;

Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116671 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado rogelt

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 147
  • Registro: 04/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #500 en: 18 de Enero de 2015, 12:59:41 pm »
Tengo una duda respecto al instrumento jurídico a aplicar al exequátur en materia de divorcio o filiación.
Por qué en los casos prácticos se aplica la LEC y no el R1215/2012 a las resoluciones en materia de divorcio o filiación, tanto si provienen de un Estado miembro, como de un tercer Estado.
La página 190 del libro dice que el ambito material del R1215/2012 comprende la materia "civil, mercantil y laboral".
La página 203 del libro dice que para acudir al sistema de la LEC es necesario que la materia objeto de la resolución debe ser "civil, mercantil o laboral".
Quiero creer que si Reglamento y LEC comprenden la misma materia, el "origen" de la resolución actuaría como presupuesto de aplicación de uno u otro.
- Si la resolución de divorcio proviene de un Estado miembro se debería aplicar el R1215/2012 (materia civil, mercantil y laboral), pero por ser el divorcio materia excluida (art. 1), lo debemos descartar. Entonces, se podría aplicar el R2001/2003 (que no es materia de examen del primer parcial) o la LEC que tiene la garganta muy ancha. 
- Si la resolución de divorcio proviene de un tercer Estado, aqui tengo claro que es LEC (materia civil, mercantil y laboral).
- Y que pasa con la filiación ?

PD con un poco de humor. Me ha recordado a Lina Morgan en la escena que pregunta el cura a la chica ¿quieres a Rodrigo (R1215/2012) por esposo? y dijo la soltera (la LEC) ¡¡si tú no lo quieres para mí¡¡.


Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #501 en: 18 de Enero de 2015, 13:49:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda respecto al instrumento jurídico a aplicar al exequátur en materia de divorcio o filiación.
Por qué en los casos prácticos se aplica la LEC y no el R1215/2012 a las resoluciones en materia de divorcio o filiación, tanto si provienen de un Estado miembro, como de un tercer Estado.

Realmente aplicar la LEC automáticamente en materia de divorcio cuando no es aplicable el R 1215/2012 no es correcto, pues existe un Reglamento, el 2201/2003, aplicable en materia matrimonial. Lo que ocurre es que es del segundo parcial, y mientras tanto, en ausencia de instrumento internacional en la materia -se supone que todavía no conocemos el R 2201/2003-, se aplica el ordenamiento interno.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
 
La página 190 del libro dice que el ambito material del R1215/2012 comprende la materia "civil, mercantil y laboral".
La página 203 del libro dice que para acudir al sistema de la LEC es necesario que la materia objeto de la resolución debe ser "civil, mercantil o laboral".

Recuerda que el art. 1.2.a) del R 1215/2012 excluye expresamente de su ámbito de aplicación los regímenes matrimoniales, de ahí la aplicación automática de la LEC.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

- Y que pasa con la filiación ?

Que también está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento en su art. 1.2.a), cuando dice "el estado de la personas...". Se refiere obviamente al estado civil, del que forma parte la filiación.

Saludos

Desconectado rogelt

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 147
  • Registro: 04/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #502 en: 18 de Enero de 2015, 14:16:51 pm »
gracias Pedro

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #503 en: 19 de Enero de 2015, 19:16:00 pm »
Haciendo examenes....
¿como andáis?

Desconectado cipotegato

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 196
  • Registro: 06/02/11
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #504 en: 19 de Enero de 2015, 20:34:41 pm »
Ahora mismo me estoy volviendo "tarumba" con las normas materiales y las de conflicto. La verdad es que estoy hecho un lío. ¿Alguno de vosotros podría decirme en qué vídeo del prof. de Elche lo explicaba?. No sé porqué, pero lo veo pregunta de examen.

En fin, muuuucha fuerza

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #505 en: 19 de Enero de 2015, 22:46:53 pm »
A ver si te sirve esto:

Normas de DIPdo, podemos distinguir entre:

1) Normas materiales imperativas: Son aquéllas que determinan directamente la norma aplicable por estar ligadas a cuestiones de orden público.

