;

Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 165798 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado cipotegato

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 196
  • Registro: 06/02/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1100 en: 04 de Febrero de 2015, 12:59:50 pm »
Una pregunta: a la hora de resolver los casos de IRPF, casi siempre se usa la ley, pero ¿cómo sabes que además de la ley tienes que usar el reglamento?. Quiero decir, cuando ponen un caso cómo puedes saber si se usa el Reglamento o por el contrario es suficiente con la Ley :'(


Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1101 en: 04 de Febrero de 2015, 13:14:33 pm »
El reglamento complementa la ley sobre todo en el primer parcial (en el segundo apenas se utiliza), se suele utilizar para definir más los detalles tipo de gastos, dietas, etc.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1102 en: 04 de Febrero de 2015, 13:29:14 pm »
Yo lo que veo que es más para deducciones, como  dice pravias gastos dietas, también para lo de ingresos a cuenta o retenciones.

Te digo los qu tengo yo señalados que he ido encontrando en exámenes y casos y que se suelenn repetir:

Art. 9 RIRPF Dietas y asignaciones para gastos de locomoción...
Art. 13    Gastos deducibles de los RCI
Art.55 Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
Art. 74 retenciones e igresos a cuenta.
Art. 102 ingresos a  cuenta
En especial el 2 para planes de pensiones.

No tengo más si alguien tiene alguno que crea importante.

Desconectado cipotegato

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 196
  • Registro: 06/02/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1103 en: 04 de Febrero de 2015, 14:17:10 pm »
Muchas gracias a los dos. Lo tendré muy en cuenta 8)

Desconectado Pixar

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2235
  • Registro: 06/09/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1104 en: 04 de Febrero de 2015, 16:49:23 pm »
Hola 1 pregunta, en el 1º caso del examen, "Pedreo satisface retribucion en especie a un empleado detrayendo del sueldo de este importe el correspondiente ingreso a cuenta.."

Entiendo que la retribucion en especie puede detraerse del salario pero en este caso seria una contraprestacion onerosa por lo que habría que aplicarle el IVA no?



Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1105 en: 04 de Febrero de 2015, 16:59:45 pm »
Pixar que estás preguntando del iva?, lo que ha hecho ha sido quitarle del sueldo el ingreso a cuenta de esa retribución en especie.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1106 en: 04 de Febrero de 2015, 17:01:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se aplicaría la reducción de la cesión si es irregular?

23.3 lirpf

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1107 en: 06 de Febrero de 2015, 12:15:39 pm »
Cuando se debe inscribir o no en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda  las UTES ? Donde lo pone?

Desconectado fonsopalencia

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 17/10/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1108 en: 06 de Febrero de 2015, 14:36:47 pm »
Acongojado estoy con esta asignatura  :-\

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1109 en: 07 de Febrero de 2015, 13:21:54 pm »
según el art. 6 de impuesto de sociedades, las atribuciones a rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes) se harán por el IRPF?

Desconectado tradixion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 878
  • Registro: 09/01/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1110 en: 07 de Febrero de 2015, 15:07:53 pm »
Para quien no lo haya visto, ya están las soluciones del primer parcial en Alf. Suerte.
No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1111 en: 07 de Febrero de 2015, 17:21:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
según el art. 6 de impuesto de sociedades, las atribuciones a rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes) se harán por el IRPF?

Yo llegué a esta conclusión Sara y afirmo que me está costando lo suyo  :-[ . El Impuesto de Sociedades es infumable.......

El art. 8 de la LIRPF excluye de la calificación de contribuyente por este impuesto a las Sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del Título X de esta ley.
Por otra parte, el artículo que indicas del Impuesto de Sociedades, art. 6, en resumen indica que las rentas de estas sociedades civiles, herencias yacentes…….etc.. se atribuirán a socios, herederos, comuneros…..
Pues bien, se desprende de todo ello que estas entidades  no son sujetos pasivos ni del Impuesto de Sociedades ni tampoco del IRPF sin embargo sí obtienen rentas y el Estado no grava directamente a estas sociedades sino a quienes generan esas rentas, esto es, socios, herederos, comuneros……..
La sección 2ª antes indicada regula todo el régimen de atribución de rentas: Artículos 86 y ss. Y en concreto el art. 88 indica la calificación de la renta atribuida: “Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. Ejemplo: Si por ejemplo es una sociedad civil que tiene actividad profesional la renta obtenida se gravará como “rendimiento de Actividades profesionales”. O por ejemplo: Socios de una comunidad de bienes . Uno de ellos es capitalista (es decir, solo puso dinero y no desarrolla la actividad pero cobra rentas), en este caso la renta  recibida normalmente  se gravará como “rendimiento de capital mobiliario”.
 Y el art. 99.2 obliga también a estas entidades a realizar pagos a cuenta.
Mírate el articulo 89 y ss de la ley del IRPF. Por los supuestos que han salido en exámenes anteriores creo que se sacan bien estas preguntas con estos artículos delante. En definitiva, yo si algo cae en el examen aunque sea de memoria, lo que tengo claro es que el Estado grava y grava y grava y grava...... ;D ;D

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1112 en: 07 de Febrero de 2015, 20:40:30 pm »
Muchas gracias!

