exactamente, ésa es la lógica a seguir; ya que la ley ha descartado la separación en función de la transformación en uno u otro tipo de sociedad, todos los socios que no estén acuerdo a favor de la transformación (idem para la fusión) tienen el derecho de separación, todos lo que no estén de acuerdo
Hay una excepción que se ofrece a los socios que "han votado en contra" y que tienen deudas sociales con la sociedad, (esto es igual para la transformación que para la fusión), que tienen también el derecho de separación, pero por decirlo de alguna forma, "se les invita a que cambien su voluntad en el voto, y que voten a favor, lo que les hace seguir formando parte de la sociedad transformada o fusionada.
¿Qué pasa en caso de negarse, y seguir votando en contra? Pues nada, la transformación o fusión se llevaría a cabo, siempre que se hayan dado a favor los quántum requeridos de votación a favor, y respondería de las deudas sociales que tuviese.
Uffffff, creo,

en la fusión también ?? pensaba que en la fusión no había derecho de separación, excepto si es transfronteriza...