Creo que dejaré que me sigan llamando "intrusa", pero es algo que no puedo remediar.
Cuando el manual hace alusión a "asunto" se está refiriendo a materia; así la resolución que por delegación de alguna materia recogida en algún reglamento, que no haya sido encomendada por el órgano superior (que no haya sido delegada), el superior la puede "avocar" al inferior para resolver él, en otras palabras, le puede decir, ¡dame ese expediente que yo resuelvo!, o de forma más galante se lo solicita.
Cuando es el órgano superior el que ha delegado esa materia, esa competencia, ese asunto concreto en el inferior, esa delegación puede ser objeto de revocación en cualquier momento en que el superior considere oportuno.
Así es como funciona, al menos en la praxis.