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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 132289 veces)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #620 en: 24 de Enero de 2014, 13:56:48 pm »
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Una pregunta, ¿ en el manual al que haceis referencia es la ultima edición?

Yo sí


Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #621 en: 24 de Enero de 2014, 13:59:09 pm »
Yo creo que el suegro no es ascendiente de la nuera a efectos del irpf. si el marido tuviera un hermano y el padre hubiera vivido con ellos durante 6 meses con cada uno, ambos podrían deducirselo a la mitad, pero la nuera no. la nuera sólo por sus propios padres o abuelos.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #622 en: 24 de Enero de 2014, 14:01:50 pm »
de hecho ,para verficiar que no se hace un abuso de esta deducción hay que reflejar el dni del sujeto y no recuerdo si el tiempo de convivencia (por si hay más hermanos que quieran o puedan deducirselo).

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #623 en: 24 de Enero de 2014, 14:03:12 pm »
esta claro que no es ascendiente a efectos de IRPF porque lo dice una consulta a la DGT en 2011, no creo que lo supiéramos muchos. pero que no hay manera de justificarlo según la Ley y el Reglmaneto, poruqe no define que entiende por ascendiente.
De hecho si esto ha sido planteado a la DGT y en el libro que hay duda, creo que no estaba muy claro y me parece mala leche jugar con esa ambigüedad.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #624 en: 24 de Enero de 2014, 14:10:49 pm »
EStoy de acuerdo contigo, yuno. La verdad es que yo para contestaros no me he basado en la consulta, porque honradamente ni la conocía, sino en la experiencia laboral ahora reforzada haciendo casos para el examen.
y otra cosa, hay que verificar para poder aplicar el mínimo por descendiente que cumple los otros requisitos, claro, porque si no los cumple no hay nada que hacer y por mucho que viva con el hijo no se puede aplicar el mínimo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #625 en: 24 de Enero de 2014, 14:13:33 pm »
Yo he respondido la 6 que me pareció muy fácil:
María dona la nudo propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce la consolidación del dominio de Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Yo he respondido que tributa por acto ínter vivos la adquisición de la nuda propiedad por donación y por acto mortis causa la adquisición del usufructo por herencia. Artículo 3.1.a) de la ley de impuestos de donaciones y sucesiones.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #626 en: 24 de Enero de 2014, 14:20:05 pm »
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:-*:-*, eso fue lo que me llevo a considerarlo rendimiento de capital inmobiliario.¿qué ha cobrado por ello? ok, cede su "nuda propiedad" sobre su inmueble,  ;)

La 2 se refiere a lo beneficios obtenido en 2013 por la venta de las acciones de esa sociedad civil, que no es considerada persona jurídica, con lo cual los tres socios tienen que tributar por separado, pero nos piden la calificación de los beneficios, de la "venta", con lo cual, ganancia patrimonial, el reparto de los beneficios se realiza tras la venta, no sé si serán ya 200.000 o algo más, no sé lo qué habrá pasado después del cierre de la actividad económica, como actividad profesional, aunque,  :-\

La 3, rendimiento del capital mobiliario, tal cual 25.1.a)

La 4, NO tiene derecho, el ascendiente es padre de Juan, con lo cual si él reúne los requisitos del art. 61.1 párrafo segundo, si podrá aplicar el mínimo por ascendiente, 1124 euros al ser mayor de 75 años y no obtener ingresos, pero Maria, no.

La 5, pues un ajuste extracontable positivo, creo que lo comenté por ahí, del art. 14 LIS.

Ahora, a espera, espero que no me digan que "mi redacción no es correcta",  :(

Mnieves, tengo lo mismo que tú en todas. Lo único que en la primera he puesto que es ganancia patrimonial, pero he añadido que será gravado respecto al articulo 35, y que tendrá una reducción si reinvierte según el articulo 38.

No me ha parecido enrevesado, asi que por eso ya doy gracias. Lo que pasa que 4 de IRPF y solo una del IS... con lo que me costó aclararme  ;D
Recta final

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #627 en: 24 de Enero de 2014, 14:32:03 pm »
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Artículo 61 Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad

Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

    1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Yo he aplicado éste al del matrimonio. Entiendo que la mujer tiene parentesco con el suegro, pero el marido es el hijo y su parentesco es de primer grado.

