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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 102850 veces)

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Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #480 en: 24 de Enero de 2015, 18:13:02 pm »
Qué agobio más grande de temario, da para dos cuatrimestres, por no decir para dividirla en dos cursos  :( :( :(
Ya no sé ni por donde cogerla, el repaso de los resúmenes me parece infructuoso a la hora de desarrollar un epígrafe...sabes de qué va pero resulta complejo de desarrollarlo, se mezclan conceptos y tengo la sensación de que cada vez sé menos.
 :'( :'( :'(


Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #481 en: 24 de Enero de 2015, 19:50:04 pm »
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Qué agobio más grande de temario, da para dos cuatrimestres, por no decir para dividirla en dos cursos  :( :( :(
Ya no sé ni por donde cogerla, el repaso de los resúmenes me parece infructuoso a la hora de desarrollar un epígrafe...sabes de qué va pero resulta complejo de desarrollarlo, se mezclan conceptos y tengo la sensación de que cada vez sé menos.
 :'( :'( :'(

Hola! Seguro que a estas alturas ya la llevas muy bien preparada. Focaliza tu atención en los primeros temas, fija bien los conceptos. Una vez tengas claro ese bloque (que no puedes encontrar en el Código), prácticamente el resto del temario lo tienes en el Código. Comprueba algún epígrafe más del que no puedas echar mano de él para estudiarlo, y el resto lo puedes ir señalando en el índice e incluso en el articulado.

Es una asignatura extensa, pero contamos con el Código, y más de la mitad del temario lo podemos resolver con él. Por este motivo, insisto, céntrate en los primeros temas, estudia los conceptos y aquellas partes que no puedas encontrar en el Código. Verás como ves la materia con otros ojos y te animas.

Suerte!   ;)

Saludoss  :)

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #482 en: 25 de Enero de 2015, 00:13:50 am »
Ya había pensado tirar la toalla, pero desde ese enfoque es posible que entre una cosa y otra se pudiera defender el examen para un aprobado.
Haré exactamente como me indicas, ni siquiera había pensado en la posibilidad de señalar o subrayar algo del Código, pensaba que no se podía, pero la verdad es que resultaría de gran ayuda.

Muchísimas gracias Silu, me has animado mucho  :)

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #483 en: 25 de Enero de 2015, 00:41:20 am »
Bueno,es entonces funcion del Juez de Instruc. la calificacion delictiva o no,porque todavia no me he enterado.Unos dicen que si y otros que no.

Y cuantas cosas como estas hay que no se entera uno.

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #484 en: 25 de Enero de 2015, 11:41:23 am »
Alan1, no tires nunca la toalla...lo que se traduce, en la UNED, en que no dejes de presentarte a algún examen. La sensación de no saber o de si te preguntan esto o lo otro, no vas a acertar a responder correctamente la tenemos todos en los días previos al examen, pero cuando te plantas delante de él, todos los conocimientos fluyen y lo defiendes como no imaginabas. Se trata de eso precisamente, de defender, de defenderte porque lo sabes y en blanco no lo vas a dejar, seguro.

Respondiendo a Picapleito, son las partes quienes fijan, provisional o definitivamente, dependiendo de la fase en la que se encuentre, (instrucción o juicio oral) la calificación jurídica. Ésta no es determinante de la pretensión porque rige la máxima iura novit curia, como ha explicado pasteles. Pero esta máxima se encuentra limitada por la doctrina del TC, en el sentido de que para que el tribunal pueda modificar la calificación sustentada por la acusación se ha de referir a bienes jurídicos homogéneos o a un error fácilmente deducible por la acusación. Por otro lado, en la sentencia, el tribunal  está obligado a ser congruente con la pretensión penal y civil, en su caso. Por tanto, la calificación jurídica es de las partes. El tribunal puede modificarla si no vulnera el principio de homogeneidad, debiendo ser congruente con la pretensión penal y civil, si es que se ha acumulado, en la sentencia.