Desconectado Camba

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 256
  • Registro: 05/11/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1113 en: 08 de Febrero de 2015, 11:35:47 am »
Hola

Gracias a los compañeros de ADE hay un enlace que tiene ejemplo prácticos y también tiene explicaciones que ayudan. Para este 1º parte puede ser muy justo. Os lo dejo por si os es útil

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Mucha suerte!!

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1114 en: 08 de Febrero de 2015, 14:00:54 pm »
debo ser corta pero me parece a chino este art.17. 3
El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.


Sobre todo el último parrafo. Como lo hace la Administración?

Desconectado zuspi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1073
  • Registro: 12/11/07
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1115 en: 08 de Febrero de 2015, 16:23:09 pm »
Alguien que me lo aclare.

Si soy funcionario  e interpongo un contencioso ( despues de sus pasos) para reclarmar una retribución ( rendimiento trabajo), puedo deducir hasta 300 euros por gastos de abogado?.
Eso he entendido.

Desconectado albertus

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 69
  • Registro: 28/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1116 en: 08 de Febrero de 2015, 19:55:35 pm »
Pufff madre mía el impuesto de sociedades es imposible no entiendo nada!
El irpf lo llevo bien y el donaciones y no residentes más o menos podría contestar con el código pero sociedades no me entra, como me saquen de lo básico adiós.
¿Sabéis si caen muchas de sociedades en el examen?
¿Corrigen muy duro en este departamento?
Ánimo y suerte

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1117 en: 08 de Febrero de 2015, 20:52:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
debo ser corta pero me parece a chino este art.17. 3
El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.


Sobre todo el último parrafo. Como lo hace la Administración?


Yo lo he visto a través de estos ejemplos. En cuanto al segundo de los ejemplos, el 15% creo que ya no es el real porque el tipo general es del 19% según artículo 140.6 I.Sociedades. Que alguien me corrija.... :-\
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Ejemplo:
Un ayuntamiento pagó a la empresa una retribución de 2.500 € por un préstamo que le realizó. El importe de la retribución lo fijó la Comunidad Autónoma mediante ley. No se practicó retención, pese a que correspondía realizar una retención  del 19%.

En este caso, correspondía practicar una deducción del 19% por parte de la empresa, pero como la retribución la paga el sector público, sólo se puede deducir la cantidad efectivamente retenida, que en este caso es 0 ya que la AP nada ha retenido. Es decir, ninguna consecuencia si el pagador es la AP.


Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.


Ejemplo:

Se percibieron 3.400 € correspondientes a unos intereses percibidos de otra empresa. Sobre este importe debió practicarse una retención del 19%, aunque no se hizo. No se ha podido justificar que estos intereses sean el importe íntegro de la contraprestación.
La Sociedad X ha retribuido a cada uno de sus trabajadores 30.000€ el pasado año. No practicó retención y la Sociedad no puede demostrar la contraprestación íntegra devengada.

Solución:En principio, estamos en el caso de que un pagador no ha realizado la retención establecida, sin embargo, como no se puede probar el importe de la retribución caben dos casos:
5.1-. La empresa, en principio podrá deducir en concepto de retención el 15% de la cantidad percibida. 15% x 3.400= 510 €.
5.2-. No obstante, a diferencia de los casos anteriores, aquí no se ha podido probar el importe de la retribución percibida. La Administración puede elevar el ingreso hasta una cantidad tal que si de ella se dedujese el importe de la retención, el líquido resultante fuese 3.400.
[3.400 / (1-0' 15) ]= 4.000.
Si a 4.000 le quitamos la retención de 4.000 x 0' 15= 600, el líquido resultante es de 3.400 €.
Se han producido por tanto dos efectos. Por un lado se produce un ajuste positivo de 600 € debido a que se ha incrementado el ingreso computable de 3.400 a 4.000 €. Por otro lado, la empresa tiene derecho a deducir los 600 € en concepto de retención.
Esta operación de elevar al íntegro no debe realizarla el empresario, sino que debe hacerlo la Administración en su caso.
- La Administración considera que los 30.000€ percibidos por cada uno de los empleados son netos de retenciones, de forma que para calcular la cantidad retenida habrá que elevar al íntegro la retribución.  :o :o

Desconectado zuspi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1073
  • Registro: 12/11/07
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1118 en: 08 de Febrero de 2015, 21:02:44 pm »
Este enlace puede servir para entrenar.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Diego Alatriste

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 614
  • Registro: 16/01/09
  • Que gobiernen las putas, que sus hijos no saben
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1119 en: 08 de Febrero de 2015, 21:19:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pufff madre mía el impuesto de sociedades es imposible no entiendo nada!
El irpf lo llevo bien y el donaciones y no residentes más o menos podría contestar con el código pero sociedades no me entra, como me saquen de lo básico adiós.
¿Sabéis si caen muchas de sociedades en el examen?
¿Corrigen muy duro en este departamento?
Ánimo y suerte

Que me corrijan si me equivoco, pero creo que son 4 preguntas sobre IRPF y una sobre IS.

Por tanto entiendo que haciendo bien los del IRPF bastaría para aprobar holgadamente, ¿NO?