No, votar en contra no es ejercer activamente el derecho de separación. Tal como dice el artículo 348.2, hace falta además solicitarlo por escrito y en un plazo determinado. Ese derecho solo podrán ejercerlo quienes no hayan votado a favor del acuerdo. Excepto en el caso mencionado, en el que por el simplemente por no haber votado a favor del acuerdo, ya quedan automáticamente separados, a menos que se adhieran al acuerdo expresamente.
Yo sigo pensando que es la c). Tienen siempre derecho de separación, sin importar en qué tipo se haya transformado la sociedad. Que lo ejerzan o no, no tiene nada que ver. El hecho de que no lo ejerzan no significa que carezcan del derecho.
El hecho de votar en contra no es ejercer el derecho de separación. Puedes votar en contra y, en cambio, preferir quedarte en la sociedad transformada en vez de largarte.
Por otra parte, ¿qué ha querido decir el equipo docente cuando dice "siempre"? Yo interpreto "siempre" como sinónimo de "no importa en que tipo de sociedad se transforme, en cualquier caso lo tiene".
Ahora bien, si "siempre" es sinónimo de "por siempre hasta el día del juicio final", entonces no, porque sí que hay un límite temporal.
Esta es una de esas preguntas en las que vendría bien añadir un folio al examen y contar de palabra la interpretación que ha dado cada uno, de cara a posteriores reclamaciones.
La a) la vería correcta si lo que preguntaran no fuera sobre tener derecho de separación, sino por "quedar automáticamente separados si no dicen nada".