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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14  (Leído 55578 veces)

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Desconectado Ius_Civile

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #120 en: 24 de Octubre de 2013, 13:19:20 pm »
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Cada uno tiene tiempo y capacidad distinta para el estudio pero lo que esta claro es que si te parece corto un epigrafe coge el libro de la biblio y complementalo, yo sin embargo estoy intentando resumir los apuntes de lecardilla ya que esos se hicieron pensando en un modelo de examen test y no desarrollo.
A todo esto nadie nos dice como es el espacio tasado del examen, alguien sabe algo?

No, tengo el libro. Lo que pasa es que me gusta comparar con apuntes también. Respecto al exámen, todavía no se sabe nada ni se sabrá...... Se "supone" que será un folio por las dos caras como en Constitucional I, sólo que con una pregunta más. Hay epígrafes extensos como para meterlos en medio folio, por lo que hay que prescindir de cosas importantes. Además pueden ser varios epígrafes en la misma pregunta, lo cuál todavía dificulta más el estudio.

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Desconectado Chelsea14

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #121 en: 24 de Octubre de 2013, 13:30:16 pm »
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No, tengo el libro. Lo que pasa es que me gusta comparar con apuntes también. Respecto al exámen, todavía no se sabe nada ni se sabrá...... Se "supone" que será un folio por las dos caras como en Constitucional I, sólo que con una pregunta más. Hay epígrafes extensos como para meterlos en medio folio, por lo que hay que prescindir de cosas importantes. Además pueden ser varios epígrafes en la misma pregunta, lo cuál todavía dificulta más el estudio.
Claro , por eso creo que debemos resumir las preguntas como mucho a media carilla. Gracias por la información del examen

Desconectado aroa g

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #122 en: 24 de Octubre de 2013, 14:08:49 pm »
Me parece muy fuerte que hayan pasado de un examen tipo test a otro con 4 preguntas TODAS obligatorias...
De verdad, esta gente que pretende... Con el  temario tan extenso que tenemos y encima te tienes que saber punto por punto.
No entiendo estos métodos de estudio en el que solo se premia que te metas un montón de conceptos en la cabeza y que luego los sueltes en un examen para que a los dos días no te acuerdes de nada. ¿ que sentido tiene?
Lo único que consiguen es que se te quiten las ganas de estudiar y parece que este sistema educativo es lo que pretende.

Hoy estoy en unos de esos días que tengo ganas de mandarlo todo a tomar viento...
Lo siento por ser tan negativa, pero necesito desahogarme  :'(

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #123 en: 24 de Octubre de 2013, 14:31:16 pm »
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Perdonar que intervenga un poco, en relación a los correos que en este post, como en otros, compañeros de estudio y de fatigas, indican o instruyen a otros compañeros de forma despectiva, remitiendo a la lectura de correos anteriores en relación a la petición de material o de opiniones, un ejemplo "Contestada en la página anterior por ......, por lo menos molestaros en leer el post."
   Comprendo que algunos, tienen tiempo, o espacio, en el día para estar constantemente escribiendo y contestando mensajes o correos de otros compañeros, convirtiéndose la charla en un dialogo entre ellos mismos, que es enriquecedor para todos, por supuesto, porque existe cosas o anotaciones que otros no tenemos en cuenta, pero llega un momento que sobran esas charlas por "empacho" porque no dicen nada.
   Por tanto, solicito, para esas personas que realizan esas contestaciones, tendrían que tener un poco de empatía con los demás, ¿porque?, muy sencillo en este pagina participan muchos compañeros/as que están trabajando, que no tienen tiempo ni para mirarse al espejo y  enciman se embarcan en una tarea de tener unos estudios para mejorar profesionalmente o bien personalmente, por lo cual, rogaría, por favor, que en el trato con los demás fuese más correcto y amable, no tan despectivamente.
   Y tengo que agradecerle a esta página, así como a otros compañeros, la posibilidad de facilitarme documentación, y la remisión por parte de ellos de material para estudio y comprensión de las asignaturas.
gracias y saludos.
Pues nada oye, perdón (la verdad es que no recuerdo si yo he hecho eso que denuncias, pero podría haberlo hecho perfectamente).
tienes razón en todo, a veces algunos perdemos la paciencia y no son formas.
Pero algo de tu parte tienes que mirar.
Primero. Yo trabajo a jornada completa, a veces salgo roto de trabajar. Algunos días tengo guardia y salgo sin dormir apenas, en esos días me pongo a mirar por los foros y no hago otra cosa que ver "alguien que me pase los apuntes de ..." "¿se puede aprobar con los apuntes de fulano?" y otras lindezas. Lindezas que se han respondido en estos foros de mil maneras distintas y treintamil veces. Yo estoy cansado. Me hago mis apuntes (bien me apunto a Adelur, a algún foro en Facebook) o rehago los que cojo por aquí. Miro, remiro, comparo, me informo leyendo foros hasta de otros años... Luego voy a la biblio, comparo con el texto... o me compro el libro si tengo dinero y veo que merece la pena.
También tengo hijos (dos) que me vienen a preguntar por los deberes. Tengo a mi mujer que me pide cosas (las usuales de una familia normal) y claro, les quito tiempo. Pero ellos me perdonan porque saben que estoy en derecho y mi esfuerzo me cuesta. No creas, no me va mal. Voy aprobando (dos o tres en febrero, dos o tres en junio, dos o tres en septiembre) con mas o menos suerte pero con mucho sacrificio.
Cuando otros vienen a pedir, sin mas, no se si trabajan, tienen hijos o se la están zumbando todos los días (perdón la expresión, es una forma de decirlo). No sé si son gente esforzada o sacrificada (que lo serán la mayoría) o no. Solo se que lo que tanto trabajo me ha costado a mí, pretenden (aparentemente) que se lo solucione yo para que no lo tengan que hacer ellos. A veces cometeré injusticia, pero te digo que lo hago porque no puedo discriminar entre todos ellos. La mayoria de las veces no tendré razón pero seguro que al menos uno o dos del par de docenas que hace eso son unos caraduras. Fíjate que te digo, menos del 10% son unos getas, el resto seguro que son gente maja a los que yo, injustamente, mezclo con los otros. Pero es que ya no me queda mas, no puedo distinguirlos. Pero seguro que tu me entiendes, sabes lo que es salir de trabajar, atender a la familia y ponerte a esto. Sabes que hay un grupo de gente que compartiendo y solidarizandose contigo te va a echar una mano. Como lo sabes, entenderas qeu esa gente también está cansada, como tu, y a veces no sabe ver las cosas tan claramente como las vería si estuviese rascandose la barriga y sin hacer nada. Precisamente por eso, porque esa gente no suele estar aquí echandote una mano entenderás que nos equivoquemos y que esperamos que nos perdones. Una vez mas, perdón. Espero seguir viéndote por aqui, yo así lo haré, cuando tenga tiempo y lucidez para atender estos foros. Un saludo y ¡buen rollo!

