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Autor Tema: Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)  (Leído 21128 veces)

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Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #120 en: 30 de Enero de 2015, 23:53:15 pm »
Perdonad, para los que habéis hecho el prácticum.
¿En base a qué es competente el Bruselas I? Porque si hubiera sido por mí eso parecía caso típico de la LOPJ.
Porque cuanto más leo la sentencia, más parece dar a entender que se rige por la LOPJ pero que el Bruselas I es complementario de LOPJ en cuanto a la precisión de requisitos en cosas como la sumisión expresa. Ya que precisamente la sumisión a la que hace referencia sólo puede darse entre estados miembros.
Es como si diera a entender lo que se hace en España, luego lo que se hace en la UE, y finalmente no sea Bruselas I.
Yo creo que la he liado.


Desconectado faranaz1

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #121 en: 31 de Enero de 2015, 14:30:13 pm »
A ver,
Hola
Me suena que hay un caso muy parecido en el libro de casos prácticos.

El art 35 ( creo, no tengo ahora el Código) del 1215 indica que aunque el ddo. no tenga su domicilio en la UE ( condición de aplicación de este Reglamento), si hay una sumisión expresa a un tribunal no UE, se aplicará el Reglamento.
Verás en la teoria de la asignatura que una de las excepciones al criterio de domicilio del ddo para aplicar el 1215 es precisamente la existencia de sumisión expresa de las partes a un tribunal ( esta excepción opera en  sentido expansivo: aun no cumpliendo el requisito del domicilio, si se da la excepción se aplicaría el Reglamento)
Para mi esta es la clave de la sentencia y del caso.
Como se puede aplicar el 1215 debe aplicarse. Y con preferencia a la LOPJ que es de aplicación subsidiaria (si no se puede aplicar el Reglamento)
Además la LOPJ regula la competencia de los tribunales españoles no pudiendo remitir ningún supuesto a tribunales foráneos.

Bueno, creo que esto funciona así.

La asignatura cuesta un monton.
Yo llevo dos meses estudiándola a full (con momentos de absoluta desesperación) y te aseguro que tan solo hace 4-5 días, haciendo los casos del libro, empecé a entenderlo todo.
Esfuerzate al máximo que el final ( aunque demasiado al final) te das cuenta que es muy interesante.
Bueno, vaya rollo...
Un saludo a todos y suerte
Francisco.

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #122 en: 31 de Enero de 2015, 15:46:01 pm »
Hola compañero.
Es que esa es mi duda. Yo lo que veo en el art. 25 es el supuesto de que la parte se someta a un "Estado miembro". Pero no a un tercer estado, hablar expresamente de estado miembro. Es lo que me hace dudar tanto y lo que en el examen me hizo tirarme de los pelos.

Desconectado faranaz1

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #123 en: 31 de Enero de 2015, 21:20:26 pm »
Hola de nuevo,
Efectivamente es el art.25 el que regula la prórroga de la competencia ( sumisión).
El Reglamento dice que la sumisión sea a un estado miembro.
Pero en el caso 38 del libro de casos, en su solución se indica que el asunto no es pacífico habiendo tres opiniones doctrinales.
En el libro de teoría, pag 136, se afirma que el ámbito de aplicación del 1215 es muy amplio ( se aplica con independencia del domicilio de las partes...a diferencia del Bruselas I anterior)
En fin, como a veces se dice por aquí, para tirarse al tren.
Confiemos en la benevolencia del Tribunal.
Saludos y mucha suerte en lo que falta,
Francisco.

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #124 en: 31 de Enero de 2015, 23:28:27 pm »
De nuevo muchísimas gracias por la aclaración, faranaz.
Me compré el libro de casos prácticos y llegué hasta el 23, pensando que hasta ahí eran los del primer cuatrimestre. Me quedé corto  :'(
Saludos y también mucha suerte para lo que falta.
En nada estamos licenciados  :D

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #125 en: 02 de Febrero de 2015, 14:49:28 pm »
Las estoy teniendo tiesas con esta asignatura, voy por el tema 5 y no me entero de nada. Ya decía yo que algo tenía que haber cuando tenía tan mala fama esta asignatura con poco más de 100 folios de resumen,...pero es que están en chino mandarín. Me recuerda al Penal I del Profesor Cerezo Mir...que tostón.

