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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 349512 veces)

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Desconectado ngilda

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2380 en: 15 de Febrero de 2014, 10:18:50 am »
Excelente!!!


Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2381 en: 15 de Febrero de 2014, 10:23:07 am »
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Yo por más que lo miro y lo leo, lo siento mucho pero difiero con respecto la respuesta de la pregunta de la copropiedad. La misma hace referencia a permanecer en copropiedad y el artículo 401.1 lo dice claro. Si no se pu. e exigir la división, implicitamente se está obligando a permanecer en copropiedad. O se es copropietario o no se es nada.

Donde pone que debe permanecer en copropiedad? En el art. 401 no desde luego. Habla de si la cosa es o no divisible y si es indivisible no se puede partir. Pero permanecer de forma indefinida wn copropiedad nada de nada. El inciso que plantea el art. 401 es solventado por el art. 404 y el 1062 CC . un saludo

Desconectado chache

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2382 en: 15 de Febrero de 2014, 10:41:17 am »


Compañer@s: Hay una comunicación del equipo docente explicando los errores cometidos en las preguntas de los diferentes examenes y la calificación puntuada de las preguntas anuladas.

En este enlace:
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Si no lo he puesto bien, en el icono documento de la plataforma alf y luego documentos públicos.

Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2383 en: 15 de Febrero de 2014, 10:46:56 am »
Maravillosa reclamación pasteles, Bravo!

Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2384 en: 15 de Febrero de 2014, 10:54:02 am »
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Pasteles, más claro no se lo podías haber explicado. Espero que hagan algo y den por correcta la opción que pides, la cual apoyo.
Yo he recibido respuesta en referencia a la pregunta del tercer poseedor. Me han dicho igualmente que la dejan para que el Prof. Serrano la revise. Espero tener una respuesta afirmativa de esa y de la que hacía referencia al dcho. de superficie.
A ver qué tal. Mucho ánimo a todos.

Sobre que examen y preguntas te refieres exactamentee?

Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2385 en: 15 de Febrero de 2014, 11:05:35 am »
Copio lo que han puesto los profesores en el Alf:
"A raíz de los problemas ocasionados tanto por las preguntas que se han tenido que anular como por la última contingencia informática que no permitió un cálculo de las notas correcto, y hubo que rectificar la comunicación de calificaciones del SIRA enviada el día 12 de febrero, el Equipo Docente de la asignatura les pide disculpas por los errores cometidos y les informa de que ha adoptado las siguientes decisiones:

1)   Errores en el Test o plantilla del cuestionario

Se detectaron dos errores:

1.1.   El error en la secuencia de números de las preguntas.

Este ha sido detectado en el examen Tipo B de la Primera Semana. Dicho error solo da lugar a su corrección. No puede anular las preguntas mal enumeradas y por tanto no tiene importancia de cara a la calificación del alumno dado que, por una parte en la hoja de lectora óptica no hay ningún error en la secuencia de números de las preguntas y por tanto, Vds. como alumnos, debieron seguir el orden en que aparecían las cuestiones aunque estuviesen mal enumeradas y por otra, que  la segunda de las dos columnas de la primera hoja de dicho examen tipo B (que es donde se produce esta falta de concatenación de números), sigue perfectamente con el número 6 la secuencia hasta llegar al final del test (pregunta 20 de la segunda página).

1.2. El error de incluir preguntas ubicadas en temario excluido para el examen.

Quedan anuladas las preguntas que a continuación se describen por encuadrarse en materia excluida para el examen:

2.1. La pregunta 14 del examen tipo A de la Primera Semana, que se repite con el mismo número 14 en el examen Tipo B de la misma semana relativa a la distribución de la responsabilidad hipotecaria porque efectivamente se sitúa en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio. Y

2.2. Las preguntas 6 y 7 del examen Tipo C de  la Segunda Semana, que se repite con los números 4 y 5 en el examen Tipo D de la misma semana, porque se sitúan en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio.

