Hola, he visto por ahí varios casos de abogados y me gustaría si fuese posible que me lo aclarase alguien.
En el art.69 lugar de realizacion de prestaciones de servicios.
Dos. "No se entenderán realizados en el TAI los servicios cuando el destinatario no sea empresario o profesional salvo que esté establecido en Islas canarias, ceuta o melilla y se trate de los servicios ... abogacía"
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Ej: Un abogado con sede en Sevilla y que asesora a una familia danesa
Entiendo que el hecho imponible no está realizado en el TAI porque la familia danesa no tiene sede en el TAI.
Pero si el abogado es francés y la familia vive en España que ocurre? únicamente tiene que ser si la familia vive en Canarias, Ceuta o Melilla?
Y si el abogado asesora a un empresario o profesional?