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Autor Tema: casos prácticos DIPr. Resolución compartir  (Leído 23821 veces)

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Desconectado gullit55

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casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« en: 07 de Mayo de 2014, 21:05:07 pm »
 Con el fin de que en el Post oficial de INTER PRIVADO se resuelvan las dudas, abro este post, para hacer los casos prácticos de los exámenes de años anteriores y clarificar ideas. Yo intentare subir un caso diariamente y así se comenta.


1º semana Junio 2012 CASO nº2.

Sr. Capriati (Italiano).
Sra Tallon ( Francesa).
Contraen matrimonio en Barcelona en 1996. Desde entonces residen allí.
Sr Capriati pretende interponer una demanda de nulidad de su matrimonio por entender que Sr. Tallon carecía de capacidad matrimonial –menor de edad- en el momento de la celebración.
1º Indique si tribunales españoles son competentes para conocer el asunto. Especifique la norma o cuerpo legal que regula esta cuestión.

2º.Ley aplicable al fondo de la controversia, especificacndo cual es la norma o cuerpo legal que regula esta cuestión..


1º. Cuestión.

Serían aplicables los tribunales españoles en virtud del artículo 3 del Reglamento europeo 2201/2003 en materia matrimonial ( lo dejo en condicional porque la redacción del caso deja abierta la posibilidad a varios supuestos)si:

1º  al interponer la demanda en Barcelona, ambos sigan teniendo su residencia habitual en España.
2º si han tenido su última residencia habitual en España, y uno de ellos siga residiendo aquí.
3º Si Sr. Tallon sigue residiendo en España-
4º Sr Capriati lleve residiendo habitualmente en España durante más de 1 año hasta que interpone la demanda.

Yo creo que estos son los 4 casos en virtud de los cuales serían competentes Como dice el manual, basta con alegar uno de ellos, no hay jerarquía.

Ley que regula esta cuestión de competencia sería el Reglamento 2201/2003.

2º cuestión.
Ley aplicable al fondo de la controversia. Al ser un tema de capacidad, en virtud del artículo 9.1 CC, rige la ley personal de Sr Tallon , esto es, la ley francesa para determinar su capacidad para contraer matrimonio. En este caso, la nulidad alegada versa sobre la infracción de los requisitos de fondo, <quí la CAPACIDAD, por lo que será de aplicación la ley nacional de la Sra. TAllon.

A ver si entre todos hacemos buen post.





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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #1 en: 08 de Mayo de 2014, 21:19:27 pm »
Caso Sep 2013.

Carlos (español).
Anne (belga).

a) última residencia común NYork,
b)ahora Carlos vive en España. Anne Bruselas
c) No ha pactado ley aplicable a su divorcio, sí están de acuerdo en divorciarse. El divorcio es contencioso dado que existen diferencias inconciliables entre ellos.

1º.¿posibilidad de tribunal competente? En virtud de qué ley.

La atribución de competencia viene determinada por el Reglamento Europeo 2201/2003, concretamente en su artículo 3 determina los foros de competencia, sería competentes en este caso:
a) Tribunales españoles, podría fundamentarse en cualquiera de estos hechos:
-demanda la presenta Carlos: Si su residencia habitual esta en España(se cumple), al ser español y residir en España, deberá llevar al menos6 meses residiendo aquí.
-Si la demanda la presenta Anne en España( residencia habitual del demandado).
- Si deciden poner la demanda conjuntamente aquí, también porque Carlos es residente aquí.

b) tribunales belgas:
-Demanda presentada por Anne ( reside en Bruselas) y es nacional de allí, si lleva más de 6 meses residiendo allí.
-Si la demanda la presenta Carlos en Belgica.
Si la ponen conjuntamente. Anne reside allí.

2. Ley de aplicación al divorcio.
Ley aplicable: Reglamento 1259/2010. Belga y español. No hay acuerdo sobre ley aplicable. Nos vamos entonces al artículo 8, que recoge los supuestos, sería de aplicación el 8.d). Ley aplicable de los órganos ante los que se interponga la demanda.

No hay residencia común Ultima residencia común USA. No tienen misma nacionalidad.

Tengo una duda, luego los efectos de divorcio, si conoce el tribunal español en virtud del Reglamento 1259. Se aplica el 107 del CC. Creo que sí. Entonces a los efectos del divorcio se aplica la ley española. Por 107.2a).

