A ver si te sirve esto:
Normas de DIPdo, podemos distinguir entre:
1) Normas materiales imperativas: Son aquéllas que determinan directamente la norma aplicable por estar ligadas a cuestiones de orden público.
2) Normas materiales especiales: Determinan también directamente la norma aplicable, pero no por razón de orden público, sino por la especialidad de la materia.
3) Normas de conflicto: Determinan el ordenamiento aplicable mediante uno o varios puntos de conexión o circunstancias jurídicas que afectan a las personas, las cosas o los actos presentes en un relación jurídica.
Las normas materiales imperativas determinan la aplicación de la norma del foro en cuestiones de orden público. Un ejemplo típico era la no-aplicación en España con anterioridad a la Constitución de las sentencias extranjeras en materia de divorcio, aunque ambos cónyuges fueran extranjeros, o en la actualidad, el no-reconocimiento de efectos civiles a la bigamia.
Las normas materiales especiales determinan el ámbito territorial de aplicación de una norma, por ejemplo, la prohibición a los españoles de otorgar testamento mancomunado en el extranjero (Art. 733 Cc), pero no impiden que se reconozca efectos a los testamentos mancomunados de los extranjeros, cuando estén permitidos por su ley personal.
Por último las normas de conflicto, que son las más importantes, determinan la ley aplicable bien con una técnica unilateral (señalando cuándo es aplicable la ley española, ej. Artículo 8 C.c.), bien con una técnica bi o multilateral (determinando cuál de las leyes en conflicto resulta aplicable (por ejemplo art. 9.1 C.c.).