No sé si he respondido a tu duda, Picapleito  :-\

Por último, es importante recordar que el objeto procesal viene determinado exclusivamente por tres elementos:

1. Identidad subjetiva

2. Identidad objetiva (hecho punible)

3. Homogeneidad del bien jurídico


De aquí se pueden deducir muchos aspectos que ayudan a completar conceptos o a deducirlos.

Saludos y adelante, que no es tanto como parece  ;)

 :D

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #485 en: 25 de Enero de 2015, 11:43:01 am »
5.- ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
El artículo 142 de la LECrim. remite al artículo 248.2 de la LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.
 Asimismo, según doctrina del T.C. el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del artículo 384 de la LECrim. la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional. En consecuencia, SI ES FUNCIÓN DEL Juez Instructor la calificación delictiva. Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 y 24.2 de la C.E. respecto a los derechos fundamentales de las partes.

por otro lado:
“Iura novit curia” es un principio jurídico del Derecho Procesal  que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas  distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, cuyo cargo, sí está en manos de los litigantes, siempre sin dictar sentencia sobre hechos no peticionados por las partes. El Juez debe aplicar el derecho, haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos. El Juez según Calamandrei, es servidor de la ley y su fiel intérprete, por supuesto inspirado por otros principios como el de la equidad, pues las leyes son abstractas, y el Juez debe aplicarlas adecuándolas a la situación fáctica a resolver y eligiendo entre ellas, si hay varias, la más adecuada a resolver la cuestión.

No obstante, tienes razón en que el proceso penal se rige por el principio acusatorio, pero piensa que dentro de los requisitos objetivos del escrito de acusación se encuentra la fundamentación fáctica, la jurídica y la petición. Tan sólo la fáctica es obligatoria, los hechos tal y como ocurrieron, añadiendo una calificación homogénea del bien jurídico protegido por la norma penal.
Por último, piénsese en un Fiscal o en un acusador particular (en delitos privados) que se le va la pinza y pide por esa boca lo que no está en los escritos. Es el Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, quien debe decirle al Fiscal: Paco te has pasado tres pueblos; este hombre sólo ha hurtado 3 manzanas de un puesto de frutas; como se te ocurre calificarlo como robo con violencia e  intimidación. El Juez, probablemente, no va dar una calificación jurídica distinta de la del fiscal, pero
lo que está claro es que seguramente el juez archive la causa. Es su forma de decir que la calificación no es correcta.
Ya lo decía mi abuela: en el vicio de pedir, está la virtud de no dar.
Un saludo a todos y aprovecho para desearos suerte mañana en procesal II, que nos hará falta.

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #486 en: 25 de Enero de 2015, 11:46:07 am »
Uy, perdón silu, mientras yo escribía tú has contestado al compañero picapleito. Lo siento.
Tiene usted toda la razón en lo explicado. Un saludo.

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #487 en: 25 de Enero de 2015, 11:48:12 am »
Sí, se han cruzado nuestras respuestas...la tuya mucho más completa.  ;)

Mucha suerte, aunque veo que no la vas a necesitar  :D


Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #488 en: 25 de Enero de 2015, 11:51:07 am »
Gracias silu. Te lo aseguro, necesitaré esa suerte.

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #489 en: 25 de Enero de 2015, 12:16:31 pm »
Hola..

A ver pagina 36 apuntes ninha dos coletas.
En el epigrafe- rebeldia en el sumario ordinario- reseña  leer pagina 138..

Esta pagina 138 es del libro..supongo..porq la 138 de los apuntes no tiene q ver

Es asi!

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #490 en: 25 de Enero de 2015, 17:16:02 pm »
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Hola..

A ver pagina 36 apuntes ninha dos coletas.
En el epigrafe- rebeldia en el sumario ordinario- reseña  leer pagina 138..

