A ver,
Tal y como nos han enseñado, para la determinación del delito hay que analizar sus elementos. Este es el análisis que yo he hecho para la califación;
Conducta: acción de disparar, creo que este punto lo tenemos claro todos.
Tipicidad: Aquí tenemos que analizar tanto el plano objetivo como el subjetivo (que es el peliagudo)
Plano objetivo: el delito de lesioines es un delito de resultado, ya que el tipo legal que lo regula así lo exige, recogido en el 147. Por tanto, debemos comprobar que si el resultado del menoscabo de la integridad física fue consecuencia del disparo y, efectivamente, así fue, pues si aplicamos
la teoría de la causalidad, comprobamos que el menoscabo de la integridad física es producida por el disparo y que la lesión ha requerido, además de primera intervención facultativa, tratamiento médico. Por tanto, en el plano objetivo encuadramos el tipo legal.
Plano subjetivo: aquí debemos derminar si hay o no dolo, para calificar el delito como doloso o imprudente. Para ello analizamos los dos elementos determinantes del dolo: el
aspecto cognoscitivo y el volitivo. El elemento cognoscitivo está presente, pues la intención de disparar es conciente e intencionada, no se dispara el arma accidentalmente, que sería entonces una imprudencia profesional por no tener el cuidado debido del arma. En cuanto al elemento volitivo del dolo, podemos discutir si tenía o no el policia intención de lesionar. Si creemos que tenía intención de lesionar estaremos ante un dolo directo y en caso que creamos que el policia no tenía intención de lesionar, sino la de detener al ladrón, estaremos ante un dolo (cuanto mínimo) eventual.
Antijuricidad: Es un conducta antijurídica conforme a derecho.
Culpabilidad: No se puede aplicar ni la defensa propia (porque una vez esquivado el intento de atropello, no constituye ningún peligro, para su vida, la huída del vehículo) ni el ejercicio legítimo de un derecho (porque vulnera los principios de actuación policial:congruencia, proporcionalidad y oportunidad.
Punibilidad: no existen excusas absolutorias ni conveniencia política.
Mi conclusión es delito de lesiones doloso.
Si ya me parece de chiste no apreciar el dolo en el delito, la condena de la pena accesoria no tiene desperdicio:" inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo"...toma ya!! No podrá ser elegido POLI DEL AÑO

P.D: No es casualidad que el tribunal europeo nos revoque tantas sentencias!!