Hola compañeros, no seguí el hilo porque aprobé en junio, pero deciros que la dos es asimilada al alta si osi. Cualquiera con una pequeña idea de Seg. Social lo sabe asi que no me explico como el ED cometio ese error. Alta especial ≡huelga, alta de pleno derecho≡incumplimiento patronal; y asimilada≡desempleo, subsidios, it... Para conservar la asimilada cuando no se cobra hay que sellar la tarjeta del paro ininterrumpidamente desde que dejaron de cobrar. Si os puedo echar una mano no dudeis en decirmelo. Suerte