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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL  (Leído 83568 veces)

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Desconectado dolar

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #240 en: 25 de Octubre de 2013, 20:24:41 pm »
Hola a todos.

Me incorporo a este foro, aunque  con retraso.

Gracias por esos enlaces y no dejéis de poner las siguientes clases del profesor Ferrandis para los que no pertenecemos a aquel centro asociado.


Desconectado LODATI

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #241 en: 26 de Octubre de 2013, 13:16:52 pm »
Hola conpañer@s:
Me gustaría preguntar si a alguien le pasa lo mismo que a mí, en el enlace que se ha puesto del profesor tejerizo Segunda clase del señor tejerizo hecho imponible,exenciones,sujetos pasivos
No puedes ver los enlaces. Register or Login, al cabo de los 16 minutos más o menos se para la grabación y no deja continuar con la misma.Os pasa lo mismo o podeis ver bien la grabación???

Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #242 en: 26 de Octubre de 2013, 21:10:05 pm »
Hola Lodati, yo la estoy viendo perfectamente ahora mismo. Ahora bien, he interrumpido su visionado pues he oído algo en la exposición que me ha llamado mucho la atención y que quiero comentar aquí. Incluye don José Manuel Tejerizo entre las exenciones al IRPF las indemnizaciones por despido sin entrar en más detalles. Ahora bien, esta exención, desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (8 de Julio de 2012), modificó el art. 7.e de la Ley 35/2006 (LIRPF) en el sentido de eliminar la exención de la indemnización por despido, previa al acto de conciliación. Es decir, la famosa indemnización que la empresa ofrecía en el mismo acto del despido para evitar la demanda y los salarios de tramitación correspondientes, tras la L 3/2012 viene a considerarse como una indemnización pactada si el trabajador no demanda; y, por tanto, sujeta a retención y a tributación.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #243 en: 26 de Octubre de 2013, 21:46:30 pm »
Hola

Voy a dar mi opinión, puesto que también la he visionado.

La modificación de ese apartado creo que no está encaminado para esa indemnización por despido previa al "acto de conciliación", sino que se refiere a cuando se recoge en convenio, o mediante pacto con el mismo empresario, o en el mismo contrato, es decir, la indemnización de lo que se "supondría" como finiquito se incluye en la nómina, con lo cual, no hay indemnización, de ahí que no tenga que realizarse "exención" alguna. Era algo que se hacía en la práctica y que no estaba normado -esto lo sé porque he visto muchas nóminas de mi marido y muchos contratos-.

No todo trabajador cobra indemnización cuando es despedido, con lo cual, ¿qué es lo que puede quedar exento?  ???, y si se denuncia, se corre el miedo, ¿quién me va a volver a contratar?  :(
Supongo que es una forma de dar validez a lo que algunos empresarios, subcontratistas en su gran mayoría, pequeñas empresas, e incluso autónomos que contratan, realizan.  :-\

El segundo párrafo sí que recoge la exención si se dan en esos despidos colectivos las causas mencionadas, aunque no sé que entender "por fuerza mayor".

Saludos

Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #244 en: 26 de Octubre de 2013, 22:17:44 pm »
Hola Mnieves, siento llevarte la contraria, pero no es así. Sé perfectamente de lo que hablo ya que, por mi profesión, ya he visto varios casos de este tipo. Pero mejor que yo, os lo va a explicar este corto pero estupendo artículo publicado en la web de referencia que todo asesor fiscal o legal debe de tener en cuenta: noticiasjuridicas.com

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Por cierto, siento leer que todavía existe miedo por parte de un trabajador despedido a demandar a la empresa "porque, ¿quién te va a volver a contratar?" Permíteme que no esté en absoluto de acuerdo contigo, debe de demandar quien entienda vulnerados sus derechos, es la base del estado de derecho. Y para eso están los tribunales, para conceder o rechazar la pretensión. Por cierto, las indemnizaciones pactadas en contrato que dimanan de la naturaleza del propio contrato por estar así recogidas en el estatuto de los trabajadores (por ejemplo, el contrato de obra), no están sujetas a tributación, así como, en los despidos colectivos por causas objetivas o económicas hasta el límite legalmente previsto (12 días por año con el límite de doce mensualidades), tributando por el exceso.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #245 en: 26 de Octubre de 2013, 22:59:06 pm »
Gracias por el link, esa página está entre mis favoritas, tanto para estudiar como para trabajar.

