Según el art. 22.1 la cesión se considera Rendimientos del capital inmobiliario «constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza»


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, eso fue lo que me llevo a considerarlo rendimiento de capital inmobiliario.¿qué ha cobrado por ello? ok, cede su "nuda propiedad" sobre su inmueble,

La 2 se refiere a lo beneficios obtenido en 2013 por la venta de las acciones de esa sociedad civil, que no es considerada persona jurídica, con lo cual los tres socios tienen que tributar por separado, pero nos piden la calificación de los beneficios, de la "venta", con lo cual, ganancia patrimonial, el reparto de los beneficios se realiza tras la venta, no sé si serán ya 200.000 o algo más, no sé lo qué habrá pasado después del cierre de la actividad económica, como actividad profesional, aunque,

La 3, rendimiento del capital mobiliario, tal cual 25.1.a)
La 4, NO tiene derecho, el ascendiente es padre de Juan, con lo cual si él reúne los requisitos del art. 61.1 párrafo segundo, si podrá aplicar el mínimo por ascendiente, 1124 euros al ser mayor de 75 años y no obtener ingresos, pero Maria, no.
La 5, pues un ajuste extracontable positivo, creo que lo comenté por ahí, del art. 14 LIS.
Ahora, a espera, espero que no me digan que "mi redacción no es correcta",
