Os pongo una pequeña errata que hay en el caso n.9, contestación curso virtual licenciatura.
pregunta alumno
En la pregunta 2 dice, Consecuencias de la entrada ilegal en el territorio. Causas de
expulsión.
En la respuesta a esa cuestión, en el párrafo segundo dice: "La resolución deberá ser
adoptada por la Autoridad Judicial, con audiencia del interesado, mediante Auto razonado".
Esto creo que no es correcto, pues la resolución del expediente y la decisión de la expulsión
en caso de entrada ilegal o estancia ilegal, no corresponde al Juez, sino al Delegado o
subdelegado de Gobierno, según se trate de comunidad uniprovincial o no.
contestación tutor
Como bien dice, la expulsión se resuelve por autoridad gubernativa, con
audiencia del interesado y mediante resolución motivada (art. 57 y
concordantes Ley Extranjería).
- PERO fíjese que en la PREGUNTA 3 DEL CASO 9 se dice: "EXIGENCIAS
LEGALES Y RESPETO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA EL
INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE EXTRANJEROS", es decir, que no se pregunta
sobre la expulsión. EL INGRESO DE UN EXTRANJERO EN UN CENTRO DE
EXPULSIÓN (CIE), por ser una "detención"/privación de libertad por más
de las 72 h. que establece la CE (conforme a la Directiva traspuesta en
España HASTA 60 DÍAS!!!), se ha de solicitar por la autoridad
gubernativa al Juez de Instrucción competente (hay que lavar la cara de
la inconstitucionalidad flagrante), quien con audiencia del interesado
RESUELVE SOBRE ESE INTERNAMIENTO EN UN CIE mediante Auto razonado (ART.
62 Ley Extranjería) y este, a su vez, es susceptible de los recursos
correspondientes. Este problema se planteó por primera vez en la primera
Ley de Extranjería de la democracia.
EN SUMA, que como bien señala, en la respuesta que doy a la pregunta nº
2 del CASO 9 hay un error en la última frase al hablar de resolución
judicial y no de resolución gubernativa, aunque en realidad no se
pregunta por quien y como adopta la expulsión sino por la detención por
mas de 72 horas/“internamiento” en un CIE.