;

Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II  (Leído 38732 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado whitecanary

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 192
  • Registro: 14/03/09
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #380 en: 16 de Septiembre de 2014, 09:16:23 am »
Yo me equivoqué al pasar una de los enunciados a la hoja de respuesta.
Así que al final, 24.
Dí por bueno lo que había puesto en las hojas que nos llevamos y lo corroboré al bajarme el examen de la valija.
Nunca una equivocación me había venido tan bien. Así que al final me la he quitado, el primer parcial algo mejor.

Saludos.


Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #381 en: 16 de Septiembre de 2014, 09:43:58 am »
En Mercantil II septiembre SI están aprobando con 23 aciertos siempre que se tenga aprobado el otro parcial, en licenciatura si lo han hecho.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado nicamana

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 504
  • Registro: 12/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #382 en: 16 de Septiembre de 2014, 10:47:00 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mercantil no aprueba con 23 aciertos, por mi experiencia. De ser así cometerían una gran injusticia con los que tras quedarnos con 23 en algún parcial hemos tenido que volver en septiembre por 1 pregunta.
Es una putada, pero las reglas están puestas para todos desde principio de año, y aunque deseo que aprobéis todos, no se puede medir con distintos raseros.

Un saludo

En eso tienes razón. Duela o no, hay que aprobar cada parte de manera independiente. ¿Cómo quedarían los que suspendieron un parcial por una? Agravio se llamaría eso.

Desconectado higuedo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 846
  • Registro: 27/08/09
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #383 en: 16 de Septiembre de 2014, 11:14:55 am »
Yo tengo que repetir por un acierto en el segundo parcial, si.
Ayer me subía por las paredes.
Hoy lo veo un poco más justo.
Pero es una putada tenerla que volver a estudiar.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado llanito

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 851
  • Registro: 30/09/10
  • Graduado
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #384 en: 16 de Septiembre de 2014, 11:55:26 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tengo que repetir por un acierto en el segundo parcial, si.
Ayer me subía por las paredes.
Hoy lo veo un poco más justo.
Pero es una putada tenerla que volver a estudiar.

Los anuales los deberían dividir en dos partes con libros independientes, pues tienes razón que es una putxxa que por una pregunta de 70 te hacen repetir todo un año. No dan para más, hay que comprenderlos, más curro, menos funcionarios,,,,,,, paqué más, anda y que repitan todo el curso que ya bastante tenemos (dirán)

Graduado en Derecho (2010-2020)

Desconectado miguelan47

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 527
  • Registro: 04/11/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #385 en: 16 de Septiembre de 2014, 12:36:41 pm »
En ninguna carrera de grado que yo sepa, existen ya  asignaturas anuales comno en la Uned, Mercantil  al igual q

Desconectado miguelan47

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 527
  • Registro: 04/11/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #386 en: 16 de Septiembre de 2014, 12:37:52 pm »
mercantil al igual que otra anuales tiene que dividirse en asignaturas semestrales o cuatrimestrales. No se por que no lo han hecho con la  implantacion del grado

Desconectado pepecb

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 188
  • Registro: 10/09/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #387 en: 16 de Septiembre de 2014, 12:40:53 pm »
esto es lo que comunica el departamento de derecho mercantil II por email y que conmigo no cumple, ya que tengo el primer parcial aprobado y el segundo suspenso con 23.
Estimado alumno:

En septiembre, si el alumno tiene un parcial aprobado y en el otro tiene 23
respuestas correctas, aprueba la asignatura.

Las normas para la revisión de exámenes son las siguientes:

1.      Las reclamaciones deben hacerse mediante escrito razonado dirigido
al Equipo Docente. El escrito puede enviarse a la dirección:
mercantil@adm.uned.es. El plazo máximo para solicitar la revisión de
exámenes es de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación
de la nota en la Secretaría Virtual de la UNED.

2.  En el caso de que el alumno no esté conforme con la decisión adoptada
por el Equipo Docente, puede solicitar la constitución de la Comisión de
Revisión del Departamento para que realice una segunda revisión del examen.
Esta solicitud debe hacerse en los cinco días naturales siguientes a la
recepción del resultado de la revisión efectuada por el Equipo Docente,
mediante escrito motivado dirigido a la Directora del Departamento, y puede
enviarse a la dirección: mercantil@adm.uned.es.