2) Normas materiales especiales: Determinan también directamente la norma aplicable, pero no por razón de orden público, sino por la especialidad de la materia.

3) Normas de conflicto: Determinan el ordenamiento aplicable mediante uno o varios puntos de conexión o circunstancias jurídicas que afectan a las personas, las cosas o los actos presentes en un relación jurídica.

Las normas materiales imperativas determinan la aplicación de la norma del foro en cuestiones de orden público. Un ejemplo típico era la no-aplicación en España con anterioridad a la Constitución de las sentencias extranjeras en materia de divorcio, aunque ambos cónyuges fueran extranjeros, o en la actualidad, el no-reconocimiento de efectos civiles a la bigamia.

 Las normas materiales especiales determinan el ámbito territorial de aplicación de una norma, por ejemplo, la prohibición a los españoles de otorgar testamento mancomunado en el extranjero (Art. 733 Cc), pero no impiden que se reconozca efectos a los testamentos mancomunados de los extranjeros, cuando estén permitidos por su ley personal.
 Por último las normas de conflicto, que son las más importantes, determinan la ley aplicable bien con una técnica unilateral (señalando cuándo es aplicable la ley española, ej. Artículo 8 C.c.), bien con una técnica bi o multilateral (determinando cuál de las leyes en conflicto resulta aplicable (por ejemplo art. 9.1 C.c.).


Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #506 en: 19 de Enero de 2015, 23:09:10 pm »
Buenas noches,
una dudilla con un caso practico de septiembre de 2012- reserva. No se si es que ya no veo o quéeeee.
caso 2:
empresa francesa, sede social francia compra zapatos a empresa española sede social en españa. Contrato estipulado en España
No llegan a un acuerdo por desavenencias en calidad y precio del producto.
la francesa acciona contra la española y presentar demanda ante tribunal español

Podran conocer los trib españoles sobre el asunto en base a que instrumento jco?
fundamento de la comp judicial int o qué sentido tiene que la compradora planteé dda en españa.


1º podrían en España, foro gral domicilio ddo.
2º podrían en Francia por incumplimiento de contrato??
Instrumento: bru I refundido-reglamento1215/2012
Sentido en España: bienes de la vendedora en España???

No sé si he sido excesivamente esquemática, espero que me hayásis entendido



Desconectado dogchow

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 115
  • Registro: 14/03/09
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #507 en: 20 de Enero de 2015, 02:15:08 am »
Buenas, aquí mi opinión:

Instrumento: Rgmto 1215/2012 por ser el domicilio del demandado en un Estado Miembro (art. 4).

Es posible la demanda por ser el Foro General del domicilio del demandado (art 4.1).

Se produce la concurrencia con el Foro Especial en caso de que la mercancía tenga que ser entregada en España (art. 7.1.b). En caso de que la mercancía se tuviera que entregar en Francia, el demandante podría elegir presentar la demanda en cualquiera de los dos países (foros concurrentes).

La razón de presentar la demanda en España es por facilidad de ejecución de la sentencia contra bienes de la empresa española, aunque también podría presentarla en Francia (si el lugar de entrega fuera Francia, ojo) y buscar el reconocimiento y ejecución a través del propio Rgmto 1215/2012.

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #508 en: 20 de Enero de 2015, 09:06:37 am »
Estamos de acuerdo.
Lo tuyo mejor redactado, jiji-
Gracias

¿cómo valorará el departamento los exámemes?, estoy un poco atacaaaaaa

Desconectado cipotegato

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 196
  • Registro: 06/02/11
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #509 en: 20 de Enero de 2015, 09:47:34 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver si te sirve esto:

Normas de DIPdo, podemos distinguir entre:

1) Normas materiales imperativas: Son aquéllas que determinan directamente la norma aplicable por estar ligadas a cuestiones de orden público.

