Una pregunta en relación a la reducción del 25% (artículo 27.5), ¿cuando se deduce este 25%? ¿siempre que se pague en plazo? porque yo solo lo he visto en las actas de conformidad (además del 30%).
Una pequeña ayuda al respecto por favor,
Gracias
Esa reducción se aplica cuando la administración hace liquidación sobre los recargos en una liquidación extemporánea, en la que el deudor, sólo hace el ingreso de la deuda tributaria sin aplicar y, por ende, sin ingresar los recargos.
Debe ingresarse los recargos liquidados y reducidos por la Administración en el plazo establecido al efecto.
En el artículo 188 LGT se especifica otros supuestos de reducción:
-Actas con acuerdo: 50%
-Actas de conformidad: 30% En las actas de conformidad, además, se aplica un 25% màs adicional si concurre los siguientes requisitos:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b)Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.