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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)  (Leído 102216 veces)

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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #140 en: 29 de Abril de 2014, 10:27:34 am »
 Osea que sí entra este reg especial ,vale ,muchiiisimas gracias  ;)


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #141 en: 29 de Abril de 2014, 11:06:38 am »
Apodio si y no, mira
La prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco. De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.

Como sólo tienes que elegir 5 si te entra una del tema 14(bloque 3) regímenes especiales pues con no responderla y coger las 5 restantes tienes suficiente, la mayoría de la gente no nos preparamos esos bloques.
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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #142 en: 29 de Abril de 2014, 11:58:33 am »
ah ,vale gracias ,es que sabes qué pasa , que he perdido el programa ,y no puedo acceder a uned .es desde ayer . gracias de nuevo

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #143 en: 29 de Abril de 2014, 12:47:36 pm »
En la primera clase del profesor Ferrandis, al final hay un ejemplo de dos herederos que adquieren dos propiedades. En la cuota fija dice que sí que se aplica, pero no oigo bien si en dicho ejemplo, el IAJD se aplica en la cuota variable.  Creo que dice que no, pero no estoy segura. ¿Alguien que la haya oido lo puede confirmar?

Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #144 en: 29 de Abril de 2014, 13:10:03 pm »
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Pixar:
 El ED dio como solución la siguiente:
La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.

Me estoy quedando atrás en esta asignatura pero en el art 20.1.24 pone:

 "Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículos siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes".

De verdad que no veo la relación  :'(

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #145 en: 29 de Abril de 2014, 13:57:38 pm »
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En la primera clase del profesor Ferrandis, al final hay un ejemplo de dos herederos que adquieren dos propiedades. En la cuota fija dice que sí que se aplica, pero no oigo bien si en dicho ejemplo, el IAJD se aplica en la cuota variable.  Creo que dice que no, pero no estoy segura. ¿Alguien que la haya oido lo puede confirmar?
¿sobre qué minuto está? Yo creo que si tributa por ISD ,no puede tributar por la cuota gradual ,mira el artic 31,2 AJD ,pero no he escuchado el caso concreto. Además ,si son bienes que no se pueden dividir si tributarán por AJD en cuota gradual.

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #146 en: 29 de Abril de 2014, 14:04:34 pm »
Gracias, está sobre el minuto 45 o así, al final, que hablan de varios casos prácticos

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #147 en: 29 de Abril de 2014, 14:14:35 pm »
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Gracias, está sobre el minuto 45 o así, al final, que hablan de varios casos prácticos
A ver si es alguno de estos dos:
Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010, en junio de 2010 los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia dos inmuebles urbanos con un valor de 300.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales y se adjudican los inmuebles en pro indiviso. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
No, ya que no hay exceso de adjudicación y si bien hay escritura, es valuable e inscribible, está sujeta a ISD y por tanto no sujeta a AJD, documentos notariales, cuota variable.

Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010. En junio de 2010, los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia un inmueble urbano con un valor de 200.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales. En la propia escritura se adjudica uno de los hijos el inmueble al tratarse de un bien indivisible y compensa a su hermano con 100.000 euros. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
Sí hay tributación al haber un exceso de adjudicación declarado no sujeto a la modalidad de TPO al ser un bien indivisible o que desmerece mucho su división. El exceso de adjudicación no está amparado en la incompatibilidad con la modalidad de ISD.
La liquidación sería sobre una base imponible de 200.000 euros (sin perjuicio de la comprobación administrativa) y para el tipo de gravamen se aplicaría el de la comunidad autónoma donde sea inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad (normalmente el 1%). Si hubiera tributado por la modalidad de TPO al 7%, la base imponible hubiera sido 100.000 euros (el exceso).

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #148 en: 29 de Abril de 2014, 15:59:43 pm »
Es el primer ejemplo Rutger, y así lo entiendo yo también. Muchas gracias por ambos ejemplos. A ver si caen en el exámen!!!