Desconectado aroa g

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #124 en: 24 de Octubre de 2013, 15:54:18 pm »
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Pues nada oye, perdón (la verdad es que no recuerdo si yo he hecho eso que denuncias, pero podría haberlo hecho perfectamente).
tienes razón en todo, a veces algunos perdemos la paciencia y no son formas.
Pero algo de tu parte tienes que mirar.
Primero. Yo trabajo a jornada completa, a veces salgo roto de trabajar. Algunos días tengo guardia y salgo sin dormir apenas, en esos días me pongo a mirar por los foros y no hago otra cosa que ver "alguien que me pase los apuntes de ..." "¿se puede aprobar con los apuntes de fulano?" y otras lindezas. Lindezas que se han respondido en estos foros de mil maneras distintas y treintamil veces. Yo estoy cansado. Me hago mis apuntes (bien me apunto a Adelur, a algún foro en Facebook) o rehago los que cojo por aquí. Miro, remiro, comparo, me informo leyendo foros hasta de otros años... Luego voy a la biblio, comparo con el texto... o me compro el libro si tengo dinero y veo que merece la pena.
También tengo hijos (dos) que me vienen a preguntar por los deberes. Tengo a mi mujer que me pide cosas (las usuales de una familia normal) y claro, les quito tiempo. Pero ellos me perdonan porque saben que estoy en derecho y mi esfuerzo me cuesta. No creas, no me va mal. Voy aprobando (dos o tres en febrero, dos o tres en junio, dos o tres en septiembre) con mas o menos suerte pero con mucho sacrificio.
Cuando otros vienen a pedir, sin mas, no se si trabajan, tienen hijos o se la están zumbando todos los días (perdón la expresión, es una forma de decirlo). No sé si son gente esforzada o sacrificada (que lo serán la mayoría) o no. Solo se que lo que tanto trabajo me ha costado a mí, pretenden (aparentemente) que se lo solucione yo para que no lo tengan que hacer ellos. A veces cometeré injusticia, pero te digo que lo hago porque no puedo discriminar entre todos ellos. La mayoria de las veces no tendré razón pero seguro que al menos uno o dos del par de docenas que hace eso son unos caraduras. Fíjate que te digo, menos del 10% son unos getas, el resto seguro que son gente maja a los que yo, injustamente, mezclo con los otros. Pero es que ya no me queda mas, no puedo distinguirlos. Pero seguro que tu me entiendes, sabes lo que es salir de trabajar, atender a la familia y ponerte a esto. Sabes que hay un grupo de gente que compartiendo y solidarizandose contigo te va a echar una mano. Como lo sabes, entenderas qeu esa gente también está cansada, como tu, y a veces no sabe ver las cosas tan claramente como las vería si estuviese rascandose la barriga y sin hacer nada. Precisamente por eso, porque esa gente no suele estar aquí echandote una mano entenderás que nos equivoquemos y que esperamos que nos perdones. Una vez mas, perdón. Espero seguir viéndote por aqui, yo así lo haré, cuando tenga tiempo y lucidez para atender estos foros. Un saludo y ¡buen rollo!


