El caso práctico no es malversacion porque el tercer supuesto no se apreciaba, ni prevaricación porque no había resolución. Así que será otra cosa, creo. El TAR, cuando resolvió en ALF, dio por supuesto muchas cosas, muchas presunciones que no estaban en el caso.
"Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
CUARTO. - (...) Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1374/2009, de 29 de diciembre, que el delito de malversación de caudales públicos requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El autor debe ser funcionario público en los términos del art. 24 del Código Penal o resultar asimilado a la condición de funcionario por la vía del art. 435.
b) Como segundo elemento, de naturaleza objetiva, los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble, han de ser públicos, es decir, deben pertenecer y formar parte de los bienes propios de la Administración Pública, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de la misma.
c) El tercer elemento se refiere a la especial situación en que debe encontrarse el funcionario respecto de tales caudales o efectos públicos. Estos deben estar "....a su cargo por razón de sus funciones....", dice el propio tipo penal. La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes en el sentido de no requerir que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido (SSTS 2193/2002, de 26-12, y 875/2002, de 16-5), refiriéndose también a las funciones efectivamente desempeñadas (STS 1840/2001, de 19-9)."
En otro post dije que podía ser negociaciones prohibidas a los funcionarios....pega mas.
" Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014 (D. JUAN SAAVEDRA RUIZ).
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TERCERO.- Calificación jurídica.
1. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal , según el cual, «la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
Efectivamente, de conformidad con los hechos declarados probados, el acusado asesoró e informó regularmente, lo cual no deja de ser una manifestación específica de lo primero, pues facilita los pasos del asesorado, a la entidad CERTIO ITV, a través de Pio y Jesús Luis , en asuntos en que debía intervenir como Presidente de la Sección NUM003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 , como eran los recursos citados, y en los que esta entidad era parte, comprometiendo así la imparcialidad que debe presidir la función que desempeñaba, y cometiendo en consecuencia la citada infracción penal. "