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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14  (Leído 35541 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #60 en: 03 de Diciembre de 2013, 00:37:00 am »
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Buenas tardes... Duda al canto!

Qué habría que responder a esta pregunta de examen? (Os oriento, es del tema 2).
"¿Qué diferencias o similitudes hay entre el Patrimonio Real y el ahora denominado Patrimonio Nacional?"

Gracias, un saludo!

En realidad es lo mismo, es decir, el manual recoge que "El Patrimonio Nacional se denominaba en el Código Civil Patrimonio Real", en consecuencia, ¿dónde está la diferencia entre una y otra denominación? En su actual regulación jurídica.

El art. 342 CE establece que "Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código".

Por otro lado, el Patrimonio Nacional se encuentra actualmente regulado en la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, y el Reglamento para su aplicación, normativa que no se remite de forma subsidiaria a los dispuesto en el CC sobre la propiedad particular, sino a lo establecido en la Ley del Patrimonio del Estado de 1964 -qué pequeña era yo- a la que ha sucedido la actual LPAP.

Conclusión: a diferencia de los bienes del Patrimonio Real en los que subsidiariamente se aplicaba el CC, en lo no contemplado en la Ley especial, respecto de los bienes del Patrimonio Nacional se aplica subsidiariamente,  las normas de la LPAP en lo no contemplado en su Ley especial y su reglamento de aplicación.

 ;)


Desconectado jaraiz1982

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #61 en: 03 de Diciembre de 2013, 09:20:00 am »
Clarísimo, mil gracias!

Desconectado ORION

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #62 en: 03 de Diciembre de 2013, 11:52:30 am »
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En realidad es lo mismo, es decir, el manual recoge que "El Patrimonio Nacional se denominaba en el Código Civil Patrimonio Real", en consecuencia, ¿dónde está la diferencia entre una y otra denominación? En su actual regulación jurídica.

El art. 342 CE establece que "Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código".

Por otro lado, el Patrimonio Nacional se encuentra actualmente regulado en la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, y el Reglamento para su aplicación, normativa que no se remite de forma subsidiaria a los dispuesto en el CC sobre la propiedad particular, sino a lo establecido en la Ley del Patrimonio del Estado de 1964 -qué pequeña era yo- a la que ha sucedido la actual LPAP.

Conclusión: a diferencia de los bienes del Patrimonio Real en los que subsidiariamente se aplicaba el CC, en lo no contemplado en la Ley especial, respecto de los bienes del Patrimonio Nacional se aplica subsidiariamente,  las normas de la LPAP en lo no contemplado en su Ley especial y su reglamento de aplicación.

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Desconectado SaraFuertes

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #63 en: 10 de Diciembre de 2013, 15:35:21 pm »
alguien está haciendo la PEC?

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #64 en: 10 de Diciembre de 2013, 16:10:19 pm »
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alguien está haciendo la PEC?

Ni me lo planteo, hay ciertas asignaturas que el sobreesfuerzo no se ve de ninguna manera recompensado...y esta asignatura es una de ellas  :-\
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado ORION

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #65 en: 11 de Diciembre de 2013, 12:22:40 pm »
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alguien está haciendo la PEC?

Perdón, qué es la PEC?  :-\

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #66 en: 11 de Diciembre de 2013, 22:57:47 pm »
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Perdón, qué es la PEC?  :-\

Es un trabajo o prueba voluntaria que te da algún tipo de ventaja, como subir nota o contestar a una pregunta menos en el examen.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado ORION

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #67 en: 12 de Diciembre de 2013, 12:24:03 pm »
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Es un trabajo o prueba voluntaria que te da algún tipo de ventaja, como subir nota o contestar a una pregunta menos en el examen.
Gracias. Entiendo que es solo para Grado, no para Licenciatura no?...

Desconectado CARMENCAMPOS

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #68 en: 12 de Diciembre de 2013, 19:35:05 pm »
Hola chicos:
Veo que las dudas siguen con respecto a dos cosas, con respecto al programa el tema VII que está duplicado pone el Dpto. (no materi ade examen), pero no se sabe si es correcto y 2º con respecto a si entran las páginas 423 y ss del libro.
Lo peor de todo no hay ninguna actividad de los tutores y tampoco responden a ninguna duda. Trataré de llamar el lunes al Dpto.

Desconectado pgd

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #69 en: 17 de Diciembre de 2013, 18:10:33 pm »
hola compañeros:
respecto a la duda de las últimas paginas del manual, mi tutor del centro asociado, me ha recomendado que estudie del último capítulo del manual lo referido a las licencias, y no hemos hablado nada de lo que respecta a infracciones o sanciones urbanísticas...
no se si servirá la información que yo tengo como respuesta a vuestras dudas...

Desconectado men

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #70 en: 18 de Diciembre de 2013, 19:56:13 pm »
Hola chicos. Esta mañana he comentado en el tema de la PEC y siguen sin responder... es como un foro fantasma!  ???

