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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121888 veces)

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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #220 en: 26 de Diciembre de 2013, 19:44:10 pm »
Se me ocurre que se aplica la LOPJ si el inmueble está en España pero el demandado es ciudadano fuera de la Unión Europea. Por ejemplo un americano.

Aunque el resultado es el mismo.


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #221 en: 26 de Diciembre de 2013, 19:54:20 pm »
creo que siempre que el inmueble esté en un país miembro de la UE sería el regñamento de bruselas I refundido que por lo que he leído en este ámbito ha deesplazado a LOPJ por eso que siempre se aplique el reglamento bruselas I ref o 1215/2012, el domicilio nacionalidad creo que es irrelevante en los foros exclusivos, cuidado con nacionalidad y domicilio que se pueden confundir los términos.

Lo importante es que el inmueble es´te en un estado de la ue, y claro está que no sean sujetos de un mismo país ya que si no no hay elemento externo y se aplica la ley interna  ::)






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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #222 en: 26 de Diciembre de 2013, 20:00:49 pm »
Si, creo que tienes razón. Esto es un puto lio.

Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #223 en: 26 de Diciembre de 2013, 20:48:54 pm »
Foro exclusivo de competencia en virtud de art. 24 R. Bruselas I, si el inmueble radica en España,será competente el tribunal español, tenga el demandado residencia en Francia o en Canadá.

Además las resoluciones que pudiera adoptar el tribunal canadiense o francés, no serán reconocidas (ni ejecutadas) por el tribunal español.


En este caso creo (en relación a foros exclusivos), no es de aplicación LOPJ, al ser siempre de aplicación el R. Bruselas I refundido, ya que es de aplicación preferente a ésta.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #224 en: 26 de Diciembre de 2013, 22:27:01 pm »
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Gracias porque yo los estaba buscando por el primer parcial y no los encontraba.

Mnieves te voy a canear  :D

 ;D, lo siento, me he puesto a leer normativa de pe a pa del práctico, y ni me he dado cuenta de que esos reglamentos son del segundo parcial, de ahí que lo  metiera en una relación contractual como creí que era el contrato,  :-[

ainsssssssssss, qué lío,  :'(

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #225 en: 26 de Diciembre de 2013, 22:40:30 pm »
Una pregunta quizá evidente pero yo no lo tengo claro, en el foro especial por razón de la materia, qué materias son las que tengo que tener presente para que se pueda optar en demandar tanto en el domicilio del demandado como en otro estado designado por este foro especial por razón de la materia, cuáles serían esas materias? en materia contractual? cuáles más?

Lo digo porque si te ponen un caso en la que la materia sí está en lo que he mencionado anteriormente, saber que podría el demandante demandar tanto en uno como en otro estado.

gracias.


Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #226 en: 26 de Diciembre de 2013, 22:57:12 pm »
Si el regl. 1215 mantiene los foros especiales por razón de la materia del reg. 44, que creo que sí, serían estos:
- Contratos: tribunal del lugar donde debe ser cumplida la obligación;
Compraventa de mercaderías: lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
Prestación de servicios: lugar donde deban ser prestados los servicios.
- Alimentos: lugar del domicilio del acreedor de alimentos. Este foro especial ha sido sustituido por lo dispuesto en el Reglamento 4/2009 estableciendo que será el lugar donde el demandado tenga su residencia habitual o lugar donde el acreedor de los alimentos tenga su residencia.
- Obligaciones extracontractuales: lugar donde se ha producido el hecho dañoso.
- Material delictual: lugar del hecho dañoso.
- Daños y perjuicios: tribunal que conozca del proceso penal.
- Explotación de sucursales, agencias o establecimientos: lugar en el que se hallen sitos.
- Trust: territorio donde esté domiciliado el trust.
- Auxilio o salvamento (reclamación) por flete: lugar donde el flete o cargamento hubiera sido embargado para garantizar el pago o, se haya prestado la caución.
- Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
- Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio.
- Contrato de trabajo: el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su domicilio. El empresario podrá ser demandado ante los tribunales de su domicilio, donde desempeña el trabajo o país en el que se contrató el seguro.