Pues si Carlsuar se entiende tu postura y también es normal que a veces uno se cabree cuando ve que otro pregunta cuales son los mejores apuntes?? estando esa misma pregunta respondida tres lineas arriba, es que es muy fuerte!!
Pero hay otra cosa que me parece aún más fuerte
De donde sacáis el tiempo para estudiar en vuestras situaciones?? 
Yo personalmente también trabajo, aunque no jornada completa, y no tengo hijos y, de verdad, no se de donde sacáis el tiempo para estudiar Derecho! Es que me quedo alucinada. A mi me cuesta la vida ponerme y eso que tengo más tiempo libre.
Como hacéis? cual es el secreto?

Desconectado Ius_Civile

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #125 en: 24 de Octubre de 2013, 17:24:55 pm »
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Me parece muy fuerte que hayan pasado de un examen tipo test a otro con 4 preguntas TODAS obligatorias...
De verdad, esta gente que pretende... Con el  temario tan extenso que tenemos y encima te tienes que saber punto por punto.
No entiendo estos métodos de estudio en el que solo se premia que te metas un montón de conceptos en la cabeza y que luego los sueltes en un examen para que a los dos días no te acuerdes de nada. ¿ que sentido tiene?
Lo único que consiguen es que se te quiten las ganas de estudiar y parece que este sistema educativo es lo que pretende.

Hoy estoy en unos de esos días que tengo ganas de mandarlo todo a tomar viento...
Lo siento por ser tan negativa, pero necesito desahogarme  :'(

Bueno, como este año han cambiado el modelo de exámen y objetivamente creo que es sensiblemente más difícil (el año pasado a parte de ser tipo test, no descontaban los fallos...) esperemos que pongan epígrafes generales, en plan los derechos y libertades del art. 20 de la CE o cosas así.
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #126 en: 24 de Octubre de 2013, 17:32:49 pm »
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Oye, eso de que te dejen sacar cuatro libros y te los dejen fotocopiarlos lo dices tú. A mi, como a todo el mundo, me dejan sacar dos libros y fotocopiar, de acuerdo a la ley no mas de 15 páginas (lo de hacer dos páginas por hoja es cosa mía, te dejan usar la fotocopiadora de la biblioteca y yo aprovecho).
Lo de llevartelos a casa está limitado a determinadas localidades muy lejanas y que tengan linea de autobús determinada (que el la que hace el traslado de los libros) nunca la he usado y se que existe.

Hola! lo de las bibliotecas visto lo visto depende del centro asociado... en el mío (Pontevedra) puedes sacar hasta 3 libros y llevártelos sin pega (ahora no recuerdo si 1 semana o 15 días).

Un saludo!

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #127 en: 24 de Octubre de 2013, 18:11:18 pm »
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Hola! lo de las bibliotecas visto lo visto depende del centro asociado... en el mío (Pontevedra) puedes sacar hasta 3 libros y llevártelos sin pega (ahora no recuerdo si 1 semana o 15 días).

Un saludo!

En A Coruña, 15 días, aunque a mí (una manía como otra cualquiera) me gusta tener los libros.
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #128 en: 24 de Octubre de 2013, 18:38:08 pm »
Por si os sirve de ayuda, he buscado y parece que la Constitucional III de licenciatura corresponde a Constitucional II de Grado, estoy mirando los exámenes de la cuota de Yolanda Gómez y las convocatorias de septiembre son a desarrollar, no corresponde el orden del temario, pero si las preguntas.

Desconectado Pejurudu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #129 en: 25 de Octubre de 2013, 09:17:00 am »
Si no es inconveniente, podrias facilitarnos esas preguntas o indica como podemos conseguirlas, gracias y saludos.

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #130 en: 25 de Octubre de 2013, 09:53:58 am »

