Lo estoy intentando memorizar, así que me da igual escribirlo; así lo puedes leer después.
Valoración del suelo urbanizado
1. Valoración de suelo urbanizado no edificado, o con edificación existente o en curso de ejecución ilegal o en situación de ruina
Para su tasación se procede como sigue:
- Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso, el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permite tasar su precio máximo en venta o alquiler.
- Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido
- Una vez determinada la edificabilidad se aplicará, para obtener el valor del suelo, el método residual estático.
¿Cómo se procede con la aplicación del método residual estático?
Se parte del precio de mercado del producto inmobiliario finalizado, es decir, el precio de la vivienda construida y lista para su uso, de ese precio se van descontando los costes conocidos que intervienen en su elaboración, como los de urbanización, construcción de la vivienda y beneficio del promotor, con lo cual lo que resta será el precio del terreno, de ahí que se le llame al método residual "estático".
Esto último es lo que recoge en los apuntes como "plusvalía urbanística que los Planes atribuyen a los terrenos" (en un simil, yo tengo una vivienda, y la vendo al cabo de 20 años, yo pago esa plusvalía al ayuntamiento, pero estamos en el impuesto en sí, con lo cual se toman en consideración los baremos de escalones de años de edificabildidad de la vivienda, de lo que saldrá el importe por el porcentaje aplicado que yo tengo que pagar); en los Planes urbanísticos ese valor ya se incluye respecto al terreno.
Suelo edificado o en curso de edificación
La Ley determina que el valor de la tasación será el superior entre los dos siguientes:
- El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente, por el "método de comparación", es decir, el precio de mercado de fincas análogas.
- El determinado por el "método residual" aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.
Suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización
En este supuesto, el método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen (el simil de antes de la venta de mi piso, es aplicable a esta reforma o renovación de una urbanización, es decir, se va al origen de cuando ese suelo urbanizado se contempló en el Plan de urbanización de origen)