Desconectado mnieves

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #2 en: 08 de Mayo de 2014, 21:39:23 pm »
Te he respondido al pv comentando el por qué no estoy con esta asignatura ahora, espero que respondas.

Creo que los dos casos los has enfocado bien.

¿Cuándo actúa el art. 107.2 CC? Respecto a los efectos del divorcio, y por lo pronto, el supuesto sólo habla de la "relajación del vínculo", no aporta efectos que puede producir el divorcio, relativos a obligación de alimentos, pensiones, bienes o cualquier otro efecto.

 :)


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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #3 en: 09 de Mayo de 2014, 17:09:01 pm »
Hola, yo me pondré esta semana con dipr que voy a la primera semana, así que andaré por aquí los casos ya los habían resuelto, no? yo al menos tengo un documento con ellos resuletos.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #4 en: 09 de Mayo de 2014, 19:23:15 pm »
Sep.2012

MP, francés y musulman, solicita en España la nulidad del matrimonio contraído con Dª HM española.
Esposa ( española y reside en Madrid).
MP francés ha vuelto a Francia a residir.
Matrimonio celebró en España por rito musulman.

1º. ¿ es válido el matrimonio?

Tenemos que referirnos a los requisitos de forma de celebración  del matrimonio. En nuestro caso, es española+extranjero celebrado en España. En este caso, el matrimonio es válido si se celebra de acuerdo a la ley del lugar de celebración del mismo, en este caso, según establezca Dº español. En aplicación del artículo 49 del CC, es válido ya que el matrimonio se celebra según el rito islámico, previsto como válido desde 1992.

2º ley aplicable a la nulidad.
En primer lugar tenemos que determinar si los tribunales españoles son competentes. Sería de aplicación del Reg. 2201/2003, competentes en virtud de alguno de los foros de competencia en él:
En este caso por ejemplo “ ultima residencia habitual común cuando uno de ellos resida allí”. Se cumple ultima RH común España y ella sigue residiendo aquí.
En cuanto a la ley aplicable a la nulidad, el artículo 107.1 establece que la nulidad y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
1º El marido no puede alegar infracción de los requisitos de forma ya que el matrimonio se ha celebrado válidamente según el artículo 49 del CC.
Podría alegar únicamente  infracción de las condiciones de fondo, esto es, consentimiento,capacidad matrimonial… en virtud del 9.1 del CC rige por la ley personal de los conyuges, esto es, la francesa para él, y española para ella. De modo que si no se cumplen éstos se podría alegar nulidad matrimonial.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #5 en: 09 de Mayo de 2014, 19:27:12 pm »
Fatima y Mohamed. Matrimonio contraido en Rabat.
Última RHabitual España.
Ahora Fátima RH España
Moha RH Marruecos.

Fátima interpone demanda divorcio en España.
1º Son competentes los tribunales españoles?
 Aplicamos el Reglamento 2201/2003 relativo a la resoluciones judiciales en materia de divorcio. En el artículo 3, vemos los foros de competencia de los tribunales españoles, en el caso, observamos que su última Residencia común fue España y Fátima sigue residiendo aquí, por tanto por tal foro, sería competente el tribunal español.
Podríamos alegar otros foros de competencia, a saber:

Si Fátima lleva residiendo más de 6 meses, como es el caso, tiene ademá nacionalidad española, serían competentes alegando ese foro también.

2ºLey aplicable. 2 cónyuges, distintas nacionalidades, por tanto será de aplicación el Reglamento 1259/ 2010. El Reglamento establece en su artículo 5 la ley aplicable, en nuestro caso no nos dice que haya acuerdo por la ley que quieren que rija entre las que menciona el precepto por lo que es aplicable el artículo 8 del mismo, el apartado d) , ley aplicable la ley de los órganos que rijan el divorcio. En este caso la ley Española.



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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #6 en: 09 de Mayo de 2014, 19:30:23 pm »
Junio 2012 2º semana

Nacional español, contrae matrimonio en Alemania con una nacional marroquí.
RHabitual: Elche, España.
El español pretende obtener la declaración de nulidad del matrimonio por incapacidad de la mujer.

