Los beneficios son del 1 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2013, por lo que, y dándose mucha prisa en calcular los beneficios, tendrían que repartirse el 1 de enero del 2013. De hecho, pone que los beneficios los reparte en 2013. Es en el 2013 cuando tú percibes el rendimiento y por tanto tendrás que incluirlo en el IRPF del 2013, independientemente de que se haya generado a lo largo del 2012, entiendo que tributas cuando percibes el rendimiento.
Lo de la cesión, aquí lo importante no es que sea gratuita u onerosa, el elemento importante aquí es que se trata de la nuda propiedad, no de un derecho de uso o disfrute. Cuando se transmite la propiedad, o bien se está realizando una compra-venta, si es a título oneroso, o bien una donación si es a título gratuito. Por tanto, cuando hablan de ceder la nuda propiedad a título oneroso, estamos hablando de una compra-venta, lo cual a efectos fiscales es una ganancia patrimonial del 33.1.Lo entiendes mejor si lo enlazas con el 34.1 a que dice:
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: A) en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.