;

Autor Tema: NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:  (Leído 22702 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
  Querid@s compañer@s de (in)fortunios:


Hace mucho que no escribo nada en este foro, aunque fui parte activa del mismo durante nuestra lucha hasta que llegó la esperada modificación en la Ley de mediación, pero heme aquí de nuevo porque tengo que compartir con vosotros una información que sin duda os resultará extremadamente interesante.
Yo me licencié en derecho en junio de 2012. Me he colegiado como no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid hace tres meses (aunque no me dedico a la abogacía, estoy en otro ámbito actualmente), cumpliendo por tanto el plazo de dos años estipulado en la Ley de Acceso (y su consiguiente reforma en la Ley de mediación).
Tras preguntar en repetidas ocasiones al Colegio de Abogados de Madrid cuánto tiempo tenía que estar dado de alta para poderme dar de baja y no verme afectado por los nuevos requisitos de acceso, a lo que me respondían constantemente con largas del tipo "aún no se sabe", "la Ley no dice nada al respecto", "hay que esperar", finalmente conseguí escribir a alguien que al parecer sí podía darme una respuesta concluyente.
Pues bien, la respuesta, sorprendente a más no poder, ya ha llegado, y la comparto seguidamente con vosotros. Os ruego que la leáis, y después sigáis leyendo el resto.
********************************************
Respuesta facilitada por el Sr. Pedro Lescure Leal, Director del Servicio Jurídico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
En contestación a su consulta le informo de lo siguiente:
Como quiera que Vd. se colegió el 30 de enero de 2014, esto es, con posterioridad al 31 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales (Ley de Acceso), y con posterioridad al 31 de octubre de 2013 (fecha de vencimiento del plazo de dos años fijado por el apartado 3º de la disposición transitoria única de la misma Ley de Acceso para la colegiación de quienes ostentaran el título de licenciado o grado en Derecho el 31 de octubre de 2011), su colegiación con exención del título profesional de abogado que como requisito "imprescindible" para ello impone el artículo 1.4 de la repetida Ley fue posible - en atención a que obtuvo el título de licenciado en Derecho después del 31 de octubre de 2011 - al amparo de la disposición adicional octava de la misma Ley que,añadida por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles determina lo siguiente:
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".
Ahora bien, en el supuesto de que Vd. causara baja en el Colegio (para lo que tendría la más absoluta libertad de decisión) su posterior alta constituiría una nueva colegiación, que no prolongación de la precedente, que se habría extinguido por la baja colegial, de tal suerte que si esa nueva alta tuviera lugar transcurrido el plazo de dos años que contempla la misma disposición adicional octava (y computado en la forma que prevé) no podría acogerse ya a la exención del título profesional de abogado, y sería exigible dicho título profesional como requisito para la colegiación (artículo 1.4 de la Ley de Acceso y artículo 7.1.h. de los Estatutos del Colegio de Abogados de Madrid, que contempla entre los requisitos necesarios para la colegiación "cualquier otro que establezca la normativa vigente, y en especial la que regule el acceso a la profesión de Abogado").
El haber estado colegiado como circunstancia para estar exento del título profesional de abogado se contempla en la repetida Ley de Acceso en el apartado 1º de su disposición transitoria única y respecto de quienes lo estuvieran en la fecha de su entrada en vigor, esto es, quienes estuvieran colegiados - como ejercientes o no ejercientes - el 31 de octubre de 2011, y en el apartado 2º de la misma disposición transitoria única respecto de quienes no estaban colegiados en dicha fecha pero lo estuvieron sin embargo con anterioridad durante un período de al menos un año, y ello por cuanto se trata en ambos supuestos de un colectivo que pertenece o perteneció al Colegio de Abogados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado porque el mismo no era a la sazón exigible - pues se instaura con posterioridad - de tal suerte que antes del 31 de octubre de 2011 bastaba para la colegiación el título universitario de licenciado en Derecho.
Todo ello sin perjuicio de que pueda pasarse desde la situación de colegiado no ejerciente a la de ejerciente y viceversa, pues tales cambios no afectan a la colegiación misma, que en cualquier caso se mantendría.
*********************************************
Bien, ahora continúo yo de nuevo. Ante semejante despropósito, que al parecer sólo persigue el objetivo de que el Colegio siga haciendo caja manteniendo hasta el infinito las cuotas de todos los que nos colegiamos únicamente con el objetivo de no vernos afectados por la Ley 34/2006, y que no parece en absoluto que esté jurídicamente fundamentada, me he dirigido ante la persona pertinente del Consejo General de la Abogacía Española que conoce este tema (ya había estado indagando y tenía pendiente ponerme en contacto con ellos, ante el silencio del Colegio de Abogados de Madrid). He escrito y llamado al CGAE para que se pronuncie al respecto y señale si respalda esta información o la rechaza.
Pues bien, esta persona me ha indicado que no están de acuerdo en absoluto con esta tesis de que si uno se da de baja en el Colegio y se da de alta posteriormente. tendrá que someterse a la Ley 34/2006. Me ha explicado los motivos y me ha indicado que me responderán por escrito. Imagino que se lo comunicarán también al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Os lo comunico para vuestra información y os ruego que seáis discret@s, esperéis la respuesta (os mantendré debidamente informados) y, posteriormente, mováis ficha en vuestros respectivos colegios para que este asunto quede aclarado. La ley de mediación pretendió eliminar la discriminación entre los diferentes Licenciados pero parece que esta historia nunca acaba. Ya me escuece tener que pagar al Colegio para evitar la Ley 34/2006, pero desde luego no tengo ninguna intención de estar abonando cuotas toda la vida por si algún día me da por ejercer.