Respecto a lo del segundo párrafo, tu quieres que se pueda aplicar la justicia, estamos en un Estado de Derecho, ¡yo también estoy de acuerdo totalmente en eso! Pero una cosa es el "conocimiento de entender vulnerados tus derechos y querer reclamarlos" y, otra compañero ¿? la vida real, algo muy diferente según para quiénes.

Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #246 en: 27 de Octubre de 2013, 19:37:08 pm »
De nada mnieves.

Es tu pensamiento y lo respeto.

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #247 en: 28 de Octubre de 2013, 15:49:47 pm »
Josefer,

gracias por el link. 

 ;)
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Desconectado rodas6

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #248 en: 28 de Octubre de 2013, 18:57:21 pm »
Hola a todos

•   En el enlace de Noticias jurídicas (gracias Josefer) viene otro que lleva a la Web de la AEAT donde leemos:
Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

1.   Se deroga del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, el párrafo segundo sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca Conciliación o la resolución judicial. No obstante se añade una nueva DT 22ª a la Ley 35/2006, que mantiene la exención para la anterior situación, si los despidos se han producido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley. Despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 a 7 de julio de 2012.
Fin de la Web de AEAT

•   Comentario

Tras la derogación del art. 7.e, conforme a la 2ª frase de este punto 1:   
“Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca Conciliación o la resolución judicial.”
cabe deducir que la indemnización que se realiza con anterioridad al acto de conciliación recibe un trato distinto por parte de la AEAT al ser producto de un pacto privado entre empresa y trabajador con ausencia de intervención de la Admón de justicia mediante Conciliación o resolución judicial, es decir, tendríamos dos clases de Indemnización: la generada mediante acuerdo privado No exenta y la producida en Conciliación o resolución judicial que Sí quedaría exenta sin perjuicio del periodo fijado por la DT 22ª del Ley 35/2006.

Podría ser que cuando el profesor Tejerizo habla de exención de indemnizaciones sin más, admita sólo como tal la referida en esa 2ª frase toda vez que la de la 1ª, exención de la indemnización pactada con anterioridad, queda derogada. (es sólo una hipótesis)

Me veo nadando por FYT II con flotador y manguitos.

Saludos

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #249 en: 28 de Octubre de 2013, 19:08:57 pm »
Hola Rodas,

me figuro que el Profesor Tejerizo cuando habla de la exención por despido se refiere a la indemnización que actualmente se contempla como exenta: la que se produce tras la conciliación laboral o por obra y gracia de una resolución contractual judicial.

Aunque teniendo en cuenta que nadie es perfecto mejor e compro flotador y anguitos contigo.

 :D
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Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #250 en: 28 de Octubre de 2013, 19:18:49 pm »
De todas maneras tampoco hay que rasgarse las vestiduras, a la velocidad que van nuestros legisladores lo difícil es seguirlos... menos mal que, imagino, no entrará en este curso las modificaciones habidas por mor de la Ley de Emprendedores ni, la más reciente, modificación de la Ley y el Reglamento del IVA para dar cabida al "criterio de caja"...  :P :P :P

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #251 en: 28 de Octubre de 2013, 20:06:40 pm »
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Hola Rodas,

me figuro que el Profesor Tejerizo cuando habla de la exención por despido se refiere a la indemnización que actualmente se contempla como exenta: la que se produce tras la conciliación laboral o por obra y gracia de una resolución contractual judicial.

Aunque teniendo en cuenta que nadie es perfecto mejor e compro flotador y anguitos contigo.

 :D

A eso es lo que realicé el copia/pega, creo que esa es la interpretación que se hace tras la visión de la ponencia.

Si por aquí se habla de flotador y manguito por alguien como Luka, yo necesito todos los que pueda reunir del barco para mi sola, ¡y encima me invitan a una tutoría del Centro de Jaén vía on line, ¡y no me envían los casos con anterioridad, no entiendo ni cuando lee a que se refiere!  :'(

Desconectado rodas6

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #252 en: 29 de Octubre de 2013, 12:04:04 pm »
Hola de nuevo

Estaría bien poder analizar las interpretaciones posibles de lo que va detallando el texto, pero parece misión imposible, quizá por eso el consejo de algunos de estudiar haciendo casos prácticos sin parar.

