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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121594 veces)

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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #620 en: 17 de Enero de 2014, 10:47:26 am »
Digo lo del forum shopping porque a través de la autonomía de la voluntad, las partes pueden elegir aquel estado en el que sus pretensiones para ambas partes o para una ellas sean más favorables que en cualquie otro estado. da igual que sean dos partes domiciliadas en estados miembros o no. ese es el interés que tiene para las partes establecer este tipo de clausulas de sumisión en los contratos, por ejemplo. lo mismo  sucedecuando ante dos foros, el general y el especial por la materia, el demandante elege uno o otro en función de cual de los estados designados por dichos foros, satisfará sus pretensiones de una manera "mejor" o más favorable para él.
D
No es que los estados se designen competentes, sino que son los foros, incluido el de la autonomía de la voluntad, el que designará a un estado u otro o a ninguno si no se cumplen las condiciones, claro.


Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #621 en: 17 de Enero de 2014, 10:47:58 am »
Es qu no tiene ni pues no cabeza! En el caso que yo he propuesto

Dos africanos sin conexión con España, deciden someter un litigio que tampoco tiene conexión con España, a los tribunales españoles.

Según la tutora de David, los tribunales competentes africanos y el estado africano no le importa y no se opone, sólo porque lo dice un reglamento ¿no será que el tribunal africano competente tiene que declinar su competencia?

El caso que tu dices David, no es el mismo el del sycr no tiene nada que ver

Silu, tu tutora NO dice lo mismo que la de David, tu tutora dice lo correcto, hay que mirar SI LAS LEYES DE AQUEL PAÍS LO PERMITEN. SI LO PERMITIERAN CLARO QUE SE LE APLICA EL REGLAMNTO! Tu tutora piensa igual que yo, es que sólo así tiene sentido! Como la jurisdicción de un país va a dejar en manos de los particulares la decisión de someter CUALQUIER disputa a CUALQUIER tribunal de CUALQUIER país?????? Habrá materias que si, y otras que no.

No veo yo al gobierno de Arabia Saudí diciendo "podéis litigar donde queráis eh!"

La tutora de David dice que se pueden someter sin más trámite.

El forum shopping SÓLO se da cuando haya más de 1 tribunal COMPETENTE
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #622 en: 17 de Enero de 2014, 10:54:24 am »
claro lidia, cuando hay más de un tribunal competente, el del estado africano y el que puedan designar por la autonomía de la voluntad, y si les resulta más favorable éste, pues éste, a eso me refiero con el forum shopping.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #623 en: 17 de Enero de 2014, 11:05:15 am »
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claro lidia, cuando hay más de un tribunal competente, el del estado africano y el que puedan designar por la autonomía de la voluntad, y si les resulta más favorable éste, pues éste, a eso me refiero con el forum shopping.

Pero no es eso lo que aquí se esta planteando lunchi. Claro que si son competemtes ambos tribunales podrán las partes elegir.

Aquí se plantea sin ser competentes los tribunales españoles, ¿cómo es posible que dos africanos puedan someter una disputa a tribunales españoles SÓLO por que ellos por sumisión expresa lo deciden?

El reglamento 44 decía que el tribunal competente debía declinar la competencia, ahora no dice nada, entonces ¿podrán hacerlo sin ningún requisito más? No me lo creo, habrá que ver que dicen las leyes africanas, tendremos que saber si ellos lo permiten, porque en África el reglamento europeo (como los derecho humanos en algunas zonas) les importa tres pitos
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #624 en: 17 de Enero de 2014, 11:12:22 am »
Yo entiendo que si lista!!! Si conforme a la legislación de ellos no es materia exclusiva, etc. Que impide el sometimiento a 3 país??? Se les cobra las tasas y punto!!
Creo que no hemos de prohibir donde no lo hace la norma!!

Vamos,!,!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #625 en: 17 de Enero de 2014, 11:13:29 am »
Perdona!!! :D Quería decir lidia !!!!!
El corrector del movil!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #626 en: 17 de Enero de 2014, 11:18:00 am »
Porque para lo que nosotros puede ser delito para ellos no y viceversa, después no habría reconocimiento de sentencia ni ejecución en su país.

Sería fraude a la ley 

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #627 en: 17 de Enero de 2014, 11:18:22 am »
Puse el ejemplo de sacyr para mostrar como una empresa de un país A puede tener relaciones con empresa de país B y decidir q los litigios los resuelva un país C, para evitar problemas de sospechas de parcialidad, por ejemplo.
Estoy de acuerdo en que es más extraño cuando los dos pertenecen a un mismo país. Pero para eso tiene el tribunal designado la posibilidad de declarase no competente, si no me equivoco, por foro non conveniens, si interpreta que habrá otro tribunal mejor situado para entender del asunto.

