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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 80563 veces)

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Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #260 en: 15 de Diciembre de 2013, 12:21:18 pm »
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El allanamieno de morada se subsume al de robo con violencia o intimidación.

Yo creo que según desde la perspectiva que mires. Si únicamente mencionas el robo con violencia o intimidación estás castigando los hechos acometidos contra el propio matrimonio (delito del art. 242) pero.... ¿y que hay del robo en el domicilio (art. 238)? ¿Dejas impune el hecho de acceder a un domicilio sin consentimiento del morador o el hecho de robar en un domicilio?
Yo creo que un robo con violencia o intimidación no subsume el hecho de robar en un domicilio o acceder a él contra la voluntad de su morador. Una de dos, o hay robo con fuerza en el domicilio y robo con violencia en el matrimonio (este robo se produce en el garaje comunitario y NO EN LA CASA) o hay robo con violencia e intimidación en el matrimonio y allanamiento de morada (o robo con fuerza en grado de tentativa, que también podría ser razonando adecuadamente el hecho)

Y también creo que hay varias agravaciones del delito. El hecho de utilizar medios peligrosos (como la pistola de aire comprimido) y mediar ensañamiento (patadas innecesarias a Cecelio cuando se encuentra en el suelo) y alevosía (asegurar la comisión del hecho delictivo valiéndose del garaje comunitario, con poco tránsito de personas y cubriendo sus rostro con pasamontañas, por ejemplo).

Igualmente reseñar la detención ilegal al forzarlos a acudir al domicilio y al dejarlos finalmente inmovilizados, atados de pies y manos.

Vamos, que el ejercicio tenía su miga y más para realizarlo en una hora.


Desconectado Fala68

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #261 en: 15 de Diciembre de 2013, 12:25:41 pm »
Estoy de acuerdo en todo tu post, excepto en el allanamiento. Espero que además de la calificación nos explique el tutor sus posicionamiento en cuanto al ejercicio.
Saludos
Tomás

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #262 en: 15 de Diciembre de 2013, 15:42:36 pm »
A ver,
Tal y como nos han enseñado, para la determinación del delito hay que analizar sus elementos. Este es el análisis que yo he hecho para la califación;
Conducta: acción de disparar, creo que este punto lo tenemos claro todos.
Tipicidad: Aquí tenemos que analizar tanto el plano objetivo como el subjetivo (que es el peliagudo)
                Plano objetivo: el delito de lesioines es un delito de resultado, ya que el tipo legal que lo regula así lo exige, recogido en el 147. Por tanto, debemos comprobar que si el resultado del menoscabo de la integridad física fue consecuencia del disparo y, efectivamente, así fue, pues si aplicamos la teoría de la causalidad, comprobamos que el menoscabo de la integridad física es producida por el disparo  y que la lesión ha requerido, además de primera intervención facultativa, tratamiento médico. Por tanto, en el plano objetivo encuadramos el tipo legal.
               Plano subjetivo: aquí debemos derminar si hay o no dolo, para calificar el delito como doloso o imprudente. Para ello analizamos los dos elementos determinantes del dolo: el aspecto cognoscitivo y el volitivo. El elemento cognoscitivo está presente, pues la intención de disparar es conciente e intencionada, no se dispara el arma accidentalmente, que sería entonces una imprudencia profesional por no tener el cuidado debido del arma. En cuanto al elemento volitivo del dolo, podemos discutir si tenía o no el policia intención de lesionar. Si creemos que tenía intención de lesionar estaremos ante un dolo directo y en caso que creamos que el policia no tenía intención de lesionar, sino la de detener al ladrón, estaremos ante un dolo (cuanto mínimo) eventual.
Antijuricidad: Es un conducta antijurídica conforme a derecho.
Culpabilidad: No se puede aplicar ni la defensa propia (porque una vez esquivado el intento de atropello, no constituye ningún peligro, para su vida, la huída del vehículo) ni el ejercicio legítimo de un derecho (porque vulnera los principios de actuación policial:congruencia, proporcionalidad y oportunidad.
Punibilidad: no existen excusas absolutorias ni conveniencia política.

Mi conclusión es delito de lesiones doloso.