1º Competencia de tribunales españoles. Será de aplicación el Reglamento 2201/2003. Foro de competencia: por ej:
 RH cónyuges en el momento de presentación de la demanda, que residan ambos en España en el momento de presentación de la demanda. Es lo que nos dice el caso que ambos residen en España, por tanto RH común España, competentes tribunales españoles. Este no sería la única vía para justificar tal competencia, ya que el artículo 3 nos ofrece varias, nosotros hemos elegido ésta.

2º.Ley aplicable a la nulidad. El artículo 107.1 CC dice que la nulidad y sus efectos se determinarán de conformidad a la ley aplicable a su celebración. Si pretende alegar cuestiones de capacidad. Sería una alegación por infracción de las condiciones de fondo, aunque no reguladas en CC, son cuestiones de derecho de familia, se aplicaría el derecho conforme al artículo 9.1 CC, esto es, ley personal de la mujer, Ley marroquí.

Si se alegase la nulidad formal, nos vamos a los artículos 49 y 50 Cc sobre forma de celebración del matrimonio. En este caso, estamos en un matrimonio celebrado entre español y extranjero en el extranjero. Contrae el español, matrimonio válidamente en el extranjero, si se celebra conforme a la ley del lugar de celebración, esto es, de conformidad con la ley alemana, o conforme a su ley personal, esto es, la ley española. Aquí, la señora podría alegar incumplimiento de esto.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #7 en: 13 de Mayo de 2014, 19:02:49 pm »
Dos súbditos ecuatorianos con residencia habitual en Albacete pre¬tenden aclarar cuál es el régimen económico matrimonial al que se halla sujeto su matrimonio. Determine.
1.La competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Razone jurídi¬camente la respuesta.
2.La ley aplicable a la controversia. Razone jurídicamente la respuesta.

1.En el supuesto de los efectos del matrimonio y de las capitulaciones matrimoniales no hay una competencia judicial internacional, no hay regulación ni internacional ni en la UE, acudimos por tanto al 22.3 de la LOPJ, por él, “las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, si ambos residen habitualmente en España, este el caso, se someten a la competencia de tribunales españoles.
2. La ley aplicable. Es de aplicación del artículo 9.2 del CC, ya que como nos dice el enunciado los cónyuges no conocen el régimen ec. Matrimonial, no han pactado nada. Si hubieran otorgado, sería de aplicación el 9.3 CC.
El 9.2 nos dice que será aplicable la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, al cumplirse este primer supuesto(recordar que aquí si hay jerarquía), ambos son ecuatorianos, se aplicacará la ley ecuatoriana a sus relaciones.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #8 en: 13 de Mayo de 2014, 19:04:09 pm »
Una nacional marroquí pretende contraer matrimonio en España con un nacional español. Antes de su llegada a España estuvo previamente casada con nacional marroquí, matrimonio que fue disuelto en Marruecos. Ahora se plantea
1.   Si tiene capacidad para contraer matrimonio teniendo en cuenta que no ha re¬conocido la sentencia extranjera de divorcio. ¿Será necesario?
2.   Con independencia de que la respuesta anterior sea afirmativa o negativa, se pregunta también si el hecho de que su matrimonio anterior fuera disuelto por re¬pudio (institución desconocida en el ordenamiento español) puede encontrar algún obstáculo para su eficacia en España.

1º. En primer lugar decir que se trata de un supuesto que hay que determinar la capacidad de la mujer marroquí para contraer matrimonio. Con carácter general La capacidad vendrá determinada por la ley nacional de los cónyuges, pero tienen 2 excepciones, una de ellas, su aplicación al cónyuge divorciado. En este caso, la ST modifica el estado civil, es la sentencia la que determina si puede contraer matrimonio o no. Para que pueda contraer matrimonio habrá que reconocerse la sentencia en España, al provenir la ST de un Estado no miembro del R. 2201/2003, se aplicará para  su reconocimiento Dº autono español. Es doctrina reiterada que cuando sea el cónyuge divorciado extranjero, no se requerirá exequátur, siendo la ST extranjera un hecho que determina la capacidad matrimonial.

2º. A mi juicio no sería inconveniente el repudio, ya que al ser una institución desconocida en orden español no podemos afirmar que sea contraria al OJ español.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #9 en: 13 de Mayo de 2014, 20:43:46 pm »
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Junio 2012 2º semana

Nacional español, contrae matrimonio en Alemania con una nacional marroquí.
RHabitual: Elche, España.
El español pretende obtener la declaración de nulidad del matrimonio por incapacidad de la mujer.

