;

Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121518 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #680 en: 18 de Enero de 2014, 17:45:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por qué esa reacción, todos tenemos errores y nadie es más que nadie por tenerlos o no, aquí estamos para aprender de los errores también.

Te molesta equivocarte pero no lo pagues con nadie, eso ya es una cuestión tuya, yo no he cuestionado que te sepas la materia o no, todos exponemos nueatras dudas y nos equivocamos.

En fin que todavía no me ha wuedado claro Y creo wue a versanti tampoco  :)

Para nada me molesta equivocarme, sino, no expondría aquí lo que pienso porque me arriesgo a que me lo rebatan.

Dicho esto.

Tengo el libro delante y en el punto de los foros de protección no dice lo que dices tú ilse. Te dice que el foro de protección en materia de contrato individual se regula en los artículos 20 a 23 del reglameto. Yo te he dicho que mires el 21, así que sí habla de los fors de protección.

La respuesta es esa, son competentes los tribunales de Bélgica. Lee el artículo y lo veras.

A lo mejor los apuntes tienen una errata porque de verdad que el libro no dice eso

No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #681 en: 18 de Enero de 2014, 17:48:37 pm »
Has leído la parte de los apuntes donde dije antes que dice residencia habitual?

O sea que sería sólo bélgica? Por qué?

A mí me gusta debatir aunque meta la gamba, realmente me da igual que me pueda equivocar.

Por cierto voy a pillar el libro a ver qué dice  8) aprovechando que estoy en la biblioteca


Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #682 en: 18 de Enero de 2014, 18:05:48 pm »
En la página 121 del manual, tratando del foro de protección, establece lo siguiente:

En términos de competencia judicial internacional, su protección se consigue.....y designando como tribunales competentes los tribunales de lugar de residencia habitual de la parte débil.

Y claro, como dices tú, Lidia, en el art. 21 del reglamento, no hace mención a la residencia habitual como tal...

Hay que estar a todo!! menudo embrollo!! Vamos a tener que hacer una recopilación con las matizaciones  ::)

 ;)

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #683 en: 18 de Enero de 2014, 18:22:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la página 121 del manual, tratando del foro de protección, establece lo siguiente:

En términos de competencia judicial internacional, su protección se consigue.....y designando como tribunales competentes los tribunales de lugar de residencia habitual de la parte débil.

Y claro, como dices tú, Lidia, en el art. 21 del reglamento, no hace mención a la residencia habitual como tal...

Hay que estar a todo!! menudo embrollo!! Vamos a tener que hacer una recopilación con las matizaciones  ::)

 ;)

Si silu, pero habla de los foros de protección en general, después en la página 130 y 131 te explica a que artículos acudir para cada foro, porque la regulación de cada foro de protección es diferente. Por ejemplo,

- para el foro de protección del asegurado y asegurador AMBOS deben ser de la UE
- para el foro de protección del trabajador, el empresario puede ser de tercer país, no es necesario que sea UE.


No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #684 en: 18 de Enero de 2014, 18:23:28 pm »
Mi respuesta es Bélgica
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #685 en: 18 de Enero de 2014, 18:28:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si silu, pero habla de los foros de protección en general, después en la página 130 y 131 te explica a que artículos acudir para cada foro, porque la regulación de cada foro de protección es diferente. Por ejemplo,

- para el foro de protección del asegurado y asegurador AMBOS deben ser de la UE
- para el foro de protección del trabajador, el empresario puede ser de tercer país, no es necesario que sea UE.

Si lo sé, Lidia, por eso te decía, que si lees el manual en esa parte, lo tienes claro. Luego vas al artículo 21 y los correspondientes a la parte débil, y ves que falta la residencia habitual, que hay diferencias... Hay que ir con mil ojos!!

 :-*

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #686 en: 18 de Enero de 2014, 18:29:36 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si silu, pero habla de los foros de protección en general, después en la página 130 y 131 te explica a que artículos acudir para cada foro, porque la regulación de cada foro de protección es diferente. Por ejemplo,

- para el foro de protección del asegurado y asegurador AMBOS deben ser de la UE
- para el foro de protección del trabajador, el empresario puede ser de tercer país, no es necesario que sea UE.