DERECHO CONSTITUCIONAL III PROF YOLANDA GÓMEZ PREGUNTAS DE EXAMENES
Por José Luis Buenestado Barroso.B
1
1) TEMA 8: 3.1) La Igualdad. 1) La plural recepción constitucional del
principio de igualdad. 2) la cláusula del art. 14 CE. (antiguo tema 7.1).
04/05
2) TEMA 8.3.2: La Cláusula del artículo 14 CE, (antiguo tema 7.2). 04/05
3) TEMA 12.3: La inviolabilidad del domicilio. 1) Concepto. 2)
Titularidad. 3) Supuestos de entrada en el domicilio. 4) Protección
Penal. (antiguo tema 11). 03/04
4) TEMA 13.2: La Libertad de expresión. 1) Concepto. 2) Titularidad. 3)
Posición preferente de la libertad de expresión y del derecho a la
información. (antiguo tema 12). 03/04
5) TEMA 14.3: Los partidos Políticos. 1) Disolución. 2) La STC 48/03 de
12 de marzo que resolvió el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto contra la ley de partidos, (antiguo tema 13). XX, 03/04,
04/05
6) TEMA 15.1: El Derecho de participación. 1) Concepto. 2) Titularidad.
3) El derecho de acceso a funciones y cargos públicos. (antiguo tema
14). 03/04
7) TEMA 15.3: El Sistema electoral. 1) Concepto. 2) Elementos. 3) El
derecho de sufragio. 4) Forma de las candidaturas, (antiguo tema 14).
04/05
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DERECHO CONSTITUCIONAL III PROF YOLANDA GÓMEZ PREGUNTAS DE EXAMENES
Por José Luis Buenestado Barroso.B
2
TEMA 8: 3.1) La plural recepción constitucional del principio de igualdad.
2) la cláusula del art. 14 CE. (antiguo tema 8.1).
3.1.La plural recepción constitucional del principio de igualdad.
*La Constitución española consagra la igualdad como valor superior, como igualdad
real y efectiva, como igualdad formal y aplicada en manifestaciones concretas.
El tratamiento de igualdad de la Constitución española se ha materializado como ha
señalado L. López Guerra en distintas vertientes:
a) como valor superior del ordenamiento jurídico en el art. 1.1 CE
b) como igualdad material, o igualdad real y efectiva, en el art. 9.2 CE
c) en el art. 14 CE, se ha incorporado el más tradicional principio de igualdad
formal o igual ante la ley; y
d) por último, a lo largo del texto constitucional podemos ver manifestaciones
concretas derivadas de la cláusula general del art. 14 CE (por ejem. La
igualdad de los hijos y de las madres, art. 39 CE).
Esta pluralidad de reconocimiento constitucional de la igualdad puede reconducirse a
dos categorías:
1) los criterios inspiradores contenidos en los arts. 1.1 y 9.2 CE ,y,
2) la cláusula conferidora de derechos del art. 14 CE.
Sin embargo tanto uno como otro gozan del mismo valor normativo , tanto
uno como otro vinculan al legislador y limitan su discrecionalidad a la hora
del desarrollo del texto constitucional.
Sí importa señalar el distinto nivel de garantías que cada uno de los preceptos citados
recibe; todos ellos pueden objeto de un recurso de inconstitucionalidad si en el
desarrollo de los mismos se vulnera el alcance con el que la Constitución los ha
regulado; pero, en lo concerniente a las garantías jurisdiccionales, sólo el art. 14 CE
las recibe a máximo nivel ya que, además de una protección preferente y sumaria
previa, ante su presunta vulneración puede acudirse al recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional.
TEMA 8.3.2: La Cláusula del artículo 14 CE, (antiguo tema 7.2)
3.2. La cláusula del artículo 14 CE.
*El derecho a la igualdad contenido en el art. 14 CE comprende tanto la igualdad ante
la ley, como la igualdad en la ley.
La denominada igualdad formal o igualdad ante la ley, fue el primer gran logro, a este
primer sentido jurídico de la igualdad se ha incorporado el que conocemos como
principio de igualdad real y efectiva, ambas vertientes del principio de igualdad deben
ser complementarias y no excluyentes.
El derecho a la igualdad, opero automáticamente desde el mismo instante de vigencia
del texto Fundamental.
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DERECHO CONSTITUCIONAL III PROF YOLANDA GÓMEZ PREGUNTAS DE EXAMENES
Por José Luis Buenestado Barroso.B
3
Se discute si la igualdad consagrada en el art. 14 es un principio o un derecho, ya que
el Tribual Constitucional tanto la denomina de una forma o de otra. Cada vez más se
consolida la opinión de considerarla como derecho.
El derecho a la igualdad contenido en el art. 14 CE comprende aquellas dos vertientes
de la igualdad aparecidas en el Estado Liberal:
a) la igualdad en la aplicación del derecho.
b) La igualdad en la ley ( es decir en el contenido de la norma).
La segunda vincula al legislador de la ley y del reglamento y se vulnera si la norma
distingue si razón, supuestos de hechos iguales, mientras que la primera vincula al
operador jurídico que debe aplicar la norma. Se vulnera la igualdad en la aplicación de
la ley si el operador jurídico interpreta la norma en un supuesto concreto de manera
distinta a como lo venia haciendo en casos anteriores sustancialmente iguales la
detección de estos supuestos son muy complejos ya que al tribunal constitucional le
correspondería realizar un juicio sobre juicios.
En ultima instancia, lo que el principio de igualdad en la aplicación de la ley exige no
es siempre que la ley reciba la misma interpretación, sino que no se emitan
pronunciamientos arbitrarios por incurrir en desigualdades n ojustificadas en un
cambio de criterios, que se pueda reconocer como tal .Esto daría lugar a lo que el
tribunal denomina desigualad aplicativa.
La igualdad en el contenido de la ley, no significa, sin embargo, la obligación de que
la norma dé siempre y en todo caso un trato idéntico a todos los supuestos similares
(no idénticos); la igualdad ante la ley no opera respecto de personas o de grupos que
se rigen por estatutos distintos o en los que debe valorase circunstancias específicas.
El principio deigualdad ante la ley es así compatible con un trato diferenciado siempre
que la situación o los sujetos posean algún rasgo distintivo que justifique la diferencia.