La consecuencia de esta/as anulación/es es que dichas preguntas no han formado parte del examen y que no cuentan ni positiva ni negativamente. El único efecto que tiene la anulación es que las preguntas correctas alcanzan una valoración mayor. Así, si dos preguntas son anuladas, las preguntas del test que queda con 18 preguntas válidas, si contestadas correctamente, tienen cada una un valor de 0,55. Las preguntas del test  de 19 preguntas porque una de ellas ha sido anulada, valdrían, si correctas, cada una de ellas 0,526. En ambos casos, las preguntas contestadas incorrectamente, siguen restando 0,20.




2)   Errores en las plantillas de corrección:

Han sido detectados y corregidos los siguientes errores en la plantillas de corrección:

3.1. Del examen Tipo B de la Primera Semana en la pregunta 4. Se ha corregido puesto que la repuesta correcta es la letra  a) y no la b).

3.2. Del examen Tipo C y Tipo D de la Segunda Semana en las preguntas 16 y 18 respectivamente. Ambas preguntas se han corregido en las plantillas de examen y el alumno tiene correcta su calificación. En la pregunta 16 la respuesta correcta es la c) y no la a) mientras que en la pregunta 18, la respuesta correcta es la letra  a) y no la letra c), porque aunque la pregunta es prácticamente igual, varía la redacción del ítem c) y por tanto las respuestas.

La subsanación de dichos errores trae consigo el cambio de la valoración de la pregunta al que afecte y la consiguiente modificación de la calificación final del alumno. Un error en la plantilla no puede, si detectado, beneficiar a quien lo ha cometido. Para esta contingencia está precisamente el periodo de revisión antes de publicar las Actas.

4) Ponderación aplicada sobre la nota obtenida:
Hemos aplicado una ponderación en las notas no solo teniendo en cuenta las incidencias ut supra mencionadas sino que en los exámenes tipo test la corrección automática de las preguntas no permite la valoración deseada de la evaluación continua. Dicha ponderación hace que los alumnos cuyas notas estén entre el 4,5 y 4,9 obtengan una calificación final de 5 y que los alumnos cuyas notas estén entre el 8,5 y 8,9 puedan obtener un 9."

Desconectado psylex25

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2386 en: 15 de Febrero de 2014, 11:40:20 am »
perdonais donde se envia la revision de examen

Desconectado FGONABE

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2387 en: 15 de Febrero de 2014, 12:12:55 pm »
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Copio lo que han puesto los profesores en el Alf:
"A raíz de los problemas ocasionados tanto por las preguntas que se han tenido que anular como por la última contingencia informática que no permitió un cálculo de las notas correcto, y hubo que rectificar la comunicación de calificaciones del SIRA enviada el día 12 de febrero, el Equipo Docente de la asignatura les pide disculpas por los errores cometidos y les informa de que ha adoptado las siguientes decisiones:

1)   Errores en el Test o plantilla del cuestionario

Se detectaron dos errores:

1.1.   El error en la secuencia de números de las preguntas.

Este ha sido detectado en el examen Tipo B de la Primera Semana. Dicho error solo da lugar a su corrección. No puede anular las preguntas mal enumeradas y por tanto no tiene importancia de cara a la calificación del alumno dado que, por una parte en la hoja de lectora óptica no hay ningún error en la secuencia de números de las preguntas y por tanto, Vds. como alumnos, debieron seguir el orden en que aparecían las cuestiones aunque estuviesen mal enumeradas y por otra, que  la segunda de las dos columnas de la primera hoja de dicho examen tipo B (que es donde se produce esta falta de concatenación de números), sigue perfectamente con el número 6 la secuencia hasta llegar al final del test (pregunta 20 de la segunda página).

1.2. El error de incluir preguntas ubicadas en temario excluido para el examen.

Quedan anuladas las preguntas que a continuación se describen por encuadrarse en materia excluida para el examen:

2.1. La pregunta 14 del examen tipo A de la Primera Semana, que se repite con el mismo número 14 en el examen Tipo B de la misma semana relativa a la distribución de la responsabilidad hipotecaria porque efectivamente se sitúa en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio. Y

2.2. Las preguntas 6 y 7 del examen Tipo C de  la Segunda Semana, que se repite con los números 4 y 5 en el examen Tipo D de la misma semana, porque se sitúan en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio.

