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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14  (Leído 132380 veces)

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Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #440 en: 19 de Mayo de 2014, 17:54:39 pm »
639.   Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor:
a)   a.- Quedan vinculados por el acuerdo
b)   b.- Tienen derecho a separarse de la sociedad sólo si la transformación es en colectiva o comanditaria
c)   c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

¿Por qué dannnnnnn como correcta la b????? Si derecho de separación existe en todos los casos de transformación.... :'( :'( :'(


Desconectado barnymam

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #441 en: 19 de Mayo de 2014, 22:38:56 pm »
Si   lo tienen siempre pero a la pregunta le falta algo y dan por buena el ejercicio del derecho  o que se yo , porque justo esas dos lo tienen de forma automatica y si no quieren separarse tendran que actuar y adherirse. En fin es un lio y prefiero que no la pongan.

Desconectado Suso Roibal

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #442 en: 19 de Mayo de 2014, 22:43:07 pm »
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639.   Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor:
a)   a.- Quedan vinculados por el acuerdo
b)   b.- Tienen derecho a separarse de la sociedad sólo si la transformación es en colectiva o comanditaria
c)   c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

¿Por qué dannnnnnn como correcta la b????? Si derecho de separación existe en todos los casos de transformación.... :'( :'( :'(
hola Silvia, yo lo que creo es que antes de la Ley de Sociedades de Capital del 2011 la normativa era diferente y sólo había dcho. de separación si la transformación era en sociedad personalista y como ejemplo te pongo esta otra pregunta de 2007 que dan como buena la b)

2007 J1 A 34 En caso de transformación de una sociedad anónima, los socios que hayan votado en contra del acuerdo:
a.- Tienen siempre derecho de separación
b.- No tienen derecho de separación si la transformación es en sociedad de responsabilidad limitada
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #443 en: 19 de Mayo de 2014, 23:01:30 pm »
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hola Silvia, yo lo que creo es que antes de la Ley de Sociedades de Capital del 2011 la normativa era diferente y sólo había dcho. de separación si la transformación era en sociedad personalista y como ejemplo te pongo esta otra pregunta de 2007 que dan como buena la b)

2007 J1 A 34 En caso de transformación de una sociedad anónima, los socios que hayan votado en contra del acuerdo:
a.- Tienen siempre derecho de separación
b.- No tienen derecho de separación si la transformación es en sociedad de responsabilidad limitada
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

Aaaa vale, muchas gracias!! Entonces teniendo en cuenta la normativa vigente, en la pregunta que puse yo la correcta seria la c, y en esta que dices tu seria la a, ¿no?

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #444 en: 19 de Mayo de 2014, 23:08:25 pm »
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Si   lo tienen siempre pero a la pregunta le falta algo y dan por buena el ejercicio del derecho  o que se yo , porque justo esas dos lo tienen de forma automatica y si no quieren separarse tendran que actuar y adherirse. En fin es un lio y prefiero que no la pongan.

Es que la respuesta b dice que tienen derecho solo si se transforma en esas sociedades, no dice que solo en caso de transformación a esas sociedades los socios se separen automaticamente, y si lo que se trata es de contestar quién tiene derecho, la respuesta es la c, porque todos tienen derecho de separación en caso de transformación, otra cosa es que unos separan automaticamente y otro no.  ;D que lios..

Desconectado bonabi

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #445 en: 19 de Mayo de 2014, 23:33:27 pm »
pero el año pasado que ya estaba vigente esta Ley, seguían dando por buena la c
vaya follon, ya no se que pensar ni contestar.

Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #446 en: 20 de Mayo de 2014, 02:58:43 am »
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Aaaa vale, muchas gracias!! Entonces teniendo en cuenta la normativa vigente, en la pregunta que puse yo la correcta seria la c, y en esta que dices tu seria la a, ¿no?

Para mi la correcta es la A. y en los test recopilados por VictoriaSoy...tb es la A la correcta ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #447 en: 20 de Mayo de 2014, 04:16:52 am »
Transformación de la sociedad:

- Exige antes que nada el acuerdo de la junta de socios (art. 8 LME), que deberá adaptarse a los requisitos y formalidades del tipo de sociedad que se transforma (art. 10.1 LME). Por ejemplo, en la sociedad anónima el acuerdo de transformación debe adoptarse por la junta general con los requisito de quórum y mayorías de la modificación de estatutos (art. 194 LSC), mientras que en las de responsabilidad limitada se exige una mayoría reforzada, más elevada a la exigida para las modificaciones estatutarias, son esos dos tercios del total de los votos que ya hemos hablado (art. 199.b LSC)