Yo he respondido igual a esta pregunta y creo que debemos tenerla bien porque aunque la declaración sea individual, puedes declarar al cónyuge como carga, y por ende, al descendiente del cónyuge. Ascendiente y descendientes son cargas del matrimonio y por tanto deducibles si cumple el resto de los requisitos.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #628 en: 24 de Enero de 2014, 14:38:41 pm »
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:-*:-*, eso fue lo que me llevo a considerarlo rendimiento de capital inmobiliario.¿qué ha cobrado por ello? ok, cede su "nuda propiedad" sobre su inmueble,  ;)

La 2 se refiere a lo beneficios obtenido en 2013 por la venta de las acciones de esa sociedad civil, que no es considerada persona jurídica, con lo cual los tres socios tienen que tributar por separado, pero nos piden la calificación de los beneficios, de la "venta", con lo cual, ganancia patrimonial, el reparto de los beneficios se realiza tras la venta, no sé si serán ya 200.000 o algo más, no sé lo qué habrá pasado después del cierre de la actividad económica, como actividad profesional, aunque,  :-\

La 3, rendimiento del capital mobiliario, tal cual 25.1.a)

La 4, NO tiene derecho, el ascendiente es padre de Juan, con lo cual si él reúne los requisitos del art. 61.1 párrafo segundo, si podrá aplicar el mínimo por ascendiente, 1124 euros al ser mayor de 75 años y no obtener ingresos, pero Maria, no.

La 5, pues un ajuste extracontable positivo, creo que lo comenté por ahí, del art. 14 LIS.

Ahora, a espera, espero que no me digan que "mi redacción no es correcta",  :(

Yo he considerado la pregunta 1 como propiedad. La nuda propiedad creo que no es un derecho real, es una propiedad a la que le falta el derecho de uso y disfrute, pero es propiedad, es decir, la cesión es una transmisión patrimonial. Así lo he considerado yo. Por tanto, Pérdida o Ganancia Patrimonial.

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #629 en: 24 de Enero de 2014, 14:49:26 pm »
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:-*:-*, eso fue lo que me llevo a considerarlo rendimiento de capital inmobiliario.¿qué ha cobrado por ello? ok, cede su "nuda propiedad" sobre su inmueble,  ;)

La 2 se refiere a lo beneficios obtenido en 2013 por la venta de las acciones de esa sociedad civil, que no es considerada persona jurídica, con lo cual los tres socios tienen que tributar por separado, pero nos piden la calificación de los beneficios, de la "venta", con lo cual, ganancia patrimonial, el reparto de los beneficios se realiza tras la venta, no sé si serán ya 200.000 o algo más, no sé lo qué habrá pasado después del cierre de la actividad económica, como actividad profesional, aunque,  :-\

La 3, rendimiento del capital mobiliario, tal cual 25.1.a)

La 4, NO tiene derecho, el ascendiente es padre de Juan, con lo cual si él reúne los requisitos del art. 61.1 párrafo segundo, si podrá aplicar el mínimo por ascendiente, 1124 euros al ser mayor de 75 años y no obtener ingresos, pero Maria, no.

La 5, pues un ajuste extracontable positivo, creo que lo comenté por ahí, del art. 14 LIS.

Ahora, a espera, espero que no me digan que "mi redacción no es correcta",  :(

Yo no he respondido  a la segunda pregunta, pero me pareció más fácil la 6, pero el enunciado dice:
En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #630 en: 24 de Enero de 2014, 15:12:14 pm »
Yo he avanzado por los distintos estados de animo segun ha avanzado la mañana:
1º sorprendido, al coger el examen , a primera vista me pareció asequible, y piensas que esperabas algo más dificil .....(bendita ignorancia)
2ºAlegría;segun vas buscando conceptos en la ley ves que todo va cuadrando y empiezas a atisbar un final feliz.
3ºAnsioso ;¡¡¡leches¡¡¡¡ si llevo 50 minutos y no he hecho mas que esquemas , toca darse prisa ¡¡¡no me da tiempo¡¡¡
4ºAsustado,sales del examen alterado porque has entregado porque se te acababa el tiempo y empiezas a comprobar y debatir datos.Primero resulta que no valen los ascendientes por afinidad, luego se te olvido la retención , algun otro dato.........menos mal que atisbabas un final feliz...
5ºEnojado; ves que lo que tan bien explicaste de ascendientes por afinidad, y que buscaste en la ley y reglamento si definia ascendiente, se resuelve en una declaración de la DGT, unidad que nada tiene que ver con la que te pone multas , pero que te deja igual de cabreado, porque si dudan los que trabajan en los tributos, como leches vas a saberlo tu.....
6ºApenado, vas viendo todos los comentarios de compañeros y ves que se te olvidaron más datos de los que creias.
7º Estado de "darte de cabezazos contra la pared"; recuerdas cuando a las 8;55 de la mañana te sorprendias al ver un examen asequible.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #631 en: 24 de Enero de 2014, 15:21:21 pm »
A ver... yo entiendo que el padre del hombre es un ascendiente de 1 grado, y eso para su mujer, es lo mismo pero en vez de por consanguinidad, por afinidad, en consecuencia se prorratea entre ambos igual. No se, lo mismo la estoy liando pardisima. Este septiembre le veo completito, sip. Madre del amor hermoso....

