Junio 2012 2º semana
Nacional español, contrae matrimonio en Alemania con una nacional marroquí.
RHabitual: Elche, España.
El español pretende obtener la declaración de nulidad del matrimonio por incapacidad de la mujer.
1º Competencia de tribunales españoles. Será de aplicación el Reglamento 2201/2003. Foro de competencia: por ej:
RH cónyuges en el momento de presentación de la demanda, que residan ambos en España en el momento de presentación de la demanda. Es lo que nos dice el caso que ambos residen en España, por tanto RH común España, competentes tribunales españoles. Este no sería la única vía para justificar tal competencia, ya que el artículo 3 nos ofrece varias, nosotros hemos elegido ésta.
2º.Ley aplicable a la nulidad. El artículo 107.1 CC dice que la nulidad y sus efectos se determinarán de conformidad a la ley aplicable a su celebración. Si pretende alegar cuestiones de capacidad. Sería una alegación por infracción de las condiciones de fondo, aunque no reguladas en CC, son cuestiones de derecho de familia, se aplicaría el derecho conforme al artículo 9.1 CC, esto es, ley personal de la mujer, Ley marroquí.
Si se alegase la nulidad formal, nos vamos a los artículos 49 y 50 Cc sobre forma de celebración del matrimonio. En este caso, estamos en un matrimonio celebrado entre español y extranjero en el extranjero. Contrae el español, matrimonio válidamente en el extranjero, si se celebra conforme a la ley del lugar de celebración, esto es, de conformidad con la ley alemana, o conforme a su ley personal, esto es, la ley española. Aquí, la señora podría alegar incumplimiento de esto.