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Autor Tema: casos prácticos DIPr. Resolución compartir  (Leído 23867 veces)

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Desconectado rutger

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #140 en: 16 de Mayo de 2014, 17:39:15 pm »
Con respecto al certificado de idoneidad en la adopción de menor mexicano por residentes en España, y con efectos de la adopción en nuestro país, es complicado de responder pues no lo tengo claro ya que la ley 54/07 hace referencia a adoptante español y residente en España de menor extranjero, pero en el supuesto son sólo residentes es España, no son nacionales españoles; os digo lo que yo pondría:
El art. 26.3 de la ley 54/07 nos dice: Cuando el adoptante sea español y residente en España, la Entidad Pública española competente deberá declarar su idoneidad previamente a la constitución de la adopción por el órgano competente extranjero. No se exigirá dicha declaración de idoneidad en los casos en los que de haberse constituido la adopción en España no se hubiera requerido la misma.
Es decir, está claro el caso en que se requiere certificado de idoneidad, y está claro también que hay una excepción. Entiendo que el hecho de que los adoptantes no sean nacionales españoles no entra en supuesto de excepción del certificado de idoneidad y siendo requisito indispensable para que el menor pueda salir México que el consulado español de ese estado inscriba la adopción en el registro civil consular o expedir un visado de reagrupación familiar, y que para que dicha inscripción se lleve a cabo se va a exigir el certificado, pues mi respuesta es que sí se les va a exigir.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado carlitus

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #141 en: 16 de Mayo de 2014, 17:57:25 pm »
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Buenas tardes,
Acabo de ponerme a hacer los casos que se han ido poniendo. En este creo que hay un error.
El resultado es correcto aunque creo que no la forma de llegar a él:
Ley aplicable: los foros del art. 8 R.1259/2010 no son alternativos (como sí lo son los del art. 5), sino subsidiarios o jerarquizados.
8 a) no sería aplicable porque no hay residencia habitual común a la presentación de la demanda.
8 b) Sí sería de aplicación si hace menos de un año que la última residencia habitual común estaba en España.  Por lo que sería de aplicación la ley española, en virtud de este art 8.b)
Si hiciese más de un año, pasaríamos al 8.c) y si ambos son de nacionalidad marroquí,  sería esa la Ley aplicable.
Y solo en el último caso, 8.d) sino fuesen de la misma nacionalidad, ley del foro.

Por último, este reglamento solo sería aplicable al divorcio y sus causas, pero no a los efectos, a los que sería de aplicación el art 107 CC, salvo las materias reguladas en otros reglamentos o convenios.

Gracias a todos por las aportaciones!!!

Entiendo que es correcta tu apreciación.
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Desconectado gullit55

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #142 en: 16 de Mayo de 2014, 18:24:47 pm »
Rutger no entiendo porque dices en el del testamento que es valido otorgado en españa SIEMPRE que se ajuste al derecho venezolano sucesorio. ¿por qué no valido formalmente si se ajusta al español? ya que es uno delos válidos en virtud del art.1.a) del Convenio de la haya 1961?

En el caso de la idoneidad yo creo que al aplicarse el Convenio de la haya 1993, el art. 5 dice que es necesario declarar la idoneidad, otra cosa sería que no fuera aplicable el convenio ni hubiera convenios bilaterales, entonces se aplicaría la LAI y el art. 26 requiere la idoneidad en det ocasiones.

Hay un caso que creo que se ve bien la aplicación de la LAI creo sobre una adopción en Nepal.

Gracias por ayudarnos!!!

Desconectado gullit55

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #143 en: 16 de Mayo de 2014, 18:30:34 pm »
SEPTIEMBRE 
CASO PRÁCTICO 1 2013

En este creo que se hace bastante lio quien lo ha resuelto en el documento. Yo resolvería así:
1.   ¿Cuál es la ley aplicable a la obligación alimenticia? ¿Cómo se determina la misa?
2.   ¿Qué sucederá si la ley que resulte aplicable no reconociera alimentos al menor?

1ºLey que rige la obligación alimentos Reglamento 4/2009, aplicable en España, En el art. 15 establece que será el Protocolo de la haya 2007 la que determine la ley aplicable, estableciendo como regla general la ley aplicable, ley de RH del acreedor, en este caso el menor, al residir en España, ley aplicable ley española. " Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa. Ley española".  " En caso de cambio de la residencia habitual del acreedor, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que se produce el cambio". Nos dice solo que se traslada de vivienda, no nos dice que se trasladen a Bulgaria o a otro país. Por lo que no afecta.

