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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121886 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #240 en: 30 de Diciembre de 2013, 18:22:22 pm »
 :)  eso es que me parecía todo igual, pero bueno ya veo que tiene sus matices, está bien saberlo 8) 

la asignatura es compleja pero no es un tostón para estudiarla, eso sí hay que dedicarle tiempo, los últimos temas son algo densos...

A ver si la termino ya porque tengo asignaturas abandonadas, civil IV por ejemplo, y quiero ir la primera semana a ésta  civil IV y mercantil II  :-X


Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #241 en: 30 de Diciembre de 2013, 21:18:45 pm »
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Le expulsión del territorio es cuando un extranjero está en España de forma irregular y lo echan.

La devolución es cuando o bien ya ha sido expulsado y vuelve a entrar a España, o bien cuando se le pilla próximo a la frontera recién entrado.

El retorno, es cuando no se le deja entrar en España siendo rechazado en frontera, normalmente en aeropuertos.

Los supuestos tasados se refiere a que, aunque hay muchas  faltas leves, graves y muy graves, la sanción de expulsión solo procede con algunas, y si no mal recuerdo, en concreto con las del artículo 53.1.a, 53.1.d,  53.1.f y las del 54


Expulsión, devolución y retorno parecen sinónimos, pero la ley de extranjería le da un significado distinto a cada término.

No lo dije bien. son el 53.1.a,b,c,d y f y también el 57.2. Me lié ya que el a, d y f es para poder tomar medidas cautelares como el ingreso en un centro de internamiento del extranjero (pero eso no es objeto de temario).

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #242 en: 30 de Diciembre de 2013, 22:03:01 pm »
Me podéis explicar lo que es el conflicto móvil en palabras que pueda entender porque por la definición que da me quedo así  :o

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #243 en: 30 de Diciembre de 2013, 23:12:57 pm »
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Me podéis explicar lo que es el conflicto móvil en palabras que pueda entender porque por la definición que da me quedo así  :o

¿Ya vas por esta lección? Supongo que estás volviendo a leer, no estarás "extrayendo memoritates" como yo, porque no he terminado aún la 9,  :-[

No sé si se te quitará esa cara, o la pondrás peor, pero allá voy.

¿Te acuerdas de las normas de conflicto? Si es así, sigo, en caso contrario me lo dices.

¿Por qué el añadido de móvil a la norma de conflicto? Supongamos que me compro un coche en España, que aún no lo he terminado de pagar, y me voy a Argentina, estando allí dejo de pagar y el concesionario me quiere quitar el coche, así que me denuncia; dada la movilidad y cuando se ha producido el hecho en el tiempo, ¿qué norma aplicamos? ahí se puede dar el "conflicto móvil", hay que mover la norma a aplicar en el momento temporal, estamos ante dos ordenamientos diferentes y hay que decidir qué norma aplicar, o qué ordenamiento aplicar, para que puedan quitarme el coche.

La verdad es que por mucho que quieren explicar para que se entienda, ¡guauuuuuu! me lío más, y el concepto tal y como viene es difícil de memorizar, aunque espero que te haya servido esa chorrada que he escrito.  :)

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #244 en: 30 de Diciembre de 2013, 23:37:44 pm »
Tenía que haberla terminado y todavía me queda, los últimos temas los llevo mal, creo que lo he entendido, hay algunos conceptos que las explicaciones son con un lenguaje que no hay por dónde leerlas, y eso que antes de preguntas busco en google etc.

gracias mnieves.


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #245 en: 31 de Diciembre de 2013, 10:30:42 am »
Ilse: el conflicto móvil se entiende muy bien aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #246 en: 31 de Diciembre de 2013, 11:56:29 am »
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Ilse: el conflicto móvil se entiende muy bien aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Lo miraré rutger, todavía tengo que leer el email que me enviaste con la explicación del no reconocimiento de las decisiones  :), si apruebo te debo un café  8).

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #247 en: 31 de Diciembre de 2013, 19:19:09 pm »
Que demonios es un foro de necesidad? Un foro de protección?

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #248 en: 01 de Enero de 2014, 12:42:17 pm »
El foro de necesidad es cuando se da un conflicto negativo de jurisdicciones: dos, o más, tribunales se abstienen de conocer un asunto, y para evitar la denegación de justicia se declara competente el tribunal del foro.
Los foros de protección son los que protegen a la parte más débil: el asegurado, el consumidor, el trabajador, etc.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #249 en: 01 de Enero de 2014, 13:26:24 pm »
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El foro de necesidad es cuando se da un conflicto negativo de jurisdicciones: dos, o más, tribunales se abstienen de conocer un asunto, y para evitar la denegación de justicia se declara competente el tribunal del foro.
Los foros de protección son los que protegen a la parte más débil: el asegurado, el consumidor, el trabajador, etc.