El foro general y los foros especiales son alternativos. El demandante puede poner la demanda en virtud del foro general o del foro especial.
Desde el punto de vista del demandante, son foros alternativos. Desde el punto de vista del juez, la relación entre los foros es subsidiaria, ya que primero hay que ver si existe competencia judicial en virtud del foro general y si no existe competencia judicial internacional en virtud del foro general, pasar a examinar si existe competencia judicial internacional en virtud del foro especial. La competencia judicial internacional en virtud del foro especial es subsidiaria del foro general.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #227 en: 26 de Diciembre de 2013, 23:06:42 pm »
jodido y complicado, que te pongan un caso y acordarte que según esa materia por ejemplo salvación por flete(no sé ni qué coño es) que sería en el lugar donde el flete o cargamento hubiera sido embargado para garantizar el pago o, se haya prestado la caución, los casos traerán mi disgusto  >:(


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #228 en: 28 de Diciembre de 2013, 10:37:05 am »
Hola, por lo que entiendo las decisiones de los estados miembros han de ser reconocidas y ejecutadas por el resto de estados sin mayor control por el principio de confianza mutua, no hay un control de competencia de donde emana la decisión en el estado origen, pero dice que hay algunas excepciones en las que el juez del estado requerido puede rechazar el recnomiento, cuando no se hayan tenido en cuenta los foros de consumidores de seguros y trabajadores y las competencias exclusivas.

Hay otro que no entiendo bien que dice que cuando el estado que dicte la decisión hay acordado con un estado no miembro por el que se obliga a no reconocer aquellas sentencias que estén basadas en los foros exorbitantes art. 5 del reglamento, quiere decir que el estado no miembro no reconoce la decisiones que salgan de los foros exorbitantes? y por eso el estado requerido no acepta dicho reconocimiento?

Ejemplo, decisión de portugal debe ser aceptada por españa, pero como portugal llega a un acuerdo con alemania y alemania no acepta sentencias basadas en foros exorbitantes, españa no aceptaría la decisión de portugal. >:( correcto?


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #229 en: 28 de Diciembre de 2013, 15:36:23 pm »
Tengo otra duda, cuando habla de los motivos de aplicación general para el rechazo del reconocimiento y ejecución de las decisiones, el apartado b dice:

B)
En relación a los derechos de la defensa; en los casos en que la decisión se hubiera dictado en rebeldía del demandado, sin que la cedula o documento equivalente le hubiera sido notificado en forma regular, ni que lo hubiera sido con tiempo suficiente para defenderse.

A qué se refiere con dictado en rebeldía del demandado? alguien me puede traducir el apartado? ???

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #230 en: 28 de Diciembre de 2013, 17:28:59 pm »
Que el demandado no comparecio en juicio y lo declaran rebelde y eso conlleva que se celebra el juicio en su ausencia reduciendose su capacidad de defensa. Es una forma de evitar que se pueda parar la justicia simplemente con no acudir a juicio.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #231 en: 28 de Diciembre de 2013, 17:32:19 pm »
Vale, ahora lo pillo, gracias.

Voy a darle al mercantil que me tiene empanao tanto reglamento  ::)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #232 en: 29 de Diciembre de 2013, 15:11:13 pm »
temas 8 y 9  súper importantes, de ahí seguro que cae algo como caso o como teoría.

Parece que no hay mucha gente matriculada de dipr, nadie comenta, nadie pregunta  ???

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #233 en: 30 de Diciembre de 2013, 15:17:54 pm »
Hola otra vez, estoy con la sanción de expulsión del territorio nacional, dice que procede en una serie de supuestos tasados y no se aplica cnjuntamente con la sanción pecuniaria, además de que no puede confundirse con el retorno, este concepto lo tengo claro, pero después dice que tampoco se puede confundir con la devolución, pero para mí parece un mismo concepto, el sujeto intenta entrar otra vez ilegalmente y lo echan, vamos sería una sanción de expulsión, no? y dspués está la saliida obligatoria, cuando te sancionan con expulsión tienes que salir obligatriamente, digo yo.