Muchas gracias,


Un colaborador en la lucha contra la 34/06 ha deja esta noticia en el perfil de facebook: No a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado (España), aquí tenéis el enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login


Desconectado versanti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 844
  • Registro: 28/09/04
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #1 en: 19 de Junio de 2014, 06:25:03 am »
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".


De verdad amigos , que a la vista de lo que he pegado como parte literal de la norma, no entiendo porque hemos de hacer interpretaciones o distinciones donde la norma no lo recoge!!

Salud para el representante del colegio de abogados de Madrid!!!

Desconectado Gofio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 794
  • Registro: 15/09/07
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #2 en: 19 de Junio de 2014, 09:20:51 am »
Cuidado con los plazos para colegiarse

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #3 en: 19 de Junio de 2014, 09:27:22 am »
Muchísimas gracias Adodu, esperemos que confirmen la segunda información  :D
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado yatedigo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 153
  • Registro: 13/06/09
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #4 en: 19 de Junio de 2014, 10:03:13 am »
Gracias por la información, la verdad es que no gana uno para sustos. Saludos.
La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces.

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #5 en: 19 de Junio de 2014, 10:12:49 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cuidado con los plazos para colegiarse

Cual seria el palzo maximo en 2015? y si vamos a la extraordinaria de 2016?
Alguien me lo aclara estoy un poco perdida?

Desconectado Inadaptada

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 242
  • Registro: 03/06/10
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #6 en: 19 de Junio de 2014, 10:54:25 am »
¡Muchas gracias por compartir la información! Estaremos pendientes de las novedades, esperando que se inclinen en el segundo sentido... Entendería un plazo mínimo ce colegiación para mantener el título, pero "de por vida" es un abuso.

Desconectado MCM08

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 316
  • Registro: 07/03/08
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #7 en: 19 de Junio de 2014, 11:18:37 am »
Gracias por la información!

Desconectado irnán

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 669
  • Registro: 11/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #8 en: 19 de Junio de 2014, 11:24:07 am »
Perdón amigos...¿cuanto cuesta al año decir que eres abogado y estar en el colegio? ¿tanto?

Desconectado alberto8051

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 568
  • Registro: 29/07/04
  • ¡Amo YaBB SE!
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE
« Respuesta #9 en: 19 de Junio de 2014, 12:26:19 pm »
Estos cabrones quieren que les mantengamos toda la vida a nuestra costa en el Ilustre....que vividores..

Desconectado Cristina Muñoz

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1121
  • Registro: 18/10/09
  • «Omnibus mobilibus mobilior sapientia»
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #10 en: 19 de Junio de 2014, 13:02:14 pm »
Muchas gracias, cuelga la respuesta en cuanto la tengas por favor.

Desconectado laralca

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 52
  • Registro: 19/08/12
  • www.uned-derecho.com
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #11 en: 19 de Junio de 2014, 14:46:01 pm »
Muchas gracias por la información,y ahora toca saber con precisión cuanto tiempo será el mínimo que se debe estar colegiado.