Un saludo,

El Equipo Docente

___________________________________________________________ _________________
_

DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL
Obispo Trejo, 2
28040 MADRID

Telf. 91 398 77 28

estoy a la espera de una respuesta clara por parte de este departamento.
en cuanto a lo de impugnar preguntas visto ambos exámenes solo se puede impugnar una el segundo parcial

Desconectado pepecb

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 188
  • Registro: 10/09/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #388 en: 16 de Septiembre de 2014, 12:50:45 pm »
La pregunta impugnable del segundo parcial seria la numero 18 del examen c
" No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un cheque presentado en tiempo hábil es impagado, no se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente y existe provisión de fondos en poder del librado, el tenedor:
 C) puede ejercitar su acción de regreso contra el librador. (Esta dan por valida)

 Sin embargo en base al art. 146 de la ley 19/1985 de 16 de julio cambiaria y del cheque,
"El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
 
a)  Por protesto notarial.
 
b)  Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
 
c)  Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado."

 como se puede observar en el enunciado de la pregunta expresamente hace mención a que no se se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, por consiguiente es necesario presentar portesto o declaración equivalente dentro de los 8 días siguientes a su presentación para poder ejercitar la acción de regreso y por tanto, seria nula cualquiera de las respuestas y principalmente a la que hacen referencia ya que esta incompleta al no presentar protesto o declaración equivalente.

 Animo a todo el mundo, que quiera, a solicitar la anulación de dicha pregunta y a que cumplan lo que manda en email


Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #389 en: 17 de Septiembre de 2014, 02:05:20 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Plantillas oficiales

1ª P.P
MODELO A
 1. c 8. a   15. b 22. a 29. c
 2. c 9. b   16. a 23. a 30. c
 3. c 10. a 17. b 24. b 31. b
 4. b 11. c 18. c 25. c 32. a
 5. a 12. b 19. b 26. b 33. c
 6. a 13. a 20. b 27. a 34. c
 7. c 14. c 21. a 28. b 35. b
 
MODELO B
 1. c 8. c 15. c 22. b 29. a
 2. b 9. c 16. b 23. b 30. b
 3. c 10. b 17. a 24. a 31. c
 4. b 11. b 18. c 25. c 32. c
 5. a 12. c 19. a 26. a 33. b
 6. a 13. a 20. a 27. c 34. b
 7. a 14. c 21. b 28. b 35. a
 
2ª P.P.
MODELO C
 1. b 8. b 15. b 22. c 29. c
 2. c 9. c 16. a 23. b 30. b
 3. c 10. b 17. b 24. c 31. c
 4. b 11. c 18. c 25. b 32. c
 5. c 12. c 19. c 26. a 33. a
 6. b 13. a 20. a 27. c 34. c
 7. c 14. c 21. b 28. c 35. b
 
MODELO D
 1. b 8. c 15. c 22. c 29. c
 2. a 9. b 16. c 23. c 30. c
 3. c 10. a 17. c 24. c 31. b
 4. b 11. c 18. a 25. b 32. a
 5. b 12. b 19. c 26. c 33. c
 6. b 13. c 20. c 27. b 34. c
 7. c 14. b 21. b 28. b 35. a

26 aciertos  :) 2º parcial y materia liquidadas  :D Eso si, sigo pensando que, según la redacción del manual actual, el obligado cambiario principal y directo es el librador...  ;)
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ochentero

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 404
  • Registro: 10/02/11
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #390 en: 17 de Septiembre de 2014, 07:45:40 am »
Alguien por favor que tenga respuestas del examen de reserva las puede colgar?

Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #391 en: 17 de Septiembre de 2014, 10:03:51 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La pregunta impugnable del segundo parcial seria la numero 18 del examen c
" No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un cheque presentado en tiempo hábil es impagado, no se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente y existe provisión de fondos en poder del librado, el tenedor:
 C) puede ejercitar su acción de regreso contra el librador. (Esta dan por valida)

 Sin embargo en base al art. 146 de la ley 19/1985 de 16 de julio cambiaria y del cheque,
"El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
 
a)  Por protesto notarial.
 
b)  Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
 
c)  Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado."

 como se puede observar en el enunciado de la pregunta expresamente hace mención a que no se se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, por consiguiente es necesario presentar portesto o declaración equivalente dentro de los 8 días siguientes a su presentación para poder ejercitar la acción de regreso y por tanto, seria nula cualquiera de las respuestas y principalmente a la que hacen referencia ya que esta incompleta al no presentar protesto o declaración equivalente.

 Animo a todo el mundo, que quiera, a solicitar la anulación de dicha pregunta y a que cumplan lo que manda en email

Te olvidas del segundo apartado del artículo que citas, 146 LCCh... El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente...