No entiendo bien estos tres conceptos, cuándo se aplican:

1.La expulsión, qué supuestos tasados hay? en los apuntes no aparecen...
2. El retorno, creo que lo tengo claro.
3. La devolución  ???
4.La salidad obligatoria.

Alguien podría explicármelo? gracias.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #234 en: 30 de Diciembre de 2013, 16:19:38 pm »
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Hola otra vez, estoy con la sanción de expulsión del territorio nacional, dice que procede en una serie de supuestos tasados y no se aplica cnjuntamente con la sanción pecuniaria, además de que no puede confundirse con el retorno, este concepto lo tengo claro, pero después dice que tampoco se puede confundir con la devolución, pero para mí parece un mismo concepto, el sujeto intenta entrar otra vez ilegalmente y lo echan, vamos sería una sanción de expulsión, no? y dspués está la saliida obligatoria, cuando te sancionan con expulsión tienes que salir obligatriamente, digo yo.

No entiendo bien estos tres conceptos, cuándo se aplican:

1.La expulsión, qué supuestos tasados hay? en los apuntes no aparecen...
2. El retorno, creo que lo tengo claro.
3. La devolución  ???
4.La salidad obligatoria.

Alguien podría explicármelo? gracias.

Los supuestos tasados los tienes en la LOEx, art. 57.1.
El retorno se produce cuando el extranjero se presenta en frontera debidamente identificado y no se le permite la entrada porque falta algún requisito legal para ello (art. 26.2 LOEx y 15 del reglamento que desarrolla esa norma).
La devolución se produce cuando el extranjero contraviene una previa prohibición de entrada en España, o cuando se trata de extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en el territorio español y son interceptados en la frontera o en sus inmediaciones (art. 58.3 y 23, de la misma norma y reglamento).
La salida obligatoria es una "obligación" que se produce como consecuencia de la irregularidad sobrevenida en la situación administrativa del extranjero (art. 24 del reglamento), por ejemplo, los permisos que no se han renovado o han caducado, por ello el extranjero carece de autorización para encontrarse en España.  ;)

No es mérito mío, letra pequeña del manual.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #235 en: 30 de Diciembre de 2013, 16:20:47 pm »
es lo mismo que tengo en los apuntes.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #236 en: 30 de Diciembre de 2013, 16:28:26 pm »
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es lo mismo que tengo en los apuntes.

En ese caso, ¿qué es lo que no entiendes?  ???

Este es el art. que recoge el manual.

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

Si nos vamos al esos apartados del 53.1, tenemos los "casos tasados".

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Ten cuidado, efectivamente son figuras afines, pero tienen las mismas consecuencias, es decir, si se expulsa a alguien por haber incurrido en infracción de esos supuestos tasados, incumple la sanción que conlleva, es decir, no tiene los mismos efectos su "entrada ilegal siendo expulsado" que el que entra "ilegalmente" por primera vez.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #237 en: 30 de Diciembre de 2013, 16:29:50 pm »
lo siento, se me ha olvidado poner las infracciones muy graves, pero las tienes al completo en el art. 54, demasiado largo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #238 en: 30 de Diciembre de 2013, 17:12:44 pm »
Lo miraré con más calma, no veía bien las matizaciones de uno y otro, lo veía todo como expulsión quitando algún concepto que tenía claro.  ::)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #239 en: 30 de Diciembre de 2013, 18:03:15 pm »
Le expulsión del territorio es cuando un extranjero está en España de forma irregular y lo echan.

La devolución es cuando o bien ya ha sido expulsado y vuelve a entrar a España, o bien cuando se le pilla próximo a la frontera recién entrado.

El retorno, es cuando no se le deja entrar en España siendo rechazado en frontera, normalmente en aeropuertos.

Los supuestos tasados se refiere a que, aunque hay muchas  faltas leves, graves y muy graves, la sanción de expulsión solo procede con algunas, y si no mal recuerdo, en concreto con las del artículo 53.1.a, 53.1.d,  53.1.f y las del 54


Expulsión, devolución y retorno parecen sinónimos, pero la ley de extranjería le da un significado distinto a cada término.