Esta pagina 138 es del libro..supongo..porq la 138 de los apuntes no tiene q ver

Es asi!

si se refiere al libro, pero no tiene mayor interés ya que se refiere a como era la regulación anterior, por lo menos a mí no me pareció importante

y en otro orden de cosas, alguien sabría decir la diferencia entre el procedimiento abreviado y el ordinario, aparte del hecho de que en la fase intermedia sea el juez de instrucción a quien le corresponda y que en el ordinario sea en la AP??bueno si también que el abreviado es para los delitos hasta 9 años y el ordinario a partir de ahí, es que no me doy aclarado..cuando yo sea profe y redacte libros, ya veréis, los va a entender hasta el tato!!!!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #491 en: 25 de Enero de 2015, 22:13:36 pm »
Gracias a pasteles y silu, comprendo a qué se refería diciendo que el Juez "califica el delito", pero no es lo mismo eso, que referido a "los escritos de calificación", ya sean provisionales o definitivos, puesto que estos son actos de postulación que corresponde a la defensa y a la acusación y, en su caso, acusación popular si la hubiere.

Lo que sí tiene que argumentar el juez, en base al Principio Ira Novit Curia es en la parte dispositiva del Auto o Sentencia la calificación que ha resultado de los hechos probados, por supuesto, nadie mejor que el Juez en la parte dispositiva, pues es su obligación el "conocer el derecho", a salvo de la costumbre que hay que demostrarla, por otro lado, el que si como consecuencia de haber visto cierta incongruencia en las calificaciones de las partes, el Juez pueda plantear nuevas tesis jurídicas, a fin de que se recoja en el Auto de procesamiento, antes del juicio oral, respetando siempre y en todo momento el principio acusatorio.

Lo que no debemos confundir

¡¡¡Suerte mañana!!!! Yo la dejo para la segunda, no sé si me habré equivocado, hace una semana que no la toco, si es así, lo siento, y si alguien me lo puede aclarar mejor para cuando me examine, le quedaré agradecida, vista la poca ayuda recibida en ALF.

Desconectado piano piano

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #492 en: 25 de Enero de 2015, 22:33:26 pm »
¿Alguien sabe la respuesta a éste caso práctico?   Gracias

CASO PRACTICO
Supuesto de hecho
En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se
dictó auto por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Tarrasa en donde se justificaba la adopción de la medida de prisión provisional en el hecho de existir «indicios más que sobrados de que el imputado reiteradamente ha venido quebrantando la medida cautelar de alejamiento», previamente adoptada, de manera que «lo peligroso de la reiterada vulneración de la medida cautelar y del comportamiento del imputado descrito, el peligro que ese comportamiento entraña para la víctima y la experiencia para repetición de análogos hechos que se desprende de la proximidad temporal entre los tres delitos cometidos, hacen necesaria la adopción de tan excepcional medida. La naturaleza de los bienes en conflicto, al comprometer la conducta del imputado un bien tan preciado como la libertad, la integridad física y psíquica, per se frágiles, de la víctima determina la proporcionalidad de la mediada adoptada, pese a que el delito imputado no tiene atribuida pena de prisión, máxime cuando los perjuicios que podrían derivar de una nueva agresión podrían ser irreparables y cuando no existe medida cautelar menos restrictiva de la libertad que pueda garantizar los bienes jurídicos descritos y la efectividad de las resolución de alejamiento».
Por su parte, la resolución dictada en apelación —auto de la Secc. 5a de la AP de Barcelona— se limita a motivar el mantenimiento de dicha medida aduciendo para ello que el propio hecho del quebrantamiento por el imputado de la orden de alejamiento «conduce a pensar que de ser puesto en libertad el acusado... la perjudicada y su hijo correrían grave peligro y riesgo de que el mismo continúe llevando a cabo acciones delictivas contra la integridad física de ambos. Pues no olvidemos que la medida quebrantada se adoptó precisamente para salvaguardar la integridad de los perjudicados. De tal suerte que esa medida devino ineficaz e insuficiente precisamente por la propia conducta del imputado»
Cuestiones
A) ¿Puede el Juez de Instrucción Núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de
alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?.
B) ¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el
ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida?. Analice dichas
resoluciones por separado.