2º.Si la ley española no reconociera alimentos a favor del menor, será de aplicación la lex fori, en este caso la ley del deudor, la ley búlgara.   
"Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3". En el manual dice que la ley del foro es la del deudor, como está en Bulgaria sera la Bulgara.


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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #144 en: 16 de Mayo de 2014, 18:33:13 pm »
RESERVA 2013
CASO PRÁCTICO 1
Una pareja de nacionales ecuatorianos, con dos hijos, residentes en España, deciden poner fin a su matrimonio. Se dirigen a usted como abogado y le preguntan:
1.   ¿Cuál sería el instrumento jurídico sobre el que fundamentar la competencia judicial internacional y cuál sería el criterio atributivo de la competencia judicial internacional?
2.   ¿Podrían los tribunales españoles decidir sobre el derecho de guarda y custodia de los hijos?
1º. Acudimos al reglamento 2201/2003. RH cónyuges España. Art. 3 .lo permite.
2º Sí. La RH de los menores es España, EM y parte del Convenio de la Haya 1996 de protección de menores, prima el Reglamento 2201/2003, en virtud del art. 8 Competencia de tribunales españoles si los menores residen en ese Estado. Ok.

Desconectado carlitus

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #145 en: 16 de Mayo de 2014, 19:15:15 pm »
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SEPTIEMBRE 
CASO PRÁCTICO 1 2013

En este creo que se hace bastante lio quien lo ha resuelto en el documento. Yo resolvería así:
1.   ¿Cuál es la ley aplicable a la obligación alimenticia? ¿Cómo se determina la misa?
2.   ¿Qué sucederá si la ley que resulte aplicable no reconociera alimentos al menor?

1ºLey que rige la obligación alimentos Reglamento 4/2009, aplicable en España, En el art. 15 establece que será el Protocolo de la haya 2007 la que determine la ley aplicable, estableciendo como regla general la ley aplicable, ley de RH del acreedor, en este caso el menor, al residir en España, ley aplicable ley española. " Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa. Ley española".  " En caso de cambio de la residencia habitual del acreedor, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que se produce el cambio". Nos dice solo que se traslada de vivienda, no nos dice que se trasladen a Bulgaria o a otro país. Por lo que no afecta.

2º.Si la ley española no reconociera alimentos a favor del menor, será de aplicación la lex fori, en este caso la ley del deudor, la ley búlgara.   
"Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3". En el manual dice que la ley del foro es la del deudor, como está en Bulgaria sera la Bulgara.

Lo estaba esperando, este es el caso que me tocó a mi. ::)

Tienes razón en cuanto al lío de mudanzas. Sobra y no hace más que enredar. Por lo demás creo que está bien resuelto, no?
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #146 en: 16 de Mayo de 2014, 19:22:38 pm »
Creo que te hiciste un poco de lío. Yo me lo tuve que mirar varias veces xq es complicado y no se si será así, era lo que más me cuadraba.

Ahora aunque no lo pide el caso, sipreguntara el órgano competente para conocer el caso de alimentos, sería competente el tribunal español? esque en el manual pone algo del foro de accesoriedad, de modo que si presenta la demanda de divorcio ante tribunales españoles, por accesoriedad entiendo que conozca tb por el tema de alimentos..

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #147 en: 16 de Mayo de 2014, 19:27:05 pm »
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Creo que te hiciste un poco de lío. Yo me lo tuve que mirar varias veces xq es complicado y no se si será así, era lo que más me cuadraba.

Ahora aunque no lo pide el caso, sipreguntara el órgano competente para conocer el caso de alimentos, sería competente el tribunal español? esque en el manual pone algo del foro de accesoriedad, de modo que si presenta la demanda de divorcio ante tribunales españoles, por accesoriedad entiendo que conozca tb por el tema de alimentos..

Bueno, creo que eso está respondido al inicio de mi respuesta en el apartado 1.
art. 3 del R. 4/2009
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Desconectado carlitus

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #148 en: 16 de Mayo de 2014, 19:46:56 pm »
Perdón, no me estás preguntando eso. No encuentro lo de la accesoriedad, donde lo dice? en que tema?