A ver si alguien me lo sabe traducir al castellano:
Tema 4, hacia el final,

Listispendencia internacional y conexidad internacional,
"en ambos casos entre Tribunales de Estados miembros y tribunales de terceros Estados, se basa en criterios que toman en consideración el hecho de que las resoluciones de un tercer estado puedan ser reconocidas y ejecutadas en el Estado miembro de que se trate con arreglo a su legislación nacional y a la buena admon. de justicia. Sólo es aplicable (¿el que, el Rgto. Bruselas I o la listispendencia?) en el medida en que el tribunal del Estado miembro se haya declarado competente en aplicación del foro general, o de los foros especiales por razón de la materia. No opera cuando el tribunal del EStado miembro es competente en virtud de un foro exclusivo o de un foro de protección."
Pero si las resoluciones son de tribunales de un tercer estado (Argentina) como van a "solo aplicable" (aun no se a que se refiere a que se tiene que aplicar, pero bueno) si la sentencia es de tercero, pero ¿como se va a declarar competente un tribunal del Estado miembro en aplicación del foro general si ya ha habido sentencia del tribunal argentino porque era el competente, porque por ejemplo tienen una de las partes domicilio en Argentina..?

No habrán una clases del profesor Tejerizo que expliquen un poco de Int. Privado. ;D

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #126 en: 02 de Febrero de 2015, 21:50:57 pm »
Cuando dice que es aplicable, se refiere a la "litispendencia".

Te lo voy a explicar como lo entendí yo.

Dentro de la Unión Europea y basándonos en el Bruselas I, como el reconocimiento y ejecución de sentencias entre estados miembros es automático, también implica que la litispendencia opere de manera automática. Es decir, si hay mismo objeto, causa y mismas partes en una demanda interpuesta por una de ellas en Francia, y actualmente España quisiera conocer del mismo caso (una de las partes que está en Francia interpone una segunda demanda por lo mismo en España), operará la excepción de litispendencia, y el segundo tribunal (España) tendrá que suspender el procedimiento hasta que Francia confirme que lo lleva a trámite, en cuyo caso España finalmente se abstendría y se lo daría todo a Francia.
Con las excepciones que te indican: que el objeto sea foro exclusivo del país que recibe la segunda demanda, por ejemplo por ser un inmueble (art 24 Bruselas I), o que sea un foro de protección y entonces ya no hay litispendencia, directamente España "puentea" a Francia, y Francia debería abstenerse.

En caso de ser un tercer estado (o sea, fuera de la UE), la litispendencia no opera de manera automática. Es más, si existe un proceso en Argentina y se interpone una segunda demanda en España, hasta que no hay un reconocimiento de la sentencia de Argentina, España podría conocer del tema.
En estos casos es cuando hablamos de exequátur, y es más: incluso con un exequátur rechazado (por ejemplo, no se consigue reconocer en España la sentencia argentina), todavía podría seguir entablándose la acción en España.

Que alguien me corrija si me he equivocado, que hablo de coco.

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #127 en: 02 de Febrero de 2015, 23:50:46 pm »
Creo que lo voy entendiendo pero es una asignatura muy liosa, gracias Baldruss.

Por cierto del tema del tema 7 parece ser que no ha caído ninguna pregunta, ¿lo habéis estudiado o es un tema que se puede dejar?

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #128 en: 03 de Febrero de 2015, 09:16:39 am »
Yo me estudié hasta los signos de puntuación jaja Te recomiendo entender bien toda la asignatura, no es fácil descartar nada, porque todo va tan relacionado..

Desconectado faranaz1

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #129 en: 03 de Febrero de 2015, 13:27:41 pm »
Efectivamente nunca cayó nada del tema 7.
Pero el Titulo Ejecutivo Europeo podría ser una buena pregunta.
Saludos y suerte
Francisco

Desconectado Falcone

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #130 en: 03 de Febrero de 2015, 14:38:56 pm »
¿Algún consejo sobre cuáles pueden ser los temas más importantes?... o digamos... cruciales  :-\
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado ELESPA

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #131 en: 03 de Febrero de 2015, 17:12:20 pm »
Creo que estamos todos igual, yo la he machado mucho pero sigo con muchas dudas. Espero que se porten por que si no.....