La consecuencia de esta/as anulación/es es que dichas preguntas no han formado parte del examen y que no cuentan ni positiva ni negativamente. El único efecto que tiene la anulación es que las preguntas correctas alcanzan una valoración mayor. Así, si dos preguntas son anuladas, las preguntas del test que queda con 18 preguntas válidas, si contestadas correctamente, tienen cada una un valor de 0,55. Las preguntas del test  de 19 preguntas porque una de ellas ha sido anulada, valdrían, si correctas, cada una de ellas 0,526. En ambos casos, las preguntas contestadas incorrectamente, siguen restando 0,20.




2)   Errores en las plantillas de corrección:

Han sido detectados y corregidos los siguientes errores en la plantillas de corrección:

3.1. Del examen Tipo B de la Primera Semana en la pregunta 4. Se ha corregido puesto que la repuesta correcta es la letra  a) y no la b).

3.2. Del examen Tipo C y Tipo D de la Segunda Semana en las preguntas 16 y 18 respectivamente. Ambas preguntas se han corregido en las plantillas de examen y el alumno tiene correcta su calificación. En la pregunta 16 la respuesta correcta es la c) y no la a) mientras que en la pregunta 18, la respuesta correcta es la letra  a) y no la letra c), porque aunque la pregunta es prácticamente igual, varía la redacción del ítem c) y por tanto las respuestas.

La subsanación de dichos errores trae consigo el cambio de la valoración de la pregunta al que afecte y la consiguiente modificación de la calificación final del alumno. Un error en la plantilla no puede, si detectado, beneficiar a quien lo ha cometido. Para esta contingencia está precisamente el periodo de revisión antes de publicar las Actas.

4) Ponderación aplicada sobre la nota obtenida:
Hemos aplicado una ponderación en las notas no solo teniendo en cuenta las incidencias ut supra mencionadas sino que en los exámenes tipo test la corrección automática de las preguntas no permite la valoración deseada de la evaluación continua. Dicha ponderación hace que los alumnos cuyas notas estén entre el 4,5 y 4,9 obtengan una calificación final de 5 y que los alumnos cuyas notas estén entre el 8,5 y 8,9 puedan obtener un 9."

Gracias por la información pamplona1975

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2388 en: 15 de Febrero de 2014, 12:15:27 pm »
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Pasteles, más claro no se lo podías haber explicado. Espero que hagan algo y den por correcta la opción que pides, la cual apoyo.
Yo he recibido respuesta en referencia a la pregunta del tercer poseedor. Me han dicho igualmente que la dejan para que el Prof. Serrano la revise. Espero tener una respuesta afirmativa de esa y de la que hacía referencia al dcho. de superficie.
A ver qué tal. Mucho ánimo a todos.

¿Te refieres a la de los  muebles permanentes? Te lo pregunto porque he recibido esta mañana de la profesora Bendito un correo a mi reclamación sobre esa pregunta reafirmándose en que la correcta es la A, y acabo de solicitar ahora mismo una Comisión de Revisión.

Si te refieres a esa, ¿cómo puede ser que a mí me hayan contestado reafirmándose y a ti diciéndote que la escalan a otro profesor? Bueno, es una pregunta retórica...  :) :)

Saludos

Desconectado RAQCAR

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2389 en: 15 de Febrero de 2014, 12:17:39 pm »
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¿Te refieres a la de los  muebles permanentes? Te lo pregunto porque he recibido esta mañana de la profesora Bendito un correo a mi reclamación sobre esa pregunta reafirmándose en que la correcta es la A, y acabo de solicitar ahora mismo una Comisión de Revisión.