Total, que por lo que leo aquí, no merece la pena hacer la PEC, así que ni me lo planteo, gracias por avisar ;)
Provehito in altum

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #71 en: 19 de Diciembre de 2013, 22:13:55 pm »
Pues buscando una cosa encontré otra, este archivo es Ley 2/2013 de 29 de mayo , de protección y uso sostenible del
litoral y de modificación de la ley 22/1988 de 28 de julio de Costas, hecho por la profesora Tamayo de Admvo IV, por lo que imagino que un momento dado, puede aclararnos alguna idea del tema 5:

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Desconectado SaraFuertes

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #72 en: 11 de Enero de 2014, 23:21:19 pm »
Oye yo debo ser muy tonta pero no entiendo una parte de los apuntes, me parecen un auténtico trabalenguas.
Tema 7 respecto a la valoracion del suelo (pagina 86 de los apuntes de Ninha) lo copio:

Suelo urbanizado no edificado, de edificación existente o en curso de ejecución ilegal, o en situación de ruina física  El valor radica en la plusvalía urbanística que los Planes atribuyen a los terrenos.
A este efecto se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máx. en venta o alquiler.
Terrenos que no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística  Se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. Una vez determinada la edificabilidad se aplicará, para obtener el valor del suelo, el método residual estático a cuyo efecto se parte del precio de la vivienda construida y lista para su uso, al que se descuentan todos los costes conocidos que intervienen en su elaboración, como los de urbanización, construcción de la vivienda y beneficios del promotor. Lo que resta será el precio del terreno.
Suelo edificado o en curso de edificación  El valor de la tasación será 1el superior entre el determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente, por el método de comparación (=precio de mercado de fincas análogas), o bien 2el determinado por el método residual aplicado exclusivamente al suelo.
Suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización  El método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.[/center][/size][/size][/left]

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #73 en: 11 de Enero de 2014, 23:32:31 pm »
Sara estoy con esta materia, iba a ponerme con los Mercantiles, pero quiero dejar esta finiquitada, solo para el repaso el jueves después del examen de Mercantil II,

¿Me puedes concretar algo más tu duda? no entiendo eso que has escrito, te refieres a cómo se efectúa la valoración de los tipos de suelos,  ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #74 en: 12 de Enero de 2014, 00:12:14 am »
Lo estoy intentando memorizar, así que me da igual escribirlo; así lo puedes leer después.

Valoración del suelo urbanizado

1. Valoración de suelo urbanizado no edificado, o con edificación existente o en curso de ejecución ilegal o en situación de ruina

Para su tasación se procede como sigue:

- Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso, el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permite tasar su precio máximo en venta o alquiler.

- Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido

- Una vez determinada la edificabilidad se aplicará, para obtener el valor del suelo, el método residual estático.

¿Cómo se procede con la aplicación del método residual estático?

Se parte del precio de mercado del producto inmobiliario finalizado, es decir, el precio de la vivienda construida y lista para su uso, de ese precio se van descontando los costes conocidos que intervienen en su elaboración, como los de urbanización, construcción de la vivienda y beneficio del promotor, con lo cual lo que resta será el precio del terreno, de ahí que se le llame al método residual "estático".

Esto último es lo que recoge en los apuntes como "plusvalía urbanística que los Planes atribuyen a los terrenos" (en un simil, yo tengo una vivienda, y la vendo al cabo de 20 años, yo pago esa plusvalía al ayuntamiento, pero estamos en el impuesto en sí, con lo cual se toman en consideración los baremos de escalones de años de edificabildidad de la vivienda, de lo que saldrá el importe por el porcentaje aplicado que yo tengo que pagar); en los Planes urbanísticos ese valor ya se incluye respecto al terreno.

Suelo edificado o en curso de edificación

La Ley determina que el valor de la tasación será el superior entre los dos siguientes:

- El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente, por el "método de comparación", es decir, el precio de mercado de fincas análogas.

- El determinado por el "método residual" aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.

Suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización

En este supuesto, el método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen (el simil de antes de la venta de mi piso, es aplicable a esta reforma o renovación de una urbanización, es decir, se va al origen de cuando ese suelo urbanizado se contempló en el Plan de urbanización de origen)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #75 en: 12 de Enero de 2014, 02:04:30 am »
Me acabo de acordar de algo que quizás te haga entender lo anterior.

Está bien hecha la mención a la plusvalía en los apuntes de Ninha, es decir, al fin y al cabo es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando estos son objeto de transmisión o constitución de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre esos terrenos.

Es por ello que si la valoración se realiza sobre un suelo de esas características en función de los tres supuestos que se dan, el valor, la plusvalía del terreno se efectúa de diferente forma.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #76 en: 12 de Enero de 2014, 11:15:56 am »
EL TEMA 7 DE ESTA ASIGNATURA NO ES MATERIA DE EXAMEN? ES QUE ME HA SORPRENDIDO LEER EN EL PROGRAMA QUE NO ES MATERIA DE EXAMEN.

Desconectado jsegura140

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #77 en: 12 de Enero de 2014, 11:22:34 am »
No hace falta que me respondais....ya he resuelto mi duda. un saludo y animo

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #78 en: 12 de Enero de 2014, 11:26:16 am »
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EL TEMA 7 DE ESTA ASIGNATURA NO ES MATERIA DE EXAMEN? ES QUE ME HA SORPRENDIDO LEER EN EL PROGRAMA QUE NO ES MATERIA DE EXAMEN.

 ???, yo lo tengo anotado como que entra, es decir, le he dado a las unidades didácticas de ALF, y el Tema 7. Las bases estatales del derecho urbanístico se corresponde con los puntos del Programa:

No pongo los epígrafes -me extraña que no entre eso, son cosas básicas del derecho urbanístico-,

Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 A, B, C, D, E-, 7, 8, 9, 10 y 11. Legislación relacionada: Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (esto no lo han cambiado, añado, modificada por el Texto Refundido de 2008)

Voy a mirar el Programa.

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No hace falta que me respondais....ya he resuelto mi duda. un saludo y animo

¡Ah! qué susto me habías dado,  :)

Desconectado SaraFuertes

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO IV CURSO 2013/14
« Respuesta #79 en: 12 de Enero de 2014, 11:45:27 am »
Muchas gracias. Al final leyendolo varias veces lo entendí y conseguí avanzar XDDD