Si ya me parece de chiste no apreciar el dolo en el  delito, la condena de la pena accesoria no tiene desperdicio:" inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo"...toma ya!! No podrá ser elegido POLI DEL AÑO :'(

P.D: No es casualidad que el tribunal europeo nos revoque tantas sentencias!!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #263 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:56:07 pm »
¡Jolines! Pues te habrás equivocado, pero yo lo veo genial comparado con lo mío, has realizado una argumentación intachable, y tu lo has visto así, dado el trocito que te han dado, jooooooooooo, sinceramente, ¡enhorabuena! has argumentado conforme a derecho, el que no sea dolo directo o eventual -este último está muy difuso con la imprudencia grave- no tiene nada que ver, ¡ya quisiera yo haber realizado ese argumento, pero creo que he hecho un esquema, y para colmo, jejej, he argumentado en base a la imprudencia profesional, con lo cual, la tengo peor que tu.

Le voy a dar al copia/pega porque me parece una buena línea para poder ir a por la segunda pregunta del práctico.  ;)

Desconectado Java222

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #264 en: 15 de Diciembre de 2013, 21:35:22 pm »
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A ver,
Tal y como nos han enseñado, para la determinación del delito hay que analizar sus elementos. Este es el análisis que yo he hecho para la califación;
Conducta: acción de disparar, creo que este punto lo tenemos claro todos.
Tipicidad: Aquí tenemos que analizar tanto el plano objetivo como el subjetivo (que es el peliagudo)
                Plano objetivo: el delito de lesioines es un delito de resultado, ya que el tipo legal que lo regula así lo exige, recogido en el 147. Por tanto, debemos comprobar que si el resultado del menoscabo de la integridad física fue consecuencia del disparo y, efectivamente, así fue, pues si aplicamos la teoría de la causalidad, comprobamos que el menoscabo de la integridad física es producida por el disparo  y que la lesión ha requerido, además de primera intervención facultativa, tratamiento médico. Por tanto, en el plano objetivo encuadramos el tipo legal.
               Plano subjetivo: aquí debemos derminar si hay o no dolo, para calificar el delito como doloso o imprudente. Para ello analizamos los dos elementos determinantes del dolo: el aspecto cognoscitivo y el volitivo. El elemento cognoscitivo está presente, pues la intención de disparar es conciente e intencionada, no se dispara el arma accidentalmente, que sería entonces una imprudencia profesional por no tener el cuidado debido del arma. En cuanto al elemento volitivo del dolo, podemos discutir si tenía o no el policia intención de lesionar. Si creemos que tenía intención de lesionar estaremos ante un dolo directo y en caso que creamos que el policia no tenía intención de lesionar, sino la de detener al ladrón, estaremos ante un dolo (cuanto mínimo) eventual.
Antijuricidad: Es un conducta antijurídica conforme a derecho.
Culpabilidad: No se puede aplicar ni la defensa propia (porque una vez esquivado el intento de atropello, no constituye ningún peligro, para su vida, la huída del vehículo) ni el ejercicio legítimo de un derecho (porque vulnera los principios de actuación policial:congruencia, proporcionalidad y oportunidad.
Punibilidad: no existen excusas absolutorias ni conveniencia política.

Mi conclusión es delito de lesiones doloso.

Si ya me parece de chiste no apreciar el dolo en el  delito, la condena de la pena accesoria no tiene desperdicio:" inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo"...toma ya!! No podrá ser elegido POLI DEL AÑO :'(

P.D: No es casualidad que el tribunal europeo nos revoque tantas sentencias!!

Yo puse lo mismo pero estoy erre que erre xq resulta que la proporcionalidad NO es un elemento esencial de la causa de justificación de cumplimiento de un deber x lo que se le podría aplicar una eximente incompleta - otra cosa más que no entiendo de nuestro derecho -

X cierto, alguien se ha aclarado de si el examen es con un caso así o es un test??

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #265 en: 15 de Diciembre de 2013, 22:38:03 pm »
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Yo puse lo mismo pero estoy erre que erre xq resulta que la proporcionalidad NO es un elemento esencial de la causa de justificación de cumplimiento de un deber x lo que se le podría aplicar una eximente incompleta - otra cosa más que no entiendo de nuestro derecho -

X cierto, alguien se ha aclarado de si el examen es con un caso así o es un test??

