SEPTIEMBRE
CASO PRÁCTICO 1 2013
En este creo que se hace bastante lio quien lo ha resuelto en el documento. Yo resolvería así:
1. ¿Cuál es la ley aplicable a la obligación alimenticia? ¿Cómo se determina la misa?
2. ¿Qué sucederá si la ley que resulte aplicable no reconociera alimentos al menor?
1ºLey que rige la obligación alimentos Reglamento 4/2009, aplicable en España, En el art. 15 establece que será el Protocolo de la haya 2007 la que determine la ley aplicable, estableciendo como regla general la ley aplicable, ley de RH del acreedor, en este caso el menor, al residir en España, ley aplicable ley española. " Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa. Ley española". " En caso de cambio de la residencia habitual del acreedor, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que se produce el cambio". Nos dice solo que se traslada de vivienda, no nos dice que se trasladen a Bulgaria o a otro país. Por lo que no afecta.
2º.Si la ley española no reconociera alimentos a favor del menor, será de aplicación la lex fori, en este caso la ley del deudor, la ley búlgara.
"Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3". En el manual dice que la ley del foro es la del deudor, como está en Bulgaria sera la Bulgara.