Ejemp. dos empresas canadienses trabajn conjuntamente en viaducto de marsella. Ninguna tiene domicilio en Francia. Por qué no pueden acordar que sea un tribunal francés?

Ejemp. Empresa española y epresa colombiana. Por qué no pueden acordar que decida tribunal de E.U.A.?

Ejemp. Empresa EE.UU. empresa rusa. Por qué no pueden decidir que sea tribunales de U.K.?

Todo siempre y cuando no sea materia de foros especiales.

No sé. Yo creo que lo tengo claro. Lo he consultado con tutora, con el libro y con los cuerpos legales.
Estoy en la biblio escribiendo esta parrafada en el miniteclado del móvil y no estudiando, que es lo que tendría que hacer. He intentado aclarar las dudas planteadas. Pero de momento me retiro ya.
Un saludo a tod@s! ;)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #628 en: 17 de Enero de 2014, 11:21:04 am »
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Yo entiendo que si lista!!! Si conforme a la legislación de ellos no es materia exclusiva, etc. Que impide el sometimiento a 3 país??? Se les cobra las tasas y punto!!
Creo que no hemos de prohibir donde no lo hace la norma!!

Vamos,!,!!

Jajajajajaja cuando he leído lo de lista! Ya había sacado las uñas!

Estas diciendo lo mismo que yo! Que habrá que mirar la legislación de ellos!
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #629 en: 17 de Enero de 2014, 11:22:51 am »
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Porque para lo que nosotros puede ser delito para ellos no y viceversa, después no habría reconocimiento de sentencia ni ejecución en su país.

Foro autonomía de la voluntad solo para materia de caracter dispositivo. No de aplicación imperativa.

Una cosa es CJI  y otra distinta Ley Aplicable
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #630 en: 17 de Enero de 2014, 11:25:26 am »
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Puse el ejemplo de sacyr para mostrar como una empresa de un país A puede tener relaciones con empresa de país B y decidir q los litigios los resuelva un país C, para evitar problemas de sospechas de parcialidad, por ejemplo.
Estoy de acuerdo en que es más extraño cuando los dos pertenecen a un mismo país. Pero para eso tiene el tribunal designado la posibilidad de declarase no competente, si no me equivoco, por foro non conveniens, si interpreta que habrá otro tribunal mejor situado para entender del asunto.

Ejemp. dos empresas canadienses trabajn conjuntamente en viaducto de marsella. Ninguna tiene domicilio en Francia. Por qué no pueden acordar que sea un tribunal francés?

Ejemp. Empresa española y epresa colombiana. Por qué no pueden acordar que decida tribunal de E.U.A.?

Ejemp. Empresa EE.UU. empresa rusa. Por qué no pueden decidir que sea tribunales de U.K.?

Todo siempre y cuando no sea materia de foros especiales.

No sé. Yo creo que lo tengo claro. Lo he consultado con tutora, con el libro y con los cuerpos legales.
Estoy en la biblio escribiendo esta parrafada en el miniteclado del móvil y no estudiando, que es lo que tendría que hacer. He intentado aclarar las dudas planteadas. Pero de momento me retiro ya.
Un saludo a tod@s! ;)

David! Lee mis mensajes! Yo digo que SI que se puede, pero que habrá algún requisito. En el reglameto 44 era que el tribunal competente declinara su competencia , AHORA debe haber otro requisito o el mismo.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #631 en: 17 de Enero de 2014, 11:27:30 am »
Estudiamos???
Perdona lidia!! Fue el teclado!!

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #632 en: 17 de Enero de 2014, 12:00:37 pm »
de acuerdo contigo, lidia, una vez que las partes pueden designar libremente el estado en el que quieren que el caso pueda ser juzgado, luego si el estado en el que residen o en el que está el bien o en el que se firmó el contrato o lo que sea pone restriccíones es otra cosa, la cuestión es por la ue, lo que es por la ue, no hay problema. 