2) Normas materiales especiales: Determinan también directamente la norma aplicable, pero no por razón de orden público, sino por la especialidad de la materia.

3) Normas de conflicto: Determinan el ordenamiento aplicable mediante uno o varios puntos de conexión o circunstancias jurídicas que afectan a las personas, las cosas o los actos presentes en un relación jurídica.

Las normas materiales imperativas determinan la aplicación de la norma del foro en cuestiones de orden público. Un ejemplo típico era la no-aplicación en España con anterioridad a la Constitución de las sentencias extranjeras en materia de divorcio, aunque ambos cónyuges fueran extranjeros, o en la actualidad, el no-reconocimiento de efectos civiles a la bigamia.

 Las normas materiales especiales determinan el ámbito territorial de aplicación de una norma, por ejemplo, la prohibición a los españoles de otorgar testamento mancomunado en el extranjero (Art. 733 Cc), pero no impiden que se reconozca efectos a los testamentos mancomunados de los extranjeros, cuando estén permitidos por su ley personal.
 Por último las normas de conflicto, que son las más importantes, determinan la ley aplicable bien con una técnica unilateral (señalando cuándo es aplicable la ley española, ej. Artículo 8 C.c.), bien con una técnica bi o multilateral (determinando cuál de las leyes en conflicto resulta aplicable (por ejemplo art. 9.1 C.c.).

Gracias guesi, algo me aclaras

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #510 en: 20 de Enero de 2015, 09:54:07 am »
Por favorrrr,
cuatro lineas, solo cuatro puntos para la redaciion de la pregunta foro de necesidad y foro non conveniens.
Que horror, no soy capaz de comenzar nada, tengo todo dando vueltas en la cabeza

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #511 en: 20 de Enero de 2015, 10:08:19 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por favorrrr,
cuatro lineas, solo cuatro puntos para la redaciion de la pregunta foro de necesidad y foro non conveniens.
Que horror, no soy capaz de comenzar nada, tengo todo dando vueltas en la cabeza

El principio de predeterminación legal de la competencia judicial excluye que nuestros Tribunales puedan conocer de un litigio si el supuesto no se halla comprendido en uno de los foros de los arts. 22 y 25 de LOPJ y en tal caso, las partes deberán recurrir al Tribunal extranjero competente. Partiendo de este presupuesto es conveniente dar una respuesta a dos problemas:
1.El primero es el de saber si existe foro de competencia judicial internacional basado en una necesidad de protección (foro de necesidad) para ciertos litigios, los relativos al estado civil o a las relaciones personales de los nacionales españoles, cuando nuestros Jueces no son competentes según los criterios del art 22 LOPJ ni tampoco pueden conocer los Tribunales del Estado extranjero.
2. Los principios anteriores permiten resolver un segundo problema: si el Tribunal español competente puede, no obstante, declinar su competencia a instancia de parte cuando el litigio, aun presentando una cierta conexión con nuestro sistema, se haya más fuertemente conectado con otro ordenamiento en atención a las circunstancias del caso.  Argumentación que supondría introducir en la ordenación legal de la competencia judicial internacional la noción del “fórum non conveniens” y esta posibilidad de declinar la competencia, salvo que exista expresa previsión legal, debe ser excluida de nuestro sistema.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #512 en: 20 de Enero de 2015, 10:25:22 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por favorrrr,
cuatro lineas, solo cuatro puntos para la redaciion de la pregunta foro de necesidad y foro non conveniens.
Que horror, no soy capaz de comenzar nada, tengo todo dando vueltas en la cabeza

Ese epigrafe es del libro anterior y no existe en el libro nuevo.