Por lo tanto, la respuesta correcta es la que dan por buena, la C, sin protesto o declaración equivalente el tomador puede ejercitar su acción de regreso contra el librador. Suerte  ;)
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado hidrosun

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 824
  • Registro: 29/04/09
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #392 en: 17 de Septiembre de 2014, 10:04:34 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
26 aciertos  :) 2º parcial y materia liquidadas  :D Eso si, sigo pensando que, según la redacción del manual actual, el obligado cambiario principal y directo es el librador...  ;)

En esa pregunta estoy contigo cien por cien el aceptante solo lo es si la acepta y en el enunciado no veo nada de eso....En fin

Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #393 en: 17 de Septiembre de 2014, 12:05:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En esa pregunta estoy contigo cien por cien el aceptante solo lo es si la acepta y en el enunciado no veo nada de eso....En fin
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es el librador sin duda.

Página 397, 3 ELEMENTOS PERSONALES: FIRMANTE, BENEFICIARIO, TENEDOR, AVALISTA, RESPONSABILIDADES ...Como consecuencia de esta estructura bilateral, el firmante del pagaré se posiciona como obligado cambiario principal y directo.

Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, pos si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)

La regulación del pagaré y de la letra de cambio en cuanto al obligado principal de la relación cambiaria es la misma (art. 11 LCCh). ;)

Así lo dice el manual, en las páginas que cité en el comentario de arriba... Pero en la página 442 dice que el librado, una vez aceptado, se convierte en obligado principal y directo...
Por lo tanto, hay contradicción en el manual y el equipo docente ha incluido en dicha pregunta dos respuestas que, supuestamente según la redacción del manual actual, son correctas. Por lo tanto, creo que la preguntita es 100% impugnable  ;)
Pero yo, al tener aprobada la asignatura, no creo que la impugne, pero puedo ayudar a quien quiera hacerlo. No dudéis en preguntarme! Saludos y suerte, mucha suerte!!
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado hollygrial

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 515
  • Registro: 09/04/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #394 en: 19 de Septiembre de 2014, 17:06:12 pm »
pregunta a las personas que han hecho el examen de reserva, ¿podéis poner las respuestas oficiales tanto de la primera como la segunda parte?

Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #395 en: 19 de Septiembre de 2014, 20:56:06 pm »
Acabo de enviar mi solicitud de impugnación a la pregunta 19 tipo de examen D de Mercantil II de septiembre. Ahí os dejo mi escrito:


   AL DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL
               DE LA U.N.E.D.
   Yo, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con DNI Nº: XXXXXXXX, domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, matriculado en el presente curso académico 2013-2014 en el Centro Asociado de la UNED de XXXXXXXX, cursando Licenciatura en Derecho (Plan 2000) y, entre otras asignaturas, Derecho Mercantil II, como mejor proceda D I G O:

   Que mediante el presente escrito solicito la IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA "19º)" DEL TIPO DE EXAMEN "D" de la asignatura Derecho Mercantil II, el cual realicé el pasado 5 de septiembre de 2014 en el Centro Asociado de la UNED de Ponferrada y de cuya calificación obtuve conocimiento a través de la Secretaría Virtual de la UNED el martes 16 de septiembre de 2014, al no estar de acuerdo con la respuesta dada como correcta en dicha pregunta por el equipo docente en base a los siguientes MOTIVOS:

1º.- La pregunta está formulada de la siguiente manera: En la letra de cambio el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es:
a) El librado
b El librador
c)El aceptante
a la que el Equipo Docente ha dado como correcta la respuesta "c) El aceptante".

2º.- El manual dice en la Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, por si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh).

   El propio artículo 11 LCCh dice El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

   Tanto en la redacción del manual  en las páginas citadas anteriormente como en la propia Ley Cambiaria y del Cheque en su artículo 11 se entiende que el librador es obligado principal y directo de la obligación cambiaria, pues garantiza tanto la aceptación como el pago.

   Más adelante el manual, en la página 442 penúltimo párrafo, dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art. 33), pero en la redacción de dicho artículo en la LCCh no se dice nada de que el aceptante sea obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino literalmente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.

3º.- Entiendo perfectamente que una vez aceptada una letra de cambio el librado se obliga a pagarla, pero la redacción de la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada, por lo que, a falta de aceptación, el librador es el obligado principal y directo de la obligación cambiaria, tal y como se desprende del contenido del manual en sus páginas 435 y 436 y de la lectura de los artículos 11 y 33 LCCh.
   


