Pensad que en el examen podéis descartar una pregunta, lo cual aligera mucho la presión.
CONOCER LA COMPETENCIA JUDICIAL.
¿Quién es el órgano que debe hacerse cargo? O sea, el Estado al que debe ir a parar el caso.
Paso 1. ¿Cabe en el Bruselas I refundido 1215/2012.? Muchas veces los apuntes hacen referencia al anterior Bruselas I, el 44/2001. Para el caso es indiferente. Permiten usar cualquiera de los dos.
El Bruselas I determina quién es competente en base a los FOROS. No son más que artículos que nos dicen "en caso de que no se diga nada, el domicilio del demandado será el lugar donde presentar la demanda" (también conocido como foro general), o bien "en caso de contratos, será competente el lugar donde se haya incumplido el contrato" (foros especiales), "donde esté situado el inmueble" (foros exclusivos), y luego tiene un poco desperdigado en caso de que sea trabajador, asegurado, o consumidor (foros de protección).
Paso 2. Si el Bruselas I nos puede ayudar, en principio lo que viene después es comprobar si hay existencia de convenios o tratados entre los dos Estados. No saldrá en examen porque no forma parte del temario a estudiar.
Paso 3. Si no cabe en Bruselas i, ni hay tratados o convenios, entonces vamos a la LOPJ, donde para terceros estados nuestra LOPJ tiene reglas de competencia, igual que haría el Bruselas I. Lo que ocurre es que Bruselas diría "el competente es Francia, el competente es Portugal", pero la LOPJ viene a decir "Soy España, y soy o no soy competente". También hace referencia a foro general, exclusivo, etc. Creo que era el art 22. Es decir, regula la competencia internacional de España. De alguna manera tendría que "autodeclararse" competente España, y lo hace por esta vía.
El Lugano II no lo han preguntado nunca. Pero bueno, son sólo tres países de la UE que se han "desmarcado" del Bruselas I. No hay que preocuparse por este reglamento.
Luego en materia de arbitraje, está el Convenio de Nueva York del 58 (CNY 58). La ley de arbitraje española apenas se usará, porque el CNY es "erga omnes", es decir, casi siempre CNY cuando salga algo de arbitraje.
Resumiendo, para elegir al órgano jurisdiccional competente, nos valemos del Bruselas I, de tratados o convenios entre estados (que no van a preguntar), y finalmente la LOPJ.
Luego una vez que ya sabemos dónde vamos a ir, tenemos que elegir el ordenamiento jurídico aplicable. ¿Cómo va a ser capaz España de regular la capacidad de un Boliviano?. O en materia de sucesiones, a veces elegir las reglas del juego del país de nacimiento del difunto o del lugar en el que residía cuando murió, puede significar dejar a un hijo con o sin legítima.
Para eso existen las NORMAS DE CONFLICTO. No os hagáis un lío. Una norma de conflicto es algo tan sencillo como por ejemplo el artículo 9 del Código Civil. Ese artículo me dice qué DERECHO MATERIAL tengo que aplicar, el español o el del francés (por decir algo).
Respecto al ámbito procesal, las "reglas del juego" se mantienen inalteradas. El proceso se rige por la LEC. Por eso vemos tantas veces la LEC en el temario.
Por una parte va el derecho material, que es lo que se puede elegir con las normas de conflicto, y por otra se mantiene inalterado el sistema procesal. Yo al principio me hacía un lío, pensando que al elegir ordenamiento jurídico el juez se debía de hacer la picha un lío, pero no. Cambia poca cosa en realidad.
Y ya está. Ya se ha asignado la competencia a un Estado, y se ha elegido el Ordenamiento Jurídico aplicable. A grosso modo, eso es el meollo de la cuestión. Y por lo que he estado viendo en los exámenes, lo que preguntan va enfocado a saber si es o no es competente, no mucho más. O sea, bruselas i o lopj.
Ahora para finalizar, está el RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
Hay dos maneras diferenciadas.
La más fácil es el Bruselas I. Yo me lo imagino como una ficción de "Estado", donde la sentencias en Francia son reconocidas y ejecutadas en cualquier otro estado del Bruselas I de manera automática. (bueno, más o menos).
Por el mismo motivo del reconocimiento automático, existe la litispendencia, ya que todos los órganos jurisdiccionales están conectados entre sí, como lo harían dentro de Estado.
La otra manera es el famoso exequátur, que viene recogido en la LEC 1881, 954 y siguientes, donde se pretende reconocer y ejecutar una sentencia de fuera de Bruselas I, en este caso DENTRO DE ESPAÑA, ya que la LEC nos regula a nosotros, obviamente.
Si cumple los requisitos, se reconocerá. Pero hasta que no se reconozca, no hay litispendencia, ni efectos de cosa juzgada, por lo que a diferencia de la UE, se podría entablar una nueva acción.
Por ejemplo, un órgano jurisdiccional canadiense condena a una sociedad española al pago de una indemnización. La parte demandante pretende hacer valer esa sentencia en España, para que los tribunales españoles le embarguen determinada cantidad. Pues pide el reconocimiento y ejecución de esa sentencia, mediante el procedimiento del exequátur.
Espero haberos ayudado a aclarar conceptos, esto es la columna vertebral de la asignatura. Yo las pasé canutas para entender algo TAN SENCILLO pero TAN MAL EXPLICADO.
Yo hice también el prácticum, y el Código de leyes internacionales me salvó el culo. Literal. Hasta que no empecé a trabajar con él, no salí de los mundos abstractos de los apuntes, y encima los artículos del código estaban mucho más claros y entendibles.
Mucha suerte, y no os fiéis de los números, que hablo de memoria.