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #632 en: 24 de Enero de 2014, 15:26:04 pm »
Pues fijaros que aunque la de la sociedad civil con personalidad juridica pueda parecer algo más compleja, es un supuesto de Vivero ya se señalaba el articulo 8.3 y ahi ya desarrolla todo porque te dirige a los articulos 86-90 y en el 88 se habla del origen de la renta para saber su caracter, asique quizá sea la unica que lleve bien a este paso!!!:) animo a todos y no desesperarse, de verdad, a veces esto se ve cuesta arriba y parece imposible, pero tenemos que ser tenaces y seguir intentandolo!!!! que no pare el ritmo !!!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #633 en: 24 de Enero de 2014, 15:37:46 pm »
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Pues fijaros que aunque la de la sociedad civil con personalidad juridica pueda parecer algo más compleja, es un supuesto de Vivero ya se señalaba el articulo 8.3 y ahi ya desarrolla todo porque te dirige a los articulos 86-90 y en el 88 se habla del origen de la renta para saber su caracter, asique quizá sea la unica que lleve bien a este paso!!!:) animo a todos y no desesperarse, de verdad, a veces esto se ve cuesta arriba y parece imposible, pero tenemos que ser tenaces y seguir intentandolo!!!! que no pare el ritmo !!!

idéntica respuesta he puesto yo, pero sin fijarme que, en el enunciado, dice que la sociedad cesa su actividad el 31 de diciembre de 2012 y el reparto de beneficios es en el 2013, cuando ya no hay actividad.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #634 en: 24 de Enero de 2014, 15:43:31 pm »
Pero el artículo 88 no aporta mucho. Simplemente que la atribución de rentas, dependerá del origen del que vengan. Pues en este caso volvemos a la casilla de salida. Es una sociedad civil que realiza una actividad económica, por tanto rendimiento íntegro de actividades económicas.
El hecho de que cese su actividad no me dice mucho, ya que la sociedad sigue existiendo.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #635 en: 24 de Enero de 2014, 15:46:05 pm »
Pregunta 2 : eso aclara ..
“Las comunidades de bienes y sociedades civiles no cons- tituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el Art. 10.1 LIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo). Añade el Art. 89 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la produc- ción o distribución de bienes o servicios –elementos definitorios de una actividad económica– corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos. En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusiva- mente por dos de los socios de los tres que forman parte de la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad, obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los Arts. 73 y 74 RIRPF, retención que deberá ser practicada por la entidad en régimen de atribución de rentas”.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #636 en: 24 de Enero de 2014, 15:59:53 pm »
yo he puesto esto, literal:  De acuerdo con el artículo 8.3 LIRPF,  la  sociedad civil no  tendrá  la consideración de contribuyente del IRPF y la renta correspondiente a la misma se atribuirá a los socios de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de la LIRPF (artículos 86 a 90 LIRPF). Según el artículo  88 LIRPF,  la  renta  tendrá  la  naturaleza  derivada  de  la  actividad  o  fuente  de  donde procedan. En nuestro caso, la actividad de la que proceden las rentas atribuidas es una actividad  profesional. La renta atribuida a los tres socios se calificará como rendimiento de la actividad económica. Resultará aplicable el art. 28 TRLIRPF”
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #637 en: 24 de Enero de 2014, 16:03:21 pm »
Aunque yo no he hecho esa pregunta, es lo que iba a poner ahora aquí. No tributan por el IRPF, sino por impuesto de sociedes. No procede a volver a tributar por el IRPF porque sería doble imposición.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #638 en: 24 de Enero de 2014, 16:04:17 pm »
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yo he puesto esto, literal:  De acuerdo con el artículo 8.3 LIRPF,  la  sociedad civil no  tendrá  la consideración de contribuyente del IRPF y la renta correspondiente a la misma se atribuirá a los socios de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de la LIRPF (artículos 86 a 90 LIRPF). Según el artículo  88 LIRPF,  la  renta  tendrá  la  naturaleza  derivada  de  la  actividad  o  fuente  de  donde procedan. En nuestro caso, la actividad de la que proceden las rentas atribuidas es una actividad  profesional. La renta atribuida a los tres socios se calificará como rendimiento de la actividad económica. Resultará aplicable el art. 28 TRLIRPF”
[/quot. .... ;) :P correcta

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #639 en: 24 de Enero de 2014, 16:13:02 pm »
La pregunta 3, la he puesto como rendimiento del trabajo.

Artículo 17 Rendimientos íntegros del trabajo
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.