Java222, no se argumenta el cumplimiento del deber, sólo la legítima defensa, que es la que el tribunal estima que no se da, además de la completa en el primer caso, de ahí que lo que al final incurre en penabilidad sea el delito de lesiones, atenuada la acción al darse el supuesto del 20.7 que se refleja en el 21.1, no se dan como apuntas los elementos necesarios para que se de la eximente completa del cumplimiento del deber, pero sí la incompleta, que al fin y al cabo lo que hace es "atenuar" la pena, obligatorio 1 grado, potestativo 2.

ufffff, ¡cuántas dudas!  :-\

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #266 en: 16 de Diciembre de 2013, 11:10:37 am »
Para el caso del policia yo he respondido en la misma línea. Delito doloso de lesiones, y atentuante por eximente incompleta por cumplimiento de un deber por razón de oficio. Lo que no he puesto nada es de un delito de daños, en el caso de que fuese superior a 400 euros. ¿Creeis que aplicaría este delito en concurso ideal?
No hay excusas para no aprender

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #267 en: 16 de Diciembre de 2013, 13:05:19 pm »
Hola  a todos: Alguien está estudiando por los apuntes de Toni esta asignatura.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #268 en: 16 de Diciembre de 2013, 17:40:55 pm »
Contesté el sábado, seguro que de forma equívoca, que, bajo mi punto de vista, era un homicidio en grado de tentativa con resultado de lesiones.  :D (Por otro lado una falta o delito de daños (según la cuantía, por los realizados al vehículo. A mi si me roban el coche no quiero que me lo devuelva la policía hecho un queso gruyère)
Un agente sabe disparar, es profesional, ¿Por qué no disparó a los neumáticos si realmente quería detener el vehículo? (Hubiera sido entonces proporcional). Disparando a la luna trasera es evidente que sabe a ciencia cierta que  puede producir la muerte del conductor. Actúo con dolo eventual, es decir, el  agente comete una conducta que puede tener resultados típicos o no, y deja al azar su realización, sin importarle el resultado.
El ánimo del agente de cumplir con su deber lo entendería como una eximente (incompleta).....

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #269 en: 16 de Diciembre de 2013, 19:50:16 pm »
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Para el caso del policia yo he respondido en la misma línea. Delito doloso de lesiones, y atentuante por eximente incompleta por cumplimiento de un deber por razón de oficio. Lo que no he puesto nada es de un delito de daños, en el caso de que fuese superior a 400 euros. ¿Creeis que aplicaría este delito en concurso ideal?

jeje, yo sí lo puse, no sé cuánto puede costar los daños del vehículo e incluso puse el art., aunque fuese robado, eso no se nos da como hechos probados, aunque la intención de no parar al alto ya se debe deducir que no era "trigo limpio", pero ¡se me olvidó algo fundamental, hacer referencia a la responsabilidad civil ex delito, y creo que ahí es dónde debería de entrar también los daños del vehículo, pero sólo se hace referencia en la sentencia a la cuantía que se tiene que pagar por ese motivo al lesionado, con lo cual, no creo que se pueda apreciar el concurso ideal, creo, en fin que sea lo que sea, e independiente de la nota, -si se aprueba el listón está muy alto para que sume-, nos ha servido, aún más con los comentarios que hemos realizado aquí para el práctico del examen presencial, eso era lo que buscaba al hacerla y lo he conseguido, gracias,  ;)

Desconectado Java222

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #270 en: 16 de Diciembre de 2013, 19:58:36 pm »
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Java222, no se argumenta el cumplimiento del deber, sólo la legítima defensa, que es la que el tribunal estima que no se da, además de la completa en el primer caso, de ahí que lo que al final incurre en penabilidad sea el delito de lesiones, atenuada la acción al darse el supuesto del 20.7 que se refleja en el 21.1, no se dan como apuntas los elementos necesarios para que se de la eximente completa del cumplimiento del deber, pero sí la incompleta, que al fin y al cabo lo que hace es "atenuar" la pena, obligatorio 1 grado, potestativo 2.

ufffff, ¡cuántas dudas!  :-\

Y más tarde me han entrado dudas xq en sede de culpabilidad también podría darse un error de prohibición xq lo mismo el NUM 001 entiende que actúa amparado por causa de justificación - con lo cual se le puede atenuar la pena ...

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #271 en: 16 de Diciembre de 2013, 20:19:34 pm »
Buenas tardes compañeros:

Me he puesto a estudiar esta semana pasada el ladrillo de asignatura y he podido comprobar que es infumable.