La ley no contempla dos tipos de indemnización como yo pensaba, sino indemnización y “arreglo” privado. Copio el apartado uno de la DF 11ª de la Ley 3/2012 que modifica la 35/2006:

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

---*---

Muy bueno lo del criterio de caja, Josefer. En estos tiempos que corren parece estar detrás de la adaptación de cualquier impuesto. Como si el gestor de cada administración tuviera oculto en los sótanos o en la sala de máquinas, un equipo de expertos buscando a todas horas las posibilidades que cada impuesto esconde para conseguir unas décimas más de money para sus cuentas, pendientes, eso sí, de la curva de Laffer y de no perder el equilibrio para seguir en el poder.
Por cierto,  aunque hay quien opina que esa curva no funciona, podría haber influido en los de Madrid dispuestos a bajar su parte de IRPF. La curva dice que los ingresos suben si se sube el impuesto, pero llega un punto a partir del cual la recaudación baja si el tipo sube. (es que hay algunos tipos…)

Gracias, luka, Josefer y mnieves, se nada mejor en compañía.

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #253 en: 01 de Noviembre de 2013, 00:55:29 am »
Ya sabéis que adoro esta materia.... Hoy en el curso de planificación fiscal de patrimonios he alucinado pepinillos.... Qué fácil es entender cuando te lo explican bien....

Me reafirmo en que un "profesor" que enseñe con nitidez a sus alumnos hoy en día es una rara avis... Me voy a poner las pilas (ya o estoy haciendo) pero cuánto bien nos harían profesores que sepan enseñar.

 :-X
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #254 en: 01 de Noviembre de 2013, 19:11:55 pm »
es la tercera vez que leo la parte de ganancias patrimoniales y me sigue sonando a chino, que feo, Luka lo tuyo no es normal  :D
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #255 en: 01 de Noviembre de 2013, 20:27:00 pm »
sobre lo que es normal para cada uno, mejor corramos un tupido velo, lo que si que estoy de acuerdo con Luka es que teniendo un profesor que te lo sepa explicar bien, la cosa es mas sencilla, a mi me gusta esta parte... y la entiendo mas o menos... (creo...), y lo curioso del tema es que me lo explicó alguien que no tiene que ver con el profesorado de la UNED..., de hecho ni es profesora...
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #256 en: 01 de Noviembre de 2013, 21:08:42 pm »
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es la tercera vez que leo la parte de ganancias patrimoniales y me sigue sonando a chino, que feo, Luka lo tuyo no es normal  :D

Yo también estaba como tú y se que es una alteracion patrimonial ,es decir ,tienes una casa y la vendes,pues comparas lo que te costó con la venta y esa es ganancia si es positiva y pérdida si es negativa. O si vendes las acciones que tienes en el banco ,el dinero que obtienes (no los dividendos ) sería ganancia patrim. Espero que no te haya liado más.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #257 en: 01 de Noviembre de 2013, 21:17:03 pm »
Apodio si esa parte la entiendo, lo que me lío es cuando habla de mercados futuros, reducción de capital, hay algunas partes que mejor se lo dejo para los agentes de bolsa  :-[
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #258 en: 02 de Noviembre de 2013, 00:41:07 am »
Yo creo Pravias que es mejor que tomes los exámenes y si esa parte no la han preguntado (mercados futuros, etc...) no le des margen ahora. Si tras entender lo básico bien te quieres lanzar a esas áreas lo veo perfecto!! Pero ahora no es necesario liarse.

Yo voy entendiendo cada día de curso en el Centro de Estudios Financieros por los pelos, pero me preparo los conceptos básicos del tema del día como el A B C y consigo aprender muchísimo... Por lo que en FyT II hay que ir a lo básico del mismo modo. Una vez nos aseguramos de lo básico subimos un poquito más el nivel. Lo comprobamos con los casos y su realización. Seguro que lo sacamos. No lo dudo ni por un segundo!

Bully...  :-*
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #259 en: 02 de Noviembre de 2013, 18:33:47 pm »
 ??? seguimos con la dichosa asignatura, ya en vez de chino es trabalenguas, vamos progresando, creo jj
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