Desconectado ius dental cai

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1936
  • Registro: 27/02/10
  • Dura lex, sed lex
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #12 en: 19 de Junio de 2014, 16:22:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
  Querid@s compañer@s de (in)fortunios:


Hace mucho que no escribo nada en este foro, aunque fui parte activa del mismo durante nuestra lucha hasta que llegó la esperada modificación en la Ley de mediación, pero heme aquí de nuevo porque tengo que compartir con vosotros una información que sin duda os resultará extremadamente interesante.
Yo me licencié en derecho en junio de 2012. Me he colegiado como no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid hace tres meses (aunque no me dedico a la abogacía, estoy en otro ámbito actualmente), cumpliendo por tanto el plazo de dos años estipulado en la Ley de Acceso (y su consiguiente reforma en la Ley de mediación).
Tras preguntar en repetidas ocasiones al Colegio de Abogados de Madrid cuánto tiempo tenía que estar dado de alta para poderme dar de baja y no verme afectado por los nuevos requisitos de acceso, a lo que me respondían constantemente con largas del tipo "aún no se sabe", "la Ley no dice nada al respecto", "hay que esperar", finalmente conseguí escribir a alguien que al parecer sí podía darme una respuesta concluyente.
Pues bien, la respuesta, sorprendente a más no poder, ya ha llegado, y la comparto seguidamente con vosotros. Os ruego que la leáis, y después sigáis leyendo el resto.
********************************************
Respuesta facilitada por el Sr. Pedro Lescure Leal, Director del Servicio Jurídico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
En contestación a su consulta le informo de lo siguiente:
Como quiera que Vd. se colegió el 30 de enero de 2014, esto es, con posterioridad al 31 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales (Ley de Acceso), y con posterioridad al 31 de octubre de 2013 (fecha de vencimiento del plazo de dos años fijado por el apartado 3º de la disposición transitoria única de la misma Ley de Acceso para la colegiación de quienes ostentaran el título de licenciado o grado en Derecho el 31 de octubre de 2011), su colegiación con exención del título profesional de abogado que como requisito "imprescindible" para ello impone el artículo 1.4 de la repetida Ley fue posible - en atención a que obtuvo el título de licenciado en Derecho después del 31 de octubre de 2011 - al amparo de la disposición adicional octava de la misma Ley que,añadida por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles determina lo siguiente:
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".
Ahora bien, en el supuesto de que Vd. causara baja en el Colegio (para lo que tendría la más absoluta libertad de decisión) su posterior alta constituiría una nueva colegiación, que no prolongación de la precedente, que se habría extinguido por la baja colegial, de tal suerte que si esa nueva alta tuviera lugar transcurrido el plazo de dos años que contempla la misma disposición adicional octava (y computado en la forma que prevé) no podría acogerse ya a la exención del título profesional de abogado, y sería exigible dicho título profesional como requisito para la colegiación (artículo 1.4 de la Ley de Acceso y artículo 7.1.h. de los Estatutos del Colegio de Abogados de Madrid, que contempla entre los requisitos necesarios para la colegiación "cualquier otro que establezca la normativa vigente, y en especial la que regule el acceso a la profesión de Abogado").
El haber estado colegiado como circunstancia para estar exento del título profesional de abogado se contempla en la repetida Ley de Acceso en el apartado 1º de su disposición transitoria única y respecto de quienes lo estuvieran en la fecha de su entrada en vigor, esto es, quienes estuvieran colegiados - como ejercientes o no ejercientes - el 31 de octubre de 2011, y en el apartado 2º de la misma disposición transitoria única respecto de quienes no estaban colegiados en dicha fecha pero lo estuvieron sin embargo con anterioridad durante un período de al menos un año, y ello por cuanto se trata en ambos supuestos de un colectivo que pertenece o perteneció al Colegio de Abogados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado porque el mismo no era a la sazón exigible - pues se instaura con posterioridad - de tal suerte que antes del 31 de octubre de 2011 bastaba para la colegiación el título universitario de licenciado en Derecho.
Todo ello sin perjuicio de que pueda pasarse desde la situación de colegiado no ejerciente a la de ejerciente y viceversa, pues tales cambios no afectan a la colegiación misma, que en cualquier caso se mantendría.
*********************************************
Bien, ahora continúo yo de nuevo. Ante semejante despropósito, que al parecer sólo persigue el objetivo de que el Colegio siga haciendo caja manteniendo hasta el infinito las cuotas de todos los que nos colegiamos únicamente con el objetivo de no vernos afectados por la Ley 34/2006, y que no parece en absoluto que esté jurídicamente fundamentada, me he dirigido ante la persona pertinente del Consejo General de la Abogacía Española que conoce este tema (ya había estado indagando y tenía pendiente ponerme en contacto con ellos, ante el silencio del Colegio de Abogados de Madrid). He escrito y llamado al CGAE para que se pronuncie al respecto y señale si respalda esta información o la rechaza.
Pues bien, esta persona me ha indicado que no están de acuerdo en absoluto con esta tesis de que si uno se da de baja en el Colegio y se da de alta posteriormente. tendrá que someterse a la Ley 34/2006. Me ha explicado los motivos y me ha indicado que me responderán por escrito. Imagino que se lo comunicarán también al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Os lo comunico para vuestra información y os ruego que seáis discret@s, esperéis la respuesta (os mantendré debidamente informados) y, posteriormente, mováis ficha en vuestros respectivos colegios para que este asunto quede aclarado. La ley de mediación pretendió eliminar la discriminación entre los diferentes Licenciados pero parece que esta historia nunca acaba. Ya me escuece tener que pagar al Colegio para evitar la Ley 34/2006, pero desde luego no tengo ninguna intención de estar abonando cuotas toda la vida por si algún día me da por ejercer.

