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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116348 veces)

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Desconectado jjcaba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #620 en: 29 de Enero de 2015, 19:32:07 pm »
Me parece que todo esto es mucho más sencillo que como se está planteando.
El supuesto práctico es eso: un "supuesto". Se trata de que ante una situación hipotética planteada se aporten soluciones y comentarios que demuestren que los alumnos nos hemos trabajado el tema. No hay una única solución a este tipo de situaciones. Si la argumentación de cada una de esas "soluciones" tiene coherencia conceptual y normativa estará correcto.

Si alguno de vosotros está haciendo el practicum de DIPr estareis comprobando al revisar las sentencias como situaciones aparentemente simples obtienen interpretaciones muy variadas (incluso contradictorias) por parte, no sólo de los abogados, sino también de jueces y tribunales.

El caso no da para más. Pero tengo que reconocer que los debates siempre enriquecen.


Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #621 en: 29 de Enero de 2015, 19:47:09 pm »
Pues, como veo que PedroG está en minoría, os diré: he contestado exactamente igual la primera pregunta práctica que como lo ha propuesto PedroG, exactamente igual, con los mismos argumentos y demás. Eso sí, como no, se me olvidó poner: Artículo 9.9, pero básicamente su contenido y la misma argumentación es la que he contestado. ¿Y porqué?
1. Aquí está todo escrito, y lo que no lo está, no puede interpretarse. Es decir, los motivos de pérdida de la nacionalidad como sanción son 2. El servicio de armas, cargo político y tal en contra de la prohibición del gobierno; que no es el caso; y por la utilización durante 3 años de aquella nacionalidad a la que renunció cuando adquirió la española, siendo los tres años computados en cualquier momento. No hay más. Por tanto, si hay un motivo para perder la nacionalidad adquirida ostentando doble nacionalidad, habrá que buscar la normativa que lo ampara, yo no lo he encontrado. Por otro lado, se trata de un caso práctico, ficticio, y para nada creo que refleja la realidad normativa. Si el equipo docente pone que fulano tiene doble nacionalidad y que lo tratemos así, no puedo entrar a valorar si realmente, en la actualidad, tiene España firmado un convenio o tratado por el que se permite ostentar la doble nacionalidad con dicho país. Me imagino que es como si te dijeran: supongamos que tú tienes la nacionalidad tal y tal...de lo contrario nos volveríamos locos. Resumiendo, he contestado que será la nacionalidad española por los motivos del artículo 9 y que por sanción no puede perder la nacionalidad.

Otra cosa. El caso 2, en la primera parte he puesto también el mismo criterio que PedroG y alguien más que he visto por el foro, pero en la segunda parte, he puesto que el principio de primacía y el principio de eficacia directa, que rige para la normativa de fuente UE (Reglamento) impide, en todo caso, la aplicación de la LOPJ. Claro está, en referencia con este caso. Un saludo.

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #622 en: 29 de Enero de 2015, 20:51:14 pm »
Mi opinión sobre la cuestión de la pérdida de la nacionalidad española:
para que se produzca la pérdida, la utilización de la otra nacionalidad distinta de la española ha de ser "exclusiva", y de forma acumulativa ha de estar residiendo en el extranjero. Hasta ahí todo claro y según el enunciado de la pregunta que nos dice que la ha utilizado de forma exclusiva pues la pierde tal como opina Pravias. Pero...y aquí quizás está la cuestión que el ED quiere que el alumno demuestre que conoce sin contestar tajantemente que la pierde: esa exclusividad no es tan "exclusiva" si esa persona  demuestra por ejemplo que tiene alguna documentación española en vigor, con eso ya le basta para no perderla, simplemente con demostrar de forma mínima un uso, es decir, que no creo que se pueda aplicar la noción de "utilización exclusiva" de forma tajante pues algo como tener un documento español en vigor hace tambalear, por decirlo de alguna manera, tal noción.
No sé si me explico.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #623 en: 29 de Enero de 2015, 21:21:22 pm »
me pareció un examen asequible, sobretodo con respecto a las preguntas teóricas

en el caso 2 respondí exactamente el esquema que puso el compañero rogelt, y en la segunda parte volví a decir que no, que los competentes son los franceses y además doblemente; y que  los españoles, salvo que cambiasen las circusntancias no serían nunca competentes por el principio de supremacía de derecho de la UE sobre el interno

luego en el caso 1 me descolocó bastante, no sabía por donde tirar, y yo no sé vosotros pero como preguntaba por la ley nacional común, pues hablé de la competencia por al LOPJ y luego le hablé de la ley personal y la vecindad común, por que yo dí por hecho luego de leerlo varias veces que los tiros iban por ahí, no sé si lo enfoqué bien o mal
luego en la segunda parte de la pregunta contesté que si cumplía  los cuatro motivos que tienen que confluir para la perdida de la nacionalidad,  pensaba que si, que  en caso de cumplirlos si podría perder la nacionalidad

