Casos 4 y 5 del Practicum de Civil
DOCUMENTO Nº 4
Conteste por el mismo orden las siguientes tres preguntas:
A) ¿Le parece a usted suficiente la comparecencia y concesión emancipatoria de la madre? Razónelo extensamente, por favor:
Si me parece suficiente la comparecencia y concesión emancipatoria de la madre de acuerdo con lo siguiente:
Existe una Sentencia firme que decretó el divorcio de la Sra. Fernández, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1981 denominada del “divorcio”, en esta Sentencia, además de indicar la situación civil de la madre, le otorga la titularidad de la patria potestad de su hijo. Por ello y de acuerdo con el Art. 314. 3 del CC la emancipación tiene lugar por concesión de los que ejerzan la patria potestad (en este caso únicamente la madre), con los requisitos prevenidos en el Art. 317 del CC.
B) ¿Tiene Fernando Ferdinández edad suficiente para ser emancipado?
Si, tiene 16 años cumplidos en el momento del otorgamiento de la Escritura de emancipación.
C) ¿Recoge expresamente la escritura la edad del menor? ¿En que lugar?
No recoge expresamente la escritura la edad del menor, pero la propia escritura indica la fecha de la misma (19 de marzo de 1986) y la fecha de nacimiento del menor (2 de mayo de 2002), comprobada esta última por el Notario, mediante la exhibición del DNI del menor y del Libro de Familia, de esta manera el Notario conoce que el menor tiene 16 años cumplidos.
DOCUMENTO Nº 5
¿Cree usted conforme al Derecho vigente el contenido del formulario reproducido, el cual, por cierto, no contiene referencia alguna al Código Civil?
Creo que el formulario es conforme a Derecho, trata del procedimiento de internamiento con carácter de urgencia. Se fundamenta en la LEC 1/2000, aunque esta Ley, ha sido modificada en distintos artículos no a si, en esta materia, por lo cual el Auto cumple con lo previsto en la ley. (Dando por sentado que se han cumplido los plazos establecidos en dicha Ley, para la comunicación del internamiento y la ratificación de la autorización preceptiva)
No hace referencia al CC, al ser este de igual rango normativo que la ley citada.
Un saludo compañer@s.....espero vuestra opiniones...