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #149 en: 29 de Abril de 2014, 17:40:15 pm »
Otra pregunta (eso es lo que tiene ponerte a hacer tests, que ahí surgen todas las dudas posibles):

Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo.  :-\ :-\

Otra pregunta, una suscripción de obligaciones, ¿es un préstamo? A mí estos términos tan financieros me traen por la calle de la amargura!!!

Gracias de antemano!!

Desconectado Suso Roibal

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #150 en: 30 de Abril de 2014, 18:08:44 pm »
Hola buenas, acabo de ver las instrucciones para hacer la pec que será este domingo 4 a las 20 horas.
Se tratará de resolver cuatro supuestos sobre IVA y ver lo que se devenga, lo que se soporta, el IVA deducible y explicar qué artículo se le aplica.
Me pregunto si alguno de vosotros la va a realizar y si hacemos grupo como en otras asignaturas.

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #151 en: 01 de Mayo de 2014, 19:37:28 pm »
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¡Qué bien! Un compatriota... ¡Cómo echo de menos las limonadas! El Jueves Santo volví a mi tierra a por una sobredosis de limonadas y tapas... Pero tuve que regresar a la vida real dos días después  :'(



como para verte ..con la de gente que habia..jjj

bueno yo sigo a ver si localizo un profe para que me enseñe a resolver casos ....que no hay manera..

al final tendre que ser infiel a mis paisanos e irme a valladolid..jj

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #152 en: 01 de Mayo de 2014, 20:01:44 pm »
Hola, alguien sabría esta:

Una SA se ha escindido en dos sociedades, una dedicada a fabricacion de productos y otra a prestacion de servicios. ¿Que trascendencia tiene esta operacion en el ambito del IVA?

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #153 en: 01 de Mayo de 2014, 23:17:05 pm »
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Hola, alguien sabría esta:

Una SA se ha escindido en dos sociedades, una dedicada a fabricacion de productos y otra a prestacion de servicios. ¿Que trascendencia tiene esta operacion en el ambito del IVA?
Respuesta dada por el ED:
1.- Trascendencia en el ámbito del IVA
Según el artículo 5.uno.b) LIVA, a los efectos de lo dispuesto en la LIVA se reputan
empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Según la letra a) del artículo 4.dos LIVA, se entenderán realizadas en el desarrollo de una
actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». En la
letra b) del mismo precepto se señala que «Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la
totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o
profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las
actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto».
Por lo tanto, la aplicación de los artículos 4 y 5 LIVA lleva a entender que las transmisiones
patrimoniales que tienen lugar con ocasión de la escisión están sujetas al IVA.
Ahora bien, el artículo 7.1.º LIVA establece que «La transmisión de un conjunto de
elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar
una actividad empresarial o profesional por sus propios medios». En consecuencia, la transmisión
de cada una de las fracciones en que se divide el patrimonio de la sociedad escindida estará no
sujeta al IVA si la fracción constituye una «unidad económica autónoma».
2.- Trascendencia en el ámbito del ITPAJD
De acuerdo con el artículo 19.2.1.º TRLITP, no estarán sujetas al IOS las «operaciones de
reestructuración». El artículo 21 TRLITP establece que, a los efectos del IOS, tendrán la
consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de escisión, entre otras. Por lo
tanto, la escisión a que se refiere el caso no está sujeta al IOS.
La no sujeción al IOS podría abrir el paso al gravamen por el ITPO o por el IAJD
(documentos notariales). En lo que se refiere al ITPO, el primer inciso del artículo 7.5 TRLITP
establece que no quedan sujetas a gravamen las operaciones realizadas por empresarios o
profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, debe tenerse en
cuenta que el último inciso de ese artículo 7.5 TRLITP dispone que «quedarán sujetas las entregas
de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio
empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no
quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido». Por lo tanto, la entrega de inmuebles en el marco
de la escisión podría quedar sujeta al ITPO si la operación no queda sujeta al IVA y se entiende que
se está produciendo «la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial».
[2]
Para evitar el posible devengo del ITPO o del IAJD (documentos notariales), el artículo
45.I.B), 10, TRLITP establece que las operaciones de reestructuración (como la escisión de nuestro
caso) quedarán exentas «en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones
patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados».
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #154 en: 02 de Mayo de 2014, 00:03:13 am »
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Respuesta dada por el ED:
1.- Trascendencia en el ámbito del IVA
Según el artículo 5.uno.b) LIVA, a los efectos de lo dispuesto en la LIVA se reputan
empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Según la letra a) del artículo 4.dos LIVA, se entenderán realizadas en el desarrollo de una
actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». En la
letra b) del mismo precepto se señala que «Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la
totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o
profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las
actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto».
Por lo tanto, la aplicación de los artículos 4 y 5 LIVA lleva a entender que las transmisiones
patrimoniales que tienen lugar con ocasión de la escisión están sujetas al IVA.
Ahora bien, el artículo 7.1.º LIVA establece que «La transmisión de un conjunto de
elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar
una actividad empresarial o profesional por sus propios medios». En consecuencia, la transmisión
de cada una de las fracciones en que se divide el patrimonio de la sociedad escindida estará no
sujeta al IVA si la fracción constituye una «unidad económica autónoma».
2.- Trascendencia en el ámbito del ITPAJD
De acuerdo con el artículo 19.2.1.º TRLITP, no estarán sujetas al IOS las «operaciones de
reestructuración». El artículo 21 TRLITP establece que, a los efectos del IOS, tendrán la
consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de escisión, entre otras. Por lo
tanto, la escisión a que se refiere el caso no está sujeta al IOS.
La no sujeción al IOS podría abrir el paso al gravamen por el ITPO o por el IAJD
(documentos notariales). En lo que se refiere al ITPO, el primer inciso del artículo 7.5 TRLITP
establece que no quedan sujetas a gravamen las operaciones realizadas por empresarios o
profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, debe tenerse en
cuenta que el último inciso de ese artículo 7.5 TRLITP dispone que «quedarán sujetas las entregas
de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio
empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no
quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido». Por lo tanto, la entrega de inmuebles en el marco
de la escisión podría quedar sujeta al ITPO si la operación no queda sujeta al IVA y se entiende que
se está produciendo «la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial».
[2]
Para evitar el posible devengo del ITPO o del IAJD (documentos notariales), el artículo
45.I.B), 10, TRLITP establece que las operaciones de reestructuración (como la escisión de nuestro
caso) quedarán exentas «en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones
patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados».


Yo hubiera contestado lo misssmico exactamente....  :D
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #155 en: 02 de Mayo de 2014, 01:32:13 am »
Sí, yo creo que también, clavadito... ;D ;D ;D
Pero como no sé si me daría tiempo a ponerlo todo estoy por indicarles los artículos y ponerles entre paréntesis: les remito a la lectura de los mismos.   ;D
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #156 en: 02 de Mayo de 2014, 12:52:25 pm »
 ;D ;D ;D madre mia por poco me tengo que tomar una tila :D

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #157 en: 02 de Mayo de 2014, 12:56:39 pm »
Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #158 en: 02 de Mayo de 2014, 13:52:46 pm »
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Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo.
Pon el enunciado del caso mejor para verlo.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #159 en: 02 de Mayo de 2014, 14:08:17 pm »
Yo creo que depende del supuesto precisamente. Por ejemplo: en un préstamo concedido por un sujeto pasivo de Iva hay exención de tributar por tpo, pero dependiendo de si el préstamo es simple o garantizado tributará o no por la cuota variable de ajd:
- si es simple o con garantía personal: no es aplicable la cuota variable porque no es inscribible en el registro de la propiedad;
- si es un préstamo con garantía real: se trata de una escritura pública que contiene un acto valuable e inscribible en el registro de la propiedad, con lo que tributa por ajd en cuota variable
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