debo ser corta pero me parece a chino este art.17. 3
El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.
Sobre todo el último parrafo. Como lo hace la Administración?
Yo lo he visto a través de estos ejemplos. En cuanto al segundo de los ejemplos, el 15% creo que ya no es el real porque el tipo general es del 19% según artículo 140.6 I.Sociedades. Que alguien me corrija....

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Ejemplo:
Un ayuntamiento pagó a la empresa una retribución de 2.500 € por un préstamo que le realizó. El importe de la retribución lo fijó la Comunidad Autónoma mediante ley. No se practicó retención, pese a que correspondía realizar una retención del 19%.
En este caso, correspondía practicar una deducción del 19% por parte de la empresa, pero como la retribución la paga el sector público, sólo se puede deducir la cantidad efectivamente retenida, que en este caso es 0 ya que la AP nada ha retenido. Es decir, ninguna consecuencia si el pagador es la AP.
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Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.
Ejemplo:
Se percibieron 3.400 € correspondientes a unos intereses percibidos de otra empresa. Sobre este importe debió practicarse una retención del 19%, aunque no se hizo. No se ha podido justificar que estos intereses sean el importe íntegro de la contraprestación.
La Sociedad X ha retribuido a cada uno de sus trabajadores 30.000€ el pasado año. No practicó retención y la Sociedad no puede demostrar la contraprestación íntegra devengada.
Solución:En principio, estamos en el caso de que un pagador no ha realizado la retención establecida, sin embargo, como no se puede probar el importe de la retribución caben dos casos:
5.1-. La empresa, en principio podrá deducir en concepto de retención el 15% de la cantidad percibida. 15% x 3.400= 510 €.
5.2-. No obstante, a diferencia de los casos anteriores, aquí no se ha podido probar el importe de la retribución percibida. La Administración puede elevar el ingreso hasta una cantidad tal que si de ella se dedujese el importe de la retención, el líquido resultante fuese 3.400.
[3.400 / (1-0' 15) ]= 4.000.
Si a 4.000 le quitamos la retención de 4.000 x 0' 15= 600, el líquido resultante es de 3.400 €.
Se han producido por tanto dos efectos. Por un lado se produce un ajuste positivo de 600 € debido a que se ha incrementado el ingreso computable de 3.400 a 4.000 €. Por otro lado, la empresa tiene derecho a deducir los 600 € en concepto de retención.
Esta operación de elevar al íntegro no debe realizarla el empresario, sino que debe hacerlo la Administración en su caso.
- La Administración considera que los 30.000€ percibidos por cada uno de los empleados son netos de retenciones, de forma que para calcular la cantidad retenida habrá que elevar al íntegro la retribución.