Se aceptan, pues, las diferencias de trato para situaciones en las que puedan
apreciarse diferencias que deban ser relevantes en el caso concreto, la jurisprudencia
constitucional aplica el test de la razonabilidad para determinar qué diferencias son
compatibles con el derecho a la igualdad y qué diferencias, sin embargo, resultan
contrarias al mismo y, por ello, a la Constitución. El Tribunal Constitucional analiza:
a) si la diferencia de trato incluida en la ley obedece a la consecución de fines
constitucionalmente relevantes ; y
b) si esta diferencia de trato es proporcional al fin que se persigue, d emanera que
no se consagre una excepción al principio de igualdad que no sea
estrictamente precisa para la consecución de los fines constitucionales.
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #131 en: 25 de Octubre de 2013, 09:59:53 am »
TEMA 12.3: La inviolabilidad del domicilio. 1) Concepto. 2) Titularidad. 3)
Supuestos de entrada en el domicilio. 4) Protección Penal. (antiguo tema
11).
2. La inviolabilidad del domicilio.
3.1. Concepto
La Constitución declara que el domicilio es inviolable, prohíbe la entrada de
cualquier persona en el mismo sin autorización del titular salvo que se cueen cton la
correspondiente autorización judicial.
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DERECHO CONSTITUCIONAL III PROF YOLANDA GÓMEZ PREGUNTAS DE EXAMENES
Por José Luis Buenestado Barroso.B
4
La intangibilidad domiciliaria protege el espacio en el cual el individuo vive sin
estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad
más íntima.
El concepto de domicilio que figura en este precepto no coincide exactamente
con el regulado por otras normas, por ejemplo, en el artículo 40 del C.C. la
Constitución protege mediante esta inviolabilidad domiciliaria los ámbitos en que se
desarrolla gran parte de la vida privada de al persona. Existe un nexo muy fuerte entre
la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad mencionado en el art. 18 CE..
se pueden considerar domicilios algunas propiedades que no son exactamente una
casa o un piso, por ejemplo unos terrenos pivrados, una tienda de campaña, la
habitación de un hotel, etc.
3.2. Titularidad
Titulares de este derecho pueden ser tanto las personas físicas como las
personas jurídicas.
2.3. Supuestos de entrada en el domicilio
La inviolabilidad del domicilio se excep ciona cuando medie autorización del
titular, en caso de flagrante delito o mediante resolución judicial.
En todo caso, de autorización judicial debe ser previa a la entrada en el
domicilio y no subsiguiente.
Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al
secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su art. 18
autorización judicial.
2.4. Protección penal
Los artículos 202 a 204 del Código Penal español regulan los delitos de
allanamiento de morada, domiciliod e personas jurídicas y establecimientos abiertos al
público.
TEMA 13.2: La Libertad de expresión. 1) Concepto. 2) Titularidad. 3)
Posición preferente de la libertad de expresión y del derecho a la
información. (antiguo tema 12).
1. La Libertad de expresión
1.1. Concepto
La libertad de expresión permite al sujeto manifestar ideas, pensamientos, ideologías,
creencias y opiniones a terceros ya sea en ámbitos privados o particulares ya se
realicen con mayor publicidad y ante un colectivo amplio.
Se ha señalado su imprescindiblilidad en orden a configurar una opinión pública
libre como elemento esencial del sistema democrático; de igual forma, se ha indicado
su potencialidad como elemento de realización personal; de ahí que la libertad de
expresión se relacione con otras libertades igualmente básicas, como la libertad de
conciencia, de opinión o de religión.
La libertad de expresión ha sido considerada, en la teoría de las generaciones
de los derechos, como una libertad de s egunda generación.
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DERECHO CONSTITUCIONAL III PROF YOLANDA GÓMEZ PREGUNTAS DE EXAMENES
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5
Sin embargo, en lo relativo a las libertades informativas y dado su carácter
pluridimensional, su ubicación en la segunda generación de derechos puede ser
discutible ya que si consideramos a la libertad de expresión en su sentido subjetivo,
como medio o aspecto de realizaciónpersonal, su vinculación a la libertad de
pensamiento –genuina libertad de primera generación- resulta innegable y quedaría
por ello mejor ubicada en lap rimera que en la segunda generación de derechos.
Esta es una clásica libertad que demanda de los poderes públicos la abstención y su
protección frente a terceros.
La veracidad es totalmente irrelevante en los mensajes y comunicaciones que se
amparan en la libertad de expresión. Las opiniones y los juicios de valor no pueden
someterse a prueba de veracidad alguna.
1.2. Titularidad
Toda persona, física y jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión.
El derecho fundamental a la libertad de expresión le corresponde a todos los
ciudadanos y le protege contra cualquier incidencia de los poderes públicos que no
esté apoyada en la Ley , e incluso frente la propia ley en cuanto ésta intente fijar
otros límites que los que la propia Constitución admite.
1.3. Posición preferente de la libertad de expresión y del derecho a la información
En caso de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información con
otros derechos, el Tribunal Constitucional ha afirmado la posición preferente de los
primeros.
La relevancia pública de los hechos que se transmiten influye notablemente en el
ejercicio lícito de las libertades del art. 20 CE, en especial, en el derecho a la
información. Así se ha señalado expresamente en la jurisprudencia constitucional.
Las libertades del art. 20 CE, no sólo son derechos fundamentales de cada persona,
sino que también significa el reconocimiento y garantía de la opinión pública libre.
TEMA 14.3: Los partidos Políticos. 1) Disolución. 2) La STC 48/03 de 12 de
