La Ley de Sociedades Anónimas, en adelante LSA, regula el régimen de las acciones propias en los arts. 74 a 89. El punto de partida, recogido en el art. 74.1 LSA, es la prohibición expresa y absoluta de la sociedad de suscribir sus propias acciones, así como las de su sociedad dominante. Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que esa prohibición se suaviza, e incluso llega a desaparecer siendo sustituida por un régimen de tolerancia sometido al cumplimiento de determinadas formalidades.