Me paso el derecho de información y demás (arts. 9.1 y 3 LME, 10.2 y 17.2 LME)

- El hecho de que la transformación se apruebe por acuerdo mayoritario y no requiera el consentimiento individual de los socios se compensa con la atribución a estos de un "derecho de separación" )art. 15.1 LME). Este derecho se reconoce en cualquier "hipótesis de transformación, con independencia de cuáles sean los tipos sociales involucrados" y, por tanto, de su mayor o menor afinidad estructural. Si bien, no todos los supuestos de transformación inciden por igual sobre la posición de los socios, por ejemplo, no es lo mismo que una sociedad anónima se transforma en limitada o en colectiva, y ello por el distinto régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales; aún así, el legislador ha considerado que la modificación de la forma jurídica de la sociedad ofrece la ]"suficiente relevancia estructural" como para justificar en "todo caso" la atribución del derecho de separación a los socios que no aprueben la aprueben.

Pero no seamos tontas, al menos, no consideremos al legislador tan tonto, aquellos que no ejerciten el derecho de separación seguirán perteneciendo a la nueva sociedad transformada, pero ¿qué sucede con esos socios que tienen responsabilidades por deudas sociales, ¡pues que el legislador ha invertido la regla!, con lo cual si esos socios no han ejecutado la separación, el derecho se activa de forma pasiva, no hace falta ni que se arrime a la sociedad, con lo cual quedan automáticamente separados, a menos que, claro, se adhieran expresamente al acuerdo (art. 15.2 LME).

No es lo mismo la transformación que la fusión, no obstante, está recogida en los arts. 22 y siguiente de la Ley de Modificaciones Estructurales, que no atribuye un derecho de separación a los socios disconformes para el caso de la fusión, pero sí que hemos de tener en cuenta que si se ha previsto estatutariamente (art. 347.1 LSC. o cuando la fusión vaya acompañada de alguna modificación estatutaria que opere en sí misma como causa legal de separación, por ejemplo, sustitución o modificación sustancial del objeto social, lo socios que hayan votado en contra de la fusión en la junta general tienen derecho de separación, en los mismos términos que la "transformación", siempre y cuando se realice con anterioridad a la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

Y a partir de aquí, continuo mañana,  ;)

Desconectado guy

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #448 en: 20 de Mayo de 2014, 08:56:48 am »
El examen mañana a las 11 y media, y NO se permite programa, ¿no?
Estos dias voy tan nervioso que necesito re-confirmar todo  ::)


Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #449 en: 20 de Mayo de 2014, 08:58:57 am »
129.   Si una sociedad anónima se transforma en otro tipo social, los socios que hayan votado en contra del correspondiente acuerdo:
a.- Tienen derecho de separación si la transformación es en sociedad colectiva
b.- No tienen derecho de separación en ningún caso
c- Tienen siempre derecho de separación
 

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #450 en: 20 de Mayo de 2014, 09:04:20 am »
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El examen mañana a las 11 y media, y NO se permite programa, ¿no?
Estos dias voy tan nervioso que necesito re-confirmar todo  ::)

Sí, a las 11 y media es. Lo del programa no sé, yo no voy a llevarlo.

Suerte a todos en el examen! Hay que aprobarlo..

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #451 en: 20 de Mayo de 2014, 09:12:06 am »
141.   La responsabilidad de los socios de la sociedad colectiva por las deudas sociales:
a)   Afecta a cada socio solamente por el mismo porcentaje que le correspondan en los beneficios
b)   Es subsidiaria de la responsabilidad de la propia sociedad
c)   Las dos respuestas son erróneas

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #452 en: 20 de Mayo de 2014, 09:17:17 am »
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141.   La responsabilidad de los socios de la sociedad colectiva por las deudas sociales:
a)   Afecta a cada socio solamente por el mismo porcentaje que le correspondan en los beneficios
b)   Es subsidiaria de la responsabilidad de la propia sociedad
c)   Las dos respuestas son erróneas

Me respondo sola, es la b.  ;D

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #453 en: 20 de Mayo de 2014, 09:44:12 am »
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129.   Si una sociedad anónima se transforma en otro tipo social, los socios que hayan votado en contra del correspondiente acuerdo:
a.- Tienen derecho de separación si la transformación es en sociedad colectiva
b.- No tienen derecho de separación en ningún caso
c- Tienen siempre derecho de separación
Es la a, pq al transformarse en colectiva el socio pasa a tener responsabilidad personal e ilimitada,  además su posición como socio en la colectiva varia con respecto a la posición que ocupaba  en la anónima, por lo que entiendo no puedes obligarle sin más a ello, dándole la posibilidad de separarse...
 :D
No sé si me he explicado como un libro cerrado?  ;D
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #454 en: 20 de Mayo de 2014, 09:59:22 am »
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Es la a, pq al transformarse en colectiva el socio pasa a tener responsabilidad personal e ilimitada,  además su posición como socio en la colectiva varia con respecto a la posición que ocupaba  en la anónima, por lo que entiendo no puedes obligarle sin más a ello, dándole la posibilidad de separarse...
 :D
No sé si me he explicado como un libro cerrado?  ;D

