Acabo de enviar mi solicitud de impugnación a la pregunta 19 tipo de examen D de Mercantil II de septiembre. Ahí os dejo mi escrito:
AL DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL
DE LA U.N.E.D.
Yo, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con DNI Nº: XXXXXXXX, domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, matriculado en el presente curso académico 2013-2014 en el Centro Asociado de la UNED de XXXXXXXX, cursando Licenciatura en Derecho (Plan 2000) y, entre otras asignaturas, Derecho Mercantil II, como mejor proceda D I G O:
Que mediante el presente escrito solicito la IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA "19º)" DEL TIPO DE EXAMEN "D" de la asignatura Derecho Mercantil II, el cual realicé el pasado 5 de septiembre de 2014 en el Centro Asociado de la UNED de Ponferrada y de cuya calificación obtuve conocimiento a través de la Secretaría Virtual de la UNED el martes 16 de septiembre de 2014, al no estar de acuerdo con la respuesta dada como correcta en dicha pregunta por el equipo docente en base a los siguientes MOTIVOS:
1º.- La pregunta está formulada de la siguiente manera: En la letra de cambio el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es:
a) El librado
b El librador
c)El aceptante
a la que el Equipo Docente ha dado como correcta la respuesta "c) El aceptante".
2º.- El manual dice en la Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, por si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh).
El propio artículo 11 LCCh dice El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Tanto en la redacción del manual en las páginas citadas anteriormente como en la propia Ley Cambiaria y del Cheque en su artículo 11 se entiende que el librador es obligado principal y directo de la obligación cambiaria, pues garantiza tanto la aceptación como el pago.
Más adelante el manual, en la página 442 penúltimo párrafo, dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art. 33), pero en la redacción de dicho artículo en la LCCh no se dice nada de que el aceptante sea obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino literalmente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
3º.- Entiendo perfectamente que una vez aceptada una letra de cambio el librado se obliga a pagarla, pero la redacción de la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada, por lo que, a falta de aceptación, el librador es el obligado principal y directo de la obligación cambiaria, tal y como se desprende del contenido del manual en sus páginas 435 y 436 y de la lectura de los artículos 11 y 33 LCCh.
Por lo expuesto y, en base a los motivos indicados, considero que la respuesta correcta a la pregunta 19º) del Tipo de Examen D es la "b.- El librador", pues la pregunta no indica expresamente que se trate de una letra de cambio aceptada ni la Ley Cambiaria y del Cheque hace mención alguna en su articulado en la que se indique al aceptante como obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino indicando en su artículo 11 que El librador garantiza la aceptación y el pago, lo que le convierte en obligado directo y principal de la obligación cambiaria.
SUPLICO AL EQUIPO DOCENTE, que, dentro del plazo conferido al efecto, tenga por presentado este escrito, junto con el modelo de solicitud de revisión de exámenes de la UNED que le acompaña, se sirva a admitirlo, unirlo al expediente de su razón y se acuerde conforme se pide a los efectos procedentes.
En XXXXXXXX, a 19 de septiembre de 2014.