marzo que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra
la ley de partidos, (antiguo tema 13). XX
1. Partidos políticos
ARTICULO 6
LOS PARTIDOS POLITICOS EXPRESAN EL PLURALISMO POLITICO,
CONCURREN A LA FORMACION Y MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
POPULAR Y SON INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA PARTICIPACION
POLITICA. SU CREACION Y EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD SON LIBRES
DENTRO DEL RESPETO A LA CONSTITUCION Y A LA LEY. SU ESTRUCTURA
INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEBERAN SER DEMOCRATICOS.
1.1. Concepto
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DERECHO CONSTITUCIONAL III PROF YOLANDA GÓMEZ PREGUNTAS DE EXAMENES
Por José Luis Buenestado Barroso.B
6
En nuestro ordenamiento los partidos políticos son asociaciones y tienen en el
derecho fundamental de asociación su fundamento jurídico constitucional. Pero son
asociaciones específicas en razón de las funciones constitucionales que les
encomienda el art. 6 CE.
Los partidos políticos son asociaciones con vocación de integrar, mediata o
inmediatamente, los órganos titulares del poder público a través de los procesos
electorales.
Las funciones constitucionales de los partidos políticos se encuentran enumeradas en
el art. 6 CE, y son básicamente las siguientes:
a) expresar el pluralismo político;
b) concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular;
c) ser instrumentos fundamentales para la participación política.
El art. 6 CE declara el principio de libertad de creación y funcionamiento de los
partidos políticos con los requisitos de que se desenvuelvan en el marco de la
constitución y de la ley con la obligación de que su estructura interna y funcionamiento
sean democráticos.
1.2. Naturaleza jurídica
Los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a la Constitución
y a la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
Este mismo precepto consagra la libertad positiva y negativa de afiliación a
ese específico tipo de asociaciones al declarar que dicha afiliación es libre y voluntaria.
Los partidos políticos pueden constituir e inscribir federaciones, confederaciones y
uniones de partidos, con cumplimiento de lo regulado en esta misma Ley Orgánica.
1.3. Regulación legal
La titularidad del derecho de constituir partidos políticos se reconoce a las personas
físicas, mayores de edad y que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos. El
legislador orgánico ha reservado a los españoles el derecho a crear partidos políticos.
Dicha restricción no puede afectar al derecho de los extranjeros a afiliarse a los
partidos políticos ya constituidos, ni traducirse en ninguna limitación de los derechos
derivados de la afiliación.
Los afiliados a los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y
que no tengan limitada o restringida su capacidad de obrar y todos ellos gozarán de
iguales derechos y deberes.
1.4. Disolución EXAMEN +
El acuerdo constitutivo de un partido político debe formalizarse mediante la
aprobación de un acta fundacional e inscribirse en el Registro de Partidos Políticos
del Ministerio de Interior.
Además de por decisión voluntaria de sus miembros, sólo pued perocederse a
la disolución de un partido político por decisión de la autoridad judicial competente.
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7
1.5. Organización y funcionamiento internos
La Ley Orgánica declara que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos
políticos deberán ser democráticos.
Los partidos políticos deben dotarse de:
a) una asamblea general del conjunto de sus miembros, que será órgano
superior de gobierno del partido, al que le corresponderá adoptar los
acuerdos más importantes.
b) Órganos directivos.
c) Reglas internas sobre convocatorias de las reuniones de los órganos
colegiados que garantice el derecho de información de los miembros de los
mismos, la inclusión de los asuntos en el orden del día, de reglas de
deliberación y adopción de acuerdos.
d) Un procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.
Los estatutos deben velar para que se cumpla este requisito legal y contendrán una
relación detalla de los mismos.
Los afiliados a un partido político sólo podrán ser expulsados o sancionados con
privación de derechos mediante un procedimiento contradictorio, en el que se respeten
las garantías necesarias y el derecho a la defensa del afiliado .
1.6. Disolución EXAMEN +
Además de por decisión voluntaria de los miembros, acordada conforme a los
estatutos, sólo puede procederse a la disolución de un partido político o, en su caso, a
su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y solo en los siguiente
casos:
a) cuando el partido político incurra en supuestos tipificados como asociación
ilícita .
b) cuando vulnere de forme continuada, reiterada y grave la exigencia de una
estructura interna y un funcionamiento democrático.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios
democráticos, intente destruir el régimen de libertades.
La competencia para resolver corresponderá a la Sala Especial del Tribunal Supremo.
La iniciativa para instar la disolución judicial de un partido político corresponde al
Gobierno y al Ministerio Fiscal, aunque el Congreso de los Diputados o el Senado
pueden instar al Gobierno para que inicie el trámite oportuno.
Muy controvertidos han resultado algunos aspectos de la regulación que la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos establece.
El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la L eeyn su Sentencia
48/2003, de 12 de marzo.
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #132 en: 25 de Octubre de 2013, 10:48:26 am »
TEMA 15.1: El Derecho de participación. 1) Concepto. 2) Titularidad. 3) El
derecho de acceso a funciones y cargos públicos. (antiguo tema 14).
1. Derecho de participación
ARTICULO 23
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8
1. LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS
ASUNTOS PUBLICOS, DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE REPRESENTANTES,
LIBREMENTE ELEGIDOS EN ELECCIONES PERIODICAS POR SUFRAGIO
UNIVERSAL.
1.1. Concepto
El derecho de participación permite a los ciudadanos tomar parte en el proceso de
decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
La participación da unidad al sistema democrático en el que no es tan solo un
elemento más sino el fundamento del propio sistema. La idea de participación va
unidad también a la de limitación jurídica del poder y, en este sentido, a la aparición
y consolidación del actual modelo Estado de Derecho.
Este derecho de participación, sin embargo no habilita a los ciudadan opsara exigir
su participación en todos los asuntos públicos, cualquiera que sea su índole y su
condición, pues para participar en asuntos concretos, se requiere un especial
llamamiento, o una especial competencia, si se trata de órganos públicos, o una
especial legitimación si se trata de Entidades o sujetos de derecho privado, que la
ley puede, en tal caso, organizar.
En cuanto al ámbito material de este derecho, el art. 23.1 se refiere a a suntos
públicos, expresión que parece aludir directamente a la patircipación política.
1.2. Titularidad
Son los ciudadanos los titulares del derecho de participación en los asuntos
públicos. El Tribunal Constitucional atribuye a los partidos políticos no la titularidad
de este derecho pero sí un interés legítimo.
El protagonismo de los partidos políticos respecto dedl erecho de participación
y su reconocimiento constitucional, como instrumentos fundamentales de la
participación política, ha sido reconocido por el T. C., en la sentencia, aún no
reconociéndoles la titularidad del derecho de participación, el T. C. sí les atribuye un
interés legítimo a que se respeten las condiciones para el ejercicio del derecho de
sufragio.
1.3. El derecho de acceso a cargos y funciones públicas
El artículo 23.2 CE consagra el derecho a acceder y permanecer en los cargos
públicos en condiciones de igualdad, en el marco de los requisitos y procedimiento
establecido por la ley.
En este derecho se incluye expresamente el requisito de la igualdad en dicho
acceso a cargos públicos.
También cuando se ha planteado la titularidad de los Escaños obtenidos por los
candidatos incluidos en listas electorales promovidos por una determinada
formación política, el T. C., ha afirmado que los “titulares del derecho enunciado en
el art. 23.2 CE son los ciudadanos, y no los partidos políticos; por otro tanto ocurre
con el subsiguiente derecho a permanecer en los cargos públicos a los que se
accedió.
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Por José Luis Buenestado Barroso.B
9
El concepto de cargos públicos a que alude el apartado 2 del art. 23 CE,
comprende también el derecho de acceso a la función pública con los requisitos de
igualdad establecidos en este precepto.
TEMA 15.3: El Sistema electoral. 1) Concepto. 2) Elementos. 3) El derecho
de sufragio. 4) Forma de las candidaturas, (antiguo tema 14).
2. Sistema electoral.
2.1. Concepto
El sistema electoral es el conjunto de reglas conforme a las cuales se produce el
fenómeno electoral, se asignan los escaños según la formula adoptada y, en su
caso se resuelven los recursos que se suscitan con ocasión de dicho proceso.
Todo sistema electoral, por ello, debería diseñarse respetando unas reglas básicas
que serían:
a) la imparcialidad
b) la adecuación histórica
c) el control del excesivo fraccionamiento de las fuerzas políticas
d) la pluralidad de opciones políticas
2.2. Elementos.
Son elementos del sistema electoral:
3.2.1. El derecho de sufragio.
* Representa la capacidad que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos
para participar, mediante su voto, en los asuntos públicosA. ctivo o pasivo.
3.2.2. La circunscripción electoral.
* Es el territorio en el cual los votos emitidos por los electores constituyen el
fundamento para el reparto de escaños a los candidatos de manera independiente a
los votos emitidos en otras zonas electorales. Pueden seruninominales o
plurinominales.
3.2.3. La forma de la candidatura
* Las opciones políticas pueden presentarse a los electores como candidatura
personal o en listas, en listas abiertas o, cerradas y bloqueadas o cerradas y no
bloqueadas.
3.2.4. La fórmula de escrutinio.
* Es el instrumento que permite asignar lo sescaños a los distintos candidatos en
razón a los votos obtenidos por cada uno de ellos.
3.2.4.1. Las fórmulas de mayoría.
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10
* Pueden ser fórmulas de mayoría absoluta o relativa.
3.2.4.2. Las fórmulas proporcionales.
* Son aquellas en las que la distribució n de escaños entre los candidatos
presentados se realiza en proporción a los votos obtenidos por cada uno de ellos.
Aunque existen diversas fórmulas que responden al principio proporcional, quizá
pueda citarse las siguientes:
a) Formula proporcional de resto mayor.
b) Formula proporcional de media mayor. (Congreso de Diputados), que a su
vez admite dos variantes:
? ? el sistema de D´Hondt
? ? el sistema de Santa Lagüe.
3.2.5. El censo electoral.
* Está formado por los ciudadanos que tienen reconocido el derecho de sufgraio.
Los requisitos son:
a) poseer capacidad;
b) estar en posesión de sus derechos políticos; c) estar incluidos en el Censo
Electoral.
3.2.6. La campaña electoral.
* Es el período de tiempo que el Ordenamiento habilita para que los partidos y
los candidatos puedan exponer a los ciudadanos sus respectivos programas
electorales.
3.2.7. La administración electoral.
* Cuida de la legalidad de todo el proceso electoral, desde su inicio a la
asignación final de los escaños en función del apoyo electoral recidboi por cada
candidatura.
Integran la administración electoral:
a) La Junta Electoral Central
b) Las Juntas Electorales Provinciales
c) Las Juntas Electorales de Zona

