;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL  (Leído 59280 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Mimi72

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 881
  • Registro: 22/09/12
  • Nada nos engaña tanto como nuestro propio juicio
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #240 en: 31 de Mayo de 2014, 00:09:25 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una pregunta en relación a la reducción del 25% (artículo 27.5), ¿cuando se deduce este 25%? ¿siempre que se pague en plazo? porque yo solo lo he visto en las actas de conformidad (además del 30%).
Una pequeña ayuda al respecto por favor,
Gracias
Esa reducción se aplica cuando la administración hace liquidación sobre los recargos en una liquidación extemporánea, en la que el deudor, sólo hace el ingreso de la deuda tributaria sin aplicar y, por ende, sin ingresar los recargos.
Debe ingresarse los recargos liquidados y reducidos por la Administración en el plazo establecido al efecto.
En el artículo 188 LGT se especifica otros supuestos de reducción:
-Actas con acuerdo: 50%
-Actas de conformidad: 30% En las actas de conformidad, además, se aplica un 25% màs adicional si concurre los siguientes requisitos:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b)Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.


Desconectado Carlos02

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 454
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #241 en: 31 de Mayo de 2014, 09:36:15 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esa reducción se aplica cuando la administración hace liquidación sobre los recargos en una liquidación extemporánea, en la que el deudor, sólo hace el ingreso de la deuda tributaria sin aplicar y, por ende, sin ingresar los recargos.
Debe ingresarse los recargos liquidados y reducidos por la Administración en el plazo establecido al efecto.
En el artículo 188 LGT se especifica otros supuestos de reducción:
-Actas con acuerdo: 50%
-Actas de conformidad: 30% En las actas de conformidad, además, se aplica un 25% màs adicional si concurre los siguientes requisitos:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b)Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Gracias Mimi72 por tu respuesta.
He estudiado las reducciones del art. 188 en actas con acuerdo y de conformidad; sin embargo, no soy consciente de haber visto en ningún momento las reducciones del art. 27.5 que explicas en apuntes (Vivero) o ejemplos.
¿Alguien puede poner un ejemplo sencillo para poder compenderlo mejor?,
Un saludo, y suerte el lunes

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #242 en: 31 de Mayo de 2014, 20:41:11 pm »
En la pregunta:
En ciertas ocasiones, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe ir acompañado de las alegaciones que fundamenten la pretensión ¿de que casos se trata?
Seria el procedimiento abreviado solo o también las revisiones en vía administrativa de los tributos locales?

Desconectado cgonzalez1386

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 161
  • Registro: 20/11/12
  • No por mucho hablar se nos olvida el silencio
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #243 en: 01 de Junio de 2014, 13:09:07 pm »
S.O.S y aviso a navegantes
hay alguien ahí????

Al preparar el programa para mañana, observo que aparece el tema 29, sobre la  impugnación judicial.

Yo he estudiado por los apuntes de Vivero y las video clases de Pedro Herrera y no venía nada al respecto...

por favor, un enlace rápido o si me podeis indicar en que art. 249 de la LGT lo nombre, pero no desarrolla más nada

Gracias

Desconectado frankserpico

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 455
  • Registro: 19/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #244 en: 01 de Junio de 2014, 17:04:33 pm »
De ese tema nunca ha entrado nada y el ED "invita" a que no se estudie. No te preocupes, no caerá nada de ese tema.

Desconectado cgonzalez1386

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 161
  • Registro: 20/11/12
  • No por mucho hablar se nos olvida el silencio
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #245 en: 01 de Junio de 2014, 18:14:44 pm »
Muchísimas gracias!

que paranoia me ha entrado UFFFF!!

gracias

Desconectado jcgm

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 118
  • Registro: 08/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #246 en: 02 de Junio de 2014, 11:33:21 am »
Bueno ¿qué tal ha ido la cosa? Personalmente he salido contento, ahora toca esperar

Saludos  :)

Desconectado fernandolorenzo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 861
  • Registro: 22/01/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #247 en: 02 de Junio de 2014, 11:33:52 am »
YA. ¿Qué os ha parecido?
A mi no me ha parecido muy difícil, pero estos son muy estrictos corrigiendo.


Desconectado Cristina Muñoz

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1121
  • Registro: 18/10/09
  • «Omnibus mobilibus mobilior sapientia»
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #248 en: 02 de Junio de 2014, 11:40:49 am »
¿que habéis contestado en la primera pregunta?

Desconectado jcgm

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 118
  • Registro: 08/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #249 en: 02 de Junio de 2014, 11:47:45 am »
Ya que tengo el enunciado delante, os transcribo las preguntas:

1) ¿Puede ser definitiva la liquidación dictada por un órgano de inspección en un procedimiento de comprobación limitada?

2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?