Derecho aplicable
Arts. 503.3“ c), 506, 544 bis LECrim.
Piano piano, si va lontano.

Desconectado IUSMASOQUISTA

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #493 en: 26 de Enero de 2015, 00:28:30 am »
Ruego a tan ilustre audiencia sean mañana tan amables de colgar las preguntas del examen para ver por donde van los tiros ...

...ah, y un poquito de buena suerte para tod@s

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #494 en: 26 de Enero de 2015, 00:41:45 am »
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¿Alguien sabe la respuesta a éste caso práctico?   Gracias

CASO PRACTICO
Supuesto de hecho
En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se
dictó auto por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Tarrasa en donde se justificaba la adopción de la medida de prisión provisional en el hecho de existir «indicios más que sobrados de que el imputado reiteradamente ha venido quebrantando la medida cautelar de alejamiento», previamente adoptada, de manera que «lo peligroso de la reiterada vulneración de la medida cautelar y del comportamiento del imputado descrito, el peligro que ese comportamiento entraña para la víctima y la experiencia para repetición de análogos hechos que se desprende de la proximidad temporal entre los tres delitos cometidos, hacen necesaria la adopción de tan excepcional medida. La naturaleza de los bienes en conflicto, al comprometer la conducta del imputado un bien tan preciado como la libertad, la integridad física y psíquica, per se frágiles, de la víctima determina la proporcionalidad de la mediada adoptada, pese a que el delito imputado no tiene atribuida pena de prisión, máxime cuando los perjuicios que podrían derivar de una nueva agresión podrían ser irreparables y cuando no existe medida cautelar menos restrictiva de la libertad que pueda garantizar los bienes jurídicos descritos y la efectividad de las resolución de alejamiento».
Por su parte, la resolución dictada en apelación —auto de la Secc. 5a de la AP de Barcelona— se limita a motivar el mantenimiento de dicha medida aduciendo para ello que el propio hecho del quebrantamiento por el imputado de la orden de alejamiento «conduce a pensar que de ser puesto en libertad el acusado... la perjudicada y su hijo correrían grave peligro y riesgo de que el mismo continúe llevando a cabo acciones delictivas contra la integridad física de ambos. Pues no olvidemos que la medida quebrantada se adoptó precisamente para salvaguardar la integridad de los perjudicados. De tal suerte que esa medida devino ineficaz e insuficiente precisamente por la propia conducta del imputado»
Cuestiones
A) ¿Puede el Juez de Instrucción Núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de
alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?.
B) ¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el
ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida?. Analice dichas
resoluciones por separado.

Derecho aplicable
Arts. 503.3“ c), 506, 544 bis LECrim.

1) Según expone el art. 544 bis LECr. cuando se investiguen delitos establecidos en el art. 57 CP (son delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad (...) cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona en análoga relación de afectividad) el Juez podrá imponer cautelarmente, al inculpado, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima, la prohibición de residir en un deterinado lugar, barrio, municipio, etc.
Cuando el inculpado incumpla dicha medida acordada, el Juez o Tribunal podrá adoptar prisión provisional, pero no automáticamente, sino que deberá convorcar la comparecencia regulada en el art. 505 LECr.
Se trata de una vista que ha de practicarse ante el Juez de Instrucción como presupuesto necesario para que dicho órgano judicial pueda decidir con imparcialidad acerca de la situación personal del imputado, todo ello con la presencia del propio imputado asistido por su abogado defensor y del MF, salvaguardando el derecho de defensa en todo momento.
El fundamento de esta audiencia hay que encontrarlo en la relevancia del dº fundamental a la libertad, recogido en el art. 17 CE, además al tratarse de la adopción de una resolución que supone la limitación de dicho dº fundamental, es conveniente y necesario que se adopte mediante la implantación del contradictorio.
En resumidas cuentas, el Juez, ante el incumplimiento del inculpado de las medidas cautelares establecidas en el art. 544 bis, puede adoptar la prisión provisional para el mismo, pero en preceptiva la celebración de la comparecencia establecida en el art. 505, por afectar a un dº fundamental como es el dº a la libertad.