Desconectado piñeiro

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #624 en: 29 de Enero de 2015, 22:37:07 pm »
El espacio para hacer las 3 preguntas de teoría es un folio por ambas caras, distribuido como nosotros queremos para esas preguntas??. Y otro folio para los casos por ambas caras??.
Un saludo y gracias.

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #625 en: 30 de Enero de 2015, 02:11:44 am »
si.son dos folios por ambas caras, pero en esos folios vienen los enunciados

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #626 en: 30 de Enero de 2015, 09:17:02 am »
Claro Rutger el departamento lo que suele pedir es que el alumno sepa las causas por las que se pierda y se pierde si utiliza de forma exclusiva durante más de 3 años la extranjera y no hace nada para y comentar que también puede recuperarla, además al indicar el supuesto el plazo de 3 años ya te está dando la pista.
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Desconectado susoajodar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #627 en: 31 de Enero de 2015, 11:09:46 am »
Hola,

Mi impresión es que los Casos Prácticos del examen del miércoles 28 planteaban cuestiones abiertas y de perfiles algo borrosos. Creo que se refleja en el debate de estos días en este foro.

Después de tres días, tales cuestiones no resultan difíciles de concretar (y matizar) pero requieren precisamente ese tiempo de distanciamiento y reflexión que, en el examen, no se encuentra. ¡Ay, esos breves 90 minutos, qué mal los pasé!...

En definitiva, ayuda bastante leer los comentarios aquí de estos días, dejando a parte la “depresión” consiguiente, jajaja…

Saludos…

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #628 en: 31 de Enero de 2015, 17:58:40 pm »
Tengo un lío monumental en la cabeza acerca del ámbito de aplicación personal del Reglamento de Bruselas I Bis. En los apuntes aparece "El criterio de aplicación personal es el domicilio del demandado en un estado miembro de la UE" (art. 4)

Pero sin embargo yo para aclararme he buscado resúmenes por la red y tengo apuntado que se puede aplicar en los siguientes supuestos:

a) Dte y ddo domiciliados en un EM.
b) Dte no domiciliado en un EM y ddo domiciliado en un EM.
c) Dte domiciliado en un EM y ddo no domiciliado en un EM.
d) Dte y ddo no domiciliados en un EM.

Entonces si yo tengo esto apuntado no entiendo porque el criterio de aplicación personal del Reglamento es el domicilio del demandado en un EM de la UE, porque también se podría aplicar a personas domiciliadas en un tercer estado.

En serio, no logro encajar las piezas del puzzle, estoy chapando y no relaciono unos conceptos con otros. Ayudaaaaaaaa, que a este paso me incapacitan por falta de neuronas  :'(
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #629 en: 31 de Enero de 2015, 18:23:46 pm »
Hola Claudia:

No sé dónde habrás buscado, pero ese resumen que te has hecho no tiene el menor sentido. Si el Reglamento se aplicara en cualquiera de los 4 casos que dices, se aplicaría siempre, porque has puesto todas las combinaciones posibles de Demandados y Demandantes.  :D

Intentaré explicártelo. Para que sea aplicable el R 1215/2012, además del ámbito material de aplicación, debe cumplirse el criterio del ámbito personal de aplicación, es decir, que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro, con cuatro excepciones:

a) Que se trate de una materia reservada a un foro exclusivo, porque el art. 24 dice que "Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes..."

b) Que se trate de sumisión expresa, porque el art. 25 dice "Si las partes, con independencia de su domicilio..."

c) Que se trate del foro de protección de los consumidores cuando el demandado sea el empresario, porque el art. 18 dice "La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse [...] con independencia del domicilio de la otra parte..."

d) Que se trate del foro de protección en materia de contratos individuales de trabajo, porque el art. 21.2 dice "Los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro..."   

En resumen, para aplicar el R 1215/2012 deben cumplirse dos requisitos:

1-. Que la controversia corresponda al ámbito material de aplicación del Reglamento

2-. Que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro de la UE, salvo que estemos ante una de las cuatro excepciones en las que este requisito no se exige.