3) El periodo voluntario de declaración del IRPF de un ejercicio comienza el 1 de mayo y termina el 30 de junio. Suponga que se presenta una autoliquidación con resultado a pagar el 1 de junio, pero no se ingresa la cuota resultante dentro del periodo indicado. Indique el día y el mes en que se iniciará el periodo ejecutivo en esas circunstancias, justificando su respuesta.

4) El importe de las sanciones tributarias, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en un 25 por 100 cuando concurran ciertas circunstancias ¿De qué circunstancias se trata?

5) ¿Qué personas y órganos están legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario en la vía económico-administrativa?

6) El Ayuntamiento de Madrid le ha notificado la liquidación de una tasa de recogida de basuras. Si desea impugnar esa liquidación ¿Debe interponer algún recurso o reclamación en vía económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique de qué recurso o reclamación se trata


Bueno, pues ahí queda eso  ;)

Desconectado Cristina Muñoz

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1121
  • Registro: 18/10/09
  • «Omnibus mobilibus mobilior sapientia»
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #250 en: 02 de Junio de 2014, 11:49:59 am »
¿que has contestado?

Desconectado ruben30cuenca

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 64
  • Registro: 27/01/09
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #251 en: 02 de Junio de 2014, 11:50:21 am »
No se yo pero va a estar la cosa justicia.resumiendo bastante he puesto:

1)no puede ser definitiva al no comprobarse todos los datos con lo comprobación limitada
3)el periodo ejecutivo comienza al día siguiente seria el 1julio me
H e equivocado después de poner dia siguiente he clavado 1 agosto para colgarme..
4)se trata del acta de conformidad arte.154
6)si que tendremos que agotar vía administrativa y el recurso es el de reposición arte.222

Van por ahí los tiros ? Que opinais compañeros?

Desconectado ranchal

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 158
  • Registro: 20/11/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #252 en: 02 de Junio de 2014, 11:51:00 am »
A mí me ha parecido más complicado que en la primera semana... Ahora mismo no sé ni cómo me ha salido... no he querido mirar apuntes.
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado jcgm

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 118
  • Registro: 08/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #253 en: 02 de Junio de 2014, 11:51:56 am »
Cristina, yo he contestado que en virtud del artículo 140 de la LGT si que puede ser definitiva la liquidación:

Art.140.1 LGT: Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución

Se ha de tener presente que los órganos de inspección pueden llevar a cabo comprobaciones limitadas (según artículo 141)

Saludos

Desconectado JGUERRERO226

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 151
  • Registro: 27/10/09
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #254 en: 02 de Junio de 2014, 11:52:48 am »
2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?

Desconectado JGUERRERO226

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 151
  • Registro: 27/10/09
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #255 en: 02 de Junio de 2014, 11:57:09 am »
cual es la respuesta de la 2

2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?


Desconectado jcgm

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 118
  • Registro: 08/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #256 en: 02 de Junio de 2014, 11:58:01 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?

A priori, ninguna consecuencia dado que, según el artículo 104.1, queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.

Es mi respuesta pero siempre he entendido que los hombres de negro de recaudación te pueden  perseguir hasta que el derecho no prescriba (4 años).

Saludos

Desconectado ELESPA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 427
  • Registro: 26/08/09
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #257 en: 02 de Junio de 2014, 13:02:49 pm »
1) N0 puede ser definitiva. En comprobación limitada no se comprueban todos los elementos de la obligación tributaria. El obligado puede solicitar ampliación con carácter general
2) A diferencia del resto de procedimientos en los cuales el transcurso de los 6 meses produce la caducidad, en el procedimiento de aprecio este continúa ( no puse hasta cuando)
3) Se trata de una automatización presentada en plazo sin ingreso por tanto el periodo ejecutivo comienza al día siguiente de finalización del periodo voluntario esto es el 1 de julio
5)interesados, obligados tributarios, directores generales Ministerio se Hacienda y delegados de la AEAT, además los órgano superiores de las CCAA
6) En municipios de gran población recurso de reposición obligatorio y luego revisión económico administrativa ante el TEAM

Estas han sido mis respuestas, adornadas un poco más con tres o cuatro líneas. A ver como corrigen


Desconectado ELESPA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 427
  • Registro: 26/08/09
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #258 en: 02 de Junio de 2014, 13:05:22 pm »
Perdón en la 3) quise decir autoliquidacion

Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #259 en: 02 de Junio de 2014, 13:13:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A priori, ninguna consecuencia dado que, según el artículo 104.1, queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.

Es mi respuesta pero siempre he entendido que los hombres de negro de recaudación te pueden  perseguir hasta que el derecho no prescriba (4 años).

Saludos

Yo respondí que el procedimiento caduca, pero no prescribe el derecho de la administración para regularizar la situación fiscal del obligado tributario. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación del obligado tributario o de la administración tributaria con conocimiento formal de aquél conducente a la regularización fiscal del obligado tributario.
No puedes ver los enlaces. Register or Login