Gracias rutger, lo del conflicto móvil con el ejemplo, fenomenal y a eso, le añades todo lo que has comentado, porque estoy realizando un copia/pega, y me está sirviendo para afrontar la memoritatis de los últimos cuatro temas.  :)

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #250 en: 02 de Enero de 2014, 19:34:55 pm »
Los casos que pondrán en el examen son los del libro de casos?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #251 en: 02 de Enero de 2014, 19:42:52 pm »
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Los casos que pondrán en el examen son los del libro de casos?

Hola lidia 15378; Feliz año, que hace tiempo que no se te veía por aquí.

Yo no he encontrado aún ninguno de los de cursos pasados en él, así que  ???

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #252 en: 02 de Enero de 2014, 21:20:37 pm »
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Hola lidia 15378; Feliz año, que hace tiempo que no se te veía por aquí.

Yo no he encontrado aún ninguno de los de cursos pasados en él, así que  ???

Feliz año a ti también! Lo pregunto porqeu son súper difíciles, preguntan cosas que en el libro yo no las veo, y no me puedo aprender también todos los casos de memoria
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #253 en: 04 de Enero de 2014, 17:06:43 pm »
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Buenos días,

Resolución del caso, bajo mi punto de vista:

PRIMERA PREGUNTA:

Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles.
Se aplica el R. Bruselas I Refundido (R. 1215/12 UE) (en cuantro entre en vigor, claro. Actualmente sería el Bruselas I, R. 44/2001 UE) que es el relativo a la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (como es el caso).

Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento.
El ámbito de aplicación material del Reglamento es la materia civil y mercantil.
El ámbito de aplicación personal es el domicilio del demandado, que sea un estado miembro de UE.

¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?
En este caso únicamente sería competentes los Tribunales españoles en el foro de autonomía de la voluntad.
En el caso práctico se indica que no hay sumisión expresa, por lo que solo sería posible en caso de sumisión tácita.

Ya que el foro generla sería el domicilio del demandado: Alemania
Y el foro especial por razón de materia sería Alemanía, por ser el lugar donde se cumple el cotrato u obligación, al ser donde se entregan las mercaderías.

Un saludo

He tirado de atrás; he conseguido "guarrear" en el cuaderno la solución, no sé si bien o mal puesto que no tengo tutorías, de los casos prácticos de cursos anteriores. En este caso, pedir perdón por la confusión, me fui a la ley aplicable con el Roma I, y sólo se pregunta por la competencia judicial internacional,  :-[


Nos encontramos dentro del ámbito comunitario, con lo cual, la competencia se encuentra dentro del Reglamento Brusela I, si bien, el 44/2001 -no entiendo por qué hacer referencia al refundido de 2012l, y además es el único que contiene el práctico cuando su entrada en vigor se produce a partir del 10 de enero de 2015, a excepción de los arts. 75 y 76, que lo hace a partir del 10 de enero próximo-; teniendo en consideración que éste recoge como foro especial por razón de la materia -arts. 5 a 21- en lo referido a materia contractual (ya sí lo recoge el refundido como "obligación contractual"), el art. 5.1.a) recoge que se podrá presentar la demanda -no refiere persona física o jurídica, supongo que porque hay una mención expresa a los consumidores- "ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiera ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda".

Así que, teniendo esto en consideración, y atendiendo al lugar de cumplimiento de la obligación, que ha sido "la llegada de la transferencia de lo suministrado al Banco en Zaragoza", entiendo que la competencia judicial es atribuible en este caso a los tribunales españoles. art. 22.3 LOPJ.

Una vez lo anterior, y dado que me baso como lugar del cumplimiento, mejor incumplimiento de la obligación contractual y toda vez que no existe sumisión expresa, sino que es el ámbito de aplicación del foro, he realizado una síntesis de los requisitos de la sumisión expresa a tribunales, por acuerdo entre las parte en la firma del contrato.

Te vuelvo  a dar las gracias, la verdad es que me estaba liando, pues aparte de que el manual de prácticos hace referencia al resolver los casos al Reglamento de 2012, tenemos que seguir pensado en que es aplicable el 44, por que en caso contrario, ¿qué hemos de entender? ir respondiendo las cuestiones haciendo referencia a que si el contrato se firma a partir de enero de 2015, procede tal y tal,  :o

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #254 en: 05 de Enero de 2014, 00:29:18 am »
Hola mnieves, a ver si te puedo orientar, según lo que yo entiendo y lo que he podido pillar en las tutorías a las que he ido.

1º.- Hago referencia al R. Bruselas I refundido porque es el que te exigirán en el exámen. En el prólogo del libro de texto explica el motivo.

2º.- El lugar de cumplimiento de la obligación es Alemania, no España:

Reglamento Bruselas I refundido (R.1215/2012 UE)
capítulo II - COMPETENCIA;
Sección 2 - COMPETENCIAS ESPECIALES;

Art. 7:
Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:
1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;
b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:
cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser entregadas las merca­derías, 
— cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;


3º.- Una vez que aplicas reglamento europeo para la Competencia Judicial Internacional, olvídate de la LOPJ.

