Sigo pensando que la pregunta 9 del tipo D ( 6 del tipo C), sobre el endoso del pagaré, la respuesta correcta no es la que habéis puesto, por pura contradicción con la 12 (4 del tipo C), que está contestada en sentido inverso a la 9.
Si el endosante establece una cláusula que se prohíban ulteriores transmisiones: a) el pagaré no puede ser endosado de nuevo.
En relación con la tipo D: el pagaré no puede transmitirse por endoso: b) si se ha insertado la cláusula no a la orden o expresión equivalente.
Es de pura lógica.
Y buscando por la red:
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LoginEn ocasiones, cabe encontrarse con un pagaré en el que figure la expresión o cláusula “no a la orden“, cuyo significado conviene precisar por su especial importancia y trascendencia. La cláusula “no a la orden” Impide la transmisión del pagaré a terceros por endoso, siendo sólo transmisible por cesión de crédito, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
Un pagaré “no a la orden” no es transmisible por endoso, sino sólo por cesión de crédito, explicando la importancia de notificar la cesión al firmante del pagaré de forma inmediata y fehaciente para que quede obligado con el nuevo acreedor. No es preciso comunicar el endoso de un pagaré a la orden al emisor del mismo, ya que éste siempre queda obligado a pagarlo a quien resulte su tenedor a la fecha de vencimiento. En cambio, cuando se trata de un pagaré “no a la orden” la situación es bien distinta, ya que, sí el emisor de un pagaré “no a la orden” recibe una notificación de embargo de los créditos que el beneficiario inicial del efecto (cedente) pudiera ostentar en su contra, antes de serle notificada la cesión, habrá de pagarlo al embargante a su vencimiento, aunque la cesión se haya efectuado en fecha anterior a la de la comunicación del embargo.
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Register or
LoginUn pagaré «no a la orden» no se puede endosar, y, por tanto, la obligación cambiaria que asume el firmante lo será exclusivamente frente a quien se expida, pero éste a su vez no podrá transmitir el pagaré más que en los términos de una cesión ordinaria. De esta forma, en caso de impago, el firmante es muy posible que tenga más capacidad de negociación, pues normalmente será un proveedor o persona conocida, lo que pudiera no ocurrir si se permite su endoso. Por otra parte, el pagaré «no a la orden» no tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al no realizar función de giro, ni aunque se descuente.
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Register or
LoginEn primer lugar, aquellas empresas que emitan un pagaré con la cláusula “no a la orden” deberán conocer que esta cláusula solamente permite la cesión de crédito impidiendo la transmisión del pagaré a terceros por endoso, es decir, el endosante no puede transmitir a un tercero los derechos derivados del mismo.
La diferencia entre el endoso y la cesión de crédito radica en la transferencia del título valor, siendo la cesión un trámite que se rige por las normas del código civil, lleno de formalidades y requisitos.
El procedimiento a seguir en la cesión a un tercero de un pagaré no a la orden será:
1. Notificación al firmante del efecto de forma inmediata y mediante burofax o ante notario.
2. Si el deudor no se opone a la cesión, se entiende consentida, quedando obligado a pagar al nuevo cesionario.
Hay que tener en cuenta que mientras no se notifique la cesión, el deudor puede pagar al primer acreedor sin obligación de pagar al nuevo.
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Register or
LoginEl pagare es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden” o aquellos cuyo endoso se realiza con posterioridad al protesto (fe notarial que se realiza para no perjudicar las acciones de los obligados cambiarios) o declaración equivalente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación), en los que producirá los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiéndose únicamente los derechos del cedente al subrogarse en su posición.
Por lo que por lo expuesto entiendo que la correcta es: el pagaré no puede ser endosado de nuevo; frente a la que se ha puesto en vuestra plantilla de que puede ser endosado de nuevo, pero el endosante que puso la cláusula no responderá frente a quienes posteriormente se le endose.
Es decir, simple y llanamente, se corta la cadena y no puede ser endosado a partir de que un endosante ponga "no a la orden", "no endosable" o equivalente.