Yo tengo claro los dos puntos que has escrito, que el empresario sea de donde sea no edla cuestión, la cuestión es que el trabajador o consumidor para protegerle serán competentes los de su residencia habitual, si están de pado en bélgica porqur la empresa los mandó allí esa no es su residencia habitual Sino la española, además por lógica será más fácil en un estado que puedan conocer su ordenamiento su lengua, si no qué protección es esa si los mandas a lotigar a bélgica.

Y el degundo punto de que el empresario no sea de la ue, al proteger a la parte débil no siendo el empresario de un país miembro lo que hace es atraerlo a la residencia del trabajador.


Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #687 en: 18 de Enero de 2014, 18:52:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tengo claro los dos puntos que has escrito, que el empresario sea de donde sea no edla cuestión, la cuestión es que el trabajador o consumidor para protegerle serán competentes los de su residencia habitual, si están de pado en bélgica porqur la empresa los mandó allí esa no es su residencia habitual Sino la española, además por lógica será más fácil en un estado que puedan conocer su ordenamiento su lengua, si no qué protección es esa si los mandas a lotigar a bélgica.

Y el degundo punto de que el empresario no sea de la ue, al proteger a la parte débil no siendo el empresario de un país miembro lo que hace es atraerlo a la residencia del trabajador.

Ilse, el reglameto no dice eso, yo creo que aquí hay poco que debatir por que el reglamento lo dice bien claro. Pero si alguien piensa otra cosa que nos ilumine!
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #688 en: 18 de Enero de 2014, 18:54:46 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si lo sé, Lidia, por eso te decía, que si lees el manual en esa parte, lo tienes claro. Luego vas al artículo 21 y los correspondientes a la parte débil, y ves que falta la residencia habitual, que hay diferencias... Hay que ir con mil ojos!!

 :-*

Si cariño, es complicado tiene demasiados matices esta asignatura......
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado Davidiver

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1124
  • Registro: 07/08/10
  • VAMOS!!!
    • Velasco Advocats
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #689 en: 18 de Enero de 2014, 18:59:19 pm »
Lo que sí creo que ayuda, Ilse, es tener el reglamento (al menos el Bruselas I Ref.) al lado cuando estudias esta asignatura.
Para mí creo que es fundamental.  :)
Te saca de bastantes dudas.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #690 en: 18 de Enero de 2014, 19:04:49 pm »
Imagino porque no he echao mucha mano del reglamento únicamente en momentos puntuales,  vaya quebraderos de cabeza

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #691 en: 18 de Enero de 2014, 20:31:08 pm »
Entonces? Es Bélgica o no? Según el reglamento es Bélgica el tribunal competente
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #692 en: 18 de Enero de 2014, 20:32:40 pm »
NPI


Según apuntes libro no según reglamento al parecer sí,

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #693 en: 18 de Enero de 2014, 20:56:32 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Entonces? Es Bélgica o no? Según el reglamento es Bélgica el tribunal competente

Lidia, al leer el art. 21 creo que podría ser tanto los tribunales españoles como los de bélgica. Dice:

b) en otro Estado miembro:
    i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo (España) o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado (Bélgica)


Incluso, si los empresarios no pertenecen a un EM podrán ser demandados ante estos mismos órganos jurisdiccionales.

Esta podría ser la respuesta no?  :-\

 :-*

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #694 en: 18 de Enero de 2014, 21:17:07 pm »
Respuesta al caso:

1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la CJI.

Por imperativo legal y al ser España y Bélgica miembros de la UE es de aplicación el R44/2001, sobre competencia judicial internacional, en materia civil y mercantil, que incluye la materia laboral “contrato individual de trabajo” (Sección 5ª del Capítulo II de dicho instrumento).

2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la CJI en cualquiera de los dos supuestos.

La competencia para conocer del litigio la ostenta tanto los tribunales españoles como los belgas, debiéndose fundamentar la CJI en lo siguiente: bien ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo, bien ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado 
Determinada la CJI, la ley aplicable sería uno u otro ordenamiento jurídico, y por consiguiente la lex cause sobre el fondo del asunto vendría de la mano del sistema jurídico por el que se opte.

Se puede interponer demanda en un lugar u otro....pero sólo el trabajador, que es la parte débil de la relación, sólo para él rige la protección de facultad de elegir. Y no cabe ni sumisión expresa ni tácita, esas cláusula se deberán tener por nulas o no puestas....porque es ponerle en bandeja a la parte fuerte (empresario) una ventaja con respecto a la parte débil (trabajador) en plan o firmas la cláusula o no te contrato.

