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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I  (Leído 217096 veces)

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Desconectado alfonso_pozo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1420 en: 11 de Junio de 2014, 01:05:06 am »
y en cuanto a la pregunta 16, no hay que olvidar que la respuesta concluye "entre otras


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1421 en: 11 de Junio de 2014, 01:25:26 am »
Creo que dejaré que me sigan llamando "intrusa", pero es algo que no puedo remediar.

Cuando el manual hace alusión a "asunto" se está refiriendo a materia; así la resolución que por delegación de alguna materia recogida en algún reglamento, que no haya sido encomendada por el órgano superior (que no haya sido delegada), el superior la puede "avocar" al inferior para resolver él, en otras palabras, le puede decir, ¡dame ese expediente que yo resuelvo!, o de forma más galante se lo solicita.

Cuando es el órgano superior el que ha delegado esa materia, esa competencia, ese asunto concreto en el inferior, esa delegación puede ser objeto de revocación en cualquier momento en que el superior considere oportuno.

Así es como funciona, al menos en la praxis.

Desconectado adrianmc086

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1422 en: 11 de Junio de 2014, 05:31:56 am »
  Buenos dias compañeros!  Las impugnaciónes hacia quién ha de ir dirigida??? En alf expuse mi duda y por lo visto está moderado el foro y no han publicado mis argumentos y dudas >:(

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1423 en: 11 de Junio de 2014, 07:28:13 am »
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Creo que dejaré que me sigan llamando "intrusa", pero es algo que no puedo remediar.

Cuando el manual hace alusión a "asunto" se está refiriendo a materia; así la resolución que por delegación de alguna materia recogida en algún reglamento, que no haya sido encomendada por el órgano superior (que no haya sido delegada), el superior la puede "avocar" al inferior para resolver él, en otras palabras, le puede decir, ¡dame ese expediente que yo resuelvo!, o de forma más galante se lo solicita.

Cuando es el órgano superior el que ha delegado esa materia, esa competencia, ese asunto concreto en el inferior, esa delegación puede ser objeto de revocación en cualquier momento en que el superior considere oportuno.

Así es como funciona, al menos en la praxis.

Asunto materia=avocación , no?
Competencia= revocación

Se siguen contradiciendo, tampoco entiendo muy bien lo que wuieres decir, la avocación se da por un asunto delegado o uno suyo ordinario del inferior.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1424 en: 11 de Junio de 2014, 07:29:53 am »
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  Buenos dias compañeros!  Las impugnaciónes hacia quién ha de ir dirigida??? En alf expuse mi duda y por lo visto está moderado el foro y no han publicado mis argumentos y dudas >:(

Las están estudiando.. publicarán las plantillas oficiales después del día 12 imagimo y responderán a todas las dudas.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1425 en: 11 de Junio de 2014, 07:47:07 am »
Artículo 14. Avocación.
 
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.


Artículo 13. Delegación de competencias.
 
1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1426 en: 11 de Junio de 2014, 08:13:10 am »
Estoy con el estómago en un puño!
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1427 en: 11 de Junio de 2014, 08:14:16 am »
no entiendo qué quieres decir copiando dos artículos, si puedes ser más explícita se agradecería, esos artículos los podemos ver todos, nos basamos en las preguntas cómo las han formulado...

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1428 en: 11 de Junio de 2014, 09:47:06 am »
Aunque la avocación haya de ser motivada, el órgano que avoca tiene plena libertad para avocar.

Hay que distinguir la avocación de la revocación de la delegación a la regulada en el 13.6 de la ley 30/92.
 La avocación se aplica a competencias propias de órganos una competencias relegadas en ellos, y se aplica siempre en relación con la resolución de un asunto concreto.

La revocación de la delegación se aplica exclusivamente a competencias delegadas y siempre en relación con el conjunto de esas competencias, nunca se refiere a la resolución de un asunto concreto.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional 13ª de la LOFAGE prevé en su párrafo 2º que toda avocación en Administración del Estado, habrá de ser puesta en conocimiento del superior jerárquico ministerial del órgano avocante.


Ilsé, si miramos la pregunta que se quiere impugnar y se lee esto se deduce fácilmente que la respuesta es la revocación de la delegación.
A mi me daría igual que la anularan, porque la primera de reserva la tengo bien, pero sigo pensando que la respuesta dada por el dpto en la plantilla publicada está bien. Considerando esto, si se anula, yo considero que no sería justo, pero de injusticias este departamento entiende un rato bien largo.
No se me olvidará nunca la primera pregunta de los poderes públicos de administrativo II que está mal según la ley y según el manual y no dieron su brazo a torcer.



Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1429 en: 11 de Junio de 2014, 11:02:21 am »
bueno, yo tngo que "hablar" hebreo o algo así...

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1430 en: 11 de Junio de 2014, 11:04:46 am »
Bueno, Ilse, pues lo siento. Seguramente la que no entiendo seré yo.
Vamos a esperar a ver que pasa entonces.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1431 en: 11 de Junio de 2014, 11:13:56 am »
La avocación puede ser por haber delegado sí, la revocación puede ser por haber delegado previamente sí.

La avocación se refiere a un asunto en concreto,no? la revocación a una competencia, no? según todo lo quese ha expuesto aquí...

En la pregunta 14 habla de una determinada competencia y da como buena la revocación, ya  con lo de determinada tenemos un problema como ha explicado anteriormente el compañero.

Por otro lado si en la 14 dice que hay revocación y en la 16 en el desarrollo de una respuesta dice que hay avocación de competecias hay una contradcción.
Las competencias se revocan o se avocan? si es una determinada competencia no sería un asunto enn concreto?

Yo lucho por lo que es justo, y creo que el compañro lo ha explicado perfectamente, si no yo sería el primero que diría que no, pero aquí muchos sin argumentar una m.ierda tratáis de gatos a los demás que argumentan y que intentan impugnar, si no que allguien lo argumente.

Desconectado guillosw

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1432 en: 11 de Junio de 2014, 11:20:39 am »
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Ante algunos comentarios me siento obligado a realizar alguna aclaración.
Nadie pretende, al menos yo no, impugnar nada, sino aclarar conceptos que aparecen en algunas de las preguntas formuladas en los exámenes, en mi caso concreto, la pregunta 14 de la primera semana.
Antes de entrar en materia, hay que aclarar y supongo que todos aceptarán, que para entendernos utilizamos el castellano y las definiciones de los vocablos que vienen en el DRAE.

La duda que he planteado en la plataforma ALF sobre la cuestión es a tenor literal la siguiente:

El enunciado de la pregunta 14, literalmente: “Cuando un órgano administrativo superior recupera el ejercicio de una determinada competencia que hubiera delegado a un órgano inferior, estamos estrictamente ante:
b) Una avocación interorgánica.
d) La revocación de la delegación interorgánica.

Partiendo de la concepción de la avocación, página 117 del libro Derecho Administrativo I de la 23 edición, queda claro que la LPA de 1958 consideraba a la avocación “como una técnica de signo y dirección contraria a la delegación”.
Una Ley anterior, la del Suelo de 1956, partía de otro concepto, que era la posibilidad de resolver por sí mismo y sustraer del inferior el conocimiento de determinados asuntos. Esta concepción de la avocación como asunción de la competencia asunto por asunto, tiro a tiro, es la que ha terminado por prevalecer en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la pregunta hubiese sido formulada: “Cuando un órgano administrativo superior recupera el ejercicio de una competencia que hubiera delegado a un órgano inferior, estamos estrictamente ante… está claro que la respuesta sería sin lugar a dudas la opción d). Pero al haber introducido en el enunciado el vocablo “determinada” que adjetiva y califica la competencia, ya no está tan claro que la respuesta correcta sea sólo la d), a pesar de que el más abarca al menos. También sería correcta la respuesta b), ya que al hacer ejercicio de una determinada competencia, puede referirse a una concreta competencia. Y una concreta competencia puede ser un determinado asunto.

Y si el más abarca al menos, no sirve como argumento en un examen, ya que en un examen se nos pide concreción y exactitud.

Determinar tiene varias acepciones en el DRAE, la primera sería fijar los términos de algo; la segunda, distinguir, discernir; la tercera, fijar, señalar algo para algún efecto… fijar, distinguir, señalar… son sinónimos de concretar.

Pero además, en la pregunta 16, y en la solución correcta se dice textualmente “…delegar o avocar competencias…” no dice “revocar”

Esto es lo que este modesto alumno piensa a su leal saber y entender, que no obstante, somete al mejor criterio de su Profesor para que resuelva.


Tampoco creo que sea descerebrado, como alguien aquí ha apuntado, plantear dudas, pues la última razón es aprender, independientemente de la nota obtenida. Me supone lo mismo un 7,7 que un 8,2.