Si te refieres a esa, ¿cómo puede ser que a mí me hayan contestado reafirmándose y a ti diciéndote que la escalan a otro profesor? Bueno, es una pregunta retórica...  :) :)

Saludos
Pedro he reclamado la famosa 18 pero la de los muebles no, si te dan válida la respuesta tuya que coincide con la mia se la dan a a todos o solo al que reclama??? lo digo por volver a la carga con esa pregunta si me ayudas a argumentarla pues es la 1º vez que reclamo un examen. Saludos y gracias,

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2390 en: 15 de Febrero de 2014, 12:20:01 pm »
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Gracias por la información pamplona1975

Pamplona, la guerra sigue abierta, ahí no están todos los casos
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Desconectado jj1

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2391 en: 15 de Febrero de 2014, 12:27:18 pm »
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Por lo tanto como mucho que anulen la respuesta, pues si hay que hilar fino, no son válida ni la b) pero ni mucho menos la c)
Que anulen la respuesta no, que den por buena la que realmente es, que es la C. NADIE esta obligado a permanecer en la copropiedad de forma indefinida.
Lo que dice el articulo 401 es que si tu tienes un botijo, por ejemplo, evidentemente no lo vas a partir por la mitad porque quedaria inservible y se perderia el bien, pero eso no quita que tu estes en pleno derecho de transmitir tu porcentaje del bien a un tercero, al otro condueño, o instar judicialmente su venta para el posterior reparto del precio entre los condueños.
Por lo tanto, ¿Se está obligado a permanecer de forma indefinida en copropiedad? NO, por muy indivisible que sea el bian.

Desconectado daniela

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2392 en: 15 de Febrero de 2014, 12:37:14 pm »
Buenos días Pasteles,

Por esa regla de tres, tampoco encuentro en ningún artículo que aparezca que en ningún supuesto nadie está obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida. Para mí el inciso del comienzo del artículo lo deja muy claro. El artículo 400 habla de no estar obligado a permanecer en copropiedad, y el artículo 401.1 habla de la excepción al artículo anterior. Por lo tanto, a mi entender, implícitamente está diciendo que "se está obligando a permanecer en copropiedad".
Entiendo que cada uno tenemos nuestras razones para argumentar nuestras posturas, por eso mismo vuelvo a reiterar, que como mucho ninguna de las respuestas deberían ser validas. Por lo que la respuesta debería ser anulada, no tomar como correcta la respuesta c). Hay razones para tomar tanto la b) como la c) válidas. Así que una de dos: o la anulan, o dan las dos respuestas como válidas.

Creo, sinceramente que son las opciones mas correctas y justas.

Desconectado jj1

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2393 en: 15 de Febrero de 2014, 12:49:40 pm »
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Buenos días Pasteles,

Por esa regla de tres, tampoco encuentro en ningún artículo que aparezca que en ningún supuesto nadie está obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida. Para mí el inciso del comienzo del artículo lo deja muy claro. El artículo 400 habla de no estar obligado a permanecer en copropiedad, y el artículo 401.1 habla de la excepción al artículo anterior. Por lo tanto, a mi entender, implícitamente está diciendo que "se está obligando a permanecer en copropiedad".
Entiendo que cada uno tenemos nuestras razones para argumentar nuestras posturas, por eso mismo vuelvo a reiterar, que como mucho ninguna de las respuestas deberían ser validas. Por lo que la respuesta debería ser anulada, no tomar como correcta la respuesta c). Hay razones para tomar tanto la b) como la c) válidas. Así que una de dos: o la anulan, o dan las dos respuestas como válidas.

Creo, sinceramente que son las opciones mas correctas y justas.
La realidad es que nadie esta obligado a permanecer en propiedad, y cualquiera de los condueños puede exigir salir de esta en cualquier momento. ¿Que pasaria entonces en los casos en que dos personas son dueñas de un piso donde uno quiere vender y la otra se dedica a dinamitar la venta porque se niega en rotundo reusando tambien comprarle su parte al otro dueño?, ¿Se queda toda la vida con ese piso colgado costeando los gastos y demas?.
Evidentemente aqui la justicia da dos soluciones, o el propietario que no quiere vender le compra su parte al otro, o el bien sale a subasta publica y lo que se saque se reparte entre los dueños.