Muchas gracias,


Un colaborador en la lucha contra la 34/06 ha deja esta noticia en el perfil de facebook: No a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado (España), aquí tenéis el enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login

En una palabra: bravo
Muy acertada la interpretación y los medios. 😉
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado IUSMASOQUISTA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1251
  • Registro: 11/02/08
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #13 en: 19 de Junio de 2014, 17:38:56 pm »
Gracias por la información  ;)

Desconectado garrop

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 109
  • Registro: 19/01/09
  • estudiar o aprender
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #14 en: 19 de Junio de 2014, 17:50:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En una palabra: bravo
Muy acertada la interpretación y los medios. 😉

+1

Desconectado Pedro356

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 381
  • Registro: 15/12/11
  • www.uned-derecho.com
NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #15 en: 19 de Junio de 2014, 18:32:36 pm »
Estimado compañero Adodu1:

Muchas gracias por las molestias que te estás tomando. Recuerdo que esta cuestión, la de la consolidación del derecho a no tener que someterse a los requisitos de la Ley de Acceso, si alguien decidiese darse de baja en el Colegio, ya se planteó en un hilo hace un tiempo y nadie consiguió llegar a una conclusión clara. La cuestión que estás tratando de resolver no me afecta en el corto plazo, pues acabo de finalizar la carrera, pero pienso que es motivo de preocupación para muchos licenciados que contemplan el ejercicio de la abogacía como una posibilidad más que como una meta.

Gracias por mantenernos informados.

Un saludo
Pedro

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #16 en: 19 de Junio de 2014, 19:04:03 pm »
No quiero que se malinterprete, no he sido yo la que ha escrito eso, tal y como lo pongo sin cursiva al final del texto, ha sido un colaborador que ha luchado contra la ley 34/2006, al pegarlo en el foro he quitado su nombre, pero si accedéis al enlace que os pegué lo veréis.

Yo no tengo nada que ver, sólo he dado un copy-paste a la información. Además, soy compañera de Grado. :)

Suerte!

Desconectado Pedro356

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 381
  • Registro: 15/12/11
  • www.uned-derecho.com
NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #17 en: 19 de Junio de 2014, 22:26:55 pm »
En cualquier caso, muchas gracias por la información.

Un saludo

Pedro


Desconectado ius dental cai

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1936
  • Registro: 27/02/10
  • Dura lex, sed lex
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #18 en: 19 de Junio de 2014, 23:50:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No quiero que se malinterprete, no he sido yo la que ha escrito eso, tal y como lo pongo sin cursiva al final del texto, ha sido un colaborador que ha luchado contra la ley 34/2006, al pegarlo en el foro he quitado su nombre, pero si accedéis al enlace que os pegué lo veréis.

Yo no tengo nada que ver, sólo he dado un copy-paste a la información. Además, soy compañera de Grado. :)

Suerte!

Vlad Țepeș, es muy acertado por tu parte, siendo de Grado, ayudarnos a acceder a información que nos interesa.

Un saludo.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado Mgfrei

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1302
  • Registro: 01/11/10
  • La justicia es tu versión de la historia.
Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #19 en: 20 de Junio de 2014, 07:47:05 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".


De verdad amigos , que a la vista de lo que he pegado como parte literal de la norma, no entiendo porque hemos de hacer interpretaciones o distinciones donde la norma no lo recoge!!

Salud para el representante del colegio de abogados de Madrid!!!

Si lees bien el contenido del mensaje (o al menos todo lo bien que he podido teniendo en cuenta que me acabo de levantar y son las siete y pico), lo que critica el OP es que si te das de baja como colegiado una vez tras el 2011 una vez que estás en el cupo de los "pos-ley 2006", ya no podrás volver a darte de alta sin tener el Máster. Lo cuál es.... uhm, ¿digno de Cuarto Milenio? Sobrenatural, por decir poco.
Ad astra per aspera.