Donde dice 44/2001 sería el reglamento BRUSELAS refundido I

Desconectado Davidiver

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1124
  • Registro: 07/08/10
  • VAMOS!!!
    • Velasco Advocats
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #695 en: 18 de Enero de 2014, 21:27:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lidia, al leer el art. 21 creo que podría ser tanto los tribunales españoles como los de bélgica. Dice:

b) en otro Estado miembro:
    i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo (España) o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado (Bélgica)


Incluso, si los empresarios no pertenecen a un EM podrán ser demandados ante estos mismos órganos jurisdiccionales.

Esta podría ser la respuesta no?  :-\

 :-*
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Respuesta al caso:

1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la CJI.

Por imperativo legal y al ser España y Bélgica miembros de la UE es de aplicación el R44/2001, sobre competencia judicial internacional, en materia civil y mercantil, que incluye la materia laboral “contrato individual de trabajo” (Sección 5ª del Capítulo II de dicho instrumento).

2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la CJI en cualquiera de los dos supuestos.

La competencia para conocer del litigio la ostenta tanto los tribunales españoles como los belgas, debiéndose fundamentar la CJI en lo siguiente: bien ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo, bien ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado 
Determinada la CJI, la ley aplicable sería uno u otro ordenamiento jurídico, y por consiguiente la lex cause sobre el fondo del asunto vendría de la mano del sistema jurídico por el que se opte.

Se puede interponer demanda en un lugar u otro....pero sólo el trabajador, que es la parte débil de la relación, sólo para él rige la protección de facultad de elegir. Y no cabe ni sumisión expresa ni tácita, esas cláusula se deberán tener por nulas o no puestas....porque es ponerle en bandeja a la parte fuerte (empresario) una ventaja con respecto a la parte débil (trabajador) en plan o firmas la cláusula o no te contrato.

Donde dice 44/2001 sería el reglamento BRUSELAS refundido I
La verdad es que este caso no lo tengo del todo claro. Es que supongo que cuando dice """lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo""", debe ser respecto a la empresa contratante, por lo tanto, Bélgica.
No sé...
Ya veo que Ius-Uned llegó en su día a la conclusión que indicáis, pero no sé si será la correcta.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Cholo_1987

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #696 en: 18 de Enero de 2014, 21:45:22 pm »
Que alguien me confirme que en este año, el caso 2 del examen de Febrero 2013 (1ª semana) es materia del segundo cuatrimestre y se han colado... porque en el libro remite al capitulo 18...  :o.

Del R. Bruselas II, a parte de decir que es para cuestiones matrimoniales y que es un reglamento doble en el mismo sentido que el R. Bruselas I refundido, no dice más... con eso es imposible contestar al caso

Desconectado Cholo_1987

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #697 en: 18 de Enero de 2014, 21:57:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La verdad es que este caso no lo tengo del todo claro. Es que supongo que cuando dice """lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo""", debe ser respecto a la empresa contratante, por lo tanto, Bélgica.
No sé...
Ya veo que Ius-Uned llegó en su día a la conclusión que indicáis, pero no sé si será la correcta.

Se puede presentar ante los 2 organos jurisdiccionales de los distintos Estados Miembros,; entra dentro del foro de protección. 

Es competente el tribunal español, por ser de aplicación ese foro, al estar el trabajador domiciliado en españa.

Pero puede ser competente el tribunal Belga, si el trabajador español comparece ante el mismo, sin impugnar su competencia.

Desconectado Davidiver

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1124
  • Registro: 07/08/10
  • VAMOS!!!
    • Velasco Advocats
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #698 en: 18 de Enero de 2014, 22:08:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se puede presentar ante los 2 organos jurisdiccionales de los distintos Estados Miembros,; entra dentro del foro de protección. 

Es competente el tribunal español, por ser de aplicación ese foro, al estar el trabajador domiciliado en españa.

Pero puede ser competente el tribunal Belga, si el trabajador español comparece ante el mismo, sin impugnar su competencia.
En eso estoy de acuerdo, pero me mosquea que en la pág. 121 del libro, como dice Silu habla de de lugar de residencia habitual de la parte débil, y no de domicilio.
Si están trabajando durante 16 meses en Bélgica, esa será su residencia habitual, ¿no?
Y que conste que creo que mi razonamiento es el equivocado...  :-[
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #699 en: 18 de Enero de 2014, 22:18:00 pm »
llevo diciendo eso 40 mensajes  >:(