Desconectado jj1

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2394 en: 15 de Febrero de 2014, 12:52:55 pm »
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Buenos días Pasteles,

Por esa regla de tres, tampoco encuentro en ningún artículo que aparezca que en ningún supuesto nadie está obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida. Para mí el inciso del comienzo del artículo lo deja muy claro. El artículo 400 habla de no estar obligado a permanecer en copropiedad, y el artículo 401.1 habla de la excepción al artículo anterior. Por lo tanto, a mi entender, implícitamente está diciendo que "se está obligando a permanecer en copropiedad".
Entiendo que cada uno tenemos nuestras razones para argumentar nuestras posturas, por eso mismo vuelvo a reiterar, que como mucho ninguna de las respuestas deberían ser validas. Por lo que la respuesta debería ser anulada, no tomar como correcta la respuesta c). Hay razones para tomar tanto la b) como la c) válidas. Así que una de dos: o la anulan, o dan las dos respuestas como válidas.

Creo, sinceramente que son las opciones mas correctas y justas.
El articulo 401 te esta hablando de una particion fisica del bien, que al hacerla lo deja inservible, pero eso no impide como ya te dije antes que tu con tu cuota, tengas libertad de hacer lo que quieras.

Desconectado daniela

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2395 en: 15 de Febrero de 2014, 12:55:11 pm »
Buenos días JJ1,
Esta cuestión es igual que la botella medio llena o medio vacía. Depende de como se mire. Tu opinas que nadie está obligado porque el artículo 401.1 habla de división, yo opino que el artículo 401.1 implícitamente si habla de obligación a permanecer. Por tanto, yo también puedo decir que a todas todas, la respuesta correcta es la b). Pero entiendo que hay que ser un poco más comprensible con todo el mundo, y ver que si la pregunta no es del todo clara, y puede haber varias interpretaciones (aunque yo sigo opinando que la correcta es la b), lo mas justo sea que o den las dos como válidas o anulen la pregunta. 

Con respecto a que si no quiero formar parte de una copropiedad, pues  insto a que se adjudique, mi opinión difiere de la tuya en un punto. Claro que puedo instar a que se adjudique, pero entonces dejaría de ser copropietario para no ser nada. Pero quien o quienes compraran el bien sería o serían  propietario o copropietarios sin opción de dividir.

Desconectado jj1

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2396 en: 15 de Febrero de 2014, 13:02:06 pm »
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Buenos días JJ1,
Esta cuestión es igual que la botella medio llena o medio vacía. Depende de como se mire. Tu opinas que nadie está obligado porque el artículo 401.1 habla de división, yo opino que el artículo 401.1 implícitamente si habla de obligación a permanecer. Por tanto, yo también puedo decir que a todas todas, la respuesta correcta es la b). Pero entiendo que hay que ser un poco más comprensible con todo el mundo, y ver que si la pregunta no es del todo clara, y puede haber varias interpretaciones (aunque yo sigo opinando que la correcta es la b), lo mas justo sea que o den las dos como válidas o anulen la pregunta. 

Con respecto a que si no quiero formar parte de una copropiedad, pues  insto a que se adjudique, mi opinión difiere de la tuya en un punto. Claro que puedo instar a que se adjudique, pero entonces dejaría de ser copropietario para no ser nada. Pero quien o quienes compraran el bien sería o serían  propietario o copropietarios sin opción de dividir.
El articulo 404 te habla de la indivisibilidad del bien, y te dice que cuando el bien es indivisible, este se tiene que vender y repartir el precio ganado entre los condueños.
La ultima parte del mensaje la verdad que no la entiendo, dejaria de ser copropietario en el momento que transmitiera el bien como es lógico, y el que entrara, o bien lo haria en las mismas condiciones que yo me fui si solo transmito mi parte o abien lo haria como dueño absoluto en el caso que se obligue a vender el total del bien.