Tantas teorías, tantas tonterías... en fin. Me he puesto a buscar y hay unas clases de la asignatura que son estupendas y ayudan mucho a digerir los apuntes. Las imparte un Fiscal de Ibiza, sus explicaciones son claras y amenas (para lo vomitiva que es la asignatura). Os dejo los enlaces porque merecen mucho la pena. Son 14 clases, las cuatro primeras igual no ayudan mucho, pero a partir de las discusiones entre las tesis causalistas y finalistas (clase nº 5) la cosa mejora muchísimo.

Hay que acceder con la clave de acceso al campus.

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #272 en: 16 de Diciembre de 2013, 22:59:45 pm »
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Buenas tardes compañeros:

Me he puesto a estudiar esta semana pasada el ladrillo de asignatura y he podido comprobar que es infumable.

Tantas teorías, tantas tonterías... en fin. Me he puesto a buscar y hay unas clases de la asignatura que son estupendas y ayudan mucho a digerir los apuntes. Las imparte un Fiscal de Ibiza, sus explicaciones son claras y amenas (para lo vomitiva que es la asignatura). Os dejo los enlaces porque merecen mucho la pena. Son 14 clases, las cuatro primeras igual no ayudan mucho, pero a partir de las discusiones entre las tesis causalistas y finalistas (clase nº 5) la cosa mejora muchísimo.

Hay que acceder con la clave de acceso al campus.

Un saludo.

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¿Te refieres a Penal I o a Penal II? Porque las teorías es de la parte general del CP (Penal I) y los delitos es la parte especial del CP (Penal II)

Gracias por el enlace :)
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #273 en: 17 de Diciembre de 2013, 08:43:07 am »
Gracias Manuela por tu comentario sobre mi análisis. Siguiendo con el caso práctico, quería comentar varias cuestiones:
1- Las causas de justificación a las que se puede coger los funcionarios de cuerpos de seguridad por su trabajo son dos: defensa propia y ejercicio del cumplimiento de un deber.  Yo aprecio que no se da ninguna, aunque la defensa propia se puede encajar (por eso la aprecia el tribunal). Para alegar defensa propia, lo primero que tiene que ocurrir es que el agente reciba una agresión ilegítima (y la recibe, por eso encajan la defensa propia), lo segundo, necesidad racional del medio empleado (esto no se da, por eso ya no se contempla la eximente completa) y lo tercero, falta de provocación suficiente por parte del agresor (que también se da, el agente no provoca en ningún momento).
Yo no aprecio la agresión ilegítima porque la intención del ladrón no es agredir al guarda (aunque sea un efecto colateral) su intención es sólo huir (y no sabemos por qué huye realmente) y cuando huye, no supone ya un peligro para la vida del guardia, éste le dispara por detrás en la huida, ya no tiene sentido la defensa personal.
La segunda causa de justificación es el ejercicio del cumplimiento de un deber y éste tampoco se aprecia por vulnerar los principios de actuación policial: proporcionalidad, congruencia y oportunidad. En el momento que un funcionario vulnera algunos de esos principios, ya no se puede amparar en esa causa de justificación.
Este análisis de las causas de justificación debe hacerse en la antijuricidad.

2.- No podría ser un homicidio en grado de tentativa porque falta la intención de matar, el animus necandi. Tampoco podría ser un homicidio imprudente por falta de resultado. Por tanto lo encuadramos en delito de lesiones.

3.-Por último, los daños del coche recibido por el agente tampoco son delitos de daños, si  son necesarios para el cumplimiento del ejercicio de un deber, aunque la Administración corra con los gastos de responsabilidad civil. Por ejemplo, para la detención de un ladrón que se mete en una casa, la policia rompe la puerta para poder entrar y capturarlo. La rotura de esa puerta no es un delito de daños si se hace en el ejercicio de la profesión.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #274 en: 17 de Diciembre de 2013, 11:56:51 am »
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Gracias Manuela por tu comentario sobre mi análisis. Siguiendo con el caso práctico, quería comentar varias cuestiones:
1- Las causas de justificación a las que se puede coger los funcionarios de cuerpos de seguridad por su trabajo son dos: defensa propia y ejercicio del cumplimiento de un deber.  Yo aprecio que no se da ninguna, aunque la defensa propia se puede encajar (por eso la aprecia el tribunal). Para alegar defensa propia, lo primero que tiene que ocurrir es que el agente reciba una agresión ilegítima (y la recibe, por eso encajan la defensa propia), lo segundo, necesidad racional del medio empleado (esto no se da, por eso ya no se contempla la eximente completa) y lo tercero, falta de provocación suficiente por parte del agresor (que también se da, el agente no provoca en ningún momento).
Yo no aprecio la agresión ilegítima porque la intención del ladrón no es agredir al guarda (aunque sea un efecto colateral) su intención es sólo huir (y no sabemos por qué huye realmente) y cuando huye, no supone ya un peligro para la vida del guardia, éste le dispara por detrás en la huida, ya no tiene sentido la defensa personal.
La segunda causa de justificación es el ejercicio del cumplimiento de un deber y éste tampoco se aprecia por vulnerar los principios de actuación policial: proporcionalidad, congruencia y oportunidad. En el momento que un funcionario vulnera algunos de esos principios, ya no se puede amparar en esa causa de justificación.
Este análisis de las causas de justificación debe hacerse en la antijuricidad.