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #132 en: 03 de Febrero de 2015, 23:03:40 pm »
Para mi es de las mas difíciles, dentro de poco terminaré la primera vuelta al temario y me he enterado de poco, es "abstracta", tengo un cacao mental de Rgtos y demás que no veas, es como hablar de nubes, sin que te mencionen las palabras suave, blanco, algodón y blando...también es verdad o me da a mi la impresión de que la "forma de decir las cosas" es un poco rebuscada intencionadamente, no es un libro muy bien explicado, un tanto por la materia pero el autor no esta muy acertado. Parece que a partir del tema de nacionalidad es un poco mas ameno.
Cuantas vueltas necesitasteis para dominarla bien?

Desconectado ELESPA

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #133 en: 03 de Febrero de 2015, 23:26:56 pm »
Cierto, los autores sabrán mucho Dipr, pero es un libro infumable hecho sin pensar en los  alumnos

Desconectado Pravias

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #134 en: 04 de Febrero de 2015, 11:15:32 am »
Vueltas?? más que un tiovivo, el libro daban ganas de quemarlo, el único consejo ver antes los vídeos del profesor de la Universidad de Elche, coger la legislación y conforme vas mirando el libro o apuntes mirar la legislación es la única forma de entender algo y después casos y más casos así se consigue memorizar tanto detalle.
P.D. Paciencia y no perdáis los nervios  :D
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Desconectado Falcone

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #135 en: 04 de Febrero de 2015, 17:25:03 pm »
Estoy alucinado con esta asignatura y me a hundido en la miseria al ver los exámenes de años anteriores. Algunos enunciados me parecen muy ambiguos y cuesta encontrarlos en el programa, ni siquiera en el libro... Para muestra un botón, a ver si alguien me puede ayudar: Examen de 2011. La pregunta es "Naturaleza y función de los foros de competencia judicial internacional", tema 3 o 4, imagino...
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Pravias

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #136 en: 04 de Febrero de 2015, 17:38:48 pm »
Falcone no te agobies hay bastantes preguntas que son basadas en epígrafes concretos del manual 2008-2009 y no coinciden con los epígrafes del manual actual. Tranquilo que preguntan epígrafes del manual actual.
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Desconectado Falcone

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #137 en: 04 de Febrero de 2015, 17:46:02 pm »
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Falcone no te agobies hay bastantes preguntas que son basadas en epígrafes concretos del manual 2008-2009 y no coinciden con los epígrafes del manual actual. Tranquilo que preguntan epígrafes del manual actual.

Muchas gracias, Pravias  ;).
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Desconectado ELESPA

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #138 en: 04 de Febrero de 2015, 21:22:24 pm »
Es desesperante esta asignatura. He cogido el manual de casos prácticos y en cada caso se remite a reglamentos o convenios que no se si hay que estudiar. Es un jaleo de co.....nes. Cuantos reglamentos y convenios hay que aprenderse para este parcial, ademas del titulo IV C.C y art. 22 lopj. ¿alguien lo sabe?

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #139 en: 04 de Febrero de 2015, 22:27:51 pm »
Pensad que en el examen podéis descartar una pregunta, lo cual aligera mucho la presión.

CONOCER LA COMPETENCIA JUDICIAL.

¿Quién es el órgano que debe hacerse cargo? O sea, el Estado al que debe ir a parar el caso.

Paso 1. ¿Cabe en el Bruselas I refundido 1215/2012.? Muchas veces los apuntes hacen referencia al anterior Bruselas I, el 44/2001. Para el caso es indiferente. Permiten usar cualquiera de los dos.
El Bruselas I determina quién es competente en base a los FOROS. No son más que artículos que nos dicen "en caso de que no se diga nada, el domicilio del demandado será el lugar donde presentar la demanda" (también conocido como foro general), o bien "en caso de contratos, será competente el lugar donde se haya incumplido el contrato" (foros especiales), "donde esté situado el inmueble" (foros exclusivos), y luego tiene un poco desperdigado en caso de que sea trabajador, asegurado, o consumidor (foros de protección).
 