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2397 en: 15 de Febrero de 2014, 13:32:46 pm »
Lo que opino sobre este debate, es que las preguntas del test, no pueden generar dudas. El que haya estudiado debería poder responder con normalidad, y no tener que darle 20 vueltas que luego ni con el código en las manos, somos capaces de determinar. Se trata de una redacción ambigua y eso es lo hay que luchar. Son malos haciendo preguntas de examen.
De lo que he estudiado con anterioridad, se que los test serealizan con anterioridad para ver, las preguntas que no discriminan entre buenos y malos, los que discriminan, las que generan problemas por interpretación, etc, el departamento de estadística podría hacer un estudio sencillo y ver que trata de un error del test y no del alumno.
Debería ser obligatorio, un estudio estadístico previo, antes de poner el examen, ¿o es que eso cuesta tanto?.
Podríais proponer como prueba, cuantos han errado en la respuesta.

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2398 en: 15 de Febrero de 2014, 13:42:06 pm »
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Aquí encontrareis como se mide un item de test, en su nivel de difultad ( es un poco complejo, para el que no entiende de estadistica, pero para que veaís que existe) y se podría usar de prueba.

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2399 en: 15 de Febrero de 2014, 14:21:26 pm »
Tal como lo veo yo, dicha pregunta no es acorde a la respuesta, tal como lo aduce también el TS en STS que además son ordinarias de casación, es decir, no de unificación de doctrina siquiera dado que es cuestión pacífica entre la ya citada doctrina.

Voy a exponerlo tal como lo entiendo y como voy a expresarselo a la  Sra. Benito en la posterior reclamación.

Para ponernos en situación corto y pego la pregunta del examen y respuesta dada por buena:


2.- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c.  solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c)  En ningún supuesto


Una vez puestos en situación, podemos iniciar la crítica a la misma.

En la respuesta A no hay discusión, sólo hasta 10 años y nunca indefinida.

Entonces nos hallamos entre dos respuestas respecto al enunciado de la pregunta, en la cual creo que se encuentra el meollo de la cuestión dada la diferente interpretación por el TS respecto a dos actos jurídicos de relevancia como son la de la permanencia en propiedad y la indivisibilidad de la cosa común mediante actio pro indiviso.

El CC establece para la regulación de la permanencia en propiedad los arts. 400, 402, para la disolución de la copropiedad en caso de indivisibilidad del bien el 404 (donde acaba concretando la última respuesta dada por el CC al hecho de discrepancia entre copropietarios en el caso de llegar a litigar sobre el asunto), y para la indivisibilidad  objetiva y funcional el art. 401.
Es así que son dos hecho totalmente diferentes, la permanencia en propiedad o no, y la posibilidad de indivisión o no y de tal manera, que el TS establece diferentes consecuencias a los dos respectos pero que, incluso y en última instancia, acaba por establecer el mecanismo del art. 404 para el caso de no existencia de acuerdo sobre el reparto de la propiedad en caso de indivisibilidad objetiva en la circunstancia establecida de que, art. 401 CC mediante, “…cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina”.

Comencemos a indagar en las mencionadas STS, ordinarias de casación, y de las que voy a transcribir únicamente los preceptos que son útiles para la cuestión a tratar, todos ellos ubicados en los Fundamentos de Derecho de las mismas, para no alargar la explicación y no convertir en tediosa la argumentación.

No obstante, si alguien desea ampliar el conocimiento sobre el contexto en que se realizan, puede leer las Sentencias completas en el buscador del CGPJ, se llama “cendoj” y es muy ágil. Pero desde ya digo que versan sobre indivisibilidad sobre cosa común y permanencia en propiedad, como nos atañe.

Comencemos:

STS 5177/1996 de 30 de Septiembre, en fundamento de derecho 4º:

“CUARTO.- La estimación de los motivos anteriormente analizados, lleva consigo la casación de la sentencia y tener que adoptar la Sala la solución que proceda, conforme dispone el artículo 1715 y en trance de decidir y teniendo sentado que el garaje es común, que todos los comuneros tienen derecho de uso, que ninguno puede ser obligado a permanecer en la indivisión, como dice el artículo 400, que han transcurrido los diez años pactados y que carece de valor el pacto transaccional, porque es imposible satisfacer las preferencias conservando el derecho no renunciado de los comuneros, de acuerdo con el artículo 404 del Código Civil, y por la indivisibilidad de la cosa, procede la venta en pública subasta, que es solución también estimatoria de la demanda, puesto que ésta contenía como petición subsidiaria dicha venta en pública subasta, y es la única posible como solución uniforme para todos los litisconsortes.”