Pero si la sociedad anónima se transforma por ejemplo en sociedad de responsabilidad limitada, igualmente disponen de ese derecho, ¿no? Yo entiendo que al transformarse en colectiva, los que no hayan votado a favor quedan separados automáticamente, pero el derecho en sí, existe en todos los caso de transformación.  :-X :-X :-X Que lio me estoy haciendo con el feoo derecho de la separación....

Desconectado mmurciaz

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #455 en: 20 de Mayo de 2014, 10:40:23 am »
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Yo entiendo lo siguiente:

El valor real o razonable es el valor de las acciones en el mercado, es decir lo que pagan o podrían pagar por ellas en función de las expectativas que tiene la sociedad en un momento dado, y valor contable el nominal...que es el que se contabiliza. Lo del neto patrimonial en el contexto que preguntas, la verdad que no se que tiene que ver.

  Gracias aspid41
   Lo de Neto patrimonial es que el Valor Conbtable se llama así, "Valor Contable o Neto patrimonial".
  Lop cierto es que el Nominal es el "Valor nominal", que es un valor distinto que se contrapone a los demas, está en pg. 43 de los apuntes de Silu, por eso no termino de entender a qué se refiere el Valor contrable,

   Saludos
   Miguel

Desconectado barnymam

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #456 en: 20 de Mayo de 2014, 11:21:32 am »
Hola, Lecardilla pocas veces no estoy de acuerdo contigo pero esta es una. Derecho de separación lo tienen todos aquellos que voten en contra del acuerdo y deben ejercitarlo para poder separarse. Si la sociedad que se transforma es de carcter personalista en la cual se asume una responsabilidad personal por las deuda la cosa cambia y se invierte, quedando automaticamente separados los que votaron en contra sin necesidad de ejercerlo. La diferencia está en que los primeros debej ejercer el derecho y los segundos no lo ejercen para separarse, es mas si quieren continuar deben adherirse.
Prefiero que no la pongan esta.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #457 en: 20 de Mayo de 2014, 11:39:30 am »
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El examen mañana a las 11 y media, y NO se permite programa, ¿no?
Estos dias voy tan nervioso que necesito re-confirmar todo  ::)

Efectivamente el programa NO esta permitido.Mucha suerte y espero que mañana triunfemos en el examen.7
Saludos.

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #458 en: 20 de Mayo de 2014, 11:49:03 am »
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Hola, Lecardilla pocas veces no estoy de acuerdo contigo pero esta es una. Derecho de separación lo tienen todos aquellos que voten en contra del acuerdo y deben ejercitarlo para poder separarse. Si la sociedad que se transforma es de carcter personalista en la cual se asume una responsabilidad personal por las deuda la cosa cambia y se invierte, quedando automaticamente separados los que votaron en contra sin necesidad de ejercerlo. La diferencia está en que los primeros debej ejercer el derecho y los segundos no lo ejercen para separarse, es mas si quieren continuar deben adherirse.
Prefiero que no la pongan esta.
Efectivamente asi es y estoy de acuerdo con tu exposición.
Ya habia anticipado que hoy estoy espesa  :D
Y lo tengo claro  ???, pero esto de contestar con el móvil
no me gusta....
Asi que perdón si he dado lugar a confusión... :'(
Venga q mañana no tenemos problema :-*
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I 2º P. 2013/14
« Respuesta #459 en: 20 de Mayo de 2014, 12:28:00 pm »
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Efectivamente asi es y estoy de acuerdo con tu exposición.
Ya habia anticipado que hoy estoy espesa  :D
Y lo tengo claro  ???, pero esto de contestar con el móvil
no me gusta....
Asi que perdón si he dado lugar a confusión... :'(
Venga q mañana no tenemos problema :-*

 ;D, se nota que has respondido desde el móvil, pero no entiendo tus interrogantes, ¿para qué escribí yo esa parrafada?, el miedo es que no pongan claro el enunciado, pero en ésas dos preguntas sí lo están, ¿o no?  :-\  :'(