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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 122021 veces)

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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #380 en: 14 de Enero de 2014, 17:13:15 pm »
Yo creo que es pregunta trampa pero no para indicar  Reglamento sino la ley interna de Honduras.


Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #381 en: 14 de Enero de 2014, 17:16:25 pm »
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Creo que el primer error de apreciación en este caso es que el cumplimiento de la obligación no es en España.

Por lógica sería de aplicación el art. 7.1 R. 1215/2012, pero dice que "Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:"

Entiendo, por lo tanto, que ese sería el motivo por el que no sería de aplicación el Reglamento y tendríamos que pasar a la LOPJ, art. 22.3º : "los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes en materia de obligaciones contractales cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España."

Según el art. 7 del Reg puede ser demandado en otro EM: en el lugar donde se haya o deba cumplirse la obligación y yo entiendo que la obligación se ha de cumplir en Honduras pq vende a domicilio, por lo que no se puede argumentar en base a este artículo

A primera hora he puesto la duda en ALF... a ver si contestan y salimos de dudas....

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #382 en: 14 de Enero de 2014, 17:19:29 pm »
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Ilse: estoy TOTALMENTE de acuerdo contigo.
Nogarde: este caso no tiene nada que ver con el anterior que comentabais no?, porque ya  no hablas de venta a domicilio en Honduras ni la pregunta es la misma.
La solución que señalas es oficial?, porque considero que no está bien del todo.
A ver, yo lo resolvería así:
Demandante: empresa hondureña (estado no miembro)
Demandado: empresa española (estado miembro).
Objeto del litigio: incumplimiento de obligación contractual celebrada en España.
Lo primero que observo es que el demandante no está domiciliado en Estado Miembro (Honduras) pero sí lo está el demandado (empresa española, que suponemos que está domiciliada en España), por lo que se aplican las normas de competencia judicial internacional del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto (dice el regl. 1215: debe existir una conexión entre los procedimientos a los que se aplique el presente Reglamento y el territorio de los Estados miembros. Por consiguiente, las normas comunes sobre competencia judicial deben aplicarse, en principio, cuando el demandado esté domiciliado en un Estado miembro).
El objeto materia del litigio es el incumplimiento de una obligación contractual que se celebra en territorio español. La aplicación jerárquica de los foros es la siguiente:
- foros exclusivos: el incumplimiento de obligación contractual no forma parte de los mismos (derechos reales inmobiliarios, arrendamiento de bien inmueble, etc).
- foros de sumisión: en el supuesto no se indica que exista ningún tipo de sumisión, ni expresa ni tácita (en caso de haberla y cumplirse los requisitos exigibles se aplicaría jerárquicamente por encima del foro del domicilio del demandado y de materia especial).
- foro del domicilio del demandado y foros por razón especial de materia: se trata de foros alternativos, de forma que son competentes los tribunales españoles si la empresa hondureña interpone demanda en España por tener la empresa demandada domicilio en territorio español (foro del domicilio del demandado), o bien son competentes los tribunales españoles por razón de materia especial al ser el España el lugar donde debe ser cumplida la obligación (el contrato y su pago se celebran en España; incluso si lo queremos tomar como compraventa de mercaderías sería España porque es el lugar donde supuestamente se entregan).

Es decir, que no entiendo que la solución que se aporta se fundamente en la norma interna española porque se cumplen claramente los requisitos para que se pueda aplicar el reglamento. Bueno, espero no haber metido mucho la pata pero desde luego si a mi me ponen este caso fundamento la solución que os he puesto.
De todas maneras si el curso virtual funciona tan bien como el curso pasado, que fue cuando yo la hice, por qué no lo planteáis en él?. Si por favor os lo resuelven poned la solución aquí pues tengo curiosidad por saber si estoy en lo cierto.

Yo creo que el error es que puede que partamos mal: puede que sea necesario que el demandante también tenga que estar domiciliado en un EM...

Ay que jaleo por dios!!!!!!  :D

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #383 en: 14 de Enero de 2014, 17:22:17 pm »
Estoy de acuerdo con Lunchi, y mi primera apreciación fue precisamente la competencia de los tribunales hondureños.
Dangoro, sí, soy gallega  ;)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #384 en: 14 de Enero de 2014, 17:24:46 pm »
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Yo creo que el error es que puede que partamos mal: puede que sea necesario que el demandante también tenga que estar domiciliado en un EM...

Ay que jaleo por dios!!!!!!  :D

No Nogarde, eso es algo que tengo muy claro, así lo establecía ya el regl. 44:
Si demandante y demandado están domiciliados en Estado Miembro o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en Estado Miembro, o si demandante y demandado no están domiciliados en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción (en el caso de España, la LOPJ.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #385 en: 14 de Enero de 2014, 17:29:07 pm »
Y no será por una cláusula de sumisión expresa a los tribunales españoles.?????

