TEMA 12
CONTRATO DE SOCIEDAD.[/color] Cualquier asociación voluntaria de personas que se obligan entre sí a contribuir para la consecución de un fin común. Es un contrato obligatorio (del que surgen dº y obligaciones de contenido patrimonial que integran la condición de socio) y es también un contrato de organización,es decir,unifica el grupo y le dota de capacidad para tener relaciones externas (SOCIEDAD EXTERNA o personificada) que depende y surge de la voluntad de las partes de actuar y presentarse como un grupo unificado en el tráfico.
Si la voluntad de los socios es la de colaborar entre sí para obtener un fin comun pero sin constituir en el tráfico un grupo unificado, la sociedad existirá, pero será una sociedad sin personalidad jurídica (SOCIEDAD INTERNA). Esta soc. se regirá por las reglas de la comunidad de bienes en lo relativo a los aspectos jurídico-reales , pero no a los obligacionales, que se regirán por el contrato de sociedad.
DOCTRINA DE LA SOCIEDAD DE HECHO. Una vez puesta en marcha e inserta en el tráfico, la sociedad no puede ser extraída retroactivamente del ambiente en el que ha actuado, mediante el ejercicio de la acción de nulidad. En estos casos, la sociedad nula o anulable será tratada mediante técnicas que surtan efectos ex nunc. Hay considerar por tanto el motivo de nulidad como causa de disolución. La sociedad viciada sera válida tanto ad intra como ad extra, pero podrá solicitarse la disolución por cualquiera que se halle legitimado.
SOCIEDAD MERCANTIL Y CIVIL.
-Una sociedad que se dedique a una actividad mercantil tiene que adoptar necesariamente una forma o tipo mercantil (mercantilidad objetiva). EL SUJETO QUE NACE DE ESE CONTRATO ES SIEMPRE COMERCIANTE.
-Una sociedad que se dedique a una actividad civil puede adoptar una forma civil o mercantil, pero el sujeto que nace de ese contrato NO SERÁ EN NINGÚN CASO COMERCIANTE.
-Serán siempre comerciantes la SA,SRL,SGR,SCA, agrupaciones de interés económico.
SOCIEDADES MIXTAS. Sujetos civiles, y por ello deberían quedar sustraídos del estatuto de comerciante. No vendrán obligadas a inscribirse en el RM, ni observar del deber de llevanza de contabilidad.
SOCIEDAD IRREGULAR. No cumple con la obligación de constituirse en escritura pública e inscribirse en el RM. TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA, pues la publicidad no tiene virtualidad para atribuir pers. jur. Ésta depende de la voluntad de los socios manifestada en el contrato. Los actos sujetos a inscripción y no publicados no serán oponibles a los 3º de buena fe. La no inscripción de la sociedad en el RM activa la responsabilidad solidaria.