Paso 2. Si el Bruselas I nos puede ayudar, en principio lo que viene después es comprobar si hay existencia de convenios o tratados entre los dos Estados. No saldrá en examen porque no forma parte del temario a estudiar.
Paso 3. Si no cabe en Bruselas i, ni hay tratados o convenios, entonces vamos a la LOPJ, donde para terceros estados nuestra LOPJ tiene reglas de competencia, igual que haría el Bruselas I. Lo que ocurre es que Bruselas diría "el competente es Francia, el competente es Portugal", pero la LOPJ viene a decir "Soy España, y soy o no soy competente". También hace referencia a foro general, exclusivo, etc. Creo que era el art 22. Es decir, regula la competencia internacional de España. De alguna manera tendría que "autodeclararse" competente España, y lo hace por esta vía.

El Lugano II no lo han preguntado nunca. Pero bueno, son sólo tres países de la UE que se han "desmarcado" del Bruselas I. No hay que preocuparse por este reglamento.

Luego en materia de arbitraje, está el Convenio de Nueva York del 58 (CNY 58). La ley de arbitraje española apenas se usará, porque el CNY es "erga omnes", es decir, casi siempre CNY cuando salga algo de arbitraje.

Resumiendo, para elegir al órgano jurisdiccional competente, nos valemos del Bruselas I, de tratados o convenios entre estados (que no van a preguntar), y finalmente la LOPJ.

Luego una vez que ya sabemos dónde vamos a ir, tenemos que elegir el ordenamiento jurídico aplicable. ¿Cómo va a ser capaz España de regular la capacidad de un Boliviano?. O en materia de sucesiones, a veces elegir las reglas del juego del país de nacimiento del difunto o del lugar en el que residía cuando murió, puede significar dejar a un hijo con o sin legítima.

Para eso existen las NORMAS DE CONFLICTO. No os hagáis un lío. Una norma de conflicto es algo tan sencillo como por ejemplo el artículo 9 del Código Civil. Ese artículo me dice qué DERECHO MATERIAL tengo que aplicar, el español o el del francés (por decir algo).

Respecto al ámbito procesal, las "reglas del juego" se mantienen inalteradas. El proceso se rige por la LEC. Por eso vemos tantas veces la LEC en el temario.

Por una parte va el derecho material, que es lo que se puede elegir con las normas de conflicto, y por otra se mantiene inalterado el sistema procesal. Yo  al principio me hacía un lío, pensando que al elegir ordenamiento jurídico el juez se debía de hacer la picha un lío, pero no. Cambia poca cosa en realidad.

Y ya está. Ya se ha asignado la competencia a un Estado, y se ha elegido el Ordenamiento Jurídico aplicable. A grosso modo, eso es el meollo de la cuestión. Y por lo que he estado viendo en los exámenes, lo que preguntan va enfocado a saber si es o no es competente, no mucho más. O sea, bruselas i o lopj.

Ahora para finalizar, está el RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

Hay dos maneras diferenciadas.
La más fácil es el Bruselas I. Yo me lo imagino como una ficción de "Estado", donde la sentencias en Francia son reconocidas y ejecutadas en cualquier otro estado del Bruselas I de manera automática. (bueno, más o menos).
Por el mismo motivo del reconocimiento automático, existe la litispendencia, ya que todos los órganos jurisdiccionales están conectados entre sí, como lo harían dentro de Estado.

La otra manera es el famoso exequátur, que viene recogido en la LEC 1881, 954 y siguientes, donde se pretende reconocer y ejecutar una sentencia de fuera de Bruselas I, en este caso DENTRO DE ESPAÑA, ya que la LEC nos regula a nosotros, obviamente.
Si cumple los requisitos, se reconocerá. Pero hasta que no se reconozca, no hay litispendencia, ni efectos de cosa juzgada, por lo que a diferencia de la UE, se podría entablar una nueva acción.
Por ejemplo, un órgano jurisdiccional canadiense condena a una sociedad española al pago de una indemnización. La parte demandante pretende hacer valer esa sentencia en España, para que los tribunales españoles le embarguen determinada cantidad. Pues pide el reconocimiento y ejecución de esa sentencia, mediante el procedimiento del exequátur.

Espero haberos ayudado a aclarar conceptos, esto es la columna vertebral de la asignatura. Yo las pasé canutas para entender algo TAN SENCILLO pero TAN MAL EXPLICADO.
Yo hice también el prácticum, y el Código de leyes internacionales me salvó el culo. Literal. Hasta que no empecé a trabajar con él, no salí de los mundos abstractos de los apuntes, y encima los artículos del código estaban mucho más claros y entendibles.

Mucha suerte, y no os fiéis de los números, que hablo de memoria.