2) La motivación que debe contener el auto que se dicte sobre la situación personal del imputado se recoge en el art. 506 LECr.
El auto del Juzgado Instrucción nº1 de Tarrasa parece cumplir con todas las directrices contendias en dicho artículo, por lo que podemos decir que está suficientemente motivado, ya que expresa los motivos por los que el Juez considera necesaria y proporcionada esta medida, respecto de los fines perseguidos por la misma, que no son otros que la protección de bienes jurídicos de la víctima tan valiosos como lo son la libertad y su integridad física y psíquica.
La 2º resolución dictada en apelación, a mi entender genera mas dudas sobre si está o no suficientemente motivada.
En un primer momento parece que carece de suficiente motivación (además de que en el propio texto del caso aparece la expresión "se limita", que te lleva a pensar que falta algo), pero de una lectura detenida, al final me decanto que sí que aparecen los motivos por los que el Juez decide mantener la medida de prisión provisional, ya que indica que tanto la perjudicada como su hijo correrían grave peligro, y su integridad física se vería comprometida ante las acciones del acusado. De esta manera pondera los bienes jurídicos en juego, el fin de protección a la víctima por un lado, y el dº a la libertad del acusado, por otro.
Además hay que incidir en la obligación formal del Juez de motivas especialmente dicho juicio de necesidad en las decisiones relativas a la adopción y mantenimiento de la prisión provisional. Por que la falta o insuficiencia de motivación queda comprendida en la infracción sustantiva del dº a la libertad, recogido en el art. 17.1 CE, de tal manera que si no se efectuara dicha mtivación en el pertinente auto, se vulnera dicho dº fundamental, lo que legitimaría al imputado a recurrir, incluso mediante un Recurso directo de amparo, a fin de obtener el restablecimiento de su dº a la libertad.

Desconectado piano piano

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #495 en: 26 de Enero de 2015, 01:17:31 am »
Muchas gracias por tu ayuda, y mucha suerte
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #496 en: 26 de Enero de 2015, 01:19:41 am »
Gracias,pero la verdad no entiendo que es la calificacion juridica.

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #497 en: 26 de Enero de 2015, 01:36:59 am »
No,porque es que ya con tanto termino me estoy liando.

Lo del Iura Novit Curia cuando se da?porque a un hombre lo condenaron 2 años de carcel por robar dos gallinas,da igual de lo que el fiscal se invente y que se le vaya la pinza,da igual,total,total si al final el hombre se chupo la carcel,de ahi que el juez de que conoce el derecho aplicable?mentira to,mentira to.
Y la chavala esta que le van a meter en la carcel por usar una tarjeta de credito que robo o se encontro,no se muy bien,al final al talego,y por esta regla de tres tenian que estar casi todos los politicos,urdangarin y la mujer,clan pujol...(sigo?) en la carcel,mira Barcenas...ahi os quedais,que ya pagan los 200mil euros de la fianza con lo que robe yo...pero to esto quien se lo cree?

NOTA:no me van las tildes,para que nadie empiece a darme por culo con las tildes.

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #498 en: 26 de Enero de 2015, 01:56:08 am »
Yo entiendo que es el Juez  quien ostenta la facultad de cambiar la calificacion de los hechos,de ahi si el juez observa incongruencia en las calificaciones de las partes el Juez podra plantear nueva tasis juridica,a fin de que... dice nieves ,no?

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #499 en: 26 de Enero de 2015, 09:37:32 am »
hola, alguien recomienda casos practicos oara alguien que a estas alturas no ha hecho NINGUNO??? dbeeria dejarmela verdad???? gracias