Saludos

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #513 en: 20 de Enero de 2015, 10:26:50 am »
gracias a los dos.
espero que no entre al ser epígrafe antiguo ya no me cabe massss. :D

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #514 en: 20 de Enero de 2015, 10:47:44 am »
Otra vez yo!!!!
no encuentro el examen de septiembre de 2014, tengo el de reserva pero no el normal del primer parcial
¿alguien sería tan amable??
7gracias

Desconectado esaborido

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 77
  • Registro: 23/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #515 en: 20 de Enero de 2015, 17:46:02 pm »
Hola!
Alguien que  aclare  un poco más el concepto de lex mercatoria?
 Gracias.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #516 en: 21 de Enero de 2015, 13:14:17 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola!
Alguien que  aclare  un poco más el concepto de lex mercatoria?
 Gracias.
A ver si consigo explicártelo de manera sencilla.
La lex mercatoria se puede entender como un conjunto de “costumbres” o “usos” que ha llegado a adquirir, por decirlo de alguna manera, cierta autonomía con respecto a lo que conocemos como ordenamiento jurídico en general. Antiguamente había unos usos o costumbres entre los comerciantes en sus contratos y esos usos pues fueron adquiriendo la categoría de conjunto normativo, de tal forma que opera en las relaciones internacionales.
En principio el objetivo del Convenio Roma I aplicable a las relaciones contractuales era situar todos los conflictos sobre obligaciones contractuales  bajo un ordenamiento estatal concreto, y no bajo la lex mercatoria, pero también se señala que un contrato puede quedar sujeto a los usos del comercio internacional, al tiempo que no cabe contrato sin ley estatal. Luego cualquier referencia genérica o particular a esa lex mercatoria depende en su eficacia del valor o alcance que, como tales, tengan en el sistema de fuentes del ordenamiento designado. Es decir, encuentran como límites las normas imperativas del ordenamiento competente.
No recuerdo que entrara nada de lex mercatoria para el primer parcial, pero bueno quizás haya cambiado de cuando yo hice la asignatura.
Espero que te sirva de ayuda.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #517 en: 21 de Enero de 2015, 20:25:30 pm »

Esta semana la estoy dedicando a repasar pero haciendo exámenes de otros años, "meto" las respuestas en el espacio, y estaba animadísma porque veía que los exámenes se repetían con frecuencia.
¡hasta que me he fijado en las fechas!, he hecho cuatro exámenes de febrero de 2012!!!!!.

Me estoy riendo yo sola, espero que no os entre el pavo tardío que me ha entrado a mi, pero si no fuera por estas chorradas...

Mucho ánimo

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #518 en: 22 de Enero de 2015, 00:36:38 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He preparado un esquema-guía para resolver los casos prácticos de examen sobre competencia internacional y reconocimiento/ejecución de resoluciones de una forma fácil.

También he resuelto -bueno, es una propuesta de resolución-, los casos de examen relacionados con esos dos temas. Os pongo aquí el enlace de ambos documentos con dos objetivos.

El primero, que quien los considere útiles los aproveche. Ya que me he pegado el curro de hacerlo para mí...

Y el segundo, sobre todo respecto del documento que contiene las propuestas de resolución, que debatamos aquí, aquellos casos en los que no estéis de acuerdo con la propuesta. Si a alguien le apetece, cla
Por supuesto, si detectáis algún error, se agredecerá que lo compartáis...  :P :P

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos


Mil veces gracias compañero Pedro G. !!!!!!! Hace falta mucha paciencia para entender esta asignatura....... :D :D

Desconectado gabilondo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 94
  • Registro: 15/02/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #519 en: 22 de Enero de 2015, 01:19:16 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esta semana la estoy dedicando a repasar pero haciendo exámenes de otros años, "meto" las respuestas en el espacio, y estaba animadísma porque veía que los exámenes se repetían con frecuencia.
¡hasta que me he fijado en las fechas!, he hecho cuatro exámenes de febrero de 2012!!!!!.

Me estoy riendo yo sola, espero que no os entre el pavo tardío que me ha entrado a mi, pero si no fuera por estas chorradas...

Mucho ánimo

jajajaja, normal que te diera motivación (los estarias bordando).
Yo tambien soy mas de reirme que de estar de mala leche en época de exámenes :)
“Si mientes al Gobierno, es un crimen. Si el Gobierno te miente, es política”