Saludos cordiales

Totalmente de acuerdo... de hecho por lo que tu explicas elegí avocación...

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1433 en: 11 de Junio de 2014, 11:28:11 am »
Yo nunca he tratado de gatos ni nada parecido a nadie que argumente y luche por sus derechos.
Es más, me parece muy bien que lucheis por lo vuestro si os parece que teneis razón. De hecho yo he intenté lo mismo en algunas ocasiones, en concreto en Administrativo II.
Que para mi, no hay nada que impugnar, sigue siendo una opinión, argumentada eso si, pero la decisión última recae en el dpto.
Como dice Marta, mucha justicia para todos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1434 en: 11 de Junio de 2014, 11:46:19 am »
Yo creo que está muy bien argumentado por qué fallamos la pregunta 14, pero también está claro que la fallamos porque no supimos distinguir la diferencia entre revocación y avocación. Ahora todo el mundo lo tiene claro y no caeríamos otra vez en la trampa, aun si utilizaran un  "lenguaje ambiguo.".
El haber caído en la trampa con "determinada competencia" nos indujo a error por no tener exactamente claro la diferencia entre ambos conceptos.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1435 en: 11 de Junio de 2014, 11:57:09 am »
muy bien arguumentado? yo creo que tú no te has entrado de nada.

Desconectado JesusGC

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1436 en: 11 de Junio de 2014, 12:06:24 pm »
Toda la argumentación se derrumba al distinguir entre determinada competencia y asunto, ya que no son sinónimos.

Dicho esto, yo firmaría que os la dieran por buena, no me afectaría, pero está mal.
Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.

Desconectado JesusGC

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1437 en: 11 de Junio de 2014, 12:09:48 pm »
Por poner otro ejemplo, si un superior que tiene las competencias sobre urbanismo delega la determinada competencia de otorgar permisos de obra, esa determinada competencia es perfectamente distinguible del asunto que supondría otorgar un permiso al Hotel Uned para su ampliación.

Entonces, se podría revocar esa delegación de determinada competencia o avocar el asunto del hotel.
Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1438 en: 11 de Junio de 2014, 12:25:51 pm »
Entonces por qué en la respuesta de la 16 en la que da como buena la c dice avocar competencias, si en la pregunta 14 estás diciendo que las competencias se revocan y no es avocación porque es una "determinada competencia"(que no tengo muy claro que no sea un asunto con lo de determinada) y no un asunto, aquí habla de avocación de competencias...

16ª) Son funciones propias de una relación de jerarquía, de acuerdo con el sistema jurídico español:
a)   La facultad de negociar Convenios de colaboración intersubjetiva y de establecer comisiones de trabajo.
b)   La facultad de establecer normas reglamentarias de efectos externos o generales y de dictar actos administrativos derivados de éstos.
c)   La inspección y control de la actividad de los inferiores; la facultad disciplinaria; y la de delegar o avocar competencias, entre otras.
d)   La facultad de dictar leyes para el ámbito territorial que sea competencia jerárquica del órgano que se trate.


Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1439 en: 11 de Junio de 2014, 12:30:02 pm »
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Entonces por qué en la respuesta de la 16 en la que da como buena la c dice avocar competencias, si en la pregunta 14 estás diciendo que las competencias se revocan y no es avocación porque es una "determinada competencia"(que no tengo muy claro que no sea un asunto con lo de determinada) y no un asunto, aquí habla de avocación de competencias...

16ª) Son funciones propias de una relación de jerarquía, de acuerdo con el sistema jurídico español:
a)   La facultad de negociar Convenios de colaboración intersubjetiva y de establecer comisiones de trabajo.
b)   La facultad de establecer normas reglamentarias de efectos externos o generales y de dictar actos administrativos derivados de éstos.
c)   La inspección y control de la actividad de los inferiores; la facultad disciplinaria; y la de delegar o avocar competencias, entre otras.
d)   La facultad de dictar leyes para el ámbito territorial que sea competencia jerárquica del órgano que se trate.

Esta es la explicación que yo le doy a esta pregunta


 La avocación se aplica a competencias propias de órganos una competencias relegadas en ellos, y se aplica siempre en relación con la resolución de un asunto concreto.

La revocación de la delegación se aplica exclusivamente a competencias delegadas y siempre en relación con el conjunto de esas competencias, nunca se refiere a la resolución de un asunto concreto.