El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #149 en: 16 de Mayo de 2014, 20:08:14 pm »
Lo pone en la pag 549 arriba. Dice que al llevar una demanda ante un foro de competencia la demanda de alimentos sea accesoria… pero bueno igual es rizar el rizo.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #150 en: 16 de Mayo de 2014, 20:23:04 pm »
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Rutger no entiendo porque dices en el del testamento que es valido otorgado en españa SIEMPRE que se ajuste al derecho venezolano sucesorio. ¿por qué no valido formalmente si se ajusta al español? ya que es uno delos válidos en virtud del art.1.a) del Convenio de la haya 1961?


Porque ya que no es posible el reenvío por haber bienes en ambos países formando parte del caudal relicto, las disposiciones testamentarias han de ajustarse a la ley venezolana. El testamento es válido si se otorga en España (el extranjero puede testar en España) perfectamente aunque fallezca luego en su país, pero sus disposiciones serán conformes a la ley del causante tal como señala el CC, debiendo el notario velar por ello. Me estoy refiriendo al contenido Gullit cuando hablo de disposiciones testamentarias, no a la forma. Quizás no lo he explicado bien.
En cuanto a la forma sí tienes tú razón, además en el caso pregunta por la forma también en la primera pregunta y no respondí a ello. Sorry!, se me coló al no ir pregunta a pregunta y responder globalmente con lo que fui viendo en el caso como conflictivo.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #151 en: 16 de Mayo de 2014, 21:17:18 pm »
Yo me referia a la validez formal. Igual me expresé mal.
El resto OK

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #152 en: 17 de Mayo de 2014, 00:34:05 am »
Pero a ver cómo es el asunto, esto es entre todos, con apuntes libros google rutger y todo tipo de recursos, que alguien me diga cómo se hace en 2 horas o 1h30 ya no recuerdo, además de responder a las 3 preguntas de teoría, dos casos, situarte por dónde va el caso, parece bastante complicado con la cantidad de matices que tiene esta asignatura, todo tipo de reconocimientos reglamentos convenios etc 8)

Y que además a la hora de poner los casos no se cortan un pelo, visto los que se han hecho, la complejidad que tienen.  ???

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #153 en: 17 de Mayo de 2014, 01:35:38 am »
Igual son tan complicados porque otros años los manuales de cada cuatrimestre eran casi tan grande como el libro del curso entero de este año y había mas materia. eso si, se pasan bastante… y en 1h30 hacen 3 preguntas y 2 casos o hilas fino o al hoyo…

suerte con el estudio

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #154 en: 17 de Mayo de 2014, 01:58:17 am »
Gracias a todos y a rutger. Me lo estáis poniendo fácil con los casos, espero que no queden muchos para la segunda semana.

¡Suerte a los que vais a la primera!  :)

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #155 en: 17 de Mayo de 2014, 08:26:43 am »
2002

cuando un tribunal conoce de una demanda de divorcio de un matrimonio entre alemana y español, residentes en alemannia y españa, respectivamente, ¿qué ley debe aplicar para determinar si el divorcio puede ser declarado?

1259/2010, lex fori,no? pero me parece tan breve.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #156 en: 17 de Mayo de 2014, 09:02:52 am »
Creo que la solución sería esa, pero quizá en un examen esperan que lo desarrolles (o quzá solo quieran la respuesta tal cual...).

Primará la elección de ley aplicable, en virtud del art. 5 R.1259/2010.

Si no han elegido ley aplicable, será, como dices, la ley del foro, por el art. 8.d.

Por lo que para saber qué ley será la aplicable habrá que tener en cuenta la CJI (R.2201/2003), ya que tanto el español como la alemana podrán presentar la demanda ante los tribunales españoles o alemanes (art. 3 R.2201/2003).
Si se presenta en tribunal español: Ley española
Si se presenta en tribunal alemán: Ley alemana
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Desconectado ILSE

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #157 en: 17 de Mayo de 2014, 09:11:29 am »
Gracias davidier, pero das por sentado que la demanda la ponen conjuntamente, es mucho suponer,no?


 ???

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #158 en: 17 de Mayo de 2014, 09:16:07 am »
No.
La ponga quien la ponga tiene las dos opciones.

Art. 3 R.2201/2003:

El español tiene la opción de ponerla en RH del demandado: Alemania
o RH del demandante si ha residido allí al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación demanda y siendo nacional del estado: España

La alemana tiene opción de ponerla en RH del demandado: España
o RH del demandante si ha residido allí al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación demanda y siendo nacional del estado: Alemania
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Desconectado Davidiver

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #159 en: 17 de Mayo de 2014, 09:17:29 am »
Obviamente también podrán ponerla conjuta en RH de uno de los cónyuges.
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