Es decir, aquí ya pone un poco de luz el TS al respecto. Alega la no obligatoriedad de permanencia en la propiedad (recordemos que es parte central del enunciado en solfa, que es de lo que se trata y sobre lo que debería versar la respuesta correcta del examen, y no sobre otro concepto distinto) y, por indivisibilidad de la cosa, procede la venta en pública subasta.

Es decir, no atenta contra el art. 401 CC exigiendo la divisibilidad de la cosa común, indivisible a todas luces objetiva y funcionalmente, sino que en último caso de no acuerdo entre las partes establece un mecanismo para divisibilidad de la propiedad, cosa que ningún momento esta reñida con la indivisibilidad de la cosa, dos hechos a todas luces diferentes. Así lo ve el Tribunal Supremo en esta Sentencia.

Sigamos, para ampliar horizontes con una Sentencia más clarificadora y de forma que se pueda vislumbrar como adecua el TS la compatibilidad de los artículos ya mencionados sobre la permanencia en propiedad  y el que versa sobre la indivisibilidad de la cosa común.

STS 5008/2000 de 19 de Junio, en fundamento de derecho 2º, párrafos 4º y 5º:

“A falta de convenio, el juzgador ha de examinar si la cosa es divisible o indivisible, entendiéndose que se da esta hipótesis no solo cuando no sea divisible desde la perspectiva material (según criterios económicos y sociales), sino también cuando desmerezca mucho por la división, en cuyo supuesto se comprende la inservibilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 404, 406 y 1.062 del Código Civil, quedando excluido de tal invocación el art. 401, el cual, según la doctrina dominante, parece referirse al supuesto en que no cabe la "actio communi dividundo" porque concurren dos presupuestos: la inservibilidad para el uso a que se le destina y la imposibilidad de que pueda tener lugar la venta pública.
Y del mismo modo, que, si se ha peticionado la división material, y la cosa es indivisible, el juzgador debe acordar la venta en pública subasta, de conformidad con lo establecido en el art. 404 CC…
”.

Aquí me parece que el TS hace una puntualización reveladora. Conecta la vigencia de la no permanencia en la propiedad de los arts. con el art. 401, el cual vincula a su vez con la perspectiva de la doctrina acerca de que el citado precepto (art. 401 CC) es relativo a la “actio communi dividendo”, la petición al Tribunal de  la división coactiva del bien.

Es decir, sobre la divisibilidad del bien. No sobre la permanencia en la propiedad que, recordemos, es la cuestión planteada en el enunciado nº 2 del examen.

Y para terminar de plasmar la perspectiva del TS: qué es lo que decide en vista de la indivisibilidad de la cosa y el deseo de parte de los copropietarios de disolución de la copropiedad, de no permanecer en propiedad, a pesar de la indivisibilidad del bien y en virtud de una interpretación exegética del CC y de su propio criterio?

En el segundo párrafo de la aludida Sentencia esta la respuesta.

Tenía alguna Sentencia más que cimenta mi perspectiva sobre el asunto, pero me parece que con estas ya es suficiente vaya.
Bueno yo lo veo así, que la visión del Tribunal Supremo sobre la permanencia en copropiedad  y sobre la indivisibilidad de la cosa en copropiedad es esa.

Pero me puedo equivocar, yo sólo estoy empezando en esto así que, por lo menos y si no es correcta mi interpretación, espero que el ED me motive la adecuación de la respuesta que han dado por buena al enunciado de la pregunta y que por lo menos que sirva para que tenga una perspectiva más adecuada sobre el tema.

Aunque creo que no me equivoco vaya, creo honestamente que esa es la orientación legislativa de los citados arts del CC y de la interpretación que de ellos hace el TS.

En fin, lo voy a enviar a media tarde, así que si alguien ve algo que yo no o cosa distinta se aceptan correcciones para adecuar el mensaje al ED de la mejor manera.

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!