Saludos

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #630 en: 01 de Febrero de 2015, 00:56:54 am »
Que requetebien, Pedro

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #631 en: 01 de Febrero de 2015, 11:48:10 am »
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Que requetebien, Pedro

Gracias, rogelt.

Espero que a Claudia no le haya dado un soponcio con mi respuesta. Es que la vi tan desesperada y se ha quedado tan callada...   ::) ::)

Saludos

Desconectado fareca

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #632 en: 01 de Febrero de 2015, 12:34:27 pm »
No soy Claudia, pero gracias Pedro me has aclarado un montón de dudas.

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #633 en: 01 de Febrero de 2015, 18:00:47 pm »
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Gracias, rogelt.

Espero que a Claudia no le haya dado un soponcio con mi respuesta. Es que la vi tan desesperada y se ha quedado tan callada...   ::) ::)

Saludos


Madre mía, muchas gracias por la respuesta, no he podido entrar hasta ahora, en serio que tenía los conceptos más claros hace dos meses cuando veía los vídeos del profesor Ortega, desde que empecé a chapar los apuntes parece que se me difuminaron los conceptos que estoy verde verde, o baja un ángel o no salvo el exámen...

Me has aclarado muchas dudas. A partir de ahora me apunto mentalmente que no debo buscar resúmenes online.
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado yma

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #634 en: 02 de Febrero de 2015, 16:33:23 pm »

        Hola Pedro,

      Gracias por compartir , gracias por  el buen trabajo que haces y la bondad de compartir.
       Gracias y Suerte :)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #635 en: 02 de Febrero de 2015, 17:13:17 pm »
Pedro gracias por decir las cosas tan entendibles. ;)

Desconectado syammm22

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #636 en: 05 de Febrero de 2015, 18:34:07 pm »
chicos.. a estas alturas de la película se me plantea una duda de cara al prácticum de la licenciatura, por si alguien puede aclarármelo  con respecto a la aplicación del reglamento y la LOPJ.

 Por ejemplo, un matrimonio marroquí (o sea no UE) residencia habitual en España y ante cualquier asunto que sea de aplicación del reglamento 1215. ¿se le aplicaría el reglamento por estar domiciliados en España y siendo de aplicación preferente? ¿cuando entraría entonces en juego la LOPJ? Entiendo que por nacionalidad no son comunitarios, por los que directamente se aplicaría la LOPJ pero me surgen mis dudas...

muchas gracias (lo he preguntado también en el foro de licenciatura, pero como aquí sois más...)
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #637 en: 05 de Febrero de 2015, 18:39:32 pm »
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chicos.. a estas alturas de la película se me plantea una duda de cara al prácticum de la licenciatura, por si alguien puede aclarármelo  con respecto a la aplicación del reglamento y la LOPJ.

 Por ejemplo, un matrimonio marroquí (o sea no UE) residencia habitual en España y ante cualquier asunto que sea de aplicación del reglamento 1215. ¿se le aplicaría el reglamento por estar domiciliados en España y siendo de aplicación preferente? ¿cuando entraría entonces en juego la LOPJ? Entiendo que por nacionalidad no son comunitarios, por los que directamente se aplicaría la LOPJ pero me surgen mis dudas...

muchas gracias (lo he preguntado también en el foro de licenciatura, pero como aquí sois más...)

Para el Reglamento 1215/2012 el foro general es el domicilio del demandado, independientemente de la nacionalidad. Pero todo depende de la actividad jurídica que realice el matrimonio ya que el reglamento sólo se aplica para materia civil y mercantil.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado syammm22

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #638 en: 05 de Febrero de 2015, 18:52:35 pm »
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Para el Reglamento 1215/2012 el foro general es el domicilio del demandado, independientemente de la nacionalidad. Pero todo depende de la actividad jurídica que realice el matrimonio ya que el reglamento sólo se aplica para materia civil y mercantil.

o sea que en este caso no se aplicaría la LOPJ y solo sería ley aplicable cuando el demandado no tenga domicilio en UE o en alguno de los foros especiales...

Muchas gracias.. Es que el tema de las nacionalidades me confunden un poco con respecto a la ley aplicable.

a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #639 en: 05 de Febrero de 2015, 22:26:35 pm »
hola
que quiere decir ilse en sus apuntes cuanto en alguna pregunta de examen pone entre parentesis ( remision )??????