1º Competencia de tribunales españoles. Será de aplicación el Reglamento 2201/2003. Foro de competencia: por ej:
 RH cónyuges en el momento de presentación de la demanda, que residan ambos en España en el momento de presentación de la demanda. Es lo que nos dice el caso que ambos residen en España, por tanto RH común España, competentes tribunales españoles. Este no sería la única vía para justificar tal competencia, ya que el artículo 3 nos ofrece varias, nosotros hemos elegido ésta.

2º.Ley aplicable a la nulidad. El artículo 107.1 CC dice que la nulidad y sus efectos se determinarán de conformidad a la ley aplicable a su celebración. Si pretende alegar cuestiones de capacidad. Sería una alegación por infracción de las condiciones de fondo, aunque no reguladas en CC, son cuestiones de derecho de familia, se aplicaría el derecho conforme al artículo 9.1 CC, esto es, ley personal de la mujer, Ley marroquí.

Si se alegase la nulidad formal, nos vamos a los artículos 49 y 50 Cc sobre forma de celebración del matrimonio. En este caso, estamos en un matrimonio celebrado entre español y extranjero en el extranjero. Contrae el español, matrimonio válidamente en el extranjero, si se celebra conforme a la ley del lugar de celebración, esto es, de conformidad con la ley alemana, o conforme a su ley personal, esto es, la ley española. Aquí, la señora podría alegar incumplimiento de esto.


No está mal, aunque he de precisar algo, a pesar de que el suspenso del primer parcial, en mi interior, parece no autorizarme a ello.

Si pregunta qué ley aplicar a la nulidad matrimonial hemos de hacer referencia en el caso que nos ocupa, a lo que has hecho mención, es decir:

El art. 107 CC recoge en su párrafo primero que la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán conforme a la ley aplicable de su celebración. Ahora bien, el mismo precepto distingue si la nulidad matrimonial es referida a requisitos de forma o a requisitos de fondo, debiendo aplicarse para ello distintas normas del CC.

Dado que el caso planteado lo que nos indica es que se insta la nulidad por "incapacidad" de la mujer (de la esposa) estamos ante una infracción que afecta a un requisito de fondo, y a estos efectos, el art. 9.1 CC determina que "se aplicará la ley nacional de cada uno de los contrayentes".

Conclusión: A tenor de lo recogido en el art. 9.1 CC y conforme a lo indicado en el supuesto, la ley aplicable a la nulidad por incapacidad de la mujer ha de ser la ley marroquí.

Creo que eso sería suficiente, ese segundo párrafo, máxime si no se realiza de forma concreta, podría dar lugar a error, a confusión, y así verlo el corrector o correctora.

Saludos

P.D. Los casos que se realizaron necesitan algo de "pulido".

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #10 en: 14 de Mayo de 2014, 01:19:02 am »
Gracias por contestar Mnieves. me colé por poner más de la cuenta, igual lo puse como esquema para no confundirme. A ver si puedo ir subiendo alguno más y vamos comentando. Y si veis que están bien, ponedlo por favor, así aclaramos casos.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #11 en: 14 de Mayo de 2014, 01:58:19 am »
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Gracias por contestar Mnieves. me colé por poner más de la cuenta, igual lo puse como esquema para no confundirme. A ver si puedo ir subiendo alguno más y vamos comentando. Y si veis que están bien, ponedlo por favor, así aclaramos casos.

No se merecen gulli55; el problema es que voy a la segunda semana, y en la primera tengo 4 exámenes, dos de ellos de las cuatrimestrales, y quisiera ver rebajado mi número de créditos en junio, al igual que los veo ya respecto a febrero; si caen también los aprobados de las otras dos, pues serían aún menos; ojalá.

Pero debe de haber quiénes se presenten a la primera, y esta es una buena forma de practicar antes del examen, por lo que les aconsejo que se animen ya que se puede repasar tanto los prácticos como la teoría, de forma conjunta, con eso que estás haciendo, y el debate en estos casos, siempre es bueno.

