si ya sé lo que es un ingreso a cuenta o retención, lo que no entiendo es el método de cálculo, ya que en la ley en el 101 establece unos porcentajes que hay que adicionar al coste, hasta haí bien, lo que no entiendo son para que sirven los art esos del reglamento que dices del 102 al 107, parece que volviese a contar lo mismo, y lo mismo no es, ya que los porcentajes no son los mismos y los hechos imponibles si, trabajo, rae, ganancias patrimoniales etc no sé si me explico
Vamos a ver compi:
102 RIRPF
Te dice en el a) que cuando sea rendimiento del trabajo en especie, se aplica para el cálculo de la retención a cuenta, lo estipulado en el 80 del reglamento
En el b) que cuando el rendimiento del trabajo en especie consista en un ingreso por parte de tu jefe a un plan de pensiones no hay que hacer ingreso a cuenta(esto ha caido alguna vez ojo).
103RIRPF
Apartado 1- te dice que cuando sea un rendimiento en especie procedente del capital modiliario el ingreso a cuenta será el 19% de incrementar el valor de adquisición un 20%
En español la Caixa te regala una tele valorada en 1000e por abrir una cuenta ahorro, el ingreso a cuenta será el resultado de incrementar los 1000 en 20% esto es,1200e y luego realizarle a los 1200 el 19% esto es, 228 que será el ingreso a cuenta a practicar.
104RIRPF
caso de rendimiento de actividades económicas en especie se aplica los porcentaje del 95 del reglamento.
105RIRPF
determinados casos de ganacias patrimoniales en especie.
Premios satisfechos en especie,imagina un periódico sortea un coche por su 100 aniversario entre sus lectores, el procedimiento es el mismo que con la tele que comente antes.
Podríamos comentar muchísimos matices pero creo que esto es lo más básico que he conseguido entender,esperemos que tengamos suerte mañana.