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #633 en: 17 de Enero de 2014, 12:31:16 pm »
Os pongo una pequeña errata que hay en el caso n.9, contestación curso virtual licenciatura.
pregunta alumno
En la pregunta 2 dice, Consecuencias de la entrada ilegal en el territorio. Causas de
expulsión.
En la respuesta a esa cuestión, en el párrafo segundo dice: "La resolución deberá ser
adoptada por la Autoridad Judicial, con audiencia del interesado, mediante Auto razonado".
Esto creo que no es correcto, pues la resolución del expediente y la decisión de la expulsión
en caso de entrada ilegal o estancia ilegal, no corresponde al Juez, sino al Delegado o
subdelegado de Gobierno, según se trate de comunidad uniprovincial o no.
contestación tutor
Como bien dice, la expulsión se resuelve por autoridad gubernativa, con
audiencia del interesado y mediante resolución motivada (art. 57 y
concordantes Ley Extranjería).
- PERO fíjese que en la PREGUNTA 3 DEL CASO 9 se dice: "EXIGENCIAS
LEGALES Y RESPETO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA EL
INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE EXTRANJEROS", es decir, que no se pregunta
sobre la expulsión. EL INGRESO DE UN EXTRANJERO EN UN CENTRO DE
EXPULSIÓN (CIE), por ser una "detención"/privación de libertad por más
de las 72 h. que establece la CE (conforme a la Directiva traspuesta en
España HASTA 60 DÍAS!!!), se ha de solicitar por la autoridad
gubernativa al Juez de Instrucción  competente (hay que lavar la cara de
la inconstitucionalidad flagrante), quien con audiencia del interesado
RESUELVE SOBRE ESE INTERNAMIENTO EN UN CIE mediante Auto razonado (ART.
62 Ley Extranjería) y este, a su vez, es susceptible de los recursos
correspondientes. Este problema se planteó por primera vez en la primera
 Ley de Extranjería de la democracia.
EN SUMA, que como bien señala, en la respuesta que doy a la pregunta nº
2 del CASO 9 hay un error en la última frase al hablar de resolución
judicial y no de resolución gubernativa,
aunque en realidad no se
pregunta por quien y como adopta la expulsión sino por la detención por
mas de 72 horas/“internamiento” en un CIE.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #634 en: 17 de Enero de 2014, 15:48:25 pm »
Una pregunta que estoy dándole y cada vez me entero menos.

En los foros de protección cuando el demandante es el consumidor qué tribunales serían competentes, el del domicilio del empresario? Si la parte más débil sigue siendo el demandante(trabajador o consumidor).

Gracias.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #635 en: 17 de Enero de 2014, 16:14:28 pm »
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Una pregunta que estoy dándole y cada vez me entero menos.

En los foros de protección cuando el demandante es el consumidor qué tribunales serían competentes, el del domicilio del empresario? Si la parte más débil sigue siendo el demandante(trabajador o consumidor).

Gracias.

El estado en el que está domiciliado el demandado, o en el del consumidor (artículo 18 del reg. 1215: La acción entablada por un consumidor contra la otra  parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdic­cionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte  o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el  órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el con­sumidor).

Os dejo un artículo que está bastante bien y en donde se hace un resumen básico de las modificaciones que recoge el reg. 1215 con respecto al 44.
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Y un consejo: mirad bien el tema de los laudos arbitrales y el de las medidas cautelares.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #636 en: 17 de Enero de 2014, 16:24:41 pm »
No sé si lo he entendido,  o sea que siempre en el domicilio del trabajador consumidor  aunque actúe como demandante frente al empresario, es así? Después aunque el empresario que es demandado no tenga domicilii en la ue sr aplica el reglamento, solo en el caso de que sea asegirador y asegurado ambos tienen que ser miembros de la ue si no se apliccaría la lopj.

Sería así?  Faltan emoticonos de esos para expresarme bien jjjj

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #637 en: 17 de Enero de 2014, 16:25:34 pm »
gracias rutger; he imprimido el artículo, y le estoy dando a copiar y pegar, puede que así me aclare para el miércoles de la segunda semana, ahora mismo mejor me callo y no pienso siquiera. Uffff,  :-\

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #638 en: 17 de Enero de 2014, 16:45:53 pm »
Así lo entiendo yo tb ilse!!! Solo que pensaba que al ser foro de protección, sólo en el de la parte mas débil( al menos según los apuntes ) desconocía que se podía de forma alternativa con el foro del empresario demandado!!

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #639 en: 17 de Enero de 2014, 16:58:05 pm »
Ejemplo: yo trabajador domiclio en españa demandado por la empresa francesa, tribunales competentes los españoles que soy laparte màs débil. No?

Yo trabajador demando empresa, parte débil sigo siendo yo y sería competente españa, o francia? Y si el empresario es de fuera de la ue, serían los españoles también?

No sabía que puede ser tanto uno como otro competentes.