Saludos y suerte.  :)

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #12 en: 14 de Mayo de 2014, 07:50:46 am »
Me voy a meter donde no me llaman, pero dado que el repudio es un acto discriminatorio por razón de sexo (ya que, según entiendo yo, sólo se repudia a la mujer que no puede quedar embarazada), no podría opononerse la cuestión de orden público para así aplicar nuestro derecho, sólo pregunto.

Desconectado carlitus

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #13 en: 14 de Mayo de 2014, 10:55:43 am »
Junio 2007, 1ª semana, caso 2

Apartado 1.

Creo que sobra lo referente al R650/2012 pues se ha aplicado el art. 9.8 CC. Se habla de autonomía de la voluntad en referencia al R. cuando se comienza la respuesta con el citado 9.8 CC.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado carlitus

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« Respuesta #14 en: 14 de Mayo de 2014, 10:59:26 am »
Junio 2007, 2ª semana, caso 1

Apartado 2.

Entiendo que el párrafo segundo de la solución dada no viene al caso planteado.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado Pravias

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #15 en: 14 de Mayo de 2014, 11:58:36 am »
Carlitus el primero que comentas es este el enunciado?
CASO PRÁCTICO 2

Juan M. y Juana G., de nacionalidad española y residencia habitual en Londres desde el año 1980, otorgan testamento mancomunado en esta última ciudad. En dicho testamento se respetan expresamente las legítimas que contempla el Derecho civil español y se concede el resto del caudal relicto a la hija menor. El testamento es impugnado ante los tribunales españoles por el hijo mayor. Se pregunta.
1.   Ley aplicable a la sucesión testada. Solución del Derecho internacional privado español.
2.   Validez del testamento mancomunado a la luz de las disposiciones convencionales aplicables. Razone su respuesta con expresa mención del texto normativo aplicable y explicando someramente su contenido.

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Desconectado carlitus

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #16 en: 14 de Mayo de 2014, 12:01:06 pm »
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Carlitus el primero que comentas es este el enunciado?
CASO PRÁCTICO 2

Juan M. y Juana G., de nacionalidad española y residencia habitual en Londres desde el año 1980, otorgan testamento mancomunado en esta última ciudad. En dicho testamento se respetan expresamente las legítimas que contempla el Derecho civil español y se concede el resto del caudal relicto a la hija menor. El testamento es impugnado ante los tribunales españoles por el hijo mayor. Se pregunta.
1.   Ley aplicable a la sucesión testada. Solución del Derecho internacional privado español.
2.   Validez del testamento mancomunado a la luz de las disposiciones convencionales aplicables. Razone su respuesta con expresa mención del texto normativo aplicable y explicando someramente su contenido.

Si, a este me refiero.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #17 en: 14 de Mayo de 2014, 12:06:11 pm »
Doña A. H.P. de nacionalidad española y con residencia habitual en Málaga pretende contraer matrimonio en Filipinas con D. Javier W.Y. de la misma nacionalidad con residencia habitual en Elche. Determine:
1.   Según lo previsto en el ordenamiento español, señale las formas mediante las que dicho matrimonio se celebrará válidamente. Fundamente jurídicamente la respuesta.
2.   ¿Existe alguna cuestión, distinta de la forma, por la que dicho matrimonio no pudiera celebrarse?
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Desconectado carlitus

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« Respuesta #18 en: 14 de Mayo de 2014, 12:12:49 pm »
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Doña A. H.P. de nacionalidad española y con residencia habitual en Málaga pretende contraer matrimonio en Filipinas con D. Javier W.Y. de la misma nacionalidad con residencia habitual en Elche. Determine:
1.   Según lo previsto en el ordenamiento español, señale las formas mediante las que dicho matrimonio se celebrará válidamente. Fundamente jurídicamente la respuesta.
2.   ¿Existe alguna cuestión, distinta de la forma, por la que dicho matrimonio no pudiera celebrarse?

Este es el segundo que he citado, pero como tenemos un archivo con todos los exámenes resueltos basta con poner año, mes y nº de caso.

Y ponemos debajo suscintamente en que discrepamos o tenemos dudas. Creo que es más operativo así. Si no, salen unos tochos gordísimos de leer.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

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« Respuesta #19 en: 14 de Mayo de 2014, 12:13:07 pm »
Caso de sucesión, con mencionar el artículo 9.8 cc es suficiente.
Caso de matrimonio, tienes razón la segunda parte no hay que ponerla, están recien casados no vayamos a divorciarlos jj.
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