Espero haberte aclarado algo, y no liarte más con esta materia que es un "poquito puñetera".
Un saludo
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #255 en: 05 de Enero de 2014, 00:40:21 am »
Gracias por la aclaración, por supuesto no me lías, !me deslías! que no es lo mismo, y encima ¡no había leído el prólogo del manual! soy así de taruga, qué le voy a hacer.  :-[

¡hale! pues me voy de nuevo a "modificar" artículos; uffff, comencé por uno, cambié y vuelvo a cambiar, al menos, ¡me has ayudado a tiempo! voy en la segunda semana al examen, aunque la teoría la haya estudiado tal cual está en el manual, por eso me parecía tan raro.

jeje, seguro que no vuelve a caer, pero caerá alguno similar, foro especial por la materia del art. 7 R. Bruselas I refundido

Mil gracias,  :)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #256 en: 05 de Enero de 2014, 00:52:08 am »
De nada mnieves!
Échale un vistazo al reglamento. La verdad es que es bastante esquemático y se explica bastante bien.
Te transcribo completos los arts. 7-9, que como dices son los de las competencias especiales (Foro especial por razón de materia), sobre todo el 7:

SECCIÓN 2
Competencias especiales

Artículo 7

Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la
obligación que sirva de base a la demanda;

b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:
— cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser entregadas las merca­derías,
— cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;

c) cuando la letra b) no sea aplicable, se aplicará la letra a);

2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdic­cional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso;

3) si se trata de acciones por daños y perjuicios, o de acciones de restitución fundamentadas en un acto que dé lugar a un proceso penal, ante el órgano jurisdiccional que conozca de dicho proceso, en la medida en que, de conformidad con su ley, dicho órgano jurisdiccional pueda conocer de la acción civil;

4) si se trata de una acción civil, basada en el derecho de propiedad, dirigida a recuperar un bien cultural según se define en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 93/7/CEE, e incoada por la persona que reclama el derecho a recuperar dicho bien, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentre el bien cultural en el momento de interponerse la demanda;

5) si se trata de litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ante el órgano jurisdiccional en que se hallen sitos;

6) si se trata de litigios entablados contra el fundador, trustee o beneficiario de un trust constituido ya en aplicación de la ley ya por escrito o por un acuerdo verbal confirmado por escrito, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio esté domiciliado el trust;

7) si se trata de un litigio relativo al pago de la remuneración reclamada en razón del auxilio o el salvamento de los que se haya beneficiado un cargamento o un flete, ante el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción dicho cargamento o flete:

a) haya sido embargado para garantizar dicho pago, o

b) habría podido ser embargado a tal fin, pero se ha pres­tado una caución o cualquier otra garantía.
Esta disposición solo se aplicará cuando se pretenda que el demandado tiene un derecho sobre el cargamento o el flete, o que tenía tal derecho en el momento de dicho auxilio o salvamento.

Artículo 8

Una persona domiciliada en un Estado miembro también podrá ser demandada:

1) si hay varios demandados, ante el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias si se juzgasen los asuntos separadamente;

2) si se trata de una demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros en el proceso, ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda principal, salvo que esta se haya formulado con el único objeto de provocar la intervención de un órgano jurisdiccional distinto del correspondiente al demandado;

3) si se trata de una reconvención derivada del contrato o hecho en que se fundamente la demanda inicial, ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de esta última;

4) en materia contractual, si la acción puede acumularse con otra en materia de derechos reales inmobiliarios dirigida contra el mismo demandado, ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté sito el inmueble.

Artículo 9

Cuando, en virtud del presente Reglamento, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente para conocer de acciones de responsabilidad derivadas de la utilización o la explotación de un buque, dicho órgano jurisdiccional o cual­quier otro que le sustituya en virtud de la ley interna de dicho Estado miembro conocerá también de la demanda relativa a la limitación de esta responsabilidad.

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #257 en: 05 de Enero de 2014, 01:04:08 am »
gracias por el trabajo que te has tomado, eres un encanto de solidaridad, pero viene en el manual de prácticos, de ahí que me extrañase, y encima, ¡he imprimido el anterior al completo! folios y tinta a la basura, si es que no escarmiento,

gracias,  :-*

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #258 en: 05 de Enero de 2014, 15:24:15 pm »
Buenas tardes,
alguien sabe si hay audios de esta asignatura relativamente actuales?

Gracias
Better call Saul!!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #259 en: 05 de Enero de 2014, 22:53:21 pm »
Un español “E” domiciliado en España, vende a un británico “B” domiciliado en Reino Unido una casa en Inglaterra. Se perfecciona el contrato en Londres, “E” observa al cabo de un tiempo vicios ocultos y pide rescisión del contrato y daños y perjuicios ante un tribunal de Madrid.

Pregunta si son competentes los tribunales españoles, y qué otros países podrían ser competentes?

 sería un foro de competencia exclusiva,no?? el tribunal español no sería competente sino el de inglaterra, no habría más países competentes en este supuesto.no?