2.- No podría ser un homicidio en grado de tentativa porque falta la intención de matar, el animus necandi. Tampoco podría ser un homicidio imprudente por falta de resultado. Por tanto lo encuadramos en delito de lesiones.

3.-Por último, los daños del coche recibido por el agente tampoco son delitos de daños, si  son necesarios para el cumplimiento del ejercicio de un deber, aunque la Administración corra con los gastos de responsabilidad civil. Por ejemplo, para la detención de un ladrón que se mete en una casa, la policia rompe la puerta para poder entrar y capturarlo. La rotura de esa puerta no es un delito de daños si se hace en el ejercicio de la profesión.

En los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado no se permite aplicar la eximente de legítima defensa cuando está actuando por razón de su oficio, solo se le podría aplicar en los actos particulares. Por tanto, solo podría aplicar la eximente por cumplimiento de un deber.
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #275 en: 17 de Diciembre de 2013, 13:28:09 pm »
   Muy bueno este hilo. Es la primera vez que me meto en el foro de Grado ya que soy de licenciatura, pero veo que esto está más animado. Me permito el lujo de lanzar una pregunta al aire:

   En un juicio de faltas una de las partes aporta una grabación sonora donde aparecen algún insulto y amenaza leves. La parte demandante y que aporta la grabación es uno de los interlocutores, pero a lo largo de la grabación se aprecia como provoca a la otra parte para que acabe profiriendo los insultos o amenazas. ¿El juez podría negar el valor incriminatorio de la grabación puesto que la conversación fue "conducida"?
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #276 en: 17 de Diciembre de 2013, 14:26:38 pm »
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En los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado no se permite aplicar la eximente de legítima defensa cuando está actuando por razón de su oficio, solo se le podría aplicar en los actos particulares. Por tanto, solo podría aplicar la eximente por cumplimiento de un deber.


Creo que estás confundido. La legítima defensa se aplica a particulares y profesionales. En ambos casos debe existir la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente para poderla alegar.

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #277 en: 17 de Diciembre de 2013, 14:31:58 pm »
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   Muy bueno este hilo. Es la primera vez que me meto en el foro de Grado ya que soy de licenciatura, pero veo que esto está más animado. Me permito el lujo de lanzar una pregunta al aire:

   En un juicio de faltas una de las partes aporta una grabación sonora donde aparecen algún insulto y amenaza leves. La parte demandante y que aporta la grabación es uno de los interlocutores, pero a lo largo de la grabación se aprecia como provoca a la otra parte para que acabe profiriendo los insultos o amenazas. ¿El juez podría negar el valor incriminatorio de la grabación puesto que la conversación fue "conducida"?

No se admiten como pruebas la grabación personal, precisamente porque pueden estar manipuladas. Para presentar una grabación debes contratar a un profesional. Suponiendo que la grabación fuera válida, el juez apreciaría la provocación (supongo) para atenuar o eximir la pena.

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #278 en: 17 de Diciembre de 2013, 16:04:32 pm »
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Creo que estás confundido. La legítima defensa se aplica a particulares y profesionales. En ambos casos debe existir la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente para poderla alegar.

En el manual de D. Penal I viene ésto:

"Únicamente será posible aplicar la causa de justificación de la legítima defensa cuando los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad sean objeto de una agresión ilegítima como particulares y por motivos particulares."
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #279 en: 17 de Diciembre de 2013, 16:50:47 pm »
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En el manual de D. Penal I viene ésto:

"Únicamente será posible aplicar la causa de justificación de la legítima defensa cuando los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad sean objeto de una agresión ilegítima como particulares y por motivos particulares."

Ves? Lo que yo te diga... :D

 ;)