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #386 en: 14 de Enero de 2014, 17:30:37 pm »
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Estoy de acuerdo con Lunchi, y mi primera apreciación fue precisamente la competencia de los tribunales hondureños.
Dangoro, sí, soy gallega  ;)
Al no ser de aplicación el reglamento, se aplica LOPJ para saber si son competentes los tribunales españoles (independientemente de lo que diga la ley hondureña).
Y en la LOPJ indica que para este supuesto serían competentes tanto los hondureños como también los españoles, al ser en España donde ha nacido la obligación (art. 22)
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #387 en: 14 de Enero de 2014, 17:39:37 pm »
Pero yo no sé dónde ha nacido la obligación porque perfectamente podría haber nacido en Honduras.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #388 en: 14 de Enero de 2014, 17:40:44 pm »
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Caso práctico:
empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

¿Por qué no se puede aplicar el Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia de los Juzgados españoles si se cumplen los requisitos de materia (contractual dentro de la mercantil) y de aplicación personal (demandado tiene su domicilio en un Estado Miembro). ¿Dónde pone que tanto demandado como demandante tienen que ser europeos? En resumen: ¿Por qué no se utiliza el Reglamento para determinar la competencia?

Gracias
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #389 en: 14 de Enero de 2014, 17:48:49 pm »
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #390 en: 14 de Enero de 2014, 17:50:43 pm »
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Vale, entonces sí que lo sé. :P ¿y la otra opción de que sea también por una cláusula de sumisión expresa a los tribunales españoles?

Desconectado azucarysal

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #391 en: 14 de Enero de 2014, 17:53:20 pm »
¿alguien sabe si ya llego a la uned el pedido de libros de derecho internacional privado de grado de este año? :(

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #392 en: 14 de Enero de 2014, 18:02:52 pm »
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No Nogarde, eso es algo que tengo muy claro, así lo establecía ya el regl. 44:
Si demandante y demandado están domiciliados en Estado Miembro o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en Estado Miembro, o si demandante y demandado no están domiciliados en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción (en el caso de España, la LOPJ.

Perfecto pq tiene toda la lógica del mundo! Pero, donde lo pone? donde pone que el Reg se aplica si ambos están domiciliados en EM o si solo está el demandado??????? Ilustrame xfa

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #393 en: 14 de Enero de 2014, 18:03:04 pm »
alguien esta resolviendo la pec? en la primera pregunta yo pondria la c) que opinais?

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #394 en: 14 de Enero de 2014, 18:07:27 pm »
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Perfecto pq tiene toda la lógica del mundo! Pero, donde lo pone? donde pone que el Reg se aplica si ambos están domiciliados en EM o si solo está el demandado??????? Ilustrame xfa

noe creo que la respuesta esta aqui:

art.6 del reglamento 1215/2012
6. l. Si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial
se regirá, en cada Estado miembro, por la legislación de ese Estado miembro, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, el artículo 21, apartado 2, y los artículos 24 y 25.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #395 en: 14 de Enero de 2014, 18:08:33 pm »
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¿alguien sabe si ya llego a la uned el pedido de libros de derecho internacional privado de grado de este año? :(

 :o :o :'( 


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #396 en: 14 de Enero de 2014, 18:11:08 pm »
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noe creo que la respuesta esta aqui:

art.6 del reglamento 1215/2012
6. l. Si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial
se regirá, en cada Estado miembro, por la legislación de ese Estado miembro, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, el artículo 21, apartado 2, y los artículos 24 y 25.

Lore! Tampoco me sirve tu respuesta! jajajaj. El demandado es español, así que el art. 6 no se aplica....

Desconectado lore2

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #397 en: 14 de Enero de 2014, 18:16:53 pm »
a ver...esta es una respuesta de una profesora de alf:

En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1). Si no se cumple uno de ellos, se aplicará el artículo 22 de la LOPJ.Así, por ejemplo, si un empresario español quiere demandar a un empresario americano en España, para saber si los tribunales españoles son competentes, debe aplicarse el artículo 22 LOPJ. El Reglamento no puede aplicarse porque el demandado (empresario americano) no tiene su domicilio en La UE.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #398 en: 14 de Enero de 2014, 18:20:26 pm »
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a ver...esta es una respuesta de una profesora de alf:

En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1). Si no se cumple uno de ellos, se aplicará el artículo 22 de la LOPJ.Así, por ejemplo, si un empresario español quiere demandar a un empresario americano en España, para saber si los tribunales españoles son competentes, debe aplicarse el artículo 22 LOPJ. El Reglamento no puede aplicarse porque el demandado (empresario americano) no tiene su domicilio en La UE.

Este sería un claro ejemplo de aplicación del art. 6 del Reglamento pero, mi duda es: y al revés? Si el americano quiere demandar al español, serían competentes los tribunales españoles por el Reglamento o por la LOPJ? jajajaj que cabezona soy  :D

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #399 en: 14 de Enero de 2014, 18:25:49 pm »
 :-[ no lo entiendo
el demandante es Honduras no?
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