición. Y también discrepas del CC, que en su art. 1753, en relación con el préstgamo simple, también llamado mutuo, que "El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad", es decir, el prestatario adquiere la propiedad tras la entrega o tradición de lo prestado. Tampoco la doctrina ni la jurisprudencia discuten que se trata de un contrato real, es decir, que requiere de la tradición para producir efectos.

Saludos

Bueno, si vamos a tirar de apuntes:

5.2. Las clases o formas de la tradición
A) Espiritualización de la tradición
La entrega material, en el sentido de transmisión manual (de manos del transmitente al adquiriente), es claramente imposible o inapropiada en numerosísimos casos (por ejemplo, con la venta de un cortijo; un grupo de empresas, etc.). Todos los sistemas jurídicos han seguido un proceso paulatino de espiritualización de la tradición: partiendo de la base de la entrega manual y efectiva se llega incluso a convertir al puro acuerdo entre transmitente y adquiriente (título que sirve de base a la tradición o modo en los sistemas causales) en un acto equivalente a la entrega.

y

5.5. Otras formas de tradición
Otras formas de tradición con menor trascendencia práctica:

A) Traditio brevi manu
El transmitente no necesita entregar la cosa al adquiriente, por tenerla éste ya bajo su posesión (el arrendatario que acuerda con el propietario la compra del bien). El final del art. 1463 CC dice: «si el comprador tenía la cosa ya en su poder por algún otro motivo».

Leete el artículo 1463 completito ^_^
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