a ver...esta es una respuesta de una profesora de alf:
En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1). Si no se cumple uno de ellos, se aplicará el artículo 22 de la LOPJ.Así, por ejemplo, si un empresario español quiere demandar a un empresario americano en España, para saber si los tribunales españoles son competentes, debe aplicarse el artículo 22 LOPJ. El Reglamento no puede aplicarse porque el demandado (empresario americano) no tiene su domicilio en La UE.