Bueno, como soy una doña erre que erre, creo que la pregunta 5 ser refería al art. 27 TRLS, es decir, no podemos contemplar las cuatro reglas generales, que ya de por sí con la LEF casi no son aplicables, sino que nos hemos de ir al régimen de valoración del suelo urbanizado, y si es así, primero lo que diga la Legislación autonómica, y si ésta permite la iniciativa urbanizadora a los propietarios, es cuestión de llegar a acuerdos entre los que pueden participar y cómo se valora para a aquéllos que no lo pueden hacer, los beneficios y las cargas; creo que si hubiesen querido que contestásemos las reglas generales para cualquier tipo de suelo, en casos de expropiación, por ejemplo, no habría incluido lo de "urbanizado".
No la contesté completa, es más, fueron cuatro líneas apenas, pero desde luego lo de que la legislación autonómica respecto a la ejecución lo ha de permitir, y habrá que estar a las aportaciones del promotor o de la Administración.
Ya lo dejo, voy a recoger el estudio, así que ¡suerte!