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #133 en: 25 de Octubre de 2013, 10:54:35 am »
Por otro lado, en el libro, en el sumario de cada tema, algunos epígrafes están marcados en cursiva, significará algo?
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #134 en: 25 de Octubre de 2013, 11:13:45 am »
Gracias Ius.
Los examenes si pones en google uned examenes, te lleva a la pagina, te identificad y seleccionas lo que te interesa.

Desconectado Pejurudu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #135 en: 25 de Octubre de 2013, 14:59:18 pm »
gracias y saludos.

Desconectado Pejurudu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #136 en: 26 de Octubre de 2013, 18:56:01 pm »
He extraído de los exámenes de la licenciatura, la preguntas de teoría, aunque algunas no las encuentro. no sé como subirlas en el foro, por favor me podéis indicar como lo realizo, perdonar, pero de informática y de búsqueda de cosas, soy un poco nefasto. Que alguien me lo indique.

Por favor aquellos/as compañeros/as que tenga el libro a que tema corresponde "las características del ejercicio de los derechos" y las "garantías institucionales: cortes generales".



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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #137 en: 26 de Octubre de 2013, 19:59:50 pm »
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He extraído de los exámenes de la licenciatura, la preguntas de teoría, aunque algunas no las encuentro. no sé como subirlas en el foro, por favor me podéis indicar como lo realizo, perdonar, pero de informática y de búsqueda de cosas, soy un poco nefasto. Que alguien me lo indique.

Por favor aquellos/as compañeros/as que tenga el libro a que tema corresponde "las características del ejercicio de los derechos" y las "garantías institucionales: cortes generales".

Acabo de mirar el indice de mi libro y no sale ningún epígrafe como los mencionados anteriormente.

Pufff, soy novato y jamas he subido ningún archivo, esperemos  q algun compi te lo indique y si no, si puedes ser tan amable de enviármelo al mail...

Mil gracias de antemano compi, x cierto, como llevas el estudio de la asignatura...
Lo que pongas en los primeros años de tu vida quedara en ella hasta más allá de la muerte...

Desconectado aroa g

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #138 en: 29 de Octubre de 2013, 08:45:41 am »
Madre mía, me quedo frita con las videoclases... que se ha fumao el profesor!!!!!
Super motivante la clase, creo que mejor te hacer una meditación con ella, le sacarás más provecho  :D :D :D

Desconectado derechito_11

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 13/14
« Respuesta #139 en: 29 de Octubre de 2013, 11:32:53 am »
Lo complicado de esta asignatura no es el contenido en si, es la facilidad de la docencia para cambiar el examen en un temario preparado para test (muchos epígrafes y subepigrafes con muchos conceptos) sin una mera indicación de como preparar el examen, la logica me dice que sera un examen asequible o al menos 3 de las 4 preguntas.