   Por lo expuesto y, en base a los motivos indicados, considero que la respuesta correcta a la pregunta 19º) del Tipo de Examen D es la "b.- El librador", pues la pregunta no indica expresamente que se trate de una letra de cambio aceptada ni la Ley Cambiaria y del Cheque hace mención alguna en su articulado en la que se indique al aceptante como obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino indicando en su artículo 11 que El librador garantiza la aceptación y el pago, lo que le convierte en obligado directo y principal de la obligación cambiaria.

   SUPLICO AL EQUIPO DOCENTE, que, dentro del plazo conferido al efecto, tenga por presentado este escrito, junto con el modelo de solicitud de revisión de exámenes de la UNED que le acompaña, se sirva a admitirlo, unirlo al expediente de su razón y se acuerde conforme se pide a los efectos procedentes.

               En XXXXXXXX, a 19 de septiembre de 2014.
                                                                         
                                                 
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #396 en: 19 de Septiembre de 2014, 21:05:45 pm »
Citar
pero la redacción de la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada

Cuando nombra al aceptante, debe entenderse que se refiere a una letra de cambo aceptada, creo yo.

A mi no me afecta, pero ojalá prospere la impugnación porque beneficiará a mucha gente.
Gracias...

Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #397 en: 19 de Septiembre de 2014, 21:52:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cuando nombra al aceptante, debe entenderse que se refiere a una letra de cambo aceptada, creo yo.

A mi no afecta, pero ojalá prospere la impugnación porque beneficiará a mucha gente.

Aun así, el manual se excede en la pagina 442 cuando dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art 33) pues el mismo artículo no menciona al aceptante como obligado directo y principal, sino simplemente que Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento. Por eso considero más aplicable el artículo 11, El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita. y la redacción de las paginas 435 y 436 del manual sobre las obligaciones del librador, que si desprenden y hacen entender al librador como obligado directo y principal de la obligación cambiaria.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #398 en: 19 de Septiembre de 2014, 21:52:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cuando nombra al aceptante, debe entenderse que se refiere a una letra de cambo aceptada, creo yo.

A mi no me afecta, pero ojalá prospere la impugnación porque beneficiará a mucha gente.

¿Por qué?

No es ese el "lenguaje jurídico", lo puede ser en el ámbito de la praxis mercantil, entre las personas/representantes de la persona jurídica, en las asesorías, etc, pero NO se recoge como lenguaje jurídico el "aceptante" como tal, ni siquiera por la jurisprudencia, lo puedes comprobar si quieres, si introduces en la base del CENDOJ "aceptante" te sale siempre junto al librado, no sólo y únicamente aceptante.

No quiero pensar en un posible aprobado de esta asignatura, si bien he presentado mi reclamación en dos preguntas porque necesito la pronunciación del ED para el próximo curso; la edición del nuevo manual lo vuelve a recoger en idéntico sentido y forma.

Y lo vuelvo a repetir; el examen ha sido trabajoso, pero yo, al menos, he de prestar más atención a los enunciados y a las respuestas, si lo hubiese hecho, ahora no estaría con la asignatura pendiente, tengo cuatro fallos imperdonables.

Esa es la verdad y lo justo, guste o no, es así.

¡Suerte a quiénes comienzan y a quiénes repetimos!

Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #399 en: 19 de Septiembre de 2014, 21:58:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Por qué?

No es ese el "lenguaje jurídico", lo puede ser en el ámbito de la praxis mercantil, entre las personas/representantes de la persona jurídica, en las asesorías, etc, pero NO se recoge como lenguaje jurídico el "aceptante" como tal, ni siquiera por la jurisprudencia, lo puedes comprobar si quieres, si introduces en la base del CENDOJ "aceptante" te sale siempre junto al librado, no sólo y únicamente aceptante.

No quiero pensar en un posible aprobado de esta asignatura, si bien he presentado mi reclamación en dos preguntas porque necesito la pronunciación del ED para el próximo curso; la edición del nuevo manual lo vuelve a recoger en idéntico sentido y forma.



Y lo vuelvo a repetir; el examen ha sido trabajoso, pero yo, al menos, he de prestar más atención a los enunciados y a las respuestas, si lo hubiese hecho, ahora no estaría con la asignatura pendiente, tengo cuatro fallos imperdonables.

Esa es la verdad y lo justo, guste o no, es así.

¡Suerte a quiénes comienzan y a quiénes repetimos!

Ojála tengas suerte y apruebes! Yo impugno la pregunta porque lo creo así y creo en lo que he aprendido, no porque esté suspenso, pues estoy aprobado y subir la nota de mi examen con la exitosa impugnación de la preguntita no me supone subir mi